La Tutela

Pages348-364
AuthorMaría Candelaria Domínguez Guillén
348
CAPÍTULO XVII. LA TUTELA1
1. NocióN2
La tutela es el régimen de protección de los menores no emancipados en que
el cuidado de éste está encomendado a un tercero distinto a sus progenitores.
Se trata de una institución supletoria o subsidiaria de la patria potestad por
lo que supone que el niño o adolescente no esté sometido a ésta, así como
tampoco a alguna de las medidas de protección de la LOPNNA.
“La tutela se convierte entonces en un régimen de protección de los intereses
de niños, niñas y adolescentes; sustitutivo del régimen natural, de ordinario
a cargo de los progenitores de aquéllos; de allí que, la tutela tiene carácter
excepcional, es una modalidad de familia sustituta y comprende aspectos
esenciales: uno de (i) carácter patrimonial, relativo a la administración de
los bienes del niño, niña o adolescente y otro de (ii) de carácter personal,
inherente a la representación legal y a la protección que se desprende de los
atributos comprendidos en la hoy conocida responsabilidad de crianza. Por
su correspondencia con la patria potestad, tenemos entonces que la tutela de
niños, niñas y adolescentes comprende la representación, la administración
y la responsabilidad de crianza de éstos” 3.
1 Véase: AguilAr gorrodonA, José Luis: Teoría General de la Tutela de Menores en el Derecho Vene-
zolano. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Colección de Estudios Jurídicos, 1957, Vol.
XX; AguilAr gorrodonA, José Luis: Necesidad, Apertura y Constitución de la Tutela Ordinaria de
Menores en el Derecho Venezolano. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Publicaciones de la
Facultad de Derecho, 1962, Vol XXVI; domínguez guillén, María Candelaria: La tutela ordinaria de
Menores”, en Revista de Derecho Nº 2, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2000, pp. 249-282;
domínguez guillén, Ensayos…, pp. 225-268; escoBAr de lA riVA, Eloy: La Tutela. Madrid, Revista
de Derecho Privado, 1943; mArtínez, Víctor: La Tutela en el Derecho Civil Argentino. Buenos Aires,
edit. De Palma, 1959; rodriguez-AriAs BustAmAnte, L.: La Tutela. Barcelona, s/e,1954; lóPez del
cArril, Julio: Patria potestad, tutela…; Brunetti, ob. cit.; de lA cuestA y AguilAr, Joaquín: La tutela
familiar y disposiciones a favor del menor incapaz. Barcelona, Bosch Casa Editorial S.A., 1994;
PenicHet y lugo, Francisco: Comentarios a la Tutela. Madrid, Hijos de Reus editores, 1899; ordAs
Alonso, Marta: La institución tutelar como mecanismo de protección de menores e incapacitados.
Madrid, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, 2008; VAllterrA, Luis: Puntos doctrinales de la
jurisprudencia sobre tutela. En: Documentación Jurídica. Monográfico dedicado a la Reforma del
Código Civil en materia de Tutela. Madrid, Ministerio de Justicia, T. XI, Nº 41, enero-marzo 1984,
pp. 169-222; Andreoli, Marcelo: La Riforma del Diritto Tutelare. (Considerazioni sul diritto vigente e
sul progetto del nuovo codice civile). Italy, Cedam, Casa editrice dott. A. Milani Già Litotipo, 1931,
IX; AguilAr gorrondonA, Derecho…, 2010, pp. 275-350; grAterón gArrido, ob. cit., pp. 257-292;
Hung VAillAnt, Derecho…, pp. 349-398; lA rocHe, ob. cit., pp. 125-188; ocHoA gómez, Derecho…,
pp. 571-659; mArín ecHeVerríA, ob. cit., pp. 169-179; zerPA, Derecho…, pp. 159-169; rodríguez, ob.
cit., pp. 375-385; PeñArAndA Quintero, Derecho…, pp. 289-359; cAlVo BAcA, ob. cit., pp. 89-94; Poles
de grAciotti y otros, ob. cit., pp. 277-234.
2 Véase: domínguez guillén, Ensayos…, pp. 226-230; mArtínez, ob. cit., p. 12, “la función que la ley
confiere para representar y gobernar la persona y bienes del menor de edad no emancipado que
no está sujeto a patria potestad.”; escoVAr de lA riVA, ob. cit., p. 3, la tutela es un ministerio que,
deducido de la ley, se atribuye a los elementos integrantes de aquélla para la representación y
protección de un individuo determinado, en el doble orden personal y patrimonial.
