Decisión nº 1M-891-04 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Definitiva

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 891-04

JUEZ PROFESIONAL: J.A.R.

ESCABINO TITULAR 1: M.B.N.J.

ESCABINO TITULAR 2: CARRERO DE MONASTERIO T.M.

SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. ULBANO GARCIA, FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: R.M.A.E. (Occiso).

DEFENSA: DRES. D.C., J.C.G. Y E.D., defensores privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.157, 39.816 y 69.365, respectivamente.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.943, casado, de profesión u oficio comerciante e instructor de artes marciales, natural de Caracas donde nació el día 04-03-1965, de 40 años, domiciliado en: Urbanización Las Minas, calle Orinoco, residencias Parque Á.I., piso 6, apartamento 65, Los Salias, Estado Miranda.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 29 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

…El día 23 de enero el año 1994, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en la Calle Anunciación, vía pública, en las Escaleras que conducen a las Residencias Las Cumbres, en San A.d.L.A.d.E.M., el justiciable J.G.A., antes identificado, quien para el momento tripulaba un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color NEGRO, sin más datos característicos que lo identifique, acompañado de D.A.M.M., N.J.M.C. y Simar A.R.T., después de haber dejado a esta última en la residencia mencionada, cuando se disponía a retirarse, retrocediendo chocó el paral donde se encuentra el lector electrónico para abrir las puertas del Estacionamiento de Las Residencias Las Cumbres, se bajan del vehículo y observan lo sucedido, luego abordan de nuevo el automotor y arranca, lo frena a pocos metros y sostiene intercambio de palabras a distancia con jóvenes que se encontraban en la terraza y las escaleras que conduce a la ut supra residencias, es cuando esgrime un arma de fuego y sin mediar palabra alguna que justificara su acción, la accionó en varias oportunidades contra los jóvenes que se encontraban en la referida terraza y escalera de las residencias Las Cumbres, luego emprende la huida del sector a veloz carrera, con el resultado lamentable que uno de esos disparos alcanzó la humanidad del joven que en vida respondiera al nombre de A.E.R.M., resultando mortalmente herido con orifico de entrada en la región frontal derecha sin orificio de salida, lo cual le produjo fractura de cráneo por perforación del hemisferio derecho, lo que generó una hemorragia subdural y subaranoidea, trayendo como consecuencia un edema cerebral acentuado, que le produce la muerte

La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito tipificado en el artículo 407 del Código Penal derogado.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. ULBANO GARCÍA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público, señaló, entre otras cosas, que ratifica el escrito acusatorio que presentó ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, manifestó que hoy se inicia un proceso que debió comenzar hace 11 años, hoy se buscará la verdad, si este ciudadano le dio muerte a la víctima y a través de ese hecho, demostraremos su culpabilidad; el 26-11-2004 el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal ordenó la apertura a juicio en contra del acusado, ya que el mismo cometió el hecho el 23-01-1994, el acusado manejaba una camioneta de su propiedad frente a las escaleras de las residencias Las Cumbres, luego de sostener un intercambio de palabras con unos jóvenes que se encontraban allí, esgrime un arma de fuego, y sin mediar palabras dispara contra el grupo de jóvenes, accionándola en varias oportunidades, esta acción deliberada, traicionera, trajo como consecuencia la muerte de la víctima quien en ese momento contaba con 18 años, con las pruebas que traerá el Ministerio Público las cuales fueron admitidas, se demostrará lo que el Ministerio Público ha alegado en la acusación, solicito el enjuiciamiento del ciudadano J.G.A., quien le ocasionó la muerte a un joven de 18 años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, el Ministerio Público no comparte la calificación jurídica dada por el Tribunal Primero de Control ya que el mismo actuó sobreseguro, porque en ningún momento su vida corrió peligro. Es todo…

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El defensor, DR. J.C.G., en su derecho de palabra alego:

…La verdad, esa es la necesidad que tenemos, la aplicación de la Justicia, bajo estos parámetros hemos escuchado al Ministerio Público hacer una narrativa de unos hechos del pasado, pero eso no es lo relevante, lo relevante en esos lineamientos es saber si este joven cometió los hechos narrados por el Ministerio Público, pero la verdadera relevancia va a estar en las testimoniales que se escucharan (se deja constancia que hubo falla eléctrica a las 10:43 de la mañana y se reanudó el servicio a las 10:46 de la mañana, reanudándose el Juicio y continuando con el derecho de palabra el abogado defensor)… la única forma de reconstruir ese hecho del pasado es por medio de las pruebas que palparemos en esta sala, todo obedece a una causa, hasta que la luz se haya ido es producto de una causa, la defensa rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, oponiéndose la defensa a la lectura de las experticias ofrecidas por el Ministerio Público en razón de que esas pruebas fueron promovidas como documentales, los expertos deberán venir aquí y narrar los hechos, para que esas pruebas tengan valor deben estar presentes esos expertos que practicaron las experticias, la prueba esencial es el testimonio del experto, el documento en sí no tiene valor, ese dictamen pericial no es suficiente por sí solo, porque la prueba realmente es la deposición del experto, la simple lectura no basta, por ello solicitamos que no se incorporen los dictámenes periciales por su lectura; rechazamos la calificación dada por el Ministerio Público en principio porque ya un juez determinó que el homicidio calificado no fue lo que se probó durante la investigación, señalando el Juez que lo probado fue la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no debemos olvidar que el acusado también es hijo, padre y va a haber durante el juicio mucho dolor, pero lo importante es la búsqueda de la verdad. Es todo.

Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal de la manera siguiente:

J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.943, casado, de profesión u oficio comerciante e instructor de artes marciales, natural de Caracas donde nació el día 04-03-1965, de 40 años, domiciliado en: Urbanización Las Minas, calle Orinoco, residencias Parque Á.I., piso 6, apartamento 65, Los Salias, Estado Miranda, quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR.

Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que prescindía de las declaraciones de E.M., R.B., L.Y. y S.M., éste último debido a su fallecimiento, cursando al folio 129 de la sexta pieza copia simple de la correspondiente acta de defunción, desistimientos estos a los cuales se adhirió la defensa. Por su parte la defensa desistió de la prueba de reconstrucción de los hechos, desistimiento que fue homologado por el Tribunal.

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

“al inicio de este juicio el Ministerio Público invocó que se iba a regir por el principio previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la finalidad del proceso, finalidad esta que es la búsqueda de la verdad material del hecho, además de corresponder de manera definitiva a ustedes concluir el juicio con una decisión hoy previo el cumplimiento de todas las formalidades previstas en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde concluir a este fiscal del Ministerio Público, con todo un resumen de pruebas. Al inicio de este debate el Ministerio Público acusó al ciudadano por la comisión del delito de Homicidio Calificado, siendo demostrado por el Ministerio Público la culpabilidad del ciudadano, evacuadas las pruebas de testigos presenciales de la comisión delictiva del hecho punible, quienes de manera clara y precisa señalaron que esa madrugada se encontraban en las escaleras que dan acceso a las Residencias las Cumbres, un grupo de jóvenes que conversaban porque habían salido de una fiesta y entre la 1:30 a 2:30 a.m. se hizo presente una camioneta Bronco, marca Ford de color negro, con vidrios ahumados dejando a una joven de nombre SIMAR R.T., que retrocediendo el conductor chocó un paral donde se introduce una llave que abre el porton, SIMAR se baja sigue su camino no recuerda por qué sótano se introduce; el Sr. J.G. era el que conducía, tripulaba el vehículo y el Sr. D.M. se baja a verificar qué le había pasado a la camioneta, riéndose porque no le había sucedido nada, en ese momento los jóvenes de las escaleras hacen un comentario dirigiéndose el Sr. J.G. a los muchachos con palabras obscenas, abre la puerta de la camioneta y extrae un objeto que estaba debajo del asiento colocándoselo en el cinto, sigue la discusión, el Sr. J.G. se sube a la camioneta al igual que el copiloto y siguen con el intercambio de palabras y de repente el acusado esgrime un arma, dirige el cañón hacia el grupo de jóvenes y sin mediar palabras acciona en más de una oportunidad el arma de fuego y huye del lugar. El vigilante hoy occiso de apellido MONROY accionó su revólver contra la camioneta pero ya iba lejos, los jóvenes se paran del piso cuando vieron que ya había pasado el peligro. No todos los testigos conocían de vista al Sr. J.G., y aquí los escuchamos, uno de ellos lo reconoció, recuerdo que el Sr. FEDOR señaló que cuando recogen al hoy occiso, no hallaban qué hacer y a él se le ocurrió tocar el intercomunicador de la Joven SIMAR R.T. para constatar si era efectivamente el Sr. GOICOECHEA el que conducía la camioneta, ratificando la ciudadana mencionada que era él, posteriormente se llevaron al joven herido a la estación de la emergencia de los bomberos para que le prestaran asistencia, como no podían prestarle la ayuda correspondiente lo llevaron al Clínico Universitario y luego a la clínica Atias, uno de los médicos le había dicho a los familiares de la víctima que no valía la pena que lo intervinieran porque ya estaba muerto. Esos testigos presenciales fueron todos contestes en señalar que el acusado era el que conducía la camioneta bronco, marca Ford de color negro y vidrios ahumados, que después de intercambiar palabras obscenas sacó un objeto debajo del asiento y se lo colocó en el cinto, que observaron que la ventanilla lateral izquierda se encontraba abajo y que vieron cuando Jorge accionó el arma, podemos sacar como conclusión de estos testigos, que ciertamente se verificó que era J.G. el que conducía el vehículo, que de la camioneta sacaron el arma disparando, que ciertamente después de ese acto traicionero y cobarde huyó, se fue de Los Teques. Estos testimonios fueron corroborados con los testigos presenciales los ciudadanos FEDOR SARMIENTO, A.B., MIGUEL CUEVAS Y C.P., aunado a ellos hay otro testigo presencial muy cerquita del homicida que es el copiloto del vehículo llamado D.A.M., quien aquí expuso que desde tempranas horas tripuló el vehículo pero que después se trasladó con J.G. a la clínica El Picacho porque había nacido la hija del ciudadano J.G., que salieron de la clínica a celebrar hasta la 1:00 a.m. cuando regresan a la casa de D.A.M., en esa Residencia que queda en los Castores se encontraba SIMAR R.T. que al ver al Sr. D.A.M. le pide la cola, decidiendo estos dársela en la camioneta Bronco, marca Ford, de color negro y de vidrios ahumados, encontrándose al volante el Sr. J.G. y de copiloto el ciudadano D.A.M., acompañado de su novia NAIR, posteriormente llegan a la entrada del estacionamiento de las Residencias Las Cumbres, cuando retroceden impactan con el paral en donde se introduce la llave para abrir el portón, se baja SIMAR R.T. Y se introduce por el sótano a su residencia y desde el edificio alguien dijo: “que pague la cuestión”; es por esto que para mí era importante hacer la reconstrucción de los hechos para ver la ubicación de los edificios, luego J.G. y D.A.M. se montaron en el vehículo, señalando el SR. D.M. que escuchó dos detonaciones no sabiendo precisar si se trataba de una detonación de arma de fuego o detonaciones de fuegos artificiales, siendo estas las detonaciones que llevaron a J.G. a sacar el arma del vehículo accionando la misma, posterior a esto a preguntas realizadas por el Tribunal el ciudadano D.A.M. señaló que el vigilante se encontraba cerca de el, cuestión que no era así porque el vigilante estaba arriba con los jóvenes del edificio, fue el quien les dijo que se agacharan, señalando a preguntas formuladas por el Tribunal que el vigilante estaba allí y después se fue, y en su exposición señaló que hubo un intercambio de disparos, se pregunta esta Fiscalía con quién, con que sujetos J.G. tuvo un intercambio de disparos. Por otra parte, cuando ellos huyen hacia Caracas presuntamente J.G. dejó a D.M. en Macaracuay, y dice que llamó por teléfono a la Sra. SIMAR R.T. para saber qué había pasado, le informaron que ella estaba detenida porque había un herido, después dice que él llamó porque estaba preocupado por el herido y luego en la mañana llamo a J.G. y este le dijo “no puede ser, yo dispare al aire”, en otras de las tantas preguntas respondió que él llamó a SIMAR R.T. para saber de las detonaciones, entonces D.M. sabía que de la actuación de J.G. se había producido una herida a una persona, porque de lo contrario no tiene sentido la llamada, porque SIMAR R.T. no sabía de las detonaciones, ella se enteró cuando FEDOR la llama y le pregunta si el que iba manejando la camioneta era J.G., es evidente que de esta declaración que a mi juicio fue preparada, este ciudadano mintió, dicha declaración concuerda en que ciertamente se trasladaron en un vehículo marca Ford, modelo Bronco, tipo camioneta, color negro, y que el mismo estaba siendo conducido por el ciudadano J.G., que ciertamente este ciudadano sacó un arma de fuego tipo revólver y la accionó y que se fueron hacia Caracas y corrobora la existencia de un grupo de jóvenes, concordando la declaración de los 5 testigos presenciales antes mencionados. Luego de esta declaración obtuvimos la declaración de una testigo referencial de los hechos de nombre SIMAR R.T., persona que fue llevada por el conductor de la camioneta J.G. y por el copiloto D.M. y su novia, que llegaron a las Residencias las Cumbres y que impactó con el muro donde se introduce la llave para abrir el portón y que se metió a su casa por el sótano, lo demás no lo sabe porque no lo vio, pero cuando fue requerida por el ciudadano FEDOR, efectivamente señaló que la camioneta estaba siendo tripulada por J.G., que la camioneta era una Bronco de color negro, ratificando entonces la presencia del vehículo desde el cual se accionó un arma de fuego; también tuvimos el testimonio de M.E.R. y E.R., testigos referenciales del Ministerio Público, quienes son los padres del hoy occiso, ellos fueron informados de lo ocurrido por una vecina, fueron hacia donde estaba el muchacho, aquí escuchamos el relato de ambos, ellos se enteraron de que el ciudadano J.G. al que no conocían sino por fotos hasta el pasado mes de noviembre en donde el Sr. J.G. les dio el pésame, era el responsable de la muerte de su hijo; también tuvimos el testimonio de 2 testigos referenciales J.A.D.G., ella nos señaló que funcionarios fueron a su casa buscando a J.G., que ciertamente la camioneta marca Ford, modelo Bronco de color negro era de su esposo, y ella dijo que efectivamente estaban celebrando el nacimiento de su nieta, y que de allí se fueron a llevar a una amiga a su casa, ratificándose la existencia fáctica de la camioneta que era tripulada por J.G.. También tuvimos el testimonio referencial del hermano de J.G. de nombre J.G. quien habló que ellos eran católicos y habló de los mandamientos de Dios, en este sentido debo señalar que el 5º Mandamiento de Dios es “No Matar” y en este caso el ciudadano J.G. no respeto este mandamiento, en el mandamiento de los hombres este mandamiento está previsto en el Código Penal y está castigado. Tuvimos los testimonios de los funcionarios policiales que practicaron la experticia fotográfica N° 109 que fue practicada en el lugar de los hechos en donde se evidencia al frente de las escaleras del edifico un impacto de bala y al final de las mismas había un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta sangre, ellos fijaron ese sitio, fijaron el lugar donde cayó herido el hoy occiso, también fijaron el impacto que se observó en el muro, la importancia de esto es que esa inspección ocular forma parte de otras pruebas de mucha importancia, ratificando en este juicio el impacto de bala y la experticia hecha por él. Luego tuvimos el testimonio de ZHAIDA J.P., quien fue la anatomopatólogo que practicó la experticia medico legal N° 60610 de fecha 24-01-99 al cadáver del hoy occiso, ella manifestó que el cadáver presentaba un orificio de entrada irregular, sin tatuajes, sin orificio de salida, cuya trayectoria era de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, entrando por el polo frontal derecho, alojándose un fragmento en lado occipital derecho y otro en el lado izquierdo. Tuvimos la declaración de J.G.H.G. Y P.Z. quienes practicaron experticia hematológica 9700-035-RE-AB-00830 de fecha 11-02-1994, a un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, que una vez sometida al conocimiento científico arrojó como resultado que dicha sustancia era sangre humana del tipo “O”. J.G.H.G. también practicó Reconocimiento Legal hematológico 9700-035-03509 de fecha 25-06-94, a un proyectil que fue extraído del occipital del cerebro del hoy occiso, de todo proyectil quedan fijados restos de las cosas por las que él pasa, por lo que el proyectil también habla, ese proyectil después de ser experticiado arrojó como resultado que las sustancias de color pardo rojiza que presentaba ciertamente eran restos de sangre humana de tipo “O”. También tenemos los testimonios de los expertos J.G. Y J.G.H., estos funcionarios expertos practicaron experticia balística 9700-018-A-8-1673 de fecha 14-05-94 a un proyectil fragmentado en 2 partes extraído del hoy occiso A.R.M., dicha experticia es determinante para saber de qué arma proviene el proyectil, ellos señalan que el blindaje tiene 6 huellas de campo y 6 huellas de estrías y que el giro helicoidal es levógiro es decir gira a la izquierda, también tenemos los testimonios de los expertos OLGA GINETT MIERES Y J.F.G. que practicaron experticia a 2 balas, 2 conchas y a un arma A.R. que no es el arma homicida, este revólver sometido al conocimiento de los expertos era del vigilante S.M., quien era el vigilante de las Residencias las Cumbres, y de ese testimonio de los expertos determinaron que el cañón de esa arma tiene 6 números de estrías y 6 números de campo que el giro helicoidal es contrario pues gira hacia la derecha, estos 4 testimonios determinan que el arma homicida que le quita la vida a A.R.M., no es la A.R., pues cada arma tiene sus propias características como las que tenemos los humanos en nuestras huellas dactilares, esta es la importancia de esta experticia, pues ella nos dice de qué arma proviene el proyectil que se fragmentó en el cerebro del hoy occiso. Posterior a ello tenemos los testimonios de N.M.D. y de J.G.H., ellos practicaron experticia de trayectoria balística y señalaron en su testimonio que la verdadera intención o el objeto de dicha experticia es determinar la relación victima-victimario-arma de fuego, para la elaboración de la misma se toman elementos de la propia investigación, tales como la inspección ocular, la autopsia legal y el levantamiento del cadáver, pero también deben ir al sitio del suceso para verificar el punto desde donde salió el disparo así como su recorrido, ellos determinan que el impacto de bala ubicado en el muro al inicio de la escalera es un impacto rasante, por lo que va a seguir y va a describir otro ángulo, también ubicaron otro impacto en el primer edificio que se encuentra al lado derecho y el tercer impacto de bala que es el de la víctima, ellos no pueden determinar cuál fue el primer impacto, dicen también que el agresor J.G. se encontraba en un plano inferior al que se encontraba A.R.M., señalando que tomando en cuenta la trayectoria de la bala, la víctima se encontraba con sus extremidades flexionadas y con el rostro ligeramente inclinado, el hoy occiso quedó entre dos escalones, él en el momento de los hechos bajaba y subía los escalones para ver quién era el que disparaba, atreviéndome a asegurar que es impactado por el proyectil en esas veces que bajaba, y también hicieron la salvedad que el recorrido intraorgánico del proyectil es determinado por el médico patólogo, dejaron constancia que el disparo fue a distancia, que el victimario con relación a la victima y los impactos se encontraba disparando desde el cuadrante sur-este por lo que ANDRES estaba viendo a su agresor, también N.M.D. determino técnicamente la trayectoria balística descartando el llamado tiro en parábola, también pudimos oír el testimonio de J.R.D.C., quien hizo el levantamiento planimétrico basándose en la inspección ocular, la autopsia legal, la trayectoria balística y las declaraciones de los anteriores expertos, para llevarlos a un plano, demostrando dicho plano en donde estaba ubicada la camioneta, estaba todavía pegada al paral donde se introduce la llave y es de allí de donde se acciona el arma, también deja constancia de donde estaba ubicado el tirador J.G. y la victima. También tuvimos otras declaraciones de los funcionarios J.J.M., E.J.M. quienes no recuerdan mucho de los hechos y un testigo M.V.P. que no sabe nada de esto. Luego tuvimos la declaración del Dr. B.B.B. a la cual yo me opuse porque considero que es difícil que un tercero interprete lo que hace otra persona, pero el Dr. BORIS fue claro y supo diferenciar entre el investigador médico forense y el investigador policial, el pudo determinar el recorrido intraorgánico y la distancia del disparo, así mismo dijo que el disparo que recibió A.M. fue de frente a su agresor, y si fue de frente podemos decir que no había un obstáculo, cuando se hace un disparo y el proyectil choca con algún obstáculo se desvía y hace una trayectoria distinta, forma un ángulo distinto por lo que hay que tener cuidado con este disparo rasante, y esta declaración se contradice con la del Dr. P.O.F., a la cual también me opuse, debo señalar que se llegó a pensar que por haber sido amigo de los expertos pude haber hablado con anterioridad con ellos, cosa que no fue así, fue por eso que me parecía grave oír la declaración de estos dos expertos, pues hablaron de muchas cosas, incluso de investigación policial. En este estado el Fiscal del Ministerio Público procede a leer un extracto de la obra: Criminalistica, la Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal del autor MARIO Del GIUDICE FRANCO. Ciudadano Magistrado, ciudadanos Escabinos, como lo dije al inicio de este juicio este Fiscal se ha apegado a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, les he hablado de lo que los testigos presenciales vieron, de lo que dijeron los testigos referenciales, en donde se señaló que el Sr. J.G. era el que manejaba la camioneta y el que accionó el arma, que estaba acompañado del ciudadano D.M., la señorita NAIR que la desconocemos y SIMAR R.T., además quedó demostrado que en el lugar de los hechos también se encontraba el vigilante y los jóvenes que se encontraban arriba en las escaleras, a Uds. ciudadanas escabinas les corresponde decidir si este ciudadano es culpable o inocente, y a Ud. ciudadano Juez como juez presidente le corresponde aplicar el artículo 22 y la calificación jurídica que esta Fiscalía ha mantenido que es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y tan calificado es que la camioneta Ford, marca Bronco, de color negro, de vidrios ahumados, fue el medio para que este señor huyera, desapareciendo la camioneta y el arma, situación esta prevista en nuestra norma como obstaculización a la investigación, por esto les pido que no les tiemble el pulso para pedir el castigo, porque en el presente caso existen suficientes elementos, suficientes pruebas traídas por el Ministerio Público, hagamos justicia, hay una comunidad y una familia pidiendo 11 años Justicia y eso es lo que les pido, hacer Justicia y condenen al ciudadano J.G. por el delito de HOMIDICIO CALIFICADO. Es todo”.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

