Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmuebel

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003872

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA.

SOLICITANTE-TUTORA: H.M. DELGADO DE PALERMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.441.750, domiciliada en la Séptima Carrera Norte Nº 104 de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

INTERDICTADO: J.R.P.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 762.896 y de su mismo domicilio.

Revisada como ha sido la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER interpusiera la ciudadana H.M. DELGADO DE PALERMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.441.750, domiciliada en la Séptima Carrera Norte Nº 104 de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., quien actúa en su carácter de TUTORA DEFINITIVA del ciudadano J.R.P.M., quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 762.896 y de su mismo domicilio, debidamente asistida por el abogado A.C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.108, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.306.262, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., mediante la cual solicita la autorización para vender un (01) inmueble de las siguientes características: Fundo agropecuario, conocido con el nombre de “CARMONA”, ubicado en el sitio conocido como Carmona, en jurisdicción del entonces Distrito Independencia (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, y alinderadas las bienhechurías fomentadas en el mismo de la siguiente manera: Norte: Terrenos desocupados y bienhechurías de A.Z. y F.G.; Sur: cauce del río Carapuchín en su mayor parte, sitios conocidos como “El Pilomar”, “El Sabinero” y Potreros de la Sucesión Figarella; Este: Terrenos desocupados, y Oeste: Potreros del fundo “LA YAGUARA”, propiedad de la Sucesión Benítez Morón. Que dicho fundo se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y estantes de madera, contando con diez (10) divisiones o potreros, y comprende: Una casa techada de zinc, paredes de bloques de arcilla y piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) corredores con cuatro (4) piezas contiguas techadas de tejalit, paredes de bloques de arcilla y pisos de cemento, con cocina, comedor, depósito y baño sanitario; un galpón de techo de palma y madera, donde se hallan instalados dos (2) hornos, bateas de cemento, cigüeñas con motor individual y demás equipos para la fabricación de casabe, cuatro (4) corrales de madera gruesa para encerrar ganado y uno pequeño para encerrar becerros, con casa de techo de zinc y madera, y un pequeño corral con manga y embarcadero de tubos y cabillas de hierro, que sirve para bañar, errar y embarcar ganado y árboles frutales de diversas especies, especialmente merey, yuca y también pasto que sirve de alimentación al ganado. Que la titularidad de propiedad del fundo conocido como CARMONA, emana de TITULO SUPLETORIO decretado por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar y debidamente protocolizado ante la Oficina S8ubalterna de Registro del entonces Distrito (hoy Municipio ) Independencia, en fecha ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, asentado bajo el Nº Uno (1) a los folios del uno (1) al ocho (8) y su vuelto del protocolo primero, Tomo Primero del Cuarto trimestre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); que el fundo CARMONA, cuyas bienhechurías entran en esta venta, constaba de Quinientas Hectáreas (500 Has); siendo sus linderos actuales conforme a levantamiento topográfico realizado en noviembre del año 2005 los siguientes: Lote 1. Norte: Vía de penetración; Sur: Terrenos del Fundo Carmona, Río Carapuchín, Cementerio del Caserío Carmona; Este: Terrenos ocupados por el Sr. Mota, Sr. R.C., carretera asfaltada que une las poblaciones de Soledad con Carapa y parte del Fundo Carmona y Oeste: Terrenos del Fundo La Trinchera, resultando una superficie de 392.33 Has. Lote 2.- Norte: Vía asfaltada que une la población de Soledad con Carapa; Sur: Río Carapuchín o Carmona; Este: Terrenos ocupados por A.C. y Oeste: Carretera asfaltada, resultando una superficie de 91.66 Has. Lote 3. Norte: Río Carapuchín o Carmona; Sur: Colinda con Terrenos de J.P., refresquería San Vicente y Terrenos de T.V.; Este: Carretera asfaltada que une la población de Soledad con la población de Carapa y Terrenos de J.P., y Oeste: resultando una superficie de 32.86 Has, dando un total de 516,85 Hectáreas.

Por auto de fecha doce de noviembre de dos mil siete, se ordenó darle entrada y admitir la presente solicitud.

Ahora bien, este tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:

La parte solicitante a los fines de demostrar los hechos sobre los cuales versa la presente solicitud consignó los siguientes documentales:

Copia Certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, mediante la cual se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano J.R.P.M., quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 762.896, y se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana H.M. DELGADO DE PALERMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.441.750, en su condición de cónyuge del interdictado; Copia Certificada de la Sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha siete de abril de dos mil siete, CONFIRMANDO la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia declara la INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA del ciudadano J.R.P.M., quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 762.896, y designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana H.M. DELGADO DE PALERMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.441.750; cursa de igual manera en Copia Certificada documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización judicial para vender. Instrumentales a los cuales esta juzgadora les atribuye todo valor probatorio, por referirse a instrumentos públicos, valoración que se hace conforme a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil, y así de decide.

