Tutela judicial efectiva, justicia material e igualdad de las partes en el contencioso administrativo y tributario: Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vs. Código Orgánico Tributario

AutorCarlos E. Weffe H.
Páginas181-186
Sección II: Garantías judiciales en el régimen de la
Procuraduría General de la República
Tutela judicial efectiva, justicia material
e igualdad de las partes en el
contencioso administrativo y tributario:
Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República vs. Código Orgánico Tributario
Carlos E. Weffe H
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Universidad Monteávila y Universidad Católica del Táchira
El artículo 92 del Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República1
señala, al regular los requisitos de procedencia de las medidas cautelares –tanto preventivas
como ejecutivas- solicitadas por la Procuraduría General de la República, lo siguiente:
“Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecuti-
vas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilu-
soria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen dere-
cho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de
cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas
cuando hubiere caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y
perjuicios que se le causaren, aceptada por el Procurador o Procuradora General de la Re-
pública o quien actúe en su nombre, en resguardo de los bienes, derechos e intereses pa-
trimoniales de la República”.
De acuerdo con la norma citada, la pretensión cautelar de la República puede hallar pro-
tección judicial en los casos en que, alternativamente, la Procuraduría General de la Repúbli-
ca logre demostrar: (i) “si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del
fallo”, esto es, el peligro de daño o periculum in damni; o (ii) “si del examen del caso, emer-
ge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión”, también denominada fumus
boni iuris. Es enfático el legislador delegado al señalar que es suficiente, para que sea proce-
dente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados, sin que sea
necesaria su concurrencia.
Ello coincide con lo establecido, literalmente, por el legislador al regular la suspensión
de efectos en el contencioso tributario. En efecto, el artículo 263 del Código Orgánico Tribu-
tario2 dispone que “[l]a interposición del recurso [contencioso tributario] no suspende los
efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender
parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera cau-
1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio
de 2008.
2 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, del 17 de octubre de 2001.

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