“…Pido autorización para utilizar equipos audiovisuales para realizar nuestras conclusiones, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 360 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal nos vamos a dividir entre los tres las conclusiones. En este estado se acuerda lo solicitado por la defensa, quien continúa con su exposición: “Como punto previo quiero hacer un reconocimiento porque he notado que hemos estado ante un juicio sumamente imparcial enalteciendo así nuestro concepto de Justicia. A lo largo de este juicio hemos tenido 28 deponentes, dándose lectura a 14 documentos con la idea de la búsqueda de la verdad, dándose cumplimiento a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hemos tenido 17 testigos, 15 funcionarios y 13 documentos como pruebas fundamentales, igualmente hay unos testigos que evidentemente por no haber aportado nada serán objeto de desestimación, sin embargo debe señalar esta defensa que una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, nos han quedado inmensas y múltiples dudas de todo lo ocurrido. Es todo”. En este estado toma la palabra el Dr. E.D., defensor privado del acusado, quien expuso: “Gracias a este Tribunal y a la Secretaria vamos a descubrir que hay significantes pero muy pequeñas palabras dichas por el Representante Fiscal, que constan en las actas y que cambian notablemente lo dicho en este Tribunal. Tenemos seis (6) testigos presenciales, cinco (5) que acompañaban a la víctima y uno (1) que acompañaba a J.G., pienso que todos tienen relevancia e importancia, se ha mencionado que estos cinco (5) testigos que acompañaban a la víctima fueron contestes en todos sus dichos, sin embargo por el contrario el Fiscal del Ministerio Público pretende descalificar al ciudadano D.M., testigo que acompañaba al señor J.G., yo difiero de lo contestes de esos testigos que acompañaban a la víctima pues consta en las actas procesales, que en realidad no fueron tan contestes ya que de sus declaraciones se desprenden contradicciones significantes, como por ejemplo cito la declaración de P.S.F., esta persona señaló ser funcionario de la DISIP; debo reconocer que la declaración de los testigos son iguales cuando mencionan que llegó un vehículo a la Residencias Las Cumbres, la cual impactó con un tubo, del cual se bajaron unas personas, quienes posteriormente efectúan unos disparos. Pero de ahí en adelante existen contradicciones que llenan de dudas a esta defensa. El ciudadano FEDOR hace referencia a que el vigilante tenía un arma tipo escopeta Pajiza, que no es un revólver, cuando se le pregunto qué tipo de arma era, dijo que no la reconocía para ese momento, mas cuando vino como testigo sí sabia de armas, dice que vio a JORGE apuntarles pero no vio el arma, pregunto ¿con qué le apuntó entonces?, así mismo dice que JORGE efectuó dos (2) disparos y que el vigilante efectúo un (1) disparo, cuando estudiamos estas declaraciones, podemos observar, que cuatro (4) testigos señalan que el vigilante efectuó un (1) disparo y uno solo de ellos, SPINELLI BETANCOURT, señaló que el vigilante efectúo dos (2) disparos, hecho este cierto, demostrado y comprobado en la investigación fiscal. En lo que sí fueron contestes todos los testigos, fue en la cantidad de disparos que efectúo JORGE, sin embargo hay contradicciones en cuanto a la ubicación del lugar del vigilante, tampoco son contestes cuando señalan que el vehículo estaba estático y otros dicen que el vehículo estaba en desplazamiento, debo señalar que durante el desarrollo de esta audiencia vimos a varios testigos reunidos en una panadería conversando, solicitando en tal momento de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se dejara constancia de tal situación. La deposición de D.A.M. al que el Ministerio Público señala con precisión que el mismo señalo que en la terraza se encontraban seis (6) jóvenes cuando revisamos las actas observamos que antes del N° 06 se encuentra la frase “como”, la cual denota que puede ser una cantidad pero no la exacta, así mismo se encuentra una contradicción en su declaración al decir que hubo un enfrentamiento, está claro en actas que su intención no fue señalar intercambio de disparos sino un enfrentamiento, pues él no maneja de manera clara los términos. El Ministerio Público también señala que JORGE luego de efectuar los disparos huyó, en tal sentido yo me pregunto, si yo soy una persona que nunca se ha visto involucrado en unos hechos como estos la actitud que pueda tomar determinada persona no puede variar cuando se encuentra en un estado de nerviosismo, también debo señalar que el hecho de la llamada no quiere decir que ellos se hayan enterado de un hecho tan lamentable como el ocurrido; cuando se habló de la iluminación natural del lugar nos encontramos con que P.F. señala que la parte de abajo tenía poca iluminación, no es esto una contradicción, cuando D.M. señala que es un sitio oscuro. De igual manera nos encontramos con otros testigos no presenciales como M.E.R., E.R., SIMAR R.T., J.G., J.A.D.G. y M.V.P., de los cuales tenemos que la primera de ellas lo único que nos aporta es el recorrido por el que paso su hijo antes de morir, es decir, las distintas clínicas a las que fue llevado, la segunda nos aportó no recordar mayores detalles de lo allí ocurrido, de detalles, pero sí señaló que la presencia de JORGE en las Residencias las Cumbres fue con la única intención de darle la cola a ella por petición de D.M., en cuanto a la declaración de la madre y el hermano de JORGE lo único que reflejan es la tragedia en que se ha convertido esta situación. Es todo”. De seguidas toma la palabra el Dr. J.C.G., defensor privado del acusado, quien manifestó: “durante el desarrollo de este juicio hemos escuchado a distintas personas que han relatado lo sucedido, estos son los llamados testigos. Ahora bien, para que el testimonio del testigo referencial tenga valor, la persona que le hizo el comentario debe ser identificada, y ratificar su dicho en el debate para así convertirse en un testigo presencial, si esto no es así el testigo referencial no tiene valor. La prueba testimonial es una prueba subjetiva que depende de la memoria del testigo, de su visibilidad, de la amistad o enemistad del mismo, etc., pero adicional a esto hay algo que se demostró y fue mencionado de manera conteste tanto por las personas que se encontraban en el hecho como por el que acompañaba a JORGE, que es el hecho de que JORGE efectúo dos (02) disparos, y que el vigilante efectúo dos (02) disparos. Cuando estamos en un sitio abierto no podemos decir con precisión que los disparos producidos por determinada persona produzcan la muerte de otra, máxime cuando hay multiplicidad de disparos no se puede determinar a ciencia cierta que los disparos efectuados por una persona causen la muerte de otro, caso contrario ocurre cuando el sitio es cerrado, el Ministerio Público se limitó a realizar un simple relato de las pruebas. Esos testigos tienen valor probatorio, pero adicional a esto vimos otros testigos como lo son los funcionarios policiales y a un grupo de expertos que se refirieron a aspectos técnicos, debiendo señalar lo dicho por la anatomopatólogo al referirse a la ciencia médica forense. Vamos a realizar un recuento de tales expertos, comparece a este Tribunal THALES RIVAS, que realiza la inspección al sitio del suceso, y hace referencia a la ubicación de un impacto en uno de los edificios presumiblemente de un arma de fuego y de una mancha presumiblemente de sangre, pero no aporta más nada al proceso; posteriormente tenemos la experticia hematológica efectuada por los ciudadanos P.Z. y J.H., quienes dejaron constancia que un segmento de gasa contiene un tipo de sangre de tipo “O” pero no se sabe de dónde viene, ni de quién proviene; luego tenemos la experticia Hematológica de Núcleo y Blindaje practicada por J.H., dejándose constancia que en el blindaje había sangre humana de tipo “O”, no demostrándose de qué arma de fuego proviene, de quién era, ni de dónde provenía la sangre, esta experticia debe compararse con el reconocimiento balístico efectuado a un núcleo y a un blindaje efectuado por los funcionarios J.G. y J.H., donde sólo se dejó constancia que el blindaje tiene huellas de estrías y campos que lo componen, sin aportar más nada, creando dudas al respecto, pues, o se trata de diferentes núcleos o blindajes, o los expertos mintieron entre ellos, y esta duda se incrementa cuando se compara lo expuesto por los expertos con el protocolo de autopsia practicado por la Dra. ZAYDHA PERDOMO, quien manifestó que el proyectil fue colectado y entregado a un funcionario de apellido CASTRO que nunca fue llamado por el Ministerio Público a rendir declaración. En tal sentido, tenemos que no se trata de los mismos proyectiles. Dentro de las manipulaciones contenidas en el discurso del Fiscal tenemos que señala que el arma de fuego A.R. es del vigilante, esta defensa se pregunta ¿quien ha dicho eso en juicio?, por el contrario un funcionario de la DISIP dijo que el vigilante tenia una escopeta Pajiza, entonces ¿a quien le pertenece esa arma de fuego?, ¿de quien es?, sigue creciendo el árbol de la duda, en lo que si no hay duda es que esa arma de fuego no pertenece a ningún vigilante. La defensa no va a cuestionar a ninguno de los expertos, pues hemos aprendido de ellos y nos servimos de ellos, pero en cuanto al experto que hizo el levantamiento planimétrico, tenemos que no se deja constancia en el mismo de la ubicación de las manchas de sangre, así mismo tampoco indica los impactos de bala, ni la posición del cadáver, esto demuestra que es un levantamiento planimétrico con muchas deficiencias, por lo que solicito sea desestimado por este d.T. por no corresponderse con los demás medios probatorios de carácter técnico. Los testigos manifiestan que fueron dos (02) disparos, hay dos (02) disparos en los edificios, la defensa tiene que manifestar que J.G. es inocente, partiendo de la hipótesis del Ministerio Público, disparo directo, sujetos que efectúan dos (02) disparos, expertos balísticos que dejan constancia de la existencia de dos (02) disparos en los edificios, estamos entonces ante un delito imposible, hay dudas en cuanto a la sangre, ¿esta era la misma que estaba en los hechos del suceso? no se sabe, ¿era la misma que estaba en el blindaje? no se sabe, ¿era la misma sangre de la víctima? no se sabe, ¿porque? porque no se le hizo experticia hematológica a la víctima. En cuanto a la causa de la muerte, ¿cuál fue la causa de la muerte? A esta pregunta responde la Dra. ZAYDHA PERDOMO: multifactorial, es decir, múltiples factores, entonces ¿está acreditada la causa de la muerte? Hay dudas. En cuanto al medio de comisión de la muerte también hay dudas, pues en dónde está el arma de fuego, esto le corresponde al fiscal del Ministerio Público, ¿quien es el autor del hecho?, ¿quién lo mato?, esta tesis del homicidio intencional no existe, es falsa, no se corresponde con las evidencias técnicas evacuadas en juicio, es verdad, cierta y determinada persona disparó en un sitio de suceso abierto, frente a unas personas, pero ¿quién fue?, esto no se probó en juicio, no quedó demostrado, no hay evidencia. Así mismo, tenemos que durante el desarrollo del debate, comparece un experto que modificó completamente su declaración por ser amigo del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, vistas las dos hipótesis planteadas, es decir, la del Ministerio Público y la de la defensa, esta defensa presenta con la misma pulcritud una tercera hipótesis, y es la relativa al rebote. En este estado la defensa muestra por medio del video Be, una representación computarizada de la manera en que sale el proyectil de un arma A.R. calibre 38, el cual al encontrarse con un obstáculo de mayor o igual cohesión molecular, como puede ser una pared, el proyectil va a describir una trayectoria, impacta con el objeto, altera morfológicamente el proyectil, alterando la morfología de la entrada del orificio, es decir, entra deformado, produciendo bordes de carácter irregular, esto fue explicado por la ciencia, por la anatomopatólogo forense, el proyectil es irregular cuando choca con otro objeto de igual o mayor cohesión molecular, en estos casos no vamos a encontrar nunca los rastros de pared o de pintura con los que chocó el proyectil porque estos se enjugan con la piel, en la llamada zona de enjugamiento, tales restos se van a encontrar en la llamada zona de Fisch, la totalidad de la doctrina médica confirma que un proyectil que entra en forma irregular es un proyectil producido de manera indirecta, salvo que se trate de un disparo a contacto, mostrando fotografías de las características que deja un disparo a contacto y un disparo a distancia, no hay forma de que un orificio de entrada tenga características de irregularidad cuando es un disparo directo (muestra de manera computarizada a través del video be, la trayectoria intraorgánica del proyectil, y la manera en la que posiblemente pudieron haber ocurrido los hechos esa noche). Ese sujeto no quiso matar a nadie, el disparo fue hacia la pared, no se puede predecir en balística la desviación de un proyectil en rebote, los efectos del rebote son impredecibles, la intención es imposible, el manejo inadecuado de un arma de fuego es posible, homicidio calificado es imposible, homicidio intencional es imposible pues no ha quedado demostrado con las evidencias técnicas, ciudadano Juez, manejo inadecuado de un arma de fuego ante una situación de desespero es posible. No está acreditado de quién era la sangre, de dónde viene el proyectil, de quién era el arma de fuego, existen muchas dudas, para que exista condenatoria jurídica tiene que haber certeza, no puede haber posibilidad de que ocurra otra hipótesis, y en el presente caso existe duda razonable, existen tres hipótesis, y tal vez ustedes tengan una cuarta, siendo así existe la posibilidad de una sentencia absolutoria. Las pruebas que la defensa individualiza y pide al Tribunal sean tomadas en cuenta a la hora de dictar su veredicto son: el Testimonio de la Experta ZAIDHA PERDOMO, el testimonio del experto H.G., la deposición de la experticia de J.G. Y J.H., el testimonio del experto P.F., la deposición de N.M.. Esto es ciencia no es especulación. Calificamos como falso el argumento del Fiscal de que el armamento A.R. era del vigilante, el hecho de que el acusado escondió el arma y el vehículo para obstaculizar la Justicia, todo esto es falso. La calificación jurídica del homicidio calificado tiene que estar vinculada con hechos previos no con hechos posteriores, y no puede comportar un incremento tan elevado de la pena, no hubo intención, no hubo premeditación, fue un disparo a la pared, no hay intención volitiva, las imputaciones del Ministerio Público carecen de fundamento legal, les corresponde a ustedes hacer justicia, la verdad ha quedado acreditada, y la vida de un deportista, de un padre de familia, de un hijo, de un amigo, les corresponde a ustedes. Es todo”.

Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

El defensor E.D. habló de descalificar a un testigo, D.M., es cierto que él en su declaración señala que había un intercambio de disparos, además de señalar que en las escaleras estaba oscuro, uno no sabe si eso realmente sucedió allí, si realmente escuchó o no las detonaciones. El Ministerio Público no está descalificando a una persona por capricho, sino que ella misma se descalifica. En cuanto al ciudadano FEDOR, debo señalar que el mismo no es policía, el hecho que trabaje en la DISIP no quiere decir que sea policía y que conozca las armas, pues sólo es un funcionario administrativo. Yo me pregunto en la animación que observamos ¿cuál fue el disparo que rebotó, si el primer disparo que salió del arma de fuego o el segundo?, para la defensa fue más fácil hacer una animación que realizar la reconstrucción de los hechos, la defensa señala que la muerte del hoy occiso es una muerte multifactorial, esto no aparece en la autopsia legal, pues en ésta lo que aparece es que la muerte fue producto de una hemorragia subdural, fractura de cráneo producto de un disparo en la cabeza. También la defensa alega una duda razonable, pero en la animación determina lo que no se pudo hacer por renuncia a esa prueba: cómo fue el disparo y cómo ingresa el proyectil en la cabeza del occiso, pregunta esta fiscalía con qué disparo: ¿con el primero o con el segundo?, hacer una animación es algo muy fácil, ante esto señalo que el Ministerio Público mantiene la calificación, pero ustedes como administradores de justicia deben mantener que J.G. no sólo es padre, es hijo, es amigo, tiene familia, sino también que el hoy occiso tenía una familia, tenía hermanos, era amigo, tenía padres, que requieren justicia, entonces en la hipótesis de la defensa se debe señalar cuál de los dos disparos fue el que ingresó, el primero o el segundo, en tal sentido solicito se mantenga la calificación fiscal del homicidio calificado. Es todo

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Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

Es falso que la defensa pretenda descalificar al ciudadano D.M., debemos recordar que es un testimonio promovido por la propia defensa, segundo es el propio fiscal el que ha pretendido descalificar el testimonio de FEDOR, no hace falta ser funcionario de la DISIP para conocer la diferencia entre un revólver y una escopeta, pues la diferencia física entre una y otra son evidentes, tercero no es fácil realizar una animación se requieren de muchas horas de trabajo y de equipos técnicos computarizados que deben ser realizados por expertos, y en cuanto a determinar cuál de los disparos fue primero, no es lo que yo diga, eso les corresponde a los expertos quienes en juicio no pudieron determinar cuál fue primero, cuarto respecto a la palabra multifactorial se encuentra en actas cuando a preguntas realizadas por el propio Fiscal respecto a la muerte del hoy occiso la Dra. ZAIDHA PERDOMO respondió que la misma fue multifactorial. Cuando la defensa argumenta lo de la duda razonable es porque eso es lo que nos queda en la boca, hay muchas dudas, causa de muerte, autoría, etc., y ante tales dudas se impone la necesidad de una sentencia de no culpabilidad, hay sintonía con la información recibida en juicio que nos permite aseverar que no hay certeza de culpabilidad, existe una gigantesca duda, en lo que sí podemos concluir es que por las características del orificio de entrada no se puede hablar de un disparo directo, y con fundamento en ello pedimos la declaratoria de no culpabilidad ante la existencia de esa duda razonable, no hay dolo, no hay responsabilidad directa, esa es la verdad. Es todo

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En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano R.M.E.J., quien expuso:

la defensa trata de crear duda en el tribunal, quien no dudó de escapar de la autoridad fue J.G., él se fue al exterior, se fue del país, ¿por qué se fue?, porque tenía dudas de su responsabilidad, destruyó una familia, un hogar, mató a mi hermano, deportista como él, aprendiendo apenas a vivir, mi hermano era una persona tranquila con muchos amigos, destruyó mi casa, mi familia, a mi mamá, ¿por qué no se presentó antes en el Tribunal a enfrentar la justicia venezolana?, yo sufrí mas de 4 años con mi mama llorando todos los días, yo lo que quiero es que se haga justicia de verdad, y que se castigue al culpable que es J.G., pido a las ciudadanas escabinas y al Juez Presidente que tomen en consideración la palabra del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que J.G. sea enjuiciado por el delito de homicidio calificado. Es todo

En este estado el Tribunal pregunta al acusado si tienen algo más que manifestar, señalando el mismo: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS

  1. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO M.D.N.E., quien expuso: “Sí es mi informe y sí es mi firma, es todo. El Defensor solicita ver el informe a los fines de constatar que es el mismo que posee él en copias. En este estado el Tribunal acuerda la solicitud. Seguidamente expone el experto: “En el año 1995 en la División donde laboraba, que era la de balística, nos enviaron un memorandum de la delegación de Los Teques donde solicitaban un trayectoria balística, fui comisionado para tal fin, me trasladé al lugar de los hechos con la finalidad de dar cumplimiento. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué podemos entender por una trayectoria balística? Respuesta "es para determinar la relación víctima-victimario-arma de fuego, tomando en cuenta elementos de tipo criminalístico y médico legales, si tenemos el cuerpo para saber la trayectoria, si tenemos la ropa le hacemos el barrido, son varios elementos"; Pregunta: ¿Diga usted, a los efectos de su experticia qué elementos físicos fueron tomados? Respuesta "se tomaron en cuenta los impactos que había en el sitio del suceso; igualmente se tomó en cuenta la inspección ocular en el sitio y la inspección al cadáver"; Pregunta: ¿Diga usted, el proyectil que ingresó al occiso pudo haber impactado antes en otra superficie? Respuesta "cuando ésto pasa, el proyectil sufre un cambio de trayectoria y al ingresar al cuerpo sería irregular la herida, en este caso el protocolo de autopsia señala que el orificio de entrada era de forma circular, por ello no se evidencia que haya impactado antes con otro objeto"; Pregunta: ¿Diga usted, pudiéramos señalar que ese proyectil, no rozó, no impactó con otro objeto antes de ingresar al cuerpo? Respuesta " no, no chocó con nada"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la ubicación de la víctima y su agresor? Respuesta "si tomamos en consideración el trayecto, se podría decir que la víctima se encontraba con las extremidades flexionadas y con el rostro ligeramente inclinado"; Pregunta: ¿Diga usted, se trasladó al sitio del suceso? Respuesta "sí, pero en la actualidad no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué posición se encontraba el tirador en relación a la víctima? Respuesta "el agresor se encontraba en un plano inferior en relación a la víctima y la distancia era mayor a los 60 centímetros"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se encontraba el arma? Respuesta " el cañón del arma de fuego se encontraba orientada hacia el objetivo y en forma ascendente"; Pregunta: ¿Diga usted, es necesario tener a la víctima en el sitio? Respuesta "con las características de las heridas es suficiente, no es necesaria la presencia de la victima"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo es el recorrido intraorgánico? Respuesta "lo establece el protocolo de autopsia, el médico es el que abre el cadáver y nos señala esa trayectoria, señalándonos por dónde pasó el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, el disparo recibido por la víctima cómo fue? Respuesta "a distancia"; Pregunta: ¿Diga usted, esa experticia fue elaborada después de los hechos, en ese lapso pudo variar el resultado? Respuesta "la data no es alterada, ya que la base para realizar la experticia fueron realizados en el momento, un sitio del suceso puede tener 5 años pero como previamente hay una inspección ocular uno se va a ella y ordena el sitio del suceso como estaba para ese momento"; Pregunta: ¿Diga usted, eso sería como una reconstrucción? Respuesta "sí, si el sitio fue modificado, con la inspección buscamos los elementos para establecer los hechos"; Pregunta: ¿Diga usted, el sitio del suceso les dice todo? Respuesta "sí, basándonos en lo establecido por la inspección"; Pregunta: ¿Diga usted, ha realizado otras experticias? Respuesta "sí, tengo como 12 años de Jefe del Departamento, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, su rango? Respuesta "detective"; Pregunta: ¿Diga usted, para esa época qué rango tenía? Respuesta "agente"; Pregunta: ¿Diga usted, los rangos que están por encima de detective? Respuesta "Sub inspector, Inspector, Comisario, etc."; Pregunta: ¿Diga usted, qué es un revolver? Respuesta "es un instrumento mecánico destinado para disparar uno o varios proyectiles, está compuesto de cañón, ánima, empuñadura"; Pregunta: ¿Diga usted, puede explicar los elementos de un cartucho? Respuesta "en Criminalística la denominamos bala"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que se dispara una bala qué es lo que sale? Respuesta "el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es un proyectil blindado? Respuesta "es de plomo recubierto"; Pregunta: ¿Diga usted, la fecha del suceso? Respuesta "no recuerdo el día ni la hora por el tiempo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué encontró de interés criminalístico? Respuesta " dos, una en el muro protector de la instalación y en el piso tres adyacente a la ventana"; Pregunta: ¿Diga usted, que es un IMPACTO RASANTE? Respuesta " es el que deja un proyectil al chocar con una superficie"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el comportamiento de esa bala? Respuesta " varios, que se fragmente"; Pregunta: ¿Diga usted, en cuál de esos tres casos cómo lo encuadra? Respuesta "no se pudo establecer, no tenía el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, fue colectado? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, realizó alguna diligencia para localizarlo? Respuesta "eso le corresponde al investigador"; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo acompañó? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo contacto personal con los testigos? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuáles fueron las diligencias practicadas por usted? Respuesta " el lugar donde estaban los impactos, y orificios en objetos fijos"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es la balística de efecto? Respuesta "es el recorrido de un proyectil desde que abandona la boca del cañón hasta el impacto"; Pregunta: ¿Diga usted, en balística de efecto qué importancia tienen las características del proyectil? Respuesta "dependiendo del orificio de entrada nos señalaría cómo son las características de la bala"; Pregunta: ¿Diga usted, qué quiere decir el orificio de entrada? Respuesta "si el orificio es totalmente circular, se puede decir que es perpendicular "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando 10 por 3? Respuesta "es totalmente irregular"; Pregunta: ¿Diga usted, vio el cadáver? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, leyó el protocolo de autopsia? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, características del orificio de entrada? Respuesta: (al señalarlo, leyó el protocolo de autopsia); Pregunta: ¿Diga usted, le señaló al Ministerio Público que el orificio era circular? Respuesta "que no"; Pregunta: ¿Diga usted, en el caso de líneas generales un occiso con orificio de entrada con bordes irregulares sería una trayectoria errática? Respuesta "debe consultar al médico forense"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo contacto con el proyectil? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, la distancia pudo ser a mayor de 70 centímetros? Respuesta "habría que hacer una reconstrucción, podría ser"; Pregunta: ¿Diga usted, podría ser a 200 metros? Respuesta " no, el proyectil hubiese seguido una parábola"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una trayectoria en parábola? Respuesta "debido al peso del proyectil, por el peso cae"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una agrupación de disparos? Respuesta " los seis disparos son efectuados con una distancia de 20 centímetros"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una prueba de orientación? Respuesta "es una que se realiza en laboratorio"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una prueba de certeza? Respuesta " lo hace el laboratorio y la valora el tribunal"; Pregunta: ¿Diga usted, realizó cálculos? Respuesta "sí, para determinar los cuadrantes se utilizó fue la brújula"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le determinó la brújula? Respuesta "puntos cardinales"; Pregunta: ¿Diga usted, puede determinar el lugar de los impactos? Respuesta "uno en la ventana y uno en el protector"; Pregunta: ¿Diga usted, son agrupados? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos se produjeron en ese cuadrante? Respuesta "se realizaron tres, dos en el lugar y uno en la víctima. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que la víctima estaba con las extremidades flexionadas? Respuesta "porque esa era su posición al recibir el impacto"; Pregunta: ¿Diga usted, quiere decir por lo narrado por usted que la víctima estaba en un plano superior al tirador? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, es posible que el impacto recibido por la víctima haya sido producido por un proyectil con trayectoria parabólica? Respuesta " no, porque donde está el orificio de entrada y donde el médico forense dice que encontró el proyectil hay una descendencia muy pequeña y ligeramente en línea recta"; Pregunta: ¿Diga usted, el impacto que tenía la víctima pudo ser producido por el proyectil rasante encontrado en la pared? Respuesta " no, no había orificio de salida y si hubiese entrada después de golpear un objeto el orificio de entrada fuera irregular. Es todo”.

