La Tutela judicial contra los despidos nulos por discriminación. Experiencia comparada

AutorRolando Murgas Torrazza
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Panamá
Páginas379-395
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La tutela judicial contra los despidos
nulos por discriminación.
Experiencia comparada
Sumario:
I. La protección en contra de la discriminación.
II. La protección en contra de la discriminación en el Derecho
del Trabajo.
III. Diferenciación entre el despido injusto o improcedente y el
despido nulo.
IV. La protección judicial frente al despido discriminatorio.
1. Consideraciones generales.
2. Acciones del trabajador en caso de despido nulo.
Pretensiones que puede incluir en la demanda. Posibilidad
para el trabajador de optar entre reintegro e indemnización.
3. Tramitación de la impugnación por procedimiento ordinario
o mediante un proceso especial.
4. Derecho del trabajador a reclamar el pago de salarios
caídos en caso de despido nulo y posibilidad de que la
sentencia los reconozca.
5. Posibilidad de que la sentencia condene el reintegro, a
petición del trabajador. Existencia o no de excepciones a
esta condena.
6. Condición jurídica de la relación laboral mientras se dicta
sentencia firme, en los casos en que la Ley reconoce el
derecho al reintegro.
7. Existencia de dispositivos procesales especiales para
obtener el cumplimiento forzoso de la orden de reintegro.
Rolando Murgas Torrazza
Profesor Titular de Derecho del Trabajo
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad de Panamá
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 379-395
I. La protección en contra de la discriminación.
Con el desarrollo de una cultura de protección de los derechos
humanos, se ha extendido la necesidad de tutelar la vigencia real de la
igualdad en diferentes instancias de la vida social. Se ha extendido la
convicción de que no han sido suficientes las proclamas y declaraciones
formales, que arrancaron con la Revolución Francesa y la Revolución
Americana, conforme a las cuales todas las personas deben recibir un trato
igualitario, tanto en relación con el Estado como en las relaciones entre
particulares.
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La tutela judicial contra los despidos nulos por discriminación
La necesidad de introducir mecanismos que aseguren que en sentido
material se respete el valor universal de la igualdad, conduce a la adopción
de dispositivos que, a su vez, enfrenten la discriminación, figura que ha
perturbado desde siempre la convivencia humana. La experiencia indica
que los seres humanos no se convierten en iguales, con la sola afirmación
constitucional o legislativa de que lo son.
Se colisiona con la igualdad tanto cuando a unos pocos se reconocen
beneficios y derechos que, en igualdad de circunstancias, se niegan a los
demás (situación que suele calificarse como fuero personal); como cuando
a una minoría se niegan, de manera ilegítima, beneficios o derechos que se
reconocen con carácter general. Lo último da lugar a la discriminación. La
diferencia entre el fuero o privilegio y la discriminación es hasta cierto punto
cuantitativa, pero en ambas situaciones se vulnera el valor de la igualdad.
Por mucho tiempo, aún con sistemas formalmente democráticos,
incluso considerados por muchos como paradigmas de democracia, como
el norteamericano, el propio sistema institucionalizaba la discriminación.
Superadas básicamente las anteriores formas de discriminación,
subsiste, como en todas partes, el viejo dilema de cómo erradicarla
materialmente, más allá de las proclamas formales.
Es así como con mayor frecuencia y extensión se adoptan normas
dirigidas a sancionar la discriminación por diferentes motivos e incluso a
abrir espacios forzosos de participación a minorías más vulnerables a la
discriminación, como discapacitados, negros, mujeres, etc. En este último
sentido, se pueden mencionar los sistemas de reserva forzosas de puestos
de trabajo para las minorías mencionadas y los sistemas electorales que
obligan a destinar un mínimo de candidaturas para las mujeres.
Esta tendencia irrumpió más allá de los aspectos tradicionalmente
considerados de discriminación (edad, sexo, raza, condición social o
económica, ideas políticas o religiosas, etc.), para adentrarse en situaciones
nuevas, como portadores del VIH. En la misma dirección, la doctrina
jurisprudencial norteamericana frente al acoso sexual, se centra en la
consideración de que el mismo es una forma de discriminación.
II. La protección en contra de la discriminación en el Derecho del
Trabajo.
En el derecho del trabajo, en el cual una de sus fundamentales
separaciones del derecho común radica en que enfoca la igualdad (y también
la libertad) desde un punto de vista material y no puramente formal, este
tema cobra particular trascendencia. El enfoque material de la igualdad, así

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