Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: O.F.U.R..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.G.A.D..

ORGANISMO QUERELLADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN -DISIP-) SUSTITUTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA: R.H.C.

OBJETO: NULIDAD REMOCIÓN, REINCORPORACIÓN AL CARGO Y PAGO DE SUELDOS.

En fecha 21 de noviembre de 2006 la abogada M.G.A.D., Inpreabogado N° 34.701 actuando como apoderada judicial del ciudadano O.F.U.R., titular de la cédula de Identidad N° 6.040.245, interpuso por ante el Juzgado Superior Distribuidor la presente querella, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN -DISIP-).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 28 de noviembre de 2006 actuando de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenó la reformulación de la querella. La parte actora reformuló el 01 de diciembre de 2006 a través de apoderados judiciales.

El actor solicita la nulidad del acto administrativo N° JG-054-06 de fecha 16 de agosto de 2006 dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se le removió del cargo de Inspector Jefe adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Pide su reincorporación al nombrado cargo con el pago de los sueldos dejados de percibir.

El 06 de diciembre de 2006 este Tribunal admitió la querella y ordenó citar a la Procuradora General de la República para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 29 de enero de 2007 a través del abogado R.H.C., Inpreabogado N° 62.741.

El 13 de marzo de 2007 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis, e igualmente se dejó constancia de que sólo compareció la parte querellante quien hizo uso de la palabra para exponer sus alegatos.

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva, en cuya acta se dejó constancia que no comparecieron las partes. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

MOTIVACIÓN

Al actor se le removió del cargo de Inspector Jefe adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por considerar la Administración que el ejercicio de ese cargo implica el cumplimiento de funciones de seguridad de Estado, lo que lo ubica en el supuesto de confianza tipificado en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Contra ese acto se hacen las impugnaciones y defensas que de seguidas pasa este Tribunal a resolver:

Denuncia la apoderada judicial del querellante, que la calificación de confianza que se le dio a su representado con fundamento en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es arbitraria, al hacerse mediante una interpretación extensiva y no restrictiva, violándole así su derecho a la estabilidad, toda vez que se obvio que para el momento en que su mandante ingresó al nombrado Cuerpo Policial, lo hizo previo curso de capacitación y fue mediante méritos que alcanzó la posición de Inspector Jefe, con la cual ha permanecido en el Organismo por dieciocho (18) años. Que dicha decisión de remoción vulnera incluso el artículo 146 Constitucional, pues se le removió y retiró en un solo acto, sin darle el derecho al mes de disponibilidad. Por su parte el sustituto de la Procuradora General de la República, refuta señalando que la declaratoria de cargos de confianza deviene del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública por la condición de funcionario policial del querellante, quien tenía como actividad funciones de seguridad de Estado en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Que la condición de confianza de tales funcionarios es palpable a partir de la entrada en vigencia de la Ley antes mencionada, sin que ninguna aplicación tenga el Reglamento Interno para la Administración del Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), pues tal instrumento ha sido estimado inconstitucional. Para decidir al respecto observa el Tribunal que, el actor nunca ha podido obtener la condición de funcionario de carrera, pues desde su ingreso a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ha desempeñado cargos policiales, en efecto tal como el mismo lo señala el primer cargo ejercido fue el de Agente, siguiendo en la función policial hasta alcanzar el grado de Inspector Jefe, de allí que ha sido un funcionario cuyas actividades han sido siempre las de seguridad de Estado, las cuales anterior a la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública se consideraron per se de confianza por estar constituidas por actividades de resguardo y defensa de los intereses y fines esenciales del Estado, y excluidos de la estabilidad consagrada en la Ley de Carrera Administrativa por disponerlo así el ordinal 4 de su artículo 5. Hoy día el artículo 21 de la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública expresamente hace la calificación de los funcionarios que ejercen actividades de seguridad de Estado como de confianza, de allí que no puede este Tribunal reconocer la estabilidad que reclama el actor, en consecuencia la querella se declara sin lugar, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la abogada M.G.A.D. actuando como apoderada judicial del ciudadano O.F.U.R., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN -DISIP-).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República y al Director de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.C.

En esta misma fecha 04 de mayo de 2007, siendo la una (1:00 pm) de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,

Exp. 06-1765

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