Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000019

ASUNTO : LK11-P-2000-000019

SENTENCIA N° 06/0038/07 SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABG. D.M.B.C..

SECRETARIO: ABG. W.T.G..

FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA.

ACUSADO: G.S.T.R..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. S.A..

VICTIMA: N.C.Z.

DELITO: DELITO: VIOLENCIA PRIVADA (ART. 176 CODIGO PENAL ANTERIOR DE LA REFORMA).

CAPITULO I

DENTIFICACION DE LAS PARTES

EL ACUSADO: G.S.T.R., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.542.100, natural de Caja Seca Estado Zulia, Nacido en fecha 03-03-1976, Residenciado en el Sector Miguelache, calle 2, casa N° 03, al lado de la Urbanización R.U., V.E.C., Teléfono 0412-8047131.

CAPITULO I

ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS

El día 08 de junio del año 2000, a las 10:40 en horas de la mañana, en la Plaza las Madres de la comunidad de P.N.d.N.B., Estado Mérida. Fue detenido el investigado en autos el ciudadano G.S.T.R., por una comisión de la Comisaría Policial N° 06, con sede en Nueva Bolivia, integrada por los funcionarios F.R.O.V. y Jesús Enrique Loza.M., ya que el mismo se había introducido en la residencia de uno de los vecinos del sector y que la comunidad de P.N. lo tenia detenido, dicha información fue suministrada por un ciudadano de nombre E.L., posteriormente fue verificada la información y siendo cierta, se procedió a trasladarlo hasta la Comisaría Policial N° 6 de Nueva B.E.M., y posteriormente poniéndolo a disposición del Ministerio Público; hechos éstos expuestos verbalmente por la Fiscal del Ministerio Público y ratificando en cada una de sus partes el acto conclusivo el cual consta en actas a los folios 79 al 82; así como los elementos de convicción y el ofrecimiento de las pruebas las cuales determino en cuanto a su utilidad y la pertinencia de las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del COPP.

CIRCUNSTANCIAS

QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA.

En el día de hoy Veinte (20) de junio de 2007, siendo las nueve de am. (9.:30) de la mañana. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Sala de Audiencias Nº 02, con el Juez ABG. D.B., la Secretario Suplente, ABG. W.T.G., y el alguacil asignado, para la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA(…); Acto seguido el ciudadano Juez abrió el acto e instó al secretario verificar la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público: Abogada. Soely Bencomo Becerra la defensora Pública Abogada. S.A., el acusado G.S.T.R., asimismo, hicieron acto de presencia los Funcionarios y testigos ciudadanos: Funcionario F.O., J.L.M. y el testigo ciudadano M.A.M.R.. Se deja constancia que no hicieron acto de presencia los Funcionarios Inspector C.A.G., Detective J.G.C. así como los testigos Parra Camacho M.J. y L.A.E.A.. (…)Fiscal que los hechos antes narrados encuadran en principio…el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Posteriormente indico los medios de pruebas, siendo las mismas que constan en el escrito acusatorio. Finalmente solicito la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas de Expertos, Testigos y documentales ofrecidas por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito el enjuiciamiento del acusado por las circunstancias antes expuestas y por el delito señalado. Tribunal admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en principio por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 326 del COPP. Asimismo se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser útiles, necesarias y pertinentes las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Funcionario Inspector C.A.G.; adscrito al CICPC. Seccional el Vigía, Estado Mérida, para que declare en relación a la Inspección Ocular Cursante al folio 32. 2.- Al Ciudadano L.A.E.A., para que declare en relación a los hechos narrados folio 3. 3.- A la Ciudadana Parra Camacho M.J., testigo presencial para que declare en relación a los hechos narrados folio 4. 4.- A la Ciudadano M.R.M.A., para que declare como testigo presencial. 5.- Funcionario Agente N° 15 F.O.; adscrito a la Comisaría Policial N° 06 Nueva Bolivia, Estado Mérida para que declare en relación a la detención de acusado en fecha 08/06/2000. 6.- Funcionario Agente N° 160 Jesús Laza.M.; adscrito a la Comisaría Policial N° 06 Nueva Bolivia, Estado Mérida, para que declare en relación a la detención de acusado en fecha 08/06/2000.7.-Funcionario Detective J.G.C.; adscrito al CICPC. Seccional el Vigía, Estado Mérida, para que declare en relación a la detención de acusado en fecha 08/06/2000. 8.- A la victima Ciudadana Camacho Zúñiga Nubia, para que declare en relación a los hechos narrados folio 3 de la presente causa. Se oyó defensa Abogada, S.A. y expuso: Siendo esta la oportunidad legal, y actuando en nombre de mi defendido Ciudadana Juez quiero objetar la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, ya que existe jurisprudencias vinculantes en cuanto a los procedimientos abreviados, y en relación con el artículo 460 del Código Penal, es necesario que se haya cometido el delito para que sea castigado con prisión de ocho años; posterior a esta fecha 24 de Octubre 2000, surgió una nueva sentencia que hace referencia al delito de robo, cualquier que sean sus modalidades y establece que no existe frustración… el Dr. Fontiveros establece que el delito de robo se materializa con el simple hecho de quitar el objeto del delito… revisando la causa se puede evidenciar que en el caso que hoy nos ocupa y que ocurrió el día 08/06/2000, los delitos de hurto y robo son delitos instantáneos, esta decisión ha sido reiterada por el mismo Dr. Fontiveros el 17/03(…); Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra, a los fines de exponer: En cuanto al primer punto que alude la Defensa, esta Representación Fiscal presentó la acusación en la oportunidad legal y el Imputado y su defensa ya estaban a derecho. Por otra parte, en cuanto a la calificación jurídica(…), el Tribunal se pronunció como sigue: este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver la incidencia presentada en el Juicio Oral y en tal sentido, admite parcialmente con lugar la calificación dada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, advirtiendo que será en el transcurso del debate y antes de conclusiones(…); de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del COPP, se advirtió a las partes en relación a la nueva calificación siendo por el delito de VIOLENCIA PRIVADA previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos. Se apertura a las Recepción de pruebas tal como consta en actas(…) Se oyó ala Victima: N.C.Z., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 23.214.325, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “Bueno que yo me acuerde eso fue hace ya varios años, en ese momento llegó mi hija ella se fue a cambiar y en eso llamaron a la puerta y salí llegaron dos muchachos, uno pidió agua y el otro un cigarro, cuando acordamos estaba ya en el medio de la sala, y nos dijo que eso era un asalto que la plata o la vida. Es todo” Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: ¿Como eran las personas que la abordaron? Contesto: un muchacho blanquito y el otro gordito bajito. ¿Con que la amenazaron? Contesto: Ellos cargaban un arma. ¿Quiénes tenia el arma? Contesto: Uno solo. ¿Cual de ellos? Contesto: El morenito. ¿Usted podría identificar a los agresores si los viera? Contesto: No los recuerdos. ¿Que le sustrajeron? Contesto: no me alcanzaron a quitar nada en eso salio un vecino y salieron corriendo. ¿Quién estaba con usted al momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: La hija mía y no pudo venir por que tiene a la hija enferma. ¿Que hicieron los agresores luego? Contesto: Salieron corriendo para la calle. ¿Recuerda usted quien detuvo a los agresores? Contesto: Yo no me acuerdo quien los agarro fue un señor que llego no me acuerdo. ¿Ellos abrieron la puerta? Contesto: Abrieron la puerta el portoncito. En la primera sala de mi casa. Ellos primero llegaron a la casa y cuando yo estaba en la cocina. Afuera en la calle. Como tengo problemas e parálisis facial no recuerdo casi nada. De conformidad con el artículo 360 se oyó las conclusiones (…). Y así se decide.