3 TSJ/SConst., Sent. 359 de 23-3-12; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metro-
politana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sent. 3-8-12, Exp. AP51-V-2011-010470,
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Manual de derecho civil i (Personas)
Así pues a falta del cuidado natural e ideal de los progenitores que ejercerían
la patria potestad, el orden jurídico debe idear un mecanismo de protección
que intenta asemejarse en la medida de la posible a dicho régimen4. Surge
así la institución tutelar, cuya creación y organización es fabricada por el De-
recho5, a imagen de la patria potestad pero a la vez con obvias diferencias.
La tutela es pues una figura sucedánea a la patria potestad.
De manera pues que se trata de un régimen subsidiario de la patria potes-
tad pero preeminente sobre la “colocación” (LOPNA, art. 397, letra b). De allí
que el Juzgador debe antes de considerar esta última pasearse por el análisis
de la institución tutelar por ser el régimen más cercano a la patria potestad
y con mayores garantías.
“La protección que por naturaleza reclama un niño toma especial interés en
el ámbito de la tutela, porque en ella el menor no cuenta con el cuidado de sus
protectores primigenios, como son los padres, sino con familiares o terceros”.6
Cabe observar que la ley pecando de cierta impropiedad ha colocado la
tutela, así como la colocación dentro de la “familia sustituta”, siendo que la
primera figura debería estar primeramente a cargo de miembros de la “familia
de origen”. La familia de origen7 prevista en el artículo 345 de la LOPNNA
http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/2461-3-AP51-V-2011-010470-PJ0552012000344.
html; de freitAs de gouVeiA, La autonomía…, p. 166, régimen de protección subsidiario para los
menores de edad no sometidos a patria potestad.
4 Véase: Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sent.
4-2-11, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/2480-4-KP02-J-2010-000430-263-2011.html “La
Tutela es pues una institución de protección que la Ley a los fines de que el infante o adolescente
cuenta con unas personas que lo representen en su vida de relación en todos los actos de la
vida civil, le administren los bienes del niño, niña o adolescente que no estén sujetos a la patria
potestad; se procura, que existan determinados por el juez o jueza que alguien o varias personas
se les asigne la responsabilidad de crianza de forma determinada, para que en lo más posible se
llene el vacío dejado por la falta de los padres, que cuide al niño, niña o adolescente velando por
su bienestar psico-fisico-social, administren sus bienes o que supla la incapacidad del progenitor
imposibilitado de ejercer la Patria Potestad”; Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sent. 9-6-09, Exp. 1U-623-03, http://jca.tsj.gov.ve/
decisiones/2009/junio/525-9-1U-623-03-180-09.html. “La tutela atiende la necesidad que tienen los
adolescentes no emancipados, que no cuenta con la protección de sus padres, de ser cuidados por
otro sujeto capaz de desempeñar un rol semejante al de estos, pues sus necesidades continúan
siendo las mismas a pesar de la ausencia de sus progenitores, por lo que recaen sobre el Tutor
designado los contenidos de la patria potestad, tales como la Responsabilidad de Crianza, la
Representación y la administración de los bienes”.
5 rogel Vide, Carlos: La tutela del deficiente Mental. En: La Situación Jurídica de los Deficientes
Mentales en el Derecho Español. Madrid, Departamento de Derecho Civil de la Universidad
Autónoma de Madrid, 1975, p. 157.
6 domínguez guillén, María Candelaria: La tutela del Estado y la reforma a la Ley Tutelar de Menores.
En: De los menores a los niños una larga trayectoria. Caracas, Universidad Central de Venezuela,
Instituto de Derecho Privado, 1999, p. 76. Véase exactamente en el mismo sentido: gil, Jackelin:
Padres, representantes y responsables en el marco de la doctrina de protección integral de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En: Estudios de Derecho. Estudios de
Derecho Privado. Homenaje a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello en
su 50 aniversario. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2004, T. I, p. 233.
7 Sobre la familia de origen, véase: morAles, Georgina: Instituciones familiares. La Familia de origen en
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En: Introducción a la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2000, pp. 253-296.

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