Ubicación del contrato de distribución en la clasificación general de los contratos

AutorDiego Thomás Castagnino
Páginas89-129
Capítu lo IV
U    
      
1. A  
No existe unanimidad en la doctrina en cuanto a la clasicación de
los contratos, resultando, en principio, igualmente válida todas las pro-
puestas, pues «toda clasicación es al propio tiempo justicada y arbi-
traria, según nos coloquemos o no en el mismo punto de vista en el que se
coloca el autor. Y toda clasicación es siempre incompleta, ya que pueden
añadirse otros criterios que abarquen otros supuestos»138.
Para U G139 la clasicación de los contratos carece de rele-
vancia jurídica, ya que es un mero sistema ordenador de los diferentes con-
tratos que se estudian. Si bien es cierto que no existe una clasicación
única admisible, para otros autores el tema resulta preocupante.
Por ejemplo, para C R  y S M140, una clasicación poco
fundada puede llegar a ser estéril e incluso perturbadora para el conoci-
miento de un contrato determinado. En esta línea, P -A   R   141
ha manifestado que está demostrado como una clasicación bien fundada
resulta de gran utilidad para el estudio de los contratos.
138 G  D -C, Joaquín: Tratado de Derecho Mercantil . Obligaciones y
contratos mercantiles. Tomo . Vol. . Editorial RDM. Madrid . 1963, p. 95.
139 U G , Rodrigo: Derecho Mercantil. 24.ª, Editoria l Marcial Pons. Madrid.
1997, p. 646.
140 C  R, José Ra món y S M , A ntonio: Manual práctico de con-
tratación mercantil. Contratos mercantiles en general. Tomo . 3.ª, Editorial Tecnos.
Madrid. 1993, pp. 44-46.
141 P-A  R    , Cándido: Las e xcepciones cambiarias. Editor ial Civ itas.
Madrid. 1986, pp. 257-267.
90 E   
V C142 considera que las clasicaciones de los contratos cam-
bian al dictado de la realidad del tráco actual, y van adquiriendo un
carácter más sociológico.
Por su parte, M-O opina que cada contrato singular encierra
ciertos caracteres técnicos peculiares que, mientras los diferencia de los
demás contratos, lo aproximan a algunos otros143.
De tal manera que la doctrina ha clasicado a los contratos de un modo ge-
neral y desde diversos puntos de vista, algunos de los cuales provienen de la
época romana. M L y P S son del criterio de que
tales clasicaciones son indispensables para desentrañar la diversa naturaleza
del contrato y sus variados alcances, pero debe tenerse en cuenta que las clasi-
caciones obedecen a caracteres técnico-jurídico y no a las simples denomina-
ciones que en particular pueda presentar cada contrato144.
En este orden de ideas, a continuación se procederá a ubicar el contrato
de distribución, de acuerdo a la clasicación general de los contratos pro-
puesta por M L y P S; luego, se analizará el
contrato de distribución según nuevas clasicaciones, especícamente
como un contrato de coordinación y como un contrato de colaboración.
1.1. Bilateral
Según M , el contrato de distribución es bilateral porque desde
que se perfecciona el contrato, ambas partes resultan obligadas entre sí145.
142 Citado en M  M, Alfredo: Enciclopedia Jurídica Básica. Vol. .
Civitas. Madrid. 1995, p. 186.
143 M-O, José: Doctrina general del contrato. 2.ª, Editorial Jurídica
Venezolana. Caraca s. 1993, p. 35
144 M  L , Eloy y P S, Emilio: Cur so de Obligaciones. Derecho
Civil iii. Tomo . UCAB. 2009, p. 540.
145 M  , Osvaldo: Sistemas d e distribución comercial . Editorial Astrea. Buenos
Aires. 1992, p. 63.
De acuerdo con el artículo 1134 del Código Civil, «el contrato es unila-
teral cuando una sola de las partes se obliga, y bilateral cuando se obligan
recíprocamente».
Para M  L  y P S, la contrapartida al contrato
bilateral, es el contrato unilateral146.
Siguiendo la tesis de M-O, la distinción no consiste ni en el
número de las partes (que siempre son dos o más), ni en el número de las
declaraciones de voluntad (que igualmente son dos o más, puesto que
se trata de un contrato y, como tal, por denición, supone «un acuerdo
de voluntades»). La distinción se funda en el número de las prestaciones
que surgen del contrato y, más propiamente, en la estructura o relación que
dichas prestaciones guardan entre sí147.
En el contrato bilateral, cada parte está obligada a una prestación determi-
nada que es interdependiente entre sí; y es el presupuesto necesario de la
prestación de la otra parte148. La bilateralidad en el contrato de distribución
se puede evidenciar al analizar las principales obligaciones de las partes y
cómo estas se encuentran, indiscutiblemente, interdependientes entre sí,
siendo cada parte, necesariamente deudora y acreedora al mismo tiempo.
Es por ello que el productor tiene como obligación fundamental proveer
al distribuidor de los productos a distribuir, en calidad y cantidad conve-
nidas, y el distribuidor tiene como principal obligación vender los productos
o servicios a terceros bajo los términos acordados.
De tal manera que el distribuidor no podrá cumplir con su obligación fun-
damental si el productor no cumple primero, con lo cual cada prestación
146 M  L  y P S: op. cit., p. 540.
147 M-O: op. cit., p. 37.
148 Ídem.
U        … 91

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