CAPITULO III.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Estima acreditados el Tribunal en la presente Causa, los siguientes elementos: Objetivamente quedó demostrado que los hechos ocurren el día 08 de junio del año 2000, a las 10:40 en horas de la mañana, en la Plaza las Madres de la comunidad de P.N.d.N.B., Estado Mérida. Fue detenido el investigado en autos el ciudadano G.S.T.R., por una comisión de la Comisaría Policial N° 06, con sede en Nueva Bolivia, integrada por los funcionarios F.R.O.V. y Jesús Enrique Loza.M., ya que el mismo se había introducido en la residencia de uno de los vecinos del sector y que la comunidad de P.N. lo tenia detenido, dicha información fue suministrada por un ciudadano de nombre E.L., posteriormente fue verificada la información y siendo cierta, se procedió a trasladarlo hasta la Comisaría Policial N° 6 de Nueva B.E.M., y posteriormente poniéndolo a disposición del Ministerio Público; hechos éstos expuestos verbalmente por la Fiscal del Ministerio Público y ratificando en cada una de sus partes el acto conclusivo el cual consta en actas a los folios 79 al 82; así como los elementos de convicción y el ofrecimiento de las pruebas las cuales determino en cuanto a su utilidad y la pertinencia de las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del COPP. Así mismo, Verificada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver la incidencia presentada en el Juicio Oral y en tal sentido, admite parcialmente con lugar la calificación dada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, advirtiendo que será en el transcurso del debate y antes de conclusiones(…); de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del COPP, se advirtió a las partes en relación a la nueva calificación siendo por el delito de VIOLENCIA PRIVADA previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, tal como fue expuesto en el debate y consta en actas; este Tribunal acuerda decidir el Sobreseimiento debido que todos los elementos de convicción concatenados demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se tipifico el delito, dejando claro la intención del autor, por lo cual SE ADMITIO LA ACUSACIÓN Y EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE A TODO EVENTO FUE SOLICITADA POR PARTE DE LA FISCAL UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN RELACION AL DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA PREVISTO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos, lo cual fue admitido y se continuo el debate de conformidad con lo establecido en los articulo 13, 344, y 350 del COPP., procediendo acordar dicha solicitud se procedió a verificar en audiencia los parámetros de las normas señaladas por la fiscal y defensa, tal como consta en el acta de debate(…).

