Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Eumelia MarÃa Velazquez Marcano |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 11.487
SOLICITANTES N.T.P.C. Y F.A.M.G.
ABOGADO(A) ASISTENTE C.A.P.C.
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 09 de noviembre de 2.007, los ciudadanos: N.T.P.C. Y F.Á.M.G., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.000.536 y 8.692.400 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio C.A.P.C. Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 85.911; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil decretó lo solicitado.-En fecha 26 de febrero de 2.009, el cónyuge N.T.P.C., asistidos por el abogado en ejercicio C.A.P.C., ambos identificados en autos, solicitó el abocamiento de la Jueza Provisoria, la cual se abocó al conocimiento de la causa en fecha 03 de marzo de 2.009 y ordenó la notificación de la cónyuge F.Á.M.G..-
En fecha 20 de abril de 2009, ambos cónyuges, asistidos por el abogado en ejercicio C.A.P.C., I.P.S.A. N° 85.911, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
En fecha 24 de abril de 2.009, el Tribunal requirió de los cónyuges la dirección mediante la cual constituyeron el último domicilio conyugal.-En fecha 07 de julio de 2.009, los cónyuges dieron cumplimiento a lo requerido.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un
año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarada con lugar.-
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: N.T.P.C. Y F.Á.M.G., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.000.536 y 8.692.400 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria, en fecha 20 de Diciembre de 2.002, como consta de Acta de Matrimonio N° 281
Expresan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de J.d.D. mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 11.487