Sentencia nº 0556 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, catorce (14) de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen los ciudadanos T.C., N.R., R.R.B., C.H., D.R., J.B., F.G., M.C., J.O.P. y F.B., representados judicialmente por la abogada S.C.B., contra la sociedad mercantil HILADOS FLEXILÓN, S.A., representada judicialmente por los abogados B.K., A.B., M.L.A. y D.M.M.E.; el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ordenó la reposición de la causa al estado de la prolongación de la audiencia de juicio a fin de evacuar los medios de pruebas promovidas por las partes y revocó el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 31 de julio de 2013, que ordenó la suspensión de la causa, hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la parte demandada contra la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada en fecha 22 de octubre de 2013, anunció recurso de casación, el cual fue declarado inamisible por el precitado Juzgado Superior mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013.

En fecha 5 de noviembre de 2013, la parte demandada recurre de hecho, motivo por el que fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 29 de noviembre de 2013 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R..

Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la procedencia del recurso ejercido, conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte actora, señaló:

(…) el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de este Juzgado Superior, al conocer en apelación de la sentencia, oída en un solo efecto y dictada por el a quo mediante la cual ordeno (sic) suspender el proceso.

(Omissis)

(…) el fallo cuya impugnación se pretende, es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni prejuzga como definitiva, resulta forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Finalmente, es necesario exhortar a la parte demandada, para que en ulteriores oportunidades sean verificados con anterioridad las actuaciones desplegadas por sus distintos apoderados judiciales (…) toda vez que (…) es insólito que resulta gananciosa, (…) según los dichos y fundamentos expuestos en la audiencia y posteriormente ejerza “recursos” contra la tutela que pidió y se le otorgo (sic) todo ello a fin de evitar dilaciones inútiles.

De la reproducción efectuada, observa la Sala que el juez de alzada fundamentó la negativa de admitir el recurso de casación ejercida por la parte demandada contra el fallo dictado por éste en fecha 29 de octubre de 2013, en el carácter interlocutorio del fallo.

Conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

En este sentido, se indica que el recurso de casación, como regla general, sólo puede proponerse contra las sentencias definitivas de segunda instancia, pero al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando dichas sentencias tengan carácter de definitivas con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios contra éstas.

En el caso sub examine, el recurso de casación anunciado por la parte demanda no cumple con las exigencias previstas en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su admisibilidad, toda vez que la sentencia impugnada tiene carácter de sentencia interlocutoria sin efecto extintivo, ya que se trata, de una sentencia dictada por el Tribunal de Alzada en el marco de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, en el que detectó infracciones de orden público y ordenó la reposición de la causa al estado de continuar con la prolongación de la audiencia de juicio, concretamente, para la evacuación de los medios de pruebas promovidos por las partes.

Por tanto, la sentencia interlocutoria impugnada no es recurrible en sede casacional de manera inmediata, por lo que debe declararse sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente, en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que sea remitido el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de cumplir con lo ordenado. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Presidente de la Sala, _______________________________________ L.E.F.G.
La Vicepresidente y Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R. Magistrado, _________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, __________________________________ S.C.A. PALACIOS Magistrada, _________________________________ C.E.G. CABRERA
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.H. N° AA60-S-2013-1673

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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