Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YH12-V-2007-000005

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue, el procedimiento que se inició a solicitud, emanada de la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A., y visto que riela a los folios que van del 87 al 95 del presente asunto sentencia de fecha 31-10-2007, donde se declaro con lugar la Colocación Familiar, de la entonces niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual estaría bajos los cuidos y protección de los Ciudadanos L.B.G. BARRIOS Y M.J.R.D.G..

Mediante sentencia de fecha 04-07-2013, se ratifico la medida de Colocación Familiar, ordenándose el seguimiento cada seis meses por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito Judicial, visto que en fecha 13-02-2014 se recibió informa de seguimiento en donde la trabajadora social expuso que los padres custodiadores manifestaron que la adolescente continuaba bajo sus responsabilidades a pesar de que en la actualidad residía en la casa de su suegra junto a su pareja y el niño de ambos pero igual le continuaban cubriéndole todas sus necesidades, la amaban y querían como una hija.

Y visto los dichos del informe aportado por el equipo multidisciplinario en fecha 06-03-2014, se emitió sentencia a los fines de modificar la Colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien contaba con 17 años de edad, otorgada a los ciudadanos L.B.G. y M.R. y se concedía provisionalmente a los Ciudadanos NAILET SANCHEZ Y JAWUER HOSPEDALES.

Sin embargo, en el caso que se analiza, en el informa consignado por parte del equipo multidisciplinario la trabajadora social manifiesta que la Ciudadana F.N.S., expreso que no está de acuerdo que se le visite por el presente caso, en virtud de que la Joven Adulta M.J.D.L.A.M., era menor de edad cuando vivía en concubinato con su hijo y hace aproximadamente 6 meses dejo de vivir con ellos, que no tienen ningún tipo de problema con ella pero que no reside con ellos y no quieren seguir siendo visitada por la presente causa, razón por la cual se procedió a fijar varias oportunidades a fin de escuchar a la hoy joven adulta en relación a lo que reposa en autos, quien no compareció en las oportunidades fijadas por este Despacho Judicial.

De los hechos narrados, nos encontramos que la entonces niña, hoy joven adulta, para el momento en que se admitió el presente asunto contaba con siete (07) años de edad, y hoy en día cuenta con dieciocho (18) años de edad, y que ha permanecido en colocación en familia sustituta desde el 31-10-2007, y en los informes sociales de seguimiento practicados se ha manifestado que ya es madre de un niño, y vive de forma independiente lo que hace presumir que ya está la joven adulta emancipada de su hogar sustituto.

Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, al folio 04, partida de nacimiento en donde se constata que la joven adulta nació el 21-01-1997, y se constata que la edad actual de la referida joven adulta es dieciocho (18) años de edad, Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, considerándose este Tribunal que es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad de la beneficiaria de autos.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

UNICO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento de Colocación Familiar, en favor de la hoy joven adulta M.J.D.L.A.M., se le insta a la joven adulto, a la prosecución de sus estudios y garantía al derecho a la educación a fin de lograr el desarrollo de sus habilidades y la garantía de protección como madre, en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto, y su posterior remisión al archivo regional inactivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIOCIOCHO (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:33 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

Yh12-V-2007-000005

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