Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En el presente proceso incoado por el ciudadano T.G.L.Q., contra la ciudadana AMERILIS SAY SOTO WEFFER, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTOS PRIVADOS, este Tribunal pasa a dictar Sentencia para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

En el libelo de demanda de fecha 22 de noviembre de 2007, el ciudadano T.G.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.269, domiciliado en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido de la abogada M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.273.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº (no aportó), domiciliada en la Urbanización Las Carolina, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, ocurrió ante este tribunal para demandar a la ciudadana Amerilis Say Soto Weffer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.406.897, domiciliada en la Urbanización Las Brisas, final de la calle Los Girasoles, s/n, San Felipe, Estado Yaracuy, por reconocimiento de contenido y firma de los siguientes instrumentos privados (f. 1 al 3):

  1. Documento de compra venta, por el cual, Amerilis Say Soto Weffer, vendió a T.G.L.Q., un vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO S BASE, Año: 2003, Color: AZUL, Placa: GCC50R, Serial Motor: 6353896, Serial de Carrocería:9BD15824034422664, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, por el precio de Bs. 22.000.000,oo, (hoy día 22.000,oo), suscrito en San Felipe, a los 17 días de enero de 2007 (f. 4).

  2. Documento de compra venta por el cual Amerilis Say Soto Weffer, vendió al T.G.L.Q., un inmueble compuesto por una oficina, ubicada en el edificio Torre Banaven, del Municipio San José, Valencia, Estado Carabobo, con una superficie de 37,69 M2, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Pasillo de circulación; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Oficina 9-3 y Oeste: Oficina 9-7, por el precio de Bs. 60.000.000,oo, (hoy día Bs. 60.000,oo), suscrito el día 17 de enero de 2007 (f. 5).

Jurídicamente fundamentó su acción en lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó junto con el libelo de demanda:

Los contratos de compra venta, tanto del vehículo como del bien inmueble, vendidos por Amerilis Say Soto Weffer al comprador T.G.L.Q..

Copia fotostática del documento Certificado de Registro de Vehículo Nº 9BD15824034422664-1-1., a nombre de Amerilis Say Soto Weffer, de fecha 16 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Admitida la demanda el día 30 de enero de 2.008, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó la citación de la parte demandada, ciudadana, Amerilis Say Soto Weffer, para que compareciese dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a su citación para que diese contestación a la demanda de autos (F. 09).

Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, la abogada en ejercicio de su profesión Marlib A.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.381, con domicilio procesal en la avenida 5 con calle La Planta, Nº 9, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana Amerilis Say Soto Weffer (f. 12 al 17), se dio por citada en la presente causa, renunció al lapso de comparecencia y reconoció la firma de su poderdante en los documentos de compra venta acompañados y agregados a los folios 4 y 5 del expediente (f. 11).

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, ratificado por auto de fecha 29 de abril de 2009, se acordó oficiar al C.N.E., a los fines de que se informase la dirección de la ciudadana Amerilis Say Soto Weffer, así como donde ejerció el derecho al voto (f. 19 y 21), habiéndose enviado los oficios Nº 980/2008 y 311/2009 (f. 20 y 22).

El día 27 de julio de 2009, se recibió comunicación procedente de la Dirección General de la Oficina Nacional del Registro Electoral, por medio del cual, se acompañó ficha relacionada con la ciudadana Amerilis Say Soto Weffer, donde se señala su dirección de habitación, ubicada en La Rosaleda, 2, Nº 4, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy (f. 26 al 28).

II

Al examinar los hechos por los cuales la parte actora fundamenta la acción por reconocimiento de contenido y firma de los instrumentos privados que acompañó junto con el libelo de demanda, y las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir la cuestión controversial planteada, para lo cual hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El ciudadano T.G.L.Q., asistido por la abogada M.G.P., ocurrió por ante este tribunal para demandar a la ciudadana Amerilis Say Soto Weffer, por reconocimiento de contenido y firma de instrumentos privados consistente en dos contratos de compra venta.

Alegó que los documentos de compra - venta, por los cuales, Amerilis Say Soto Weffer, vendió a T.G.L.Q.: 1º) Un vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO S BASE, Año: 2003, Color: AZUL, Placa: GCC50R, Serial Motor: 6353896, Serial de Carrocería:9BD15824034422664, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, por el precio de Bs. 22.000.000,oo, (hoy día 22.000,oo), suscrito en San Felipe, a los 17 días de enero de 2007, y 2º) Un inmueble compuesto por una oficina, ubicada en el edificio Torre Banaven, del Municipio San José, Valencia, Estado Carabobo, con una superficie de 37,69 M2, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Pasillo de circulación; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Oficina 9-3 y Oeste: Oficina 9-7, por el precio de Bs. 60.000.000,oo, (hoy día Bs. 60.000,oo), suscrito el día 17 de enero de 2007.

SEGUNDO

La abogada en ejercicio de su profesión Marlib A.T.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana Amerilis Say Soto Weffer, reconoció la firma de su poderdante en los documentos de compra venta acompañados y agregados a los folios 4 y 5 del expediente.

Dado el reconocimiento del contenido y firma de los documentos objeto de la presente acción, por parte de la apoderada judicial de la parte actora, lleva forzosamente a este Juzgador a declarar con lugar la demanda junto con los demás pedimentos que contiene la misma, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, y así se decide.

III

De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

Declara CON LUGAR la demanda por reconocimiento de contenido y firma, basada en el artículo 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, incoada por el ciudadano T.G.L.Q., asistido por la abogada M.G.P., contra la ciudadana Amerilis Say Soto Weffer, representada por la abogada Marlib A.T.A..

En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana Amerilis Say Soto Weffer, los instrumentos que se acompañaron como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en los mismos y que se encuentra agregado a los folios 04 y 05 del presente expediente.

Se condena al pago de las costas procésales a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo. Igualmente se libraron las boletas de notificación.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

LHMG/kmlr.

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