  2. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO GRIMAN LADERA J.F., quien expuso: “Se le hizo un reconocimiento a un núcleo y a un blindaje, se constata que el mismo no presenta patrón de comparación y se devuelve; en cuanto al blindaje sí presenta elementos para identificarlo con el arma que lo disparó. Con respecto a la segunda experticia, nos suministran el arma y cuatro (04) proyectiles, se realizan pruebas, se establece posibilidad de las dos conchas con el arma de fuego, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué es una experticia balística? Respuesta "las circunstancias del disparo, para comparar la concha, bala y arma de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se denomina campo y estría? Respuesta "campo es el desplazamiento del proyectil en el aire"; Pregunta: ¿Diga usted, el giro helicoidal? Respuesta "para saber hacia dónde gira el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué no se le practicó experticia al núcleo? Respuesta " porque no deja características que lo puedan identificar"; Pregunta: ¿Diga usted, qué huellas le quedaron al blindaje? La defensa se opone y el tribunal declara con lugar la objeción. Respuesta "se constató que presenta 6 huellas de campo y 6 de estrías y un giro a la izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, las huellas dejadas por el arma del cañón lo hacen diferenciar de otras armas? Respuesta "esta prueba es objetiva, por estas características sacamos si hay positividad o no"; Pregunta: ¿Diga usted, podemos decir que estas huellas son como las dactilares? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué arma se asimila esa huella? Respuesta "a un arma de marca cool"; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de arma era? Respuesta "un revólver"; Pregunta: ¿Diga usted, revólver y pistola en qué se diferencian? Respuesta "el revólver se carga manualmente y la pistola automáticamente"; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso fue un revolver? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el giro de ese blindaje? Respuesta "levógiro"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el giro del revólver que se le practicó la experticia ? Respuesta "dextrógiro, a la derecha"; Pregunta: ¿Diga usted, es factible que el proyectil haya sido disparado por un arma de fuego marca Rossi? Respuesta "imposible"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decirse que el giro identifica un arma de otra? Respuesta "sí, es uno de los elementos"; Pregunta: ¿Diga usted, todas las armas de fuego marca Rossi tienen el mismo giro? Respuesta "positivo"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué lo tiene así? Respuesta "el fabricante lo establece así"; Pregunta: ¿Diga usted, el blindaje experticiado y la bala disparada por el revólver Rossi son diferentes? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, ese blindaje es componente de una bala? Respuesta "el blindaje es parte del proyectil y éste a su vez lo es de la bala"; Pregunta: ¿Diga usted, cabe la posibilidad que el blindaje haya sido disparado por el revólver Rossi? Respuesta "negativo, no es posible". Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que ascendió? Respuesta "en 5 años"; Pregunta: ¿Diga usted, hable del núcleo? Respuesta "es proyectil, cuando se separa es núcleo y blindaje"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la metodología en la experticia realizada? Respuesta "revisamos si hay adherencias, luego nos vamos al microscopio para identificarlos"; Pregunta: ¿Diga usted, qué características tenía el blindaje y el núcleo? Respuesta "se observa si los campos tienen evidencias que nos ayuden para identificarlos, esto se descopla por la deformación de los giros el blindaje se desprende, en este caso el núcleo presenta características de campo y estrías en forma del calco que no permite su identificación por ello se desecha, y presenta en su ojiva leve deformación y el blindaje presenta leve deformación, se abrió debido a la superficie donde choca y se toma para posibles cotejos"; Pregunta: ¿Diga usted, el motivo por el cual se produce la desacoplación? Respuesta "cuando el proyectil choca, lo va a desacoplar"; Pregunta: ¿Diga usted, había rastros de sustancia hematica? Respuesta "no lo recuerdo, en la experticia no está reflejado"; Pregunta: ¿Diga usted, qué quiere decir pérdida parcial? Respuesta "cuando el proyectil choca pierde parte de su material"; Pregunta: ¿Diga usted, de qué forma llegó a la conclusión eran de un proyectil 38? Respuesta "se hacen mediciones, y por medio de lo que queda por el diámetro y por los estándar de comparación vamos viendo"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene alguna influencia la deformación para determinar el calibre? Respuesta "sí, si tienen más del 50 % se puede establecer, en este caso el blindaje estaba casi completo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una concha? Respuesta "es parte de la bala que tiene la pólvora"; Pregunta: ¿Diga usted, qué quiere decir la presencia de dos conchas? Respuesta "por presunción se supone que se hicieron dos disparos, nosotros somos órganos receptores y desconocemos de dónde provienen; en este caso hacemos los pedimentos que nos formulen los despachos, la fiscalía, los tribunales. Es todo.

  3. - DECLARACIÓN DE LA EXPERTA ZAMBRANO BUJOSA P.C., quien expuso: “corresponde a una experticia de una sustancia pardo rojiza que se desconoce su naturaleza, se le hacen unos ensayos para saber de qué tipo es, teniendo como resultado que es una muestra de sangre de tipo “O”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: el Fiscal del Ministerio Público señala que la víctima le ha manifestado que se debe retirar. Pregunta: ¿Diga usted, a qué conclusión llegó cuando examinó la gasa? En este estado, la Defensa se opone por cuanto la experto no señaló nada sobre una gasa. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción y señala al Ministerio Público que reformule la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, qué es una experticia hematológica? Respuesta "es para determinar si es sangre o no"; Pregunta: ¿Diga usted, el 11-02-1994 practicó una experticia hematológica? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, sobre qué practicó la experticia? Respuesta "sobre una sustancia pardo rojiza, que se determinó era sangre de tipo “o”, aclaro: el soporte de la muestra era gasa y si no lo señalé es porque no es importante y el soporte no modifica en nada el resultado"; Pregunta: ¿Diga usted, qué método usó para determinar que es tipo “O”? Respuesta "se usa ácido acético glacial, peroxido de hidrogeno, se colocan dos gotas y se va a observar un color azul, que señala que puede ser sangre; luego se le coloca una sustancia para encontrar hemoglobina, hay un procedimiento largo para saber qué tipo de sangre es"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde laboraba para el momento de los hechos? Respuesta "en el Departamento de Microanálisis, laboré 13 años en la Policía Técnica Judicial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: ¿puede indicar al tribunal el día de la experticia? Respuesta "el oficio se elaboró el 24-01-94 y se realizó el 11-02-04"; Pregunta: ¿Diga usted, qué señala la fecha? Respuesta " en este caso se toman los datos textuales del oficio de fecha 24-01-1994; en consecuencia no puedo señalar cuando la realizó"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se encontraba la muestra? Respuesta "no lo puedo hacer, es muy numerosa, el trabajo, pero hay una metodología con sangre normalmente se colectan en envases herméticos"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar de colección? Respuesta " no, nosotros no manejamos eso, quizás la inspección ocular”. Es todo. Las escabinas ni el Juez Presidente formulan preguntas.

  4. - DECLARACIÓN DE LA EXPERTA MIERES COLINA O.G., quien expuso: “elaboré una experticia a una evidencia enviada por la Delegación de Los Teques, se realizaron dos experticias, la primera de reconocimiento técnico y una de comparación balística, la de reconocimiento técnico se realizó con la finalidad de dejar constancia de lo que son todas las evidencias suministradas, a un revólver 38 y dos conchas de la misma arma. Con la de reconocimiento técnico se logró constatar que era un arma de fuego tipo revólver, seriales originales, dos balas del calibre de esta arma y dos conchas del mismo calibre. La comparación balística fue porque nos suministraron dos conchas, a través de esta experticia se puede establecer si estas conchas fueron percutadas por dicha arma de fuego. Las dos conchas percutadas fueron percutadas por esta arma de fuego. Se realizaron disparos de prueba con el arma de fuego para obtener las conchas necesarias para la comparación balística y para verificar su estado de funcionamiento. Fue devuelta a la Delegación de Los Teques. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿qué es una experticia de comparación balística? Respuesta "es una experticia que se efectúa en la División, es una de las más importantes, con ésta se determina la responsabilidad de un arma, para saber si esta percutó las conchas o disparó si es el caso de proyectiles. Se establece la responsabilidad de un arma. Se hace con la finalidad de individualizar estos dos tipos de elementos tan importantes como son las conchas y los proyectiles. ¿Qué es experticia balística? Esa. Pregunta: ¿Diga usted, que es experticia de reconocimiento técnico? Respuesta "es el tipo básico, ella está presente en todas las experticias, ella es de tipo descriptiva"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se denomina giro helicoidal? Respuesta "es la dirección que llevan las estrías y los campos dentro del ánima del cañón"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es campo y estría en un arma de fuego? Respuesta "son surcos los cuales van dentro del ánima del cañón, cuya finalidad es que el proyectil lleve un movimiento de rotación sobre su mismo eje, para que este lleve un dirección de frente, y los campos son los espacios que hay entre una estría y otra"; Pregunta: ¿Diga usted, y el campo? Respuesta "es la distancia entre una estría y otra"; Pregunta: Qué es giro helicoidal dextrógiro y levógiro? Si el giro helicoidal es derecho es dextrógiro y si es izquierdo es levógiro. Pregunta: ¿Diga usted, cómo se diferencia un arma de fuego A.r. y una Smit & Wesson? Respuesta "creo que sería en la marca, pero en sí los revólveres presentan la misma estructura, cosas superficiales con inscripciones, marca, etc. el A.R. tiene 6 campos y 6 estrías, mientras el Smith & Wesson tiene 5 campos y 5 estrías."; Pregunta: ¿Diga usted, a qué arma le practicó experticia? Respuesta "a una calibre 38 marca S.W."; Pregunta: ¿Diga usted, diferencias? Respuesta "la diferencia se basa en las estrías y campos del cañón"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el giro del arma? Respuesta " dextrógiro igual que la Smith & Wesson"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué? Respuesta "son fines de armería, cuando se fabrican"; Pregunta: ¿Diga usted, las conchas que les fueron suministradas percutadas por el arma sometida a experticia? Respuesta "sí, se le realizó las pruebas pertinentes y se le observaron las huellas y se concatenaron y dieron positivo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su rango? Respuesta "Inspector jefe"; Pregunta: ¿Cuál fue la fecha del dictamen pericial? 23-01-95 ¿Cuánto tiempo ha transcurrido? 10 años. ¿Qué rango tenía para el momento de la práctica de la experticia? era agente"; Pregunta: ¿Qué rangos ha tenido? Perito policial 1, perito policial 2, sub-inspector, inspector, inspector jefe. Pregunta: ¿Usted ha pasado por 5 rangos superiores? Sí. ¿Diga usted, cuántas balas carga ese revólver? Respuesta "una nuez con seis balas"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas balas pueden alojarse? Respuesta "6"; Pregunta: ¿Diga usted, qué diferencia hay entre concha y bala? Respuesta "la bala es la munición necesaria para utilizar el arma y la concha es parte de la bala, ella pasa a ser concha una vez que es separada de la bala"; Pregunta: ¿Podría concluirse que la bala no está percutada o accionada? Sí, una vez que está percutada es que se convierte en concha. ¿Diga usted, a quién le pertenece el arma? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde fue colectada? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, le consta el lugar de ubicación de las balas y las conchas? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, si las 6 balas se encontraran en el interior de los alvéolos de la pieza, se podría presumir que el arma de fuego fue percutada en dos oportunidades? El hecho de que las conchas se encuentren o no en los alvéolos no se encuentran las características individualizantes, el hecho de que estén o no metidos en la nuez no indican si fueron o no percutados, las evidencias llegan por separado, la individualización se hace debido a la aguja percutora, nosotros señalamos que fue percutada en relación a esas conchas"; Pregunta: ¿Diga usted, fue percutada dos veces? Respuesta " en relación a esas dos conchas, fue percutada dos veces. Es todo. Seguidamente la Escabina Titular 1 M.B.N.J. hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, cuando le llevan las armas no le practican activación de huellas dactilares? Respuesta "eso se realiza en otro Departamento, en el de Microanálisis. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el serial del arma que se le practicó la experticia? Respuesta: “Serial de orden E072883”. Es todo.

  5. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO H.N.J.G., quien expuso: “Reconozco como mías las firmas en las experticias, la primera de ellas del 14-03-94 se corresponde con el reconocimiento técnico a dos piezas suministradas por el Laboratorio de Microanálisis: 1 núcleo y 1 blindaje, los cuales forman parte del cuerpo de proyectiles de disparos por arma de fuego, se practicó reconocimiento técnico al núcleo y al practicar el análisis para ver si se podía individualizar dio resultado negativo. Es la parte interna del proyectil y no tiene contacto con el ánima del arma; el blindaje era calibre 38 special y presentó seis marcas de estrías y seis marcas de campos y un giro a la izquierda (levógiro), este quedó en la División, la otra del 30 de octubre de 1995 se trata de una trayectoria balística, se estableció una victima y dos impactos de arma de fuego, se estableció que la víctima estaba frente al disparador, si mal no recuerdo era en el área frontal del edificio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta "desde el año 92, 13 años, y como experto en balística 10 años"; Pregunta: ¿Diga usted, es instructor? Respuesta "sí, en el área de pre grado y post grado por 7 años"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es experticia balística? Respuesta "es el peritaje para obtener información útil para la investigación"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo está compuesta una bala? Respuesta "es el conjunto completo, la concha contiene la pólvora"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando señala el núcleo y al blindaje a qué se refiere? Respuesta "el proyectil blindado, su parte interna es de plomo, que es el núcleo"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué tipo de bala pertenece? Respuesta "ambos son de proyectiles blindados, el calibre pertenece a .38 especial"; Pregunta: ¿Diga usted, giro helicoidal? Respuesta "en todo caso, las fábricas lo producen para mantener el equilibro"; Pregunta: ¿Diga usted, si el núcleo objeto de la experticia tenia núcleo dextrógiro? Objeción por parte de la defensa, la cual fue declarada con lugar por el Juez presidente. Pregunta: ¿Diga usted, diga el experto qué giro tenía el blindaje? Respuesta "levógiro, a la izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, ese giro a qué tipo de arma pertenecería? Respuesta "son múltiples las casas que lo usan"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué tipo de arma podrían pertenecer esas estrías y campos? Respuesta "innumerables"; Pregunta: ¿Diga usted, ese blindaje pudo haber sido disparado con un arma A.R.? Respuesta "no, ellas tienen un giro a la derecha"; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos físicos fueron tomados? Respuesta "inspección del sitio del suceso, se encontró uno cerca de la ventana creo que en el piso 3, se utiliza la información del protocolo de autopsia, la lógica en cuanto a los conocimientos balísticos"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué varía el tiempo para la realización de la experticia? Respuesta "en determinado hecho donde se han preservado los elementos no influye ni hay inconvenientes"; Pregunta: ¿Diga usted, practicó la inspección ocular? Respuesta "no, nosotros practicamos una inspección balística"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la ubicación de los impactos? Respuesta "si nos vamos a la fachada del edificio en el muro protector hay un impacto y en el piso 3, casi a la altura del piso tres, hay otro"; Pregunta: ¿Diga usted, ese disparo del impacto en el muro de la escalera fue de lado, de frente, y a qué distancia? Objeción por parte de la defensa, la cual se declara con lugar por el Juez presidente. Pregunta: ¿Diga usted, ese primer impacto fue de frente al muro?. Objeción por parte de la defensa; en este estado el Tribunal declara "; Pregunta: ¿Diga usted, en relación al primer impacto señalado por usted el disparo fue de frente? Respuesta "no, fue rasante"; Pregunta: ¿Diga usted, y en cuanto al de la edificación? Respuesta "evidentemente es un impacto que posee cierta desviación, es de izquierda a derecha, es más perpendicular al anterior"; Pregunta: ¿Diga usted, señala que hay tres disparos? Objeción por parte de la defensa. En este estado, el Tribunal la declara sin lugar. Pregunta: ¿Diga usted, si el impacto recibido por la víctima pudo haber impactado antes con otro objeto? Respuesta "no, impactó directamente, desde que salió del cañón entró en la víctima"; Pregunta: ¿Diga usted, si hubiese impactado la trayectoria fuese otra? Respuesta "sí, eso podría incidir"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la inclinación del plano entre víctima y victimario? Respuesta "tenemos dos impactos en objetos fijos, en el caso de la víctima el tirador o los tiradores estaban en un plano inferior en relación a la víctima"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo es el cuadrante en relación a los puntos cardinales? Respuesta "cuando analizamos los impactos presentes en el muro y en la pared, esto denota cómo incide el proyectil, eso infiere el origen, en este caso el origen de fuego es el cuadrante sur-este corresponde frente al edificio, en el lado derecho de las escalera de acceso"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo llega a la conclusión en relación a la víctima? Respuesta "al establecer el origen de fuego, la víctima denota el impacto, es allí donde se encuentran los elementos de donde estaba la víctima, la víctima debe tener posición para que se produzca el trayecto intraorgánico"; Pregunta: ¿Diga usted, ese impacto que recibe la víctima por un disparo en caída? Respuesta "imposible"; Pregunta: ¿Diga usted, el blindaje es 0.38 especial, cuál es el recorrido del proyectil? Respuesta "hay dos distancias eficaz en este caso es de 1.50 metros pero puede modificarse dependiendo de ciertas características, depende del ángulo"; Pregunta: ¿Diga usted, puede ser una parábola? Respuesta "sí, aun cuando sea una distancia corta"; Pregunta: ¿Diga usted, un disparo en parábola está presente en el caso que nos ocupa? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue el disparo? Respuesta "a distancia mayor de 60 centímetros”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué es un agrupamiento de impactos? Respuesta "todos los impactos se encuentran agrupados con una separación aceptable en relación al punto elegido"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se logra? Respuesta "se hace alineando alza y guión, mira anterior y posterior y realizar los disparos"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene algún orden de cómo se realizaron los impactos? Respuesta "no, no lo podemos hacer"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir el orden de precedencia? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, ubicación de los impactos? Respuesta "sí, tenemos a mano derecha un muro de protección ahí hay un impacto y en el piso 3 otro"; Pregunta: ¿Diga usted, hay agrupamiento de disparos? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, qué consecuencia trae esto? Respuesta "son dos disparos efectuados en lugares diferentes"; Pregunta: ¿Diga usted, se trasladó al sitio del suceso? Respuesta " sí, una vez"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo realiza la inspección? Respuesta "debe estar en las actas policiales"; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo acompañó? Respuesta "N.M., no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, la hora? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, características del núcleo? Respuesta "ya lo dije es un calibre .38 especial, su forma es irregular, no preciso otra, en cuanto al blindaje tenía su punta roma"; Pregunta: ¿Diga usted, qué efecto tiene desde el punto de vista criminalístico, qué importancia tiene? Respuesta "más resistencia para evitar los residuos del ánima del cañón"; Pregunta: ¿Diga usted, cohesión molecular? Respuesta "es la fuerza que mantiene unida "; Pregunta: ¿Diga usted, si es de menor cohesión molecular? Respuesta " tiende a deformarse"; Pregunta: ¿Diga usted, puede señalarse como dureza? Respuesta "sí, yo puedo perforar una roca con agua dependiendo de la fuerza del agua"; Pregunta: ¿Diga usted, puntos de impactos característica rasante? Respuesta " un impacto rasante es cuando el proyectil incide con un ángulo de 90 grados, él roza y continúa"; Pregunta: ¿Diga usted, es trayectoria errática? Respuesta "nosotros no lo hacemos"; Pregunta: ¿Diga usted, el ángulo de incidencia? Respuesta "no, las características del contacto, son de concreto y para establecerlo exactos se debe tener dos puntos de referencia, sólo nos limitamos al origen de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, esos impactos pueden ser disparados por varias personas? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, con diferentes armas de fuego? Respuesta "sí”. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