CAPITULO IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Por su parte, la Representación Fiscal, considera que de conformidad con lo establecido con el articulo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de las atribuciones del Ministerio Publico de solicitar el Sobreseimiento de la causa cuando corresponda Por tal razón el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en le articulo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del articulo 48 de la norma adjetiva en mención; por lo que la Defensa, dirigiéndose al Tribunal Unipersonal, expone "De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del COPP, visto el por parte del ciudadano imputado no expuso al respecto , y la defensa ratificó la solicitud que se declare el sobreseimiento de la presente causa.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las exposiciones en este debate, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA PRIVADA, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 08/06/2000 hasta la presente fecha, han transcurrido mas del tiempo legal establecido como es mas de tres años, tiempo superior al exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5º, esto para que opere la Prescripción Ordinaria.

Según lo establecido en nuestro Texto Constitucional en sus artículos 26 y 27, establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuya al alcance de tal fin.

Si bien el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de que la victima interponga el recurso de apelación y el de casación en contra del auto que declare el sobreseimiento, dicha norma no es aplicable por contrariar preceptos de jerarquía constitucional, cuando sea el Ministerio Público quien haya solicitado tal pronunciamiento. En efecto, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El Ejercicio del Ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)

. Sent. 502 07/11/02, Magistrado Ponente Rafael Pérez Perdomo. “Incorpora el Código Orgánico Procesal Penal causales de sobreseimiento que no atañen a la acción, y que por lo tanto chocan con el devenir histórico en Venezuela de la Institución, desarrollado en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, y así aparece como motivo de excepciones que declaradas con lugar producen el sobreseimiento, defectos de forma en la acusación, contemplados en el artículo 28, 4.b del Código Orgánico Procesal Penal, o ligado a la capacidad procesal.”

“ … Subsanados los vicios formales que pudiesen existir en el proceso penal y que condujeron al sobreseimiento, el Ministerio Público debe proceder a dictar los actos conclusivos, pudiendo ser cualquiera de los prevenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como el archivo del expediente, el sobreseimiento por razones atinentes a la acción o al caso del artículo 318 en cualquiera de sus numerales del Código Orgánico Procesal Penal,(…), siempre que se cumpla con los extremos del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, y se les permita al imputado ejercicio de los derechos previstos en el artículo 125 eiusdem. “Sent. 823 21/04/03, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. De lo anteriormente expuesto, en el caso de marras, se tramitó bajo la vigencia del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, por el Procedimiento Abreviado, y por tratarse de los delitos sancionados en el artículo 176 del Código Penal vigente antes de la reforma, motivo por el que, es la oportunidad en esta audiencia de debate publico, y en consideración de todo lo señalado por las partes según el acta de debate y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 318 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a solicitar el sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano G.S.T.R. antes identificado, procediendo la defensa técnica ha aceptar y adherirse plenamente al requerimiento fiscal, oída la victima en el debate, procedió este Tribunal Unipersonal realizar, las siguientes consideraciones:

Este Tribunal Unipersonal, de conformidad con los artículos 16 y 22 del COPP., ante éste acervo probatorio, considera que ciertamente el acusado de autos, bajo percepción de las Pruebas documentales, testimoniales y materiales que fueron evacuadas en el debate, habiendo realizado el contradictorio las valora y aprecia, por el cambio de calificación el cual a todo evento fue solicitado por las partes de conformidad con el articulo 350 COPP. como es el delito de VIOLENCIA PRIVADA previsto en el artículo 176 del Código Penal, y bajo la vigencia del Código Anterior, y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia Nº 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia acordar el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del acusado de autos; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO V.

DISPOSITIVA.

Oídas las partes este Tribunal a los fines de dar plena observancia a lo establecido en los artículo 2,3, 22, 23, 24, 49, 51, 253, 256,257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108 y 318 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6,7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 318, 322, 344, 364, 365, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en consecuencia a los hechos y el derecho alegado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 UNIPERSONAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano G.S.T.R., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.542.100, natural de Caja Seca Estado Zulia, Nacido en fecha 03-03-1976, Residenciado en el Sector Miguelache, calle 2, casa N° 03, al lado de la Urbanización R.U., V.E.C., Teléfono 0412-8047131. Por el delito de VIOLENCIA PRIVADA previsto y sancionado en el articulo 176 CODIGO PENAL anterior a la reforma); por los hechos expuesto por la Vindicta Pública los cuales ocurrieron endecha 08/06/2000 circunstancias, tiempo, modo y lugar expuesto en este debate tal como quedo asentado en el acta correspondiente(…). Y en perjuicio de N.C.Z.. Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar en contra del acusado de autos, Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa. La presente Sentencia se fundamenta en los artículos mencionados a lo largo de la decisión y artículos 175, 344, 346, 347, 350, 353, 355, 361,363, 364, y 365 del COPP, quedando las partes presentes notificadas de la presente sentencia. Una vez firme la presente sentencia se acuerda remitir en el lapso legal correspondiente al archivo judicial, a los fines de la Guarda y Custodia de la causa. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el articulo 332, 333,335 y 338 del COPP. Dada, firmada y sellada en la Sala N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DADA, SELLADA Y REFRENDADA.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 01,

ABOG. D.M.B.C..

EL SECRETARIO,

ABG. W.T.G..

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