Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000113

SOLICITANTES: TUSNELDA J.C.P. y RIKUE E.M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.124.715 y V-2.080.576, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: (Homologación).

-I-

Vista la solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos TUSNELDA J.C.P. y RIKUE E.M.V., ampliamente identificados en el inicio del presente fallo, el Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.

-II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante libelo presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

Presentada la solicitud por el ciudadano RIKUE E.M.V., representado para ese acto por el ciudadano I.A.M.C., y la ciudadana TUSNELDA J.C.P., asistidos por la abogada O.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222, requirieron la Liquidación de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, por cuanto el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de julio de 1981, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de julio de 1981.

En fecha 02 de julio de 2008, compareció la ciudadana TUSNELDA J.C.P., quien debidamente asistida por la abogada O.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222, consignó poder especial en original otorgado por el ciudadano RIKUE E.M.V., al ciudadano I.A.M.C., para que lo represente en la liquidación de la sociedad conyugal.

Posteriormente, en auto de fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal exhortó a la parte solicitante a que se sirva indicar el valor del bien inmueble señalado en el numeral Primero, así como especificar los bienes que no mencionan en el numeral Segundo y su valor.

En fecha 17 de junio de 2009, compareció la ciudadana TUSNELDA J.C.P., asistida por la abogada O.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222, consignando copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de julio de 1981, y del documento de propiedad del bien inmueble. De igual forma, señalaron el valor del inmueble único objeto de partición amistosa, en virtud de que los demás bienes ya fueron objeto de disposición de mutuo consentimiento.

En fecha 22 de julio de 2009, la Abogada M.C.Z. se abocó al conocimiento de la presente causa, quien ordenó la prosecución del proceso en el estado que se encuentra.

Posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2009, este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente solicitud, instó a las partes a subsanar los errores y omisiones señalados en el escrito de liquidación de la sociedad conyugal.

En fecha 22 de octubre de 2010, compareció TUSNELDA J.C.P., asistida por la abogada O.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222, consignando escrito de aclaratoria de las observaciones realizadas por este Juzgado en fecha 20-11-2009.

En fecha 15 de abril de 2011, el Juez quien suscribe previa solicitud de parte, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de mayo de 2012, compareció TUSNELDA J.C.P., asistida por la abogada O.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222, solicitando la continuidad del presente procedimiento.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el Artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el Artículo 190.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.

Asimismo reza el Artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

El precitado articulado, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.

Ahora bien el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

Con la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo, disolver la comunidad de gananciales concebida durante el matrimonio, expresando los términos de adjudicación, quedando de la siguiente manera:

Que el siguiente bien inmueble se adjudica de la siguiente forma: EL CIEN POR CIENTO (100%) queda en plena propiedad de la ex cónyuge TUSNELDA J.C.P., antes identificada; en virtud que el Ex cónyuge RIKUE E.M.V., manifestó formalmente que cedió a titulo gratuito su CINCUENTA POR CIENTO (50%) a favor de su Ex cónyuge TUSNELDA J.C.P..

“Un apartamento distinguido con el Nº 52, ubicado en la planta Nº 5, del Edificio Residencias Sanz, situado en la Avenida Sanz, urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho edificio se halla construidos sobre la parcela Nº 667, Zona 8 norte, con una superficie aproximada de dos mil trescientos ochenta y tres con cincuenta y seis decímetros cuadrados (2,383,56 mts2) y cuyos medidas y linderos son: NORTE: En recta de veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros (24,42 m), zona verde y en un desarrollo de curva de treinta y ocho metros con cuatro centímetros (38,04 m), calle Murachi; SUR: en cuarenta y un metros con cuarenta y seis centímetros (41,46 m) parcela Nº 666; ESTE: en treinta y siete metros con setenta y dos centímetros (37,72 m) parcela Nº 665; y OESTE: en cincuenta y siete metros (57 m) Avenida Sanz. El apartamento antes señalado tiene un área aproximada de ciento siete metros cuadrado con setenta y cuatro decímetros (107,74 mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cuatro (04) habitaciones con closet, dos (02) baños principales y uno auxiliar, cuarto de servicio, cocina, lavandero, y sus linderos son NORTE: facha norte del edificio; SUR: hall de distribución, escalera, foso del ascensor y apartamento Nº 51; ESTE: fachada este del edificio y foso de los ascensores y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde además un puesto de estacionamiento para vehiculo automotor ubicado en la zona respectiva distinguido con el Nº 33 y un maletero distinguido con el Nº 4. Según documento de condominio protocolizado por ante el Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el Nº 21, folio 51vto, Tomo 50, Protocolo Primero, al apartamento le corresponde 2,98982 por ciento sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. La propiedad de referido inmueble consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1973, bajo el Nº 47, Tomo Nº 5, Protocolo Primero, que fue adquirido durante el matrimonio por los ciudadanos TUSNELDA J.C.P. y RIKUE E.M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.124.715 y V-2.080.576, respectivamente.

-IV-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos TUSNELDA J.C.P. y RIKUE E.M.V., en los mismos términos y condiciones antes expuestos, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y la Declara como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-S-2008-000113

LEG/JGF/kv.-

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