La tutela de menores de edad

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas541-579
Lección 
La tutela de menores de edad
S : Introducción 15.1. La familia sustituta y la tutela de me-
nores de edad 15.2. La tutela de menores de edad 15.3. Principios
sectoriales de la tutela 15.4. Órganos tutelares 15.4 .1. Tu tor 15.4.1.1.
Atributos 15.4.1.2. Delación 15.4.2. Protutor 15.4.3. Consejo de tutela
15.4.4. Autoridad judicial 15.4.5. Causas de inhabilidades, remociones,
excusas y renuncia de los cargos tutelares 15.5. Apertura y constitución
15.5.1. Apertura 15.5.2. Designación de los cargos tutelares 15.5.3. Cum-
plimiento de las formalidades previas al ejercicio de la tutela 15.5.3.1. Exis-
tencia de protutor 15.5.3.2. Formación y consignación de inventario
15.5.3.3. Constitución de garantía 15.5.4. Discernimiento 15.6. Cesación
15 .7. Cr í ti ca . Conclusiones
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Corresponde examinar en esta Lección una de las modalidades de familia
sustituta, gura que, si bien posee una larga tradición jurídica, hoy en día se
encuentra engranada dentro de las instituciones de protección que promo-
ciona la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como se verá, esta institución es una de las más completa por cuanto in-
cluye similares atributos a los que corresponden a los progenitores dentro
de la patria potestad. Ciertamente, la tutela pertenece a una modalidad de
familia sustituta y, por ello, tiene como nalidad principal proteger a la per-
sona y a los bienes del niño o adolescente no emancipado que se encuentra
desprovisto de sus guardadores naturales.
En la tutela participan diferentes órganos que en conjunto persiguen garan-
tizar los derechos fundamentales y patrimoniales del sujeto protegido. Por
542 E L V C
tanto, se examinaran los mismos, así como los supuestos de designación,
inhabilitación, remoción, excusa y renuncia. Igualmente, se analizarán las
normas que regulan la constitución de la tutela y al nal se esbozarán unas
notas críticas sobre aspectos que se juzgan que deben ser mejorados.
15.1. L         
Como se indicó en otra oportunidad, la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes incorporó dentro del sistema de protec-
ción los conceptos de «familia de origen» y «familia sustituta»; ello con la
clara intención de establecer un modelo jerarquizado de protección de los
menores de edad no emancipados que, por no tener el libre gobierno de su
persona, requieren que sean protegidos y acompañados en su proceso de
desar rollo evolutivo.
En la Lección anterior se examinó la patria potestad como gura prin-
cipal dentro de dicho sistema y se identicó con el concepto de «familia
de origen», ahora corresponde explorar a las instituciones que integran
la «familia sustituta», las cuales siempre son subsidiarias y proceden en
casos donde los guardadores naturales –padre o madre– no pueden ejercer
o han perdido la titularidad de la autoridad parental.
Componen la familia sustituta, los siguientes institutos: la colocación fa-
miliar, la tutela y la adopción. Además, es importante mencionar a la me-
dida de protección de «abrigo» que, si bien no está dirigida a fungir como
una familia sustituta, interactúa en el modelo tuitivo (artículo 127 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Las diferencias entre ellas se visuali za en su temporalidad y fundamento.
En cuanto al primer elemento, el referido a la temporalidad en el caso de
la medida de abrigo, la misma procede en eventos de emergencia y su na-
lidad es guarecer a un niño o adolescente de manera provisional cuando se
encuentre el mismo sin sus protectores naturales; ello mientras se ubican
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o se dilucida la razón de su falta. La Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes determina que transcurrido 30 días de dic-
tada la medida de protección de «abrigo» sin que se restablezca la situación
que originó la resolución administrativa se deberá informar al tribunal de
protección a los nes que dicte la providencia más adecuada a la situación
particular (artículo 127).
Por su parte, la «colocación familiar» que se ejecuta principalmente en «fa-
milia» y excepcionalmente en «entidad de atención», es de carácter tem-
poral, en el sentido que su nalidad es reintegrar al niño o adolescente a su
familia de origen (artículo 128), es decir, restablecer los lazos con los proge-
nitores –en la medida de lo posible– para que sean ellos los que continúen
con el cuidado y protección del respectivo hijo.
La tutela es igualmente de carácter temporal, en el contexto que la misma
puede extinguirse si los padres o uno de ellos readquiere el ejercicio de
la patria potestad, el tutelado es adoptado o se emancipa. La tutela aspira
a la protección del niño o adolescente en los diversos aspectos necesarios:
tanto personal como patrimonial y posee una tradición similar a la patria
potestad, aunque al igual que esta última ha variado sustancialmente su
enfoque con relación a sus inicios.
Por último, la adopción representa un procedimiento administrativo y ju-
dicial que permite dotar a un niño o adolescente de una familia perma-
nente, para que actúe en las mismas condiciones que la familia de origen,
ello cuando se comprueba que los progenitores biológicos no pueden de-
tentar la patria potestad en benecio del hijo. Así, concluido el procedi-
miento respectivo, el adoptado queda bajo la patria potestad del adoptante
constituyéndose un vínculo de liación legal.
Como se observa, la familia sustituta y las g uras que la integran persiguen
cumplir con la garantía de que todo niño o adolescente debe ser criado en
una familia (artículo 26 de la Ley Orgánica) y así le puedan suministrar
«protección, afecto y educación».

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