Ubicación del contrato de distribución en la clasificación general de los contratos
Autor | Diego Thomás Castagnino |
Páginas | 89-129 |
Capítu lo IV
U
1. A
No existe unanimidad en la doctrina en cuanto a la clasicación de
los contratos, resultando, en principio, igualmente válida todas las pro-
puestas, pues «toda clasicación es al propio tiempo justicada y arbi-
traria, según nos coloquemos o no en el mismo punto de vista en el que se
coloca el autor. Y toda clasicación es siempre incompleta, ya que pueden
añadirse otros criterios que abarquen otros supuestos»138.
Para U G139 la clasicación de los contratos carece de rele-
vancia jurídica, ya que es un mero sistema ordenador de los diferentes con-
tratos que se estudian. Si bien es cierto que no existe una clasicación
única admisible, para otros autores el tema resulta preocupante.
Por ejemplo, para C R y S M140, una clasicación poco
fundada puede llegar a ser estéril e incluso perturbadora para el conoci-
miento de un contrato determinado. En esta línea, P -A R 141
ha manifestado que está demostrado como una clasicación bien fundada
resulta de gran utilidad para el estudio de los contratos.
138 G D -C, Joaquín: Tratado de Derecho Mercantil . Obligaciones y
contratos mercantiles. Tomo . Vol. . Editorial RDM. Madrid . 1963, p. 95.
139 U G , Rodrigo: Derecho Mercantil. 24.ª, Editoria l Marcial Pons. Madrid.
1997, p. 646.
140 C R, José Ra món y S M , A ntonio: Manual práctico de con-
tratación mercantil. Contratos mercantiles en general. Tomo . 3.ª, Editorial Tecnos.
Madrid. 1993, pp. 44-46.
141 P-A R , Cándido: Las e xcepciones cambiarias. Editor ial Civ itas.
Madrid. 1986, pp. 257-267.
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V C142 considera que las clasicaciones de los contratos cam-
bian al dictado de la realidad del tráco actual, y van adquiriendo un
carácter más sociológico.
Por su parte, M-O opina que cada contrato singular encierra
ciertos caracteres técnicos peculiares que, mientras los diferencia de los
demás contratos, lo aproximan a algunos otros143.
De tal manera que la doctrina ha clasicado a los contratos de un modo ge-
neral y desde diversos puntos de vista, algunos de los cuales provienen de la
época romana. M L y P S son del criterio de que
tales clasicaciones son indispensables para desentrañar la diversa naturaleza
del contrato y sus variados alcances, pero debe tenerse en cuenta que las clasi-
caciones obedecen a caracteres técnico-jurídico y no a las simples denomina-
ciones que en particular pueda presentar cada contrato144.
En este orden de ideas, a continuación se procederá a ubicar el contrato
de distribución, de acuerdo a la clasicación general de los contratos pro-
puesta por M L y P S; luego, se analizará el
contrato de distribución según nuevas clasicaciones, especícamente
como un contrato de coordinación y como un contrato de colaboración.
1.1. Bilateral
Según M , el contrato de distribución es bilateral porque desde
que se perfecciona el contrato, ambas partes resultan obligadas entre sí145.
142 Citado en M M, Alfredo: Enciclopedia Jurídica Básica. Vol. .
Civitas. Madrid. 1995, p. 186.
143 M-O, José: Doctrina general del contrato. 2.ª, Editorial Jurídica
Venezolana. Caraca s. 1993, p. 35
144 M L , Eloy y P S, Emilio: Cur so de Obligaciones. Derecho
Civil iii. Tomo . UCAB. 2009, p. 540.
145 M , Osvaldo: Sistemas d e distribución comercial . Editorial Astrea. Buenos
Aires. 1992, p. 63.
teral cuando una sola de las partes se obliga, y bilateral cuando se obligan
recíprocamente».
Para M L y P S, la contrapartida al contrato
bilateral, es el contrato unilateral146.
Siguiendo la tesis de M-O, la distinción no consiste ni en el
número de las partes (que siempre son dos o más), ni en el número de las
declaraciones de voluntad (que igualmente son dos o más, puesto que
se trata de un contrato y, como tal, por denición, supone «un acuerdo
de voluntades»). La distinción se funda en el número de las prestaciones
que surgen del contrato y, más propiamente, en la estructura o relación que
dichas prestaciones guardan entre sí147.
En el contrato bilateral, cada parte está obligada a una prestación determi-
nada que es interdependiente entre sí; y es el presupuesto necesario de la
prestación de la otra parte148. La bilateralidad en el contrato de distribución
se puede evidenciar al analizar las principales obligaciones de las partes y
cómo estas se encuentran, indiscutiblemente, interdependientes entre sí,
siendo cada parte, necesariamente deudora y acreedora al mismo tiempo.
Es por ello que el productor tiene como obligación fundamental proveer
al distribuidor de los productos a distribuir, en calidad y cantidad conve-
nidas, y el distribuidor tiene como principal obligación vender los productos
o servicios a terceros bajo los términos acordados.
De tal manera que el distribuidor no podrá cumplir con su obligación fun-
damental si el productor no cumple primero, con lo cual cada prestación
146 M L y P S: op. cit., p. 540.
147 M-O: op. cit., p. 37.
148 Ídem.
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