La tutela en el contexto del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Memorándum Nº 04-00-252 del 13 de diciembre de 2004)
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
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conducta, impedirían que el subsidio al pasaje estudiantil lograse una
de sus fi nalidades de Interés público: la de compensación económica
de los transportistas que hayan asumido y cumplido el compromiso de
prestarles, a los estudiantes, el servicio de transporte a unas tarifas
preferenciales; precisamente a cambio del pago de dicho subsidio.
.Tal apropiación implicaría, además, que sus autores le darían a
esos fondos una fi nalidad distinta a la compensatoria, a la cual están
destinados tales recursos por los actos administrativos reguladores del
subsidio.
Al respecto, debemos señalar que en el numeral 22 del artículo 91 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, se contempla como supuesto generador de
responsabilidad administrativa, sin hacer distinción entre particulares
y funcionarios, la siguiente conducta: “el empleo de fondos de alguno de
los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley en fi nalidades diferentes de aquellas a que estuvieron des-
tinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma incluida la normativa
interna o acto administrativo”.
Finalmente, y sin perjuicio de las anteriores consideraciones, cabe
advertir que los entes de la Administración Pública que realicen trans-
ferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad
similar de entrega de fondos, deben necesariamente implementar meca-
nismos de control, e incorporarlos dentro de los métodos y procedimien-
tos correspondientes, de manera que le permitan, no sólo salvaguardar
los recursos transferidos a otras entidades públicas y privadas, sino
también propiciar el ejercicio de las acciones fi scales tendentes a verifi car
que efectivamente se cumplió con las fi nalidades de interés público o de
utilidad pública previstas con la transferencia de dichos fondos.
Memorándum Nº 04-02-40 del 29 de marzo de 2004.
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: La tutela en el contexto del
artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repú-
blica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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