  6. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO CAPOTE BRICEÑO E.J., quien expuso: “¿Me puede permitir el acta policial?”; en este estado, el Tribunal le pregunta a la defensa si tiene alguna objeción en cuanto a que se le permitan las mismas, señalando la defensa que no, siempre y cuando verse sobre lo admitido en la audiencia preliminar señalada como punto N° 5, que versa sobre una visita domiciliaria en casa del ciudadano D.M.; en este estado, el Tribunal acordó lo expuesto por la defensa y permitió las actas respectivas cursantes a los folios 72 al 80 de la primera pieza; seguidamente, el funcionario expone: “en relación al homicidio, estaba de guardia y nos llamaron por el hecho, se identificó al ciudadano J.G.. Objeción por parte de la defensa por cuanto no debe hablar de otra cosa que no sea la visita domiciliaria. En este estado el Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien señala que para poder hablar del allanamiento debe señalar un recorrido de lo que hizo ese día, él era investigador. La defensa toma el derecho de palabra y señala que el Ministerio Público sólo lo promovió como testigo para la visita domiciliaria en la residencia de D.M., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; en este estado, el Tribunal declara con lugar la objeción de la defensa aún cuando el testigo puede referirse al por qué llegó al allanamiento. Es todo. Sigue el testigo: “nosotros nos trasladamos a casa de los acompañantes de Goicoechea y ahí localizamos documentos de interés. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el objeto del allanamiento? Respuesta "tratar de localizar al acusado y el arma de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, localizó al acusado? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, qué información recibió? Respuesta "que no estaba y se encontraba fuera de Los Teques"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde localizaron a los acompañantes? Respuesta " en otro lugar, ellos no estaban ahí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el objeto del allanamiento? Respuesta "el arma y ver si se localizaba al acusado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué objetos encontró? Respuesta "nada de interés"; Pregunta: ¿Diga usted, había algún objeto del acusado? Respuesta " no, sólo un número de teléfono escrito en un papel. Es todo”. El Tribunal no tiene preguntas.

  7. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO MONTILLA MONTILLA P.R., quien expuso: “No recuerdo nada de ese caso”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, recuerda haber encontrado en el allanamiento que realizó en la quinta Cecilia en Los Castores algún elemento de interés criminalístico? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué recuerda del presente caso? Respuesta "me suena que fue un homicidio pero no recuerdo, sé que hasta fui a Calabozo, pero no recuerdo. ¿Cuándo fue a la ciudad de calabozo, J.G. estaba allí? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio la defensa manifiesta que en virtud de que el funcionario no recuerda nada sobre el caso, no se le harán preguntas. Es todo. El tribunal no tiene preguntas.

  8. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO RIVAS H.T.J., quien expuso: “no me recuerdo de este caso. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos dónde estaba destacado? Respuesta "en Los Teques por un lapso de tres años y medio, ese día cubría inspección"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una inspección ocular? Respuesta "es la fijación detallada del sitio del suceso, ahí se hicieron dos, una en el hospital para fijar las heridas del occiso, y otra en el lugar para recabar evidencias de interés criminalístico, no recuerdo exactamente qué conseguí"; Pregunta: ¿Diga usted, qué evidencias son las que se colectan? Respuesta " la dirección exacta, creo que este sitio era abierto, tratar de buscar conchas, ahí recabamos documentos, sí hubo un carro, si fue un proyectil, pero en este caso no recuerdo, no leí las actuaciones para saber cómo se desarrollaron los hechos, el Ministerio Público solicita que se le faciliten las actuaciones al testigo, en este estado el Tribunal cede la palabra a la defensa quien señala que no tiene objeción. Visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa este Tribunal acuerda mostrar las actuaciones correspondientes al testigo, es todo." Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue su participación en la inspección? Respuesta "yo estaba de guardia y me informaron que en las Residencias Las Cumbres se había presentado un problema y había una persona herida, al llegar al lugar nos entrevistamos con un muchacho de 14 años quien nos informó que en horas de la madrugada pasó una bronco de color negra, dejó a una muchacha, y luego de la camioneta le dispararon a uno de los muchachos, habían unos muchachos en la escaleras, tenían una discusión con el dueño de la camioneta o con el que manejaba la camioneta, luego aparentemente una de las personas que se encontraban dentro del vehículo efectuó unos disparos al aire, luego la gente del vehículo se retiró dejando a la muchacha en la residencia. Uno de los impactos hirió a uno de los muchachos que se lo llevaron a la clínica Loira, luego reflejamos fotográficamente el golpe en la reja metálica, también un impacto y una mancha de presunta naturaleza hemática, luego de esto nos fuimos para el comando, también entrevistamos a un muchacho que estaba ahí y le dimos citación a todos; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se colectó la sangre? Respuesta "en la escalera, se refleja en la foto"; Pregunta: ¿Arriba o abajo? Respuesta: “Está en la foto” Pregunta: ¿Diga usted, dónde se localizó el impacto de bala? Respuesta " como a más de 2 metros a la altura donde quedó el herido"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el impacto de bala? Respuesta "no recuerdo"; ¿Ese impacto a qué distancia se hallaba de donde estaba la sangre? Respuesta: “Creo que fue cerca, se refleja en la foto” Pregunta: ¿Diga usted, a qué altura de la escalera? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Recuerda que vio ese impacto? Respuesta: No recuerdo. ¿Recuerda que colectaron una sustancia pardo rojiza? Si. ¿A qué altura de la escalera? No recuerdo. ¿Un adolescente le suministró información y eso los condujo hacia ese lugar? El muchacho manifestó todo el hecho, luego nos informó que en el comando de la policía había dos personas más que las habían trasladado la misma policía del Estado. ¿Ustedes se trasladaron al comando? Si. ¿Ustedes no revisaron al herido? No recuerdo. ¿Qué información le dieron? No recuerdo. ¿Usted señaló a un funcionario C.M.? Es un funcionario de la policía del Estado. ¿Qué información les dio? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora de la inspección? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Fue de día o de noche? No recuerdo. ¿Diga usted, cuántos impactos logró observar? Respuesta " no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos de interés criminalístico recabó? Respuesta "era una sustancia pardo rojizo"; Pregunta: ¿Diga usted, la ubicación de esa sustancia? Respuesta " no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, si suscribió el acta? Respuesta "sí”. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.

  9. - DECLARACIÓN DE LA EXPERTA PERDOMO ABRAMS ZAIDHA JOSEFINA, quien expuso: “Ratifico que este protocolo de autopsia fue realizado por mi persona y reconozco la firma como mía, se trata de un cadáver de 18 años que presenta una lesión principal externa, con orifico de herida por arma de fuego de proyectil único localizado en la región frontal derecha, 3 centímetros por encima de la ceja derecha, no existe orifico de salida, y al practicar la autopsia extraje una concha dorada y un plomo plateado en los polos occipitales, uno en el derecho y otro pegado a la cara interna del lóbulo occipital izquierdo, este orificio de entrada estaba modificado porque existió previamente un acto quirúrgico, fue intervenido por un neurocirujano y se practicó una operación que se llama craneoctomía, en donde se abre el cráneo y se extrae del mismo o de la masa encefálica fragmentos de hueso o de masa encefálica, o fragmentos de proyectil, en este caso yo encontré dos fragmentos de proyectil dentro de la cavidad craneal, en la piel del cuero cabelludo existía una herida suturada que corresponde al orificio externo, el cual se encontraba suturado, yo retiré las suturas y era un orificio irregular, que estaba a tres centímetros por encima de la ceja: estrellado, de bordes lisos, sin la presencia de tatuaje, con ligera contusión, sin la presencia de tatuajes, que estaba a 3 centímetros por encima de la ceja derecha, una vez abierta la cavidad craneal se observó hemorragia craneal en el hepicraneo, se abrió la bóveda craneal y se encontró sangre colectada por encima de la membrana duramadre, y por debajo de esta también se encontró una hemorragia, el proyectil se localiza en el polo occipital del cerebro, cercano a ambos polos de la línea media cerebral, en el protocolo yo coloco que la trayectoria del proyectil es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, el proyectil penetra por el lóbulo frontal central y superior y por el occipital, y hace un recorrido por toda la base, los fragmentos que yo extraje, estaban uno y otro muy cerca de la línea media de ambos polos occipitales, además al explorar la cavidad craneal en su parte ósea, encontré que en el acto quirúrgico extrajeron un segmento óseo externo en el área frontal y parte del parietal derecho, además se encuentran fracturas en el área frontal, en el parietal derecho, en el hueso etmoides, en las alas mayores del hueso esfenoides, otra de las lesiones externas se encontraron dos pequeñas heridas circulares de bordes regulares de 1 centímetro y signas de punturas recientes, lo que indica que el paciente fue atendido con medicamentos intravenosos. En cuanto a las lesiones del cuello no encontré lesiones; a nivel de la cavidad toráxica se encontró un liquido amarillento que pueden ser exudados o no exudados dependiendo de si tiene proteínas o no, si la tiene provienen de una enfermedad previa de un proceso infeccioso, y si no es que el liquido proviene propiam0ente de las vías del cuerpo interno, esto ocasiono un colapso, eso disminuyó la capacidad respiratoria; el corazón estaba dilatado, lo que significa que durante su hospitalización debió haber sufrido una insuficiencia cardiaca aguda, por la pérdida de sangre; también se encontró lo que se llama ascitis, que significa colección de líquido dentro de la cavidad abdominal, sin embargo los órganos de la cavidad abdominal no muestran ningún tipo de lesión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo de graduada tiene? Respuesta " me gradué en diciembre del año 1971, tengo 34 años de graduada"; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene como médico anatomopatólogo? Respuesta " desde 1974 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos años tenía de servicio para el momento de practicar la autopsia? Respuesta " tenia 20 años en la Medicatura forense "; Pregunta: ¿Diga usted, que es una hemorragia sub cutánea? Respuesta " una vez que se ha sufrido una lesión al chocar algo contra el cuero cabelludo, ahí se encuentran unos vasos sanguíneos que se van a romper y estos se van a extender por todo el sub cutáneo"; Pregunta: ¿Diga usted, que es una hemorragia epidural? Respuesta " es aquella que está colocada sobre el hueso pero hay colección sanguínea, una vez abierto el cráneo, una vez que se retiran los huesos el cerebro tiene 3 capas, el cerebro tiene un sistema de vasos propios que viene directamente de la aorta, vena principal del cuerpo, cuando hay un impacto, golpe o traumatismo que rompe alguna arteria, la sangre sale y se deposita tanto por encima de la duramadre (hemorragia subdural) como por debajo de la duramadre (hemorragia subaracnoidea) si la sangre llegó dentro de la masa encefálica se llama hemorragia intracerebral"; Pregunta: ¿Diga usted, a que se debió la perdida de sustancia ósea en lóbulo frontal y parietal derecho ? Respuesta " según el protocolo de autopsia el cadáver fue intervenido quirúrgicamente y cuando operan se realizan estudios previos que ayuden al médico tratante en su estudio, dependiendo de lo que los médicos vean, al ellos abordar la fractura de cráneo intervienen, laceran y tratan de buscar algo dentro de la masa encefálica, además cuando el proyectil sigue pasando por la masa encefálica hace un recorrido que va lacerando la masa encefálica, "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que el proyectil penetra la región frontal derecha qué tipo de daño ocasionó en el cráneo del hoy occiso ? Respuesta " el hueso frontal tiene dos porciones, una vertical y una horizontal, el proyectil entró a 3 centímetros por encima de la ceja derecha y ocasionó fractura en el hueso parietal y lesión en el hemisferio frontal derecho, hueso etmoides y esfenoides y las hemorragias anteriormente descritas "; Pregunta: ¿Diga usted, con esa lesión que acaba de señalar pudo tener el occiso alguna oportunidad de vida? Respuesta " pudo tener una oportunidad de vida porque en mi experiencia he visto casos en donde pacientes con lesiones de ese tipo, en donde el recorrido del proyectil no tocó núcleos importantes, evidentemente tocó áreas en donde el occiso si quedaba con vida podía quedar con problemas serios, pero sí podía haber quedado con vida, además debemos tener en cuenta que cada paciente es especial "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se debió que en las cavidades pleurales se encontrara un líquido amarillento y cómo se llama ese líquido? Respuesta " estos líquidos encontrados en la cavidad toráxica es un hidro tórax, hidro porque es líquido, en este caso el liquido ocasiono el colapso de los pulmones "; Pregunta: ¿Diga usted, que es un edema cerebral acentuado? Respuesta " el cerebro esta constituido por surcos y circunvoluciones, uno habla de edema cerebral cuando hay borramiento de los surcos, y es acentuado porque hay borramiento de casi todos los surcos y de las circunvoluciones "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánta masa encefálica perdió el hoy occiso una vez que recibe el impacto del proyectil durante su intervención? Respuesta " no lo puedo decir porque en mi protocolo de autopsia no hay nada que diga eso, y tampoco tengo peso de los órganos porque en esa época no existía balanza para pesar los órganos "; Pregunta: ¿Diga usted, el occiso perdió masa encefálica si o no ? Respuesta " sí, la que le sacaron en la intervención quirúrgica"; Pregunta: ¿Diga usted, qué significado tiene el tatuaje en la herida que presentó el hoy occiso?. En este estado la defensa se opone por cuanto al principio de la declaración la experto manifestó que la herida no presentaba tatuajes, se declara con lugar la objeción. Continua el interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, a qué se debió que el orificio de entrada tuviera el carácter irregular y de bordes violáceos? Respuesta " el orificio de entrada tiene una forma irregular, estrellado, de bordes violáceos, esto significa que tiene sangre, esto es un disparo a distancia, pero para que exista este orificio de entrada irregular y estrellado, sin tatuaje, este proyectil debió haber chocado antes de entrar al cráneo con un objeto duro, porque no son las características de un orificio de entrada a distancia, o chocó antes con otra superficie más fuerte que el plano óseo o se encontró con algo que hizo que el proyectil se deformara, por lo cual ingreso en forma deformada dejando ese amplio orificio en la piel, "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se debió que el proyectil se fragmentara una vez que penetra en el cráneo del hoy occiso ? Respuesta " el proyectil para que pueda dejar un orificio de tal amplitud, el proyectil tuvo que haber chocado con una estructura más fuerte que el cráneo de una persona, por lo que ingresa deformado, además un proyectil que no sale es porque viene con poca fuerza "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo llega a la conclusión de que la trayectoria del proyectil viene de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta? Respuesta " cuando uno trabaja en esta área uno realiza una trayectoria interna es decir por dónde paso el proyectil, en este caso entra a 3 centímetros de la región frontal derecha y él sigue esta trayectoria hasta aquí abajo, está en línea recta con relación a la línea media occipital, cuando llega al polo occipital él se desvía, y por eso existe un blindaje y en el otro lado el plomo (y señala con su mano que ingresa por la frente hacia la nuca (polo occipital) "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le ocasiono la muerte al hoy occiso ? Respuesta " es algo multifactorial, recibió una herida por arma de fuego que ocasionó heridas hemorrágicas y encefálicas que requirió una intervención quirúrgica, que pudo haber dejado al paciente vivo o en coma, se podía recuperar, cada paciente es distinto a otro, aunado a que debió presentar problemas de insuficiencia cardiaca aguda por haber encontrado líquido en la cavidad abdominal, colapsándose el pulmón, todo esto contribuyó a la muerte del occiso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda haber rendido alguna declaración relacionada con el protocolo de autopsia? Respuesta " la verdad es que no lo recordaba porque ha pasado mucho tiempo "; Pregunta: ¿Diga usted, la distancia existente entre una persona que recibe un disparo y la ubicación del tirador tiene alguna influencia en lo que respecta a la morfología del orificio de entrada por arma de fuego? Respuesta " si, por supuesto, dependiendo de donde estén colocados victima y victimario va a depender la clasificación de la herida a contacto, próximo contacto o a distancia, las heridas por arma de fuego a contacto son heridas con orificios de entrada estrellados, irregular, desflecados y en la región subcutánea tienen material negro que corresponde a pólvora, se encuentra pólvora tanto en la parte interna como externa y además se puede encontrar pólvora en el recorrido "; Pregunta: ¿Diga usted, existe alguna posibilidad de que esas características de bordes irregulares que presenta el orificio de entrada por arma de fuego a contacto sobre partes duras pueden ser las mismas que se observó en el presente caso ? Respuesta " no en este caso no, esta es una herida irregular, estrellada pero de bordes lisos, ahí yo no encontré rastro de quemadura, de pólvora, a nivel de plano subcutáneo óseo o a nivel de la masa encefálica"; Pregunta: ¿Diga usted, estamos en presencia de un disparo por arma de fuego a distancia? Respuesta " sí, esta es una herida por arma de fuego de proyectil único a distancia "; Pregunta: ¿Diga usted, a partir de qué distancia considera que estamos en presencia de un disparo a distancia? Respuesta " cuando se habla de disparo a distancia hablamos de un disparo efectuado a distancia de más de 60 centímetros de distancia "; Pregunta: ¿Diga usted, qué características morfológicas presenta un orificio de entrada causado por un proyectil blindado que penetra en cavidad craneal en forma directa perpendicular respecto del objetivo? Respuesta " es un orificio de bordes regulares, redondeado u ovoide, que va a tener sólo una contusión en el borde y dos pequeños anillos que son la contusión y la escoriación, anillo de enjugamiento y anillo de contusión"; Pregunta: ¿Diga usted, un orificio de entrada producto de un disparo directo puede dejar los signos del cadáver que usted autopsió? Respuesta: “En este caso es un orificio irregular y las heridas por arma de fuego a distancia tienen un orificio regular, de bordes lisos, ese proyectil no vino directo al occiso, sino que antes tuvo que haber chocado con algo y haberse deformado para dejar una herida con esas características-“ Pregunta: ¿Diga usted, el diagnostico realizado por Ud. en el hemitorax y en el abdomen puede estar vinculado a alguna actividad realizada por médicos o paramédicos en su actividad estando el paciente con vida? Respuesta " si porque los líquidos son indicados por los médicos y administrados por los paramédicos, hay un desbalance entre lo que entra al paciente y lo que no sale del paciente, es como un encharcamiento por haberse puesto mucho liquido, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué relación tiene el hidro tórax con la causa del fallecimiento ? Respuesta " este paciente debió estar colocado en una máquina recibiendo ventilación asistida, esto es una suposición mía, si a él le pasan liquido y este se acumula el pulmón por tener algo que lo comprime se colapsa y no puede respirar bien, originando una deficiencia en el corazón, esto produce una muerte inmediata por insuficiencia respiratoria o paro respiratorio "; Pregunta: ¿Diga usted, si el paciente hubiese recibido asistencia inmediata hubiese sobrevivido? Respuesta " yo creo que ha debido ser atendido rápidamente, lo lógico era atenderlo de manera inmediata, pues ya sus heridas eran bastante graves, cuando él llega a donde lo intervienen llega en peores condiciones de si lo hubieran atendido inmediatamente, en ese momento las condiciones eran aceptables a pesar de lo grave de la herida. Es todo”. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.