Establece el artículo 365 del Código Civil: “El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgrávamenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…..”

Entiende esta juzgadora que en el presente caso, la solicitante requiere la autorización judicial en su condición de Tutora del Interdictado J.R.P.M., en virtud de tener pactada la venta sobre el mencionado y descrito inmueble, a los ciudadanos P.J.A. y A.L.R.D.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad nros: 2.218.637 y 4.078.048 respectivamente, además se observa que consta de autos que el documento de propiedad reza que su titular es el ciudadano J.R.P.M., y es cierto que el mencionado ciudadano adolece de un estado de incapacidad que lo inhabilita para administrar sus bienes, conforme igualmente consta de autos, y que fuera decretado así judicialmente, considerando en consecuencia que la solicitante ha consignado los instrumentos necesarios para requerir la presente autorización de venta, es por lo que declara procedente dicha solicitud, y así se decide.

II

Por todo lo antes expuesto y habiéndose cumplido las exigencias tal y como se desprende del análisis de los autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por la ciudadana H.M. DELGADO DE PALERMO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad número V-2.441.750. En consecuencia queda AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana H.M. DELGADO DE PALERMO para proceder a la venta del bien inmueble un (01) inmueble de las siguientes características: Fundo agropecuario, conocido con el nombre de “CARMONA”, ubicado en el sitio conocido como Carmona, en jurisdicción del entonces Distrito Independencia (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, y alinderadas las bienhechurías fomentadas en el mismo de la siguiente manera: Norte: Terrenos desocupados y bienhechurías de A.Z. y F.G.; Sur: cauce del río Carapuchín en su mayor parte, sitios conocidos como “El Pilomar”, “El Sabinero” y Potreros de la Sucesión Figarella; Este: Terrenos desocupados, y Oeste: Potreros del fundo “LA YAGUARA”, propiedad de la Sucesión Benítez Morón. Que dicho fundo se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y estantes de madera, contando con diez (10) divisiones o potreros, y comprende: Una casa techada de zinc, paredes de bloques de arcilla y piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) corredores con cuatro (4) piezas contiguas techadas de tejalit, paredes de bloques de arcilla y pisos de cemento, con cocina, comedor, depósito y baño sanitario; un galpón de techo de palma y madera, donde se hallan instalados dos (2) hornos, bateas de cemento, cigüeñas con motor individual y demás equipos para la fabricación de casabe, cuatro (4) corrales de madera gruesa para encerrar ganado y uno pequeño para encerrar becerros, con casa de techo de zinc y madera, y un pequeño corral con manga y embarcadero de tubos y cabillas de hierro, que sirve para bañar, errar y embarcar ganado y árboles frutales de diversas especies, especialmente merey, yuca y también pasto que sirve de alimentación al ganado. Que la titularidad de propiedad del fundo conocido como CARMONA, emana de TITULO SUPLETORIO decretado por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar y debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito (hoy Municipio ) Independencia, en fecha ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, asentado bajo el Nº Uno (1) a los folios del uno (1) al ocho (8) y su vuelto del protocolo primero, Tomo Primero del Cuarto trimestre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); que el fundo CARMONA, cuyas bienhechurías entran en esta venta, constaba de Quinientas Hectáreas (500 Has); siendo sus linderos actuales conforme a levantamiento topográfico realizado en noviembre del año 2005 los siguientes: Lote 1. Norte: Vía de penetración; Sur: Terrenos del Fundo Carmona, Río Carapuchín, Cementerio del Caserío Carmona; Este: Terrenos ocupados por el Sr. Mota, Sr. R.C., carretera asfaltada que une las poblaciones de Soledad con Carapa y parte del Fundo Carmona y Oeste: Terrenos del Fundo La Trinchera, resultando una superficie de 392.33 Has. Lote 2.- Norte: Vía asfaltada que une la población de Soledad con Carapa; Sur: Río Carapuchín o Carmona; Este: Terrenos ocupados por A.C. y Oeste: Carretera asfaltada, resultando una superficie de 91.66 Has. Lote 3. Norte: Río Carapuchín o Carmona; Sur: Colinda con Terrenos de J.P., refresquería San Vicente y Terrenos de T.V.; Este: Carretera asfaltada que une la población de Soledad con la población de Carapa y Terrenos de J.P., y Oeste: resultando una superficie de 32.86 Has, dando un total de 516,85 Hectáreas, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito (hoy Municipio ) Independencia, en fecha ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, asentado bajo el Nº Uno (1) a los folios del uno (1) al ocho (8) y su vuelto del Protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003872.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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