La tutela cautelar en la casación civil de instancia

AutorCarlos Fuentes Espinoza
CargoAbogado. Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Procesal.
Páginas933-950
La tutela cautelar en la casación civil de instancia
Carlos FUENTES ESPINOZA*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 933 -950.
SUMARIO
Introducción 1. Sobre la instrumentalidad e independencia
del trámite cautelar 2. Sobre la cláusula rebus sic stantibus
3. Sobre la relación de la casación civil de instancia y la
tutela cautelar 4. Sobre la potestad de la Sala de Casación
Civil para decretar medidas cautelares
Introducción
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo
N.º 510/2017, retomó el sistema de la casación de instancia conforme se
desprende del siguiente pasaje jurisprudencial:
Dicho sea de paso, se hace imprescindible, dentro del recurso de casa-
ción, analizar la utilidad del mecanismo procesal o fase del reenvío, del
recurso de nulidad y, por ende, de la casación múltiple, y de la reposición
de la causa por la declaratoria con lugar de una infracción de forma, dis-
tintas a la violación al derecho de defensa, todo ello a la luz de la Carta
Política de 1999 (…) Así, ante el reenvío de la casación, tanto de for ma
(reposición) como de fondo (reenvío) la teo ría de los recursos e impug-
naciones crea el recurso de nulidad y la casación múltiple, buscando un
nuevo control sobre el juez del reenvío, que hace del procedimiento de ca-
sación una posible institución adjetiva interminable en el tiempo, eterna,
inf‌inita o como diría F. NIETSZCHE, el de un «eterno retorno», más bien
parecido en nuestro criterio al Mito de Sísifo (Albert CAMUS. Le Mythe
* Abogado. Universidad Católica André s Bello, Especialista en Derecho Proc esal.
934 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
de Sisyphe. 1942), de un héroe absurdo que solo favorece los intereses de
aquellos a los que no les interesa la justicia de fondo y que ganan con cada
casación múltiple, producto del recurso de casación y el recurso de nu-
lidad, mayores ingresos, haciendo interminable el proceso de cognición
para obtener un fallo con carácter de cosa juzgada que, como expresa el
profesor Tulio ÁLVAREZ LEDO (La casación civil. UCAB. Caracas, 2013,
pp. 65 y 66): «… la casación múltiple constituye uno de los aspectos más
discutibles –y censurables– dentro del actual sistema venezolano (…) en
el est ado actua l de la legislación, u n litigio pu ede ser ex tendido ad inf‌i-
nitum da do qu e no e xist e li mit ació n leg al al resp ect o (…) la cas ació n múl -
tiple contraría palmariamente el postulado de celeridad establecido en la
Constitución al igual que en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…», viéndose burlada la cús-
pide cimera de la justicia civil y por ende el ciudadano (…) que impetra
una tutela judicial efectiva, cuando, aún más, podríamos agregar que ob-
tenida la cosa juzgada , se abre una nueva etapa del proceso: La ejecutivi
o etapa de ejecución de la sentencia, sobre la cual penden en determi-
nadas situaciones, la posibilidad de ejercer un nuevo recurso de casación,
lo que hace d el recurs o de ca sación y del proceso una es pecie de labo-
ratorio dialéctico colocado lejos de la justicia (…) Surge así, el «eterno
retorno», el «juicio sin f‌in», el «mapa interminable de la impugnación ex-
traordinaria», «el caldo adecuado de cultivo para que campee en el pro-
ceso el retardo y el abogado procedimentalist a, artero» (solo por hacer
referencia a la etapa de cognición –se repite–, pues existe además la po-
sibilidad cierta de una nueva casación en la etapa de ejecución del fallo
perentorio). De este modo, los tribunales de casación empezaron a ale-
jarse –por mucho– de la justicia que es genuina, que entre sus atributos
debe privilegiar la solución de fondo y la celeridad (…) Impresiona,
cuánto se tardaron la doctrina y la jurisprudencia en Venezuela en
encarar el engaño, develar la intrascendencia retardataria del reenvío, la
casación múltiple, la nulidad y denunciarlo con claridad, para poder en
def‌initiva hallar la salida que conduzca a una just icia de fondo expedita
(…) Nos conducen dentro del marco constitucional previamente ref‌lejado,
a que el reenvío, la nulidad y la casación múltiple dejen de tener cabida,

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