  10. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO B.B.B., quien expuso: “fui llamado por el Tribunal en cumplimiento de mis funciones como perito experto para ayudar a la clarificación de la autopsia de un cadáver en donde mi actuación fue en el papel, como supervisor siempre he dicho que para emitir un juicio sobre algo primero se tenia que tener la vivencia de lo que se estaba haciendo, lo demás es una interpretación de lo que otra persona ha hecho, yo sólo estoy clarificando un hecho, se trata de una herida en una persona masculina de 18 años de edad, con una data de muerte aproximadamente de 12 horas, presenta herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada ya alterado porque fue intervenido quirúrgicamente, cuando se le retiran los puntos quirúrgicos se evidencian que los bordes de la herida estaban violáceos, sin tatuajes, sin orificio de salida. El orificio examinado nos da una herida producida a distancia, en donde no hay un tatuaje interno, independientemente del calibre del proyectil los médicos forenses pueden determinar que un proyectil que ingresa sigue una determinada trayectoria, en el presente caso la trayectoria intraorgánica es lineal y el origen de fuego es frontal, no lateral, de acuerdo a este protocolo de autopsia concluyo que se trata de un orificio producido por proyectil de arma de fuego único, efectuado a distancia, y de manera frontal o lineal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda haber rendido una declaración respecto al presente caso? Respuesta "recuerdo el caso y que di una declaración pero no recuerdo lo que dije en ese momento "; Pregunta: ¿Recuerda haber analizado el protocolo de autopsia con anterioridad? Respuesta: “Sí”. ¿Diga usted, cuanto tiempo de servicio tenia en la Medicatura forense para el año 99? Respuesta " 19 años "; Pregunta: ¿Diga usted, que características morfológicas presenta una herida de arma de fuego proyectil único disparado a distancia que ingresa directamente en la cavidad craneana en forma perpendicular u oblicua? Respuesta " las características de un proyectil a distancia, el orificio de entrada siempre es menor al de salida, es regular aunque en el cráneo cuando ingresa o impacta con el hueso se produce una fractura característica de ese tipo de orificios, demostrando con un papel en blanco la forma en que se produciría el orificio a medida que la persona esté más lejana, mientras más lejano esté el tirador más circular será el orificio, hay ausencia del tatuaje verdadero y hay signos violáceos "; Pregunta: ¿Diga usted, ese orificio de entrada tiene bordes rectos, regulares ? Respuesta " a mayor distancia la tendencia es a regularizar los bordes "; Pregunta: ¿Usted podría dibujar un orificio de entrada de proyectil ojival a 20 metros de distancia aproximadamente? (Lo dibujó) ¿Los bordes son regulares? Respuesta: “Si fuesen hecho con un instrumento cortante yo te puedo hablar de un borde bien regular” ¿Diga usted, un disparo a 20 metros de distancia podría tener bordes rectos? Respuesta " no hablamos de bordes rectos sino de bordes lisos Responde el Experto: irregulares "; Pregunta: ¿Diga usted, podría dibujarnos como quedaría un orificio de entrada de 20 metros de distancia Se deja constancia que el Dr. B.B. procedió a demostrar en una hoja en blanco como seria un orificio a dicha distancia, señalando que a medida que la distancia sea mayor los bordes serán más regulares "; Pregunta: ¿Diga usted, si un proyectil se desvía en su trayectoria por el contacto con otro objeto considera que ese proyectil podría rebotar ? Respuesta " eso no nos corresponde a nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, que relación existe entre las características morfológicas del proyectil y del orificio de entrada? Respuesta "sí, por el principio de correspondencia de caracteres"; Pregunta: ¿Diga usted, si el proyectil entra con irregularidades qué características tendría el orificio? Respuesta " si el proyectil se fragmenta, fragmenta el orificio"; Pregunta: ¿Diga usted, qué características tendría el orificio? Respuesta " no tenemos un patrón, porque tendríamos que ver de qué manera se deformó ese proyectil, el proyectil se puede deformar de manera oblicua, irregular, regular, eso lo determina no la herida sino la trayectoria balística”; Pregunta: ¿Diga usted, las características serian distintas si un proyectil deformado ingresa al cráneo que si el mismo no es deforme? Respuesta " Si es un proyectil de menor calibre el diámetro es prácticamente semejante a la longitud, las características no se van a modificar mucho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, el borde que describe en su ejemplo se podría llamar regular o irregular? Respuesta " regular "; Pregunta: ¿Diga usted, esa parte ósea podría llamarse estrellamiento? Respuesta " podría ser "; Pregunta: ¿Aquí son bordes hacia delante? Respuesta: “Invaginados” Pregunta: ¿Diga usted, ese ejemplo podría hablarnos de alguna distancia? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, para el año 99 usted estaba adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques? Respuesta: “Sí” Pregunta: ¿cuál era su cargo para ese año? Respuesta " Jefe de la Medicatura "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima se encontraba en que posición en relación al tirador? Respuesta " de acuerdo con lo descrito en el protocolo se encontraba de manera frontal a la víctima "; Pregunta: ¿Diga usted, según su conocimiento el occiso tuvo alguna posibilidad de vivir con el daño sufrido? Respuesta " esto es muy relativo, toda herida en el cráneo es grave desde el punto de vista médico, pues se comprometen sectores importantes, la posibilidad de sobrevida es 1 y la de no sobrevida es 9. Es todo”. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, el líquido amarillento puede guardar relación con la muerte? Respuesta "cuando falla un órgano del cuerpo fallan todos, en este caso falla los órganos del cerebro, por lo que las funciones respiratorias y circulatorias no van a funcionar de manera óptima, en este caso se evidencia un colapso que pudo haber sido producto de una intubación previa, por lo que pudiera corresponderse a lo que en medicina se llama iatogenia, referida a cuando no hay intención de hacer alguna cosa y ocurre otra, porque él fue quirúrgicamente atendido. Esto no ocasiona la muerte. Es todo.

  11. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO DIAZ CONTRERAS J.R., quien expuso: “En fecha 30-10-95 yo fui designado para elaborar el respectivo levantamiento planimétrico previa notificación de los funcionarios, nos trasladamos al sitio con funcionarios adscritos a balística donde yo tomé todas las mensuras y posteriormente en la oficina plasmé todas las mensuras del sitio del suceso, con lo que es la parte de la trayectoria balística, basándome en la inspección ocular, trayectoria balística, protocolo de autopsia, llegando a las conclusiones aquí identificadas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: quien solicita previamente fijar en la cartelera del Tribunal el levantamiento planimétrico a los fines de ser apreciado por todos. Se le concede la palabra a la defensa quien manifestó no tener objeción alguna, siempre y cuando el que se fije sea el original que consta en el expediente. Acto seguido se procede a desglosar del expediente el levantamiento planimétrico original, a los fines de que el mismo sea fijado en la cartelera del Tribunal. Seguidamente, procede el Fiscal con su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, que es una experticia de levantamiento planimétrico? Respuesta " es plasmar gráficamente la escena del crimen para reflejar todos los elementos, y por medio de las experticias técnicas (trayectoria balística) determinar la posición víctima-victimario en el sitio del suceso, así como la trayectoria balística reflejada desde varios puntos de vista, para dar una visión general de la escena del crimen "; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos técnicos científicos fueron utilizados para levantar el sitio del suceso? Respuesta " la mensura del sitio del suceso, se ubica por medio de expertos en balística la posición del tirador, y por medio de la inspección ocular y la trayectoria balística, el tirador y la víctima, y por medio del protocolo de autopsia la posición en que se encontraba la persona al momento de recibir el disparo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué instrumentos técnicos fueron tomados para hacer el levantamiento planimétrico? Respuesta: “cinta métrica y podómetro "; Pregunta: ¿Diga usted, si estuvo en el lugar de los hechos al hacer el levantamiento planimétrico ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda qué funcionarios de técnica policial lo acompañaron para hacer el levantamiento planimétrico? Respuesta " el nombre no lo sé, pero creo que fue N.M. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el lugar donde hizo el levantamiento era un sitio abierto o cerrado? Respuesta " abierto "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una mesura? Respuesta " son las medidas exactas del lugar donde ocurrieron los hechos "; Pregunta: ¿Diga usted, si el tiempo para levantar la planimetría afectó dicho levantamiento? Respuesta " no, porque en ese periodo de tiempo no se registró ningún fenómeno natural que haya afectado desde el punto de vista topográfico el terreno”; Pregunta: ¿Diga usted, si yo le doy los instrumentos para realizar el levantamiento planimétrico en este momento, usted lo podría hacer en las mismas condiciones? Respuesta " si porque no ha ocurrido un fenómeno natural que haya devastado esa área "; Pregunta: ¿Diga usted, puede nombrar cada una de las leyendas del levantamiento? Respuesta " procedió a leer las leyendas insertas en el levantamiento planimétrico "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo llega a la conclusión para levantar en el plano que el lugar N° 3 es el lugar donde el ciudadano Goicoechea se encontraba cuando le efectuó el disparo a la victima? Respuesta " se logra con el protocolo de autopsia y con la trayectoria balística "; Pregunta: ¿Diga usted, que es el haz de fuego? Respuesta " es el área mas comprometida cuando una persona efectúa un disparo, y se ubica la trayectoria del proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos criminalisticos fueron tomados en cuenta para determinar que la trayectoria balística plasmada en la leyenda N° 5 era la correcta? Respuesta " precisamente por la trayectoria balística "; Pregunta: ¿Diga usted, qué significa la leyenda N° 6 del levantamiento? Respuesta " Distancia y posición relativa donde estaba A.R."; Pregunta: ¿Es esto descrito en otro plano? Respuesta: “Sí” Pregunta: ¿Diga usted, a qué escala fue hecho el plano? Respuesta " la perspectiva no fue hecha a escala, la vista del plano esta escala 1 a 100, y la otra no tiene escala "; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de la elaboración del plano existe el lugar donde cae herida la victima algún obstáculo que pudiera no reflejarse en el plano? Respuesta " todo lo que hay en el sitio se refleja, árbol, vegetación, etc., en este caso no se reflejó porque seguramente no existía ningún árbol cerca del sitio”. Pregunta: ¿En el caso de que se hubiese reflejado en las experticias, tenía que llevarse al plano? Respuesta: “Sí” Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo de servicio tenía al momento de hacer el levantamiento planimétrico? Respuesta " 3 años "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su actuación dentro de esa investigación criminal? Respuesta " fui designado por el Jefe de mi Despacho para efectuar este levantamiento planimétrico, una vez designado nos trasladamos con expertos en balística al sitio del suceso, donde hice anotaciones de las mensuras del sitio del suceso, tuve acceso al protocolo de autopsia y a la inspección ocular, y los funcionarios de balística determinaron la trayectoria balística y yo la reflejé en el plano"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha de los hechos y la fecha en la que se trasladó al lugar? Respuesta: “La fecha del levantamiento fue el 30-10-95” ¿Diga usted, bajo qué tipo de sitio del suceso ocurrió este levantamiento planimétrico, abierto o cerrado? Respuesta "abierto, es el que se da generalmente en vía pública donde no hay elementos que cierren totalmente la escena del crimen, tales como paredes y otro tipo de obstáculos; sitio cerrado es aquel donde existen obstáculos que impiden que esté en contacto con el medio ambiente o no permite el contacto directo con el ambiente, generalmente tiene iluminación artificial”; Pregunta: ¿Diga usted, cuál sería el tiempo idóneo para hacer un levantamiento planimétrico una vez que ocurre un hecho? Respuesta "no podría decir un tiempo específicamente, porque yo podría hacer una reconstrucción de hecho cinco años después siempre y cuando no hayan variado las condiciones topográficas del sitio del suceso, y siempre que se hayan levantado las respectivas experticias técnicas "; Pregunta: ¿No importa el tiempo? Respuesta: “No” .¿Diga usted, si tiene importancia las huellas dejadas por un impacto producto de un proyectil al momento de hacer un levantamiento planimetrico? Respuesta " no, porque eso es competencia del experto en balística, no le compete al experto de planimetría ya que éste lo que hace es reflejar lo que está escrito en las experticias técnicas”; Pregunta: ¿Diga usted, tiene importancia dejar constancia en el levantamiento planimétrico del impacto de bala encontrado en el sitio del suceso? Respuesta " yo me baso en las experticias técnicas, o en la inspección ocular que para el momento del hecho hayan fijado ese tipo de evidencia"; Pregunta: ¿Aquí tenemos la presencia de un solo impacto? Respuesta: “Sí” ¿Diga usted, de qué se sirve para reflejar en la leyenda las características del vehículo descrito en las leyendas? Respuesta "hay una persona que se encontraba con el imputado, todas esas declaraciones yo las leí, y esas fueron las características que esa persona dio"; Pregunta: ¿Diga usted, la trayectoria balística influye de forma contundente para reflejar el lugar de origen, si no hubiese un solo impacto sino dos?. En este estado el Fiscal toma la palabra y deja constancia que el experto señaló anteriormente que los disparos le corresponde a los funcionarios de balística, por lo que es inoficioso realizar la misma pregunta. En este estado se declara sin lugar la objeción formulada por el Fiscal del Ministerio Público. Respuesta "Yo no puedo responder eso porque es una pregunta netamente de trayectoria balística, yo lo que hago es reflejar lo que señalaron los expertos en balística "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando van a hacer un levantamiento planimétrico, pueden estar testigos presenciales, familiares, etc.? Respuesta " si, en este caso no recuerdo si estuvieron presentes"; Pregunta: ¿Diga usted, la fecha en que practicó el levantamiento planimétrico? Respuesta " 30-10-1995 "; Pregunta: ¿Diga usted, esa fue la fecha en que lo elaboró o se trasladó al sitio? Respuesta " esta es la fecha en la que me trasladé al sitio del suceso, para elaborar el plano puedo tardar dos o más días "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se traslado ya tenía la información, ya había leído la inspección, etc? Respuesta " no, cuando yo me trasladé sólo tomé las mesuras del lugar del suceso y posteriormente es que estudio el expediente para vaciar la información en el plano. En este estado el Tribunal se traslada hasta donde está el plano a los fines de aclarar cualquier duda que tenga el Tribunal respecto al mismo. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, hay un impacto de proyectil según la planimetría, en el sitio del suceso? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, en base a qué se hace lo que está señalado en la leyenda N° 05? Respuesta "lo reflejé en base a la experticia de trayectoria balística "; Pregunta: ¿Diga usted, si hay impactos en la inspección ocular deben reflejarse en la planimetría? Respuesta " no necesariamente, la inspección ocular es una fotografía del sitio del suceso, yo lo que hago es reflejar desde distintos puntos de vista, de manera general el lugar de los hechos. En este estado la defensa pregunta: Pregunta: ¿Diga usted, cuando el experto realizó el plano tomó en cuenta lo establecido en la inspección ocular en cuanto al reflejo de algunos impactos que aparecen mencionados en esa experticia a los fines de plasmarlos en la planimetría ? Respuesta "no se tomó en consideración” Continua el Juez Presidente con sus preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, debe señalarse en el levantamiento planimétrico todas las evidencias de interés criminalístico encontradas en el lugar del suceso, de acuerdo a la inspección ocular? Respuesta "si aparecen pueden constar en la planimetría "; Pregunta: ¿Diga usted, si aparecen presuntos impactos de proyectiles encontrados en el lugar del suceso deben reflejarse en la planimetría? Respuesta "se refleja lo que el experto en trayectoria balística diga”.

