Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2006-000451

PARTE ACTORA: T.E.P., G.R.C. y C.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.P.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO GRANJAS AVÍCOLA Q.C. A, DICOL DE VENEZUELA COMPAÑIA ANÓNIMA y INMUEBLES FRANLUCI S. R .L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA y ALYS MENDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2007, siendo las 1:30 PM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V., y de la Secretaria Abogada: J.T., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la Causa, reanudándose en la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante representada por la Apoderada Judicial Abogada: LIZMARCK PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.060, y la parte demandada DESARROLLO GRANJAS AVICOLAS QUEVEDO e INMUEBLES FRANLUCI representada por la Apoderada Judicial Abogada: MAYROBIS QUIJADA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895 y por la Empresa DICOL DE VENEZUELA la Apoderada Judicial abogada ALYS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.412. Luego de haber analizado diferentes escenarios de salida al conflicto planteado las partes llegan al presente acuerdo parcial: La parte demandada REGATA DIESEL a través de su apoderada, reconoce adeudar por concepto de prestaciones sociales, al demandante G.C.R., la cantidad total de Bs.5.000.000,oo, excluyendo los conceptos de días de descanso, y por tener anticipos de prestaciones del ano 2004-2005, y deduciendo el anticipo recibido de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, de acuerdo a los conceptos reclamados en el libelo y que declaran perfectamente conocer la parte, ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad en Cheque de Gerencia contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador. En este estado presente la Apoderada de la parte actora, previa constatación del instrumento Poder que se encontraba consignado en el material probatorio, donde constan las facultades para recibir cantidades de dinero, otorgando finiquitos así como las facultades para convenir y transigir, en nombre de su representado Acepta y Conviene en el pago propuesto, declarando que una vez cancelada la cantidad acordada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación labora, conviniendo en que la relación laboral era con la Codemandada REGATA DIESEL y no con GRANJAS AVICOLAS QUEVEDO e INMUEBLES FRANLUCI. Este Tribunal en vista de que la mediación parcial ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada solo con respecto al demandante: G.C.R.. Ambas partes solicitan la suspensión del proceso hasta el día Lunes 03 de Diciembre del 2.007 a la 1:30 p.m fecha en que se reanudara en el mismo estado en que se encuentra. El Tribunal en aplicación del articulo 202, parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil suspende el proceso hasta la fecha solicitada por las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Johana Tirado

Apoderada Judicial Parte Actora

Apoderadas Judiciales Parte Demandadas

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