Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2010-561 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el Nº 31, tomo 7-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 813, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., de fecha 30 de julio de 2010, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano E.J.E.L., en expediente Nº 078-2008-01-00922.

M O T I V A

Se inició esta causa el 16 de septiembre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 20 de septiembre de 2010 y el 23 del mismo mes y año dictó sentencia declinando la competencia a los tribunales del trabajo del estado Lara (folios 32 al 41).

En fecha 15 de octubre de 2010, fue recibida la causa por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien dictó sentencia planteando conflicto negativo de competencia (folios 45 al 51), ordenando remitir copia certificada del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine el Juzgado competente, permaneciendo el asunto principal en dicho Tribunal.

El 07 de agosto de 2012 el M.T. dictó sentencia declarando competente a los Juzgados de Juicio del Trabajo (folios 110 al 125), remitiendo las resultas respectivas al Juez Quinto de Sustanciación, quien ordenó la distribución del expediente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Primero de juicio, quien lo dio por recibido el 18 de junio de 2013, procediendo a verificar el estado y curso de la causa (folio 128).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que luego de que la parte actora presentara la demanda en fecha 16 de septiembre de 2010, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, siendo importante resaltar que el conflicto de competencia decretado no suspendía la continuación del juicio, ya que el expediente se encontraba en el Juzgado Quinto de Sustanciación durante su resolución, pudiendo impulsar la admisión y notificación del juicio, conforme al Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no realizó; trascurriendo casi tres (03) año sin actividad procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 16 de septiembre de 2010, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de julio de 2013.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:39 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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