  12. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO Dr. FOSSI SOSA P.O. quien expuso: “la autopsia practicada en el cadáver de A.R.M., dice que la muerte fue el 23-1-93, y la fecha de la autopsia dice 24-01-94, lo cual debe ser un error de trascripción. Se trata de un paciente masculino de 18 años de edad que presenta una herida producida por arma de fuego, aquí habla de una herida por arma de fuego, yo diría que es un proyectil único, con orificio de entrada suturado porque fue intervenido quirúrgicamente, el orificio de entrada es en la región frontal derecha por encima de la ceja derecha sin orificio de salida, el paciente sufrió una intervención quirúrgica. Cuando no hay orificio de salida es indicativo de muchas cosas, por ejemplo de la distancia a la que posiblemente pudo ser efectuado el disparo, en este caso se evidencia que fue a distancia, en el acto quirúrgico debió haber operado un neurocirujano quien debió haber ampliado la herida sufrida para revisar el daño sufrido siguiendo la trayectoria de la bala, para tratar de ver los órganos comprometidos. El protocolo de autopsia señala que dentro de la masa encefálica hubo separación de los fragmentos del proyectil, y se evidenció una colección de líquido en la parte cerebral, el líquido amarillento del tórax se produjo por la falta de respiración. Conclusiones: Se localizó un proyectil fragmentado en lóbulo occipital, hemorragia subdural, hay un edema cerebral, se le hizo una craneoctomía desde el frontal hasta el parietal, para buscar el trayecto del proyectil. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, si un orificio de entrada por arma de fuego puede causar una herida de bordes irregulares? Respuesta "Si"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué casos puede producirse tal circunstancia? Respuesta " los bordes irregulares son producidos por proyectiles deformados "; Pregunta: ¿Diga usted, qué características presenta un orifico de entrada producido por el impacto directo de un proyectil de punta ojival y blindado? Respuesta "redondeado” Pregunta: ¿Qué morfología indican? Respuesta: “En la entrada en la tabla craneana, la incidencia de esa ojiva sobre ese hueso va a presentar modificaciones que van a determinar en qué forma entró, en una placa radiológica se ve en el orificio de salida cuando el hueso estalla. Pregunta: ¿Diga usted, esto es lo que se conoce como bisel? Respuesta " si” ¿Ese bisel es indicador de qué? “Del orificio de entrada” Pregunta: ¿Diga usted, en el presente caso, por las características del orificio de entrada, estaríamos en presencia de un disparo en rebote? Respuesta " en este caso estamos hablando de un proyectil fragmentado, modificado, fragmentado, la modificación es porque impactó sobre una superficie de igual o mayor cohesión molecular que la del proyectil, el cráneo es un hueso de tejido esponjoso, cuando una persona se golpea la cabeza con una madera puede llegar a fracturarse el cráneo, pues este es un tejido esponjoso por donde circulan los vasos sanguíneos, el cráneo no es sólido por lo que no es de igual condición molecular que un proyectil, entonces para que ese proyectil se haya deformado tuvo que haber impactado con un objeto más fuerte que el cráneo, pues en mi experiencia profesional jamás he visto un proyectil deformado por entrar directo al cráneo, en este caso no hubo salida, es un proyectil deformado que entró mas no salió, y se quedo fragmentado dentro del lóbulo parietal del cerebro "; Pregunta: ¿Diga usted, el hueso frontal es de menor cohesión molecular que el proyectil de un arma de fuego ? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, el hueso frontal es de igual cohesión molecular que una hoja de papel? Respuesta " No "; Pregunta: ¿Diga usted, qué efectos produciría el impacto de un proyectil sobre una hoja de papel? Respuesta " el impacto prácticamente va a ser el mismo, un orificio redondeado? Respuesta " según la trayectoria interna del proyectil, en qué plano encuentra el punto de origen del proyectil con respecto a la víctima? Respuesta " el trayecto es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de derecha a izquierda "; Pregunta: ¿Diga usted, según las características del orificio de entrada se indica que el proyectil chocó con otro objeto antes de ingresar al cuerpo de la víctima? Respuesta " si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, en su carácter de experto, usted podría indicarnos en relación a esta trayectoria en qué posición estaba la víctima con relación al victimario? Respuesta " No. imposible”. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.

  13. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO H.G.J.G., quien expuso: “En relación a la experticia 830 consistió en realizar una experticia hematológica a una sustancia pardo rojiza impregnada en un pedazo de gasa, esta muestra fue sometida a un proceso de orientación por descarte que nos dio que era muestra de sangre, haciéndose un método de certeza, resultando ser sangre del grupo sanguíneo “o”. En relación al segundo informe se hizo reconocimiento legal y experticia hematológica a un proyectil de color gris y a un blindaje de color amarillo, al cual se le realizó un método de orientación que dio positivo, luego fue sometido a un método de certeza, se observaron cristales propios de la hemoglobina, dando como resultado un grupo sanguíneo “O”, tanto en las muestras que se observaron en el blindaje como en el proyectil, posteriormente fue remitido al Departamento de Balística. Es Todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, en ambas experticias se cumplió con lo establecido en la preservación de la muestra, cómo fue la cadena de custodia? Respuesta " esto llega al Departamento de Microanálisis debidamente rotulado y embalado, con un oficio de la Delegación del Estado Miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es la cadena de custodia? Respuesta " es la secuencia que tiene una evidencia del funcionario que entrega y del que recibe, bien sea mediante oficio, libro o formatos previamente establecidos"; Pregunta: ¿Diga usted, la cadena de custodia sirve para preservar la evidencia hasta que se realiza la experticia? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, en ambos casos se llegó a determinar el grupo sanguíneo? Respuesta " Sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era? Respuesta " el grupo sanguíneo “o”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, respecto a la primera actividad pericial tiene usted conocimiento del lugar de colección de la muestra? Respuesta " si no se reflejó, no "; Pregunta: ¿Diga usted, en ambos casos estaba adscrito a qué Departamento? “al de Microanálisis de la Policía Técnica Policial "; Pregunta: ¿Diga usted, este era el organismo competente ? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué? Respuesta " porque esa era el área encargada de realizar los microanálisis de las sustancias hemáticas "; Pregunta: ¿Diga usted, para esa fecha qué rango tenía? Respuesta " Es muy probable que haya sido ascendido para esa época, "; Pregunta: ¿Diga usted, en la segunda actividad pericial sobre qué elementos realizó la experticia? Respuesta "un proyectil metálico de color gris de forma irregular y un blindaje metálico de color amarillo"; Pregunta: ¿Usted dice que presenta deformaciones producto del violento impacto con otra u otras superficies de igual o mayor cohesión molecular, qué quiere decir? “Deformacines es porque presenta más de una deformación” Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice violento impacto sobre otra (s) superficie (s)? Respuesta " porque para esos momentos no cuento con las experticias respectivas para determinar sobre qué impacto el proyectil”. Pregunta: ¿Es probable que ese proyectil haya impactado una pared? Respuesta: “Sí, es probable” Es Todo. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.

  14. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO M.E.J.J., quien expuso: “Nosotros como funcionarios de investigaciones, nos trasladamos a la clínica a los fines de realizar la inspección ocular del cadáver, a los fines de tratar de verificar las características del cadáver, su identidad, vestimenta, etc., y nos quedamos en la clínica resguardando el cadáver hasta que llegue la comisión de la Medicatura Forense para que el cadáver sea trasladado a la morgue a los fines de su respectiva autopsia, en este caso se trataba de una persona de sexo masculino aproximadamente de 19 años de edad, en la clínica Loira, que presentaba una herida en la cabeza por arma de fuego, una vez que hicimos la inspección del cadáver nos quedamos en el sitio para resguardar el mismo hasta que llegó la camioneta de la Medicatura Forense que es la encargada de trasladar el cadáver. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda en qué fecha se hizo el reconocimiento del cadáver en la clínica Loira? Respuesta " en enero del año 1994 según el acta levantada, "; Pregunta: ¿Diga usted, podría recordar a qué hora se trasladó a la clínica Loira? Respuesta " En horas de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo identificar al cadáver en esa clínica? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda qué heridas presentaba el cadáver? Respuesta " presentaba una herida por arma de fuego en la región frontal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio, quien manifestó no tener preguntas realizar. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.

    DECLARACIONES DE TESTIGOS

  15. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRIETO SARMIENTO FEDOR ALEJANDRO, quien expuso: “hace como 10 años me encontraba en el Conjunto Residencial Las Cumbres, San A.d.L.A., en compañía de un grupo de amigos, estábamos en las escaleras frente a la Torre “G”, veníamos saliendo de una reunión, estábamos en la escaleras, como a la 1:30 a 2:00 de la madrugada, en ese momento llega una bronco, se para, se baja una muchacha que vivía allí en la residencia, se retira, cuando la camioneta se va del lugar tropieza con uno de los parales para abrir el portón, se bajan dos personas de sexo masculino y se ríen de lo que pasó, los que estaban arriba dicen “este sí es bravo, chocó y se va”, los hombres comienzan a gritar palabras contra el grupo, “Chispa”, el difunto Andrés, baja unos escalones y discute con la persona, nosotros le decimos al difunto “Chispa” que suba porque ese carajo es arrecho y es peleón, “Chispa” sube unos peldaños y las dos personas se metieron en la camioneta como si se iban a retirar, seguimos diciendo “este sí es arrecho”, desde la ventana del piloto el acusado sacó un arma y realizó un disparo hacia donde estábamos nosotros. En ese momento se escuchó otro disparo, el vigilante dijo “no se muevan” y en eso arrancó la camioneta. Cuando nos paramos todos el único que no se paró más nunca fue Chispa, los que estábamos ahí, entre ellos yo, reconocimos que el conductor era Goicoechea, era muy popular, yo dije “yo creo que era Goicoechea”, dije “busquen a Simar” le tocaron la puerta y ella lo confirmó, nadie lo siguió por cuanto en esa época tenía fama de arrecho y de tirar coñazos y con una pistola, llamamos al papá de chispa, lo trasladaron a Caracas y luego murió. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, en la madrugada del 23-01-1994 dónde se encontraba? Respuesta " en las inmediaciones de las escaleras del Conjunto Residencial Las Cumbres, diagonal a la torre E ". Pregunta: ¿Qué se encontraba haciendo? Respuesta: “En una reunión de compañeros” Pregunta: ¿Diga usted, para ese momento usted era funcionario de la D.I.S.I.P.? Respuesta " no, era bachiller", Pregunta: ¿Diga usted, cómo ocurrieron los hechos? Respuesta "Estábamos un grupo de 6 u 8 personas en las inmediaciones de las escaleras, llegó una bronco a dejar una persona, en lo que se va a retirar choca con uno de los postes para abrir el portón, en lo que chocan bajan a ver lo que pasó, cuando ellos se percatan de que no habían chocado fuerte se ríen, y nosotros dijimos “sí es arrecho, chocó y se va a ir, y lo que hace es reírse”, en eso ellos escucharon el comentario y respondieron: “¿qué coño de madre les pasa a ustedes cuerda de malandros?”, Chispa bajó unos peldaños, otro de los que estaban arriba le dice “”Chispa sube que ese carajo es muy jodido, ese es Goicoechea”, él se caracterizaba por ser karateca, lanzador de coñazos, no perdía ninguna de sus peleas, luego como se iba a retirar y Goicoechea realizó un disparo y nos lanzamos al piso” Pregunta: ¿Diga usted, vio el arma de fuego? Respuesta " no, yo en esa época no sabía nada de armas, pero sí sé que era él"; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso portaba armas? Respuesta " no, ni portaba, ni tenía"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación? Respuesta "donde estábamos nosotros había luz, y donde estaban ellos había poca"; Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era la camioneta? Respuesta "negra, los vidrios no lo sé, estaban abajo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas estaban en la camioneta? Respuesta " una dama y dos caballeros"; Pregunta: ¿Hubo una discusión? Respuesta: “Un intercambio de palabras” ¿Diga usted, si el grupo lanzó algún objeto contra la camioneta, como botella? Respuesta "no"; Pregunta: ¿De dónde salió el disparo? Respuesta: “Desde la bronco” ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? Respuesta " yo escuché tres disparos, primero 2 y luego un tercer disparo del vigilante” Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se percató del herido? Respuesta " cuando todo pasó, cuando ya la camioneta se había retirado, nos levantamos, “Chispa” no lo hizo, tenía un tiro en la cabeza y estaba desmayado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando señala que el sujeto que manejaba la camioneta era peleón a qué persona se refiere? Respuesta "a J.G., yo nunca lo vi, pero esa era su fama, que era karateca"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el lugar donde estudiaba? Respuesta " yo estudiaba en Los Castores y él vivía por ahí y siempre pasaba, hasta un día tuvo un accidente"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor tenía fama de agresivo? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, le guarda rencor al ciudadano Goicoechea? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, si ha dicho la verdad? Respuesta "si”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación? Respuesta "considero que era buena"; Pregunta: ¿Diga usted, había neblina? Respuesta: "que yo recuerde no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas entradas hay para entrar al edificio? Respuesta " en carro hay tres, en la primera entrada queda la casilla del vigilante"; Pregunta: ¿Diga usted, vio claramente a las personas que se bajaron de la camioneta ? Respuesta "sí”, Pregunta: ¿Recuerda cómo iban vestidas? Respuesta: “No”, Pregunta: ¿Cuántas personas bajaron? “Tres” ¿Diga usted, bajaron de inmediato? Respuesta "no, primero la que fueron a dejar y después ellos cuando chocaron"; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que dejaron por dónde entró? Respuesta: "creo que por el sótano, pero no estábamos pendientes de ella"; Pregunta: ¿Diga usted, con quién se encontraba? Respuesta " con J.C., Carrillo, A.S., Cuevas, Pascual que está en Italia, no recuerdo exactamente cuántos eran"; Pregunta: ¿Eran como 10 personas? Respuesta: “No recuerdo, creo que eran 5 o 6” Pregunta: ¿Diga usted, tenían rato de haber salido de la fiesta? Respuesta " no mucho rato"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaban? Respuesta " al final de la escalera subiendo, unos sentados y otros al borde y había hasta un disparo en la torre E"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante? Respuesta "estaba por las inmediaciones"; Pregunta: ¿En ese momento el vigilante estaba con ustedes? Respuesta: “Estaba cerca de nosotros” ¿Usted vio que alguna de las personas se bajó con dificultad? Respuesta: “No me percaté” Pregunta: ¿Diga usted, si la persona que se bajó de la camioneta tenía alguna muleta? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿En el momento en que usted dice haber observado que estas personas chocaron con el paral, ninguno de ustedes se acercó al sitio a ver el daño de paral? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿El vigilante tampoco se acercó? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que él era instructor de artes marciales? Respuesta "sí, porque la gente lo comentaba pero yo nunca lo vi"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué posición se encontraba la camioneta cuando vio los disparos y pudo apreciar con qué mano disparó? Respuesta " como para arrancar, pero no vi la posición de la mano que disparó"; Pregunta: ¿La persona había arrancado cuando ocurrió el disparo? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, qué actitud tomó el vigilante? Respuesta "disparó a la camioneta"; Pregunta: ¿por qué usted manifestó que el ciudadano Andrés no se encontraba con ustedes cuando discute con Goicoechea? Respuesta: “Sí, se encontraba con nosotros, pero a una distancia de 1 a 3 metros” ¿Andrés bajó las escaleras? Respuesta: “Él bajó al primer descanso de la escalera” Pregunta: ¿Diga usted, qué motivó al occiso a bajar? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se lanzan al piso estaban todos juntos? Respuesta "no, él estaba en la escalerita"; Pregunta: ¿Diga usted, el occiso era peleón? Respuesta "no lo era, era bajito y flaquito, en ese momento fue el que bajó a reclamar "; Pregunta: ¿Diga usted, explique por qué no lo le dieron auxilio al occiso? Respuesta " todos nos quedamos paralizados, yo pensaba que “Chispa” estaba jugando"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó? Respuesta "tres, una la hizo el vigilante"; Pregunta: ¿El vigilante estaba cerca? Respuesta: “Sí” Pregunta: ¿Qué tipo de arma? “No conozco de arma, creo que era una larga” ¿Diga usted, quién traslada al occiso? Respuesta "no lo recuerdo, lo trasladaron a los bomberos en el carro de Pasqual"; Pregunta: ¿Diga usted, quién avisó a los padres? Respuesta "unos se lo llevaron a los bomberos y otros le avisamos a los padres, pero yo no estuve en todo el itinerario"; Pregunta: ¿A dónde lo trasladaron? “Me dijeron que a los bomberos” ¿Y luego? Creo que a una clínica en El Paraíso” ¿Diga usted, tiene conocimiento si lo llevaron a otros centros y si no le prestaron la atención? Respuesta " desconozco "; Pregunta: ¿Diga usted, la posición del occiso en el piso? Respuesta " no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde era la herida? Respuesta "creo que en la frente, porque tenía todo manchado de sangre, cuando lo movieron se observó que tenía sangre en la cabeza"; Pregunta: ¿Diga usted, habló con sus amigos y con Simar de lo sucedido? Respuesta "con mis amigos sí, con Simar no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, si aparte de usted otras personas conocían a Goicoechea? Respuesta "desconozco"; Pregunta: ¿Diga usted, si sabe que el occiso fue atendido a las 9 de la mañana? Respuesta "desconozco"; Pregunta: ¿Diga usted, si sabe del vigilante S.M.? Respuesta "creo que murió"; Pregunta: ¿Diga usted, pudo ver quién disparó? Respuesta " sí, disparo el conductor, pero no sé con qué mano"; Pregunta: ¿Diga usted, vio el ademán de la mano? Respuesta " si vi, pero no sé con qué mano"; Pregunta: ¿Diga usted, qué intervalo de tiempo hubo entre los disparos? Respuesta "no fueron pausados, creo que todo pasó en 5 segundos"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba específicamente el vigilante? Respuesta "no lo sé específicamente” Pregunta: ¿Usted lo vio disparando? Respuesta: “Sí, creo que era una pajiza, hizo un disparo hacia la camioneta, creo que fue hacia la camioneta porque fue cuando la camioneta arrancó” Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el vigilante estaba en el sótano? Respuesta "no lo sé, cuando pasan los disparos él estaba cerca de nosotros”. Es todo. Seguidamente la Escabina Titular 1 M.N. hace las siguientes preguntas: ¿Cuando el vigilante dispara pudo percatarse si Andrés ya estaba herido? Respuesta " no lo sé, todos estábamos en el piso”. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: ¿Cuando Uds. subieron a hablar con Simar qué les manifestó ella? Respuesta "que la había traído J.G."; Pregunta: ¿Diga usted, si vio al ciudadano J.G. disparar? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, vio el arma? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo explica que lo vio disparar y no vio el arma? Respuesta "porque apuntó y sonó el disparo"; Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde apuntó? Respuesta "hacia nosotros”. Es todo.

  16. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO SPINELLI BETANCOURT ALEXANDER, quien expuso: “nos encontrábamos en las escaleras del edificio donde vivimos, se acerca una camioneta bronco negra a dejar a una muchacha que vive ahí, cuando están dando la vuelta chocan con un poste, y las personas se bajan, ven, y se comienzan a reír, nosotros, que estábamos arriba nos reímos, el conductor como que se molestó y nos quedó viendo y nos dijo “qué pasó”, con una grosería, A.R. baja unos escalones y se les queda viendo y uno de nosotros dice “qué pasó” , él va hacia la camioneta y agarra algo, luego sale la camioneta, se nos queda viendo, se monta y está arrancando, cuando empieza a arrancar se escucha un disparo de un arma de fuego, no nos dio tiempo de hacer nada, el segundo disparo nos medio agachamos y el vigilante que estaba con nosotros le respondió, nos dimos cuenta que Andrés estaba en el piso, Pasqual y M.Á. se lo llevan a los bomberos, de los bomberos se lo llevan a Caracas, y al día siguiente nos dijeron que había muerto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos 23-01-04 a las 03:00 a.m. dónde se encontraba usted? Respuesta "al final de las escaleras de Las Residencias Las Cumbres, antes de eso estábamos en una fiesta" Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba? Respuesta "con Andrés, Pascual, Fedor, el vigilante"; Pregunta: ¿Diga usted, el vigilante estaba en la fiesta? Respuesta "no, él llegó después"; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó ese día? Respuesta "Estábamos en las escaleras, llegó una camioneta bronco negra, dejan a una muchacha, dando la vuelta chocó el portón, ellos se bajan y se echan a reír, nosotros también, se molestó y dijo una grosería, A.R. bajó la escalera, el señor agarró algo de la camioneta, se metió en la camioneta y arrancó , en lo que arrancó, y luego se escuchó el disparo"; Pregunta: ¿Diga usted, con la ayuda de esta pizarra de dónde salió la camioneta en relación a la ubicación donde ustedes se encontraban? Respuesta (se le permitió al testigo dibujar su respuesta); Pregunta: ¿Diga usted, el occiso portaba algún arma? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, qué persona de ese vehículo accionó el arma de fuego? Respuesta " cuando él arranca se vio el resplandor"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el vigilante? Respuesta "al lado de nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, qué observó ese día de los hechos? Respuesta "Estábamos ahí reunidos, llegó la camioneta, dando la vuelta le dio un golpe, ellos se echan a reír y nosotros también, ellos se voltean y dicen “qué pasó”, uno de nosotros les responde “qué pasó”, Andrés baja unas escaleras, el piloto busca algo en la camioneta y volvió a salir, se metió en la camioneta y se escuchó el disparo” ; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante en relación al occiso? Respuesta "estaba cerca"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se bajaron? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Diga usted, la descripción de la camioneta? Respuesta "una bronco negra, con el papel ahumado"; Pregunta: ¿Diga usted, había iluminación o neblina ese día? Respuesta " la iluminación era de las áreas comunes, no había neblina"; Pregunta: ¿Se pudo observar qué personas estaban dentro de la camioneta? Respuesta: “No”. ¿A qué resplandor hace usted referencia que salió de la camioneta? Respuesta: “Cuando se escuchó como un disparo de un arma de fuego” ¿Diga usted, cuántos disparos escucharon? Respuesta "dos"; Pregunta: ¿En ese momento dónde estaba el occiso? “Unas escaleras más abajo del final de las escaleras” Pregunta: ¿Después del primer disparo qué hacen ustedes? Respuesta: “Nos medio agachamos” ¿Diga usted, desde donde estaba usted agachado podía ver la camioneta? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Para el segundo disparo podía observar la camioneta? Respuesta: No” ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? Respuesta "dos"; Pregunta: ¿Diga usted, si observó de dónde provenían los disparos? Respuesta "el primero de la camioneta, el segundo yo estaba agachado"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde está el señor Santos? Respuesta "murió en diciembre"; Pregunta: ¿Él portaba arma de fuego? “Sí” ¿Qué tipo de arma de fuego? “No” ¿Diga usted, si sabe que el vigilante accionó su arma de fuego? Respuesta " sí, después de los dos primeros disparos, él respondió con un disparo” ¿Cuántos disparos escuchó usted? “cuatro disparos, en general” ¿cuántos disparos hizo el vigilante? Respuesta: “Dos”. ¿Hacia dónde? Respuesta: “hacia abajo, pero sin ver”; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el occiso cuando el vigilante accionó su arma? Respuesta "Unos escalones más abajo” ¿Una vez que las camioneta se va del sector, cuando se dan cuenta que Andrés estaba mal herido? Porque M.Á. ve a Andrés. ¿Usted lo vio? “Sí” ¿En qué posición estaba? De lado ¿Vio la herida? Más o menos porque tenía bastante sangre. ¿Qué hacen ustedes? M.Á. y Pasquale lo agarraron y se lo llevan en un carro. ¿Qué persona se bajó de la camioneta y se introdujo en la residencia? Una muchacha, SIMAR. ¿Por dónde ingresó? Por el sótano. ¿Quiénes de ustedes llaman al apartamento de Simar? No recuerdo. ¿Qué hizo el vigilante después que se llevan al joven mal herido? No sé. ¿Cuántas personas vio bajar del vehículo? 2 personas y la muchacha. ¿Cómo los observaron? Normal, alegres, porque se rieron. ¿Usted vio lo que agarró? No. ¿Vio el arma? No. ¿Sabe qué persona hizo el disparo? El chofer. ¿por qué está seguro de que fue el chofer?; Pregunta: ¿Diga usted, quién hizo el disparo? Respuesta "el chofer, porque cuando se accionó el arma de ahí salió el resplandor, no estoy seguro con qué mano fue"; ¿Con qué mano fue? Presumo que fue con la derecha. ¿Presume o está seguro? No estoy seguro. Pregunta: ¿Diga usted, el tiempo de los disparos? Respuesta "fueron seguidos "; Pregunta: ¿Diga usted, y los que hizo el vigilante? Respuesta " uno y luego corrió a la esquina e hizo el otro disparo"; Pregunta: ¿En qué clínica estaba A.R.? En la Loira. ¿Usted se trasladó a la Loira? Sí. ¿Lo observó? No, porque lo operaron de emergencia. ¿Cuál era la hora? En la mañana. ¿Diga usted, qué se dijo al otro día de los hechos? Respuesta "que había sido Goicoechea"; Pregunta: ¿Usted lo reconoce? Sí. ¿Diga usted, vio al señor Goicoechea ese día? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, quién era la otra persona que acompañaba a Goicoechea? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, ha dicho la verdad? Respuesta "si”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, la hora exacta de los hechos? Respuesta "era de madrugada, pero no sé la hora exacta"; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a la iluminación cómo era? Respuesta "una luz normal, los bombillos de la calle más la iluminación del edificio"; Pregunta: ¿Diga usted, pudo detallar a las personas que se bajaron de la camioneta? Respuesta "sí, no al 100 % pero los vi, primero se bajó la muchacha y luego dos personas"; Pregunta: ¿Diga usted, de las personas que se bajaron estaba alguna que tuviera un problema físico? Respuesta "sí uno, cojeaba un poco"; Pregunta: ¿De estas personas, vio usted a alguno en particular que discutiera con alguno de ustedes? En el momento que nos reímos él dijo “qué pasó” y una grosería, Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba? Respuesta "al final de las escaleras"; Pregunta: ¿Del lado derecho o del lado izquierdo? “Del lado derecho” ¿Ve usted el momento en que se produce la primera detonación? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, se hizo dentro o fuera del vehículo? Respuesta "dentro del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue su reacción? Respuesta "cerré los ojos y me agaché"; Pregunta: ¿Desde ese lugar era visible la víctima? En el momento del disparo sí, después no porque se agachó. ¿Diga usted, cuando suena el primer disparó qué hizo la víctima? Respuesta "no lo sé"; ¿La víctima se agachó por reflejo o resultó herida en ese primer disparo? No sé. Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el vigilante en la primera detonación? Respuesta "como dos metros a mi lado"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la reacción del vigilante? Respuesta "al escuchar el segundo disparo reaccionó"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos realiza el vigilante? Respuesta "uno desde donde le dije y el segundo cuando va al final del pasillo en la entrada del edificio"; Pregunta: ¿Diga usted, logra ver la posición en que quedó el occiso? Respuesta "sí, a lo largo de la escalera, de lado, viendo hacia la pared de las escaleras"; Pregunta: ¿Diga usted, alguien logró detallar los impactos en el edificio? Respuesta "al día siguiente vino la PTJ Y VIO UNO DE LOS DISPAROS. ¿Dónde? En la escalera, más arriba"; Pregunta: ¿Fue el único que se vio? “Sí”. ¿Diga usted, cuáles eran sus condiciones para esa hora? Respuesta "habíamos bebido, pero estábamos sobrios. Es todo” Seguidamente la Escabina Titular 2 T.C. hace las siguientes preguntas: ¿Qué distancia había entre ustedes y la camioneta? Respuesta: "la camioneta estaba más abajo y nosotros arriba, a una distancia de más de 10 metros”. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: ¿vio a la persona que conducía la camioneta? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, quién conducía la camioneta? Respuesta "él” (señalando al acusado); Pregunta: ¿Diga usted, vio a la persona que disparó? Respuesta "de verla, sé que salió del chofer"; Pregunta: ¿La persona de sexo masculino que acompañaba al acusado se montó del lado del chofer? Respuesta: “No” ¿Vio hacia dónde disparó el que hizo el disparo desde la camioneta? Si, hacia donde estábamos nosotros, hacia arriba. ¿la camioneta se encontraba más debajo de donde quedó la víctima? Más abajo. ¿Usted vio cuando el vigilante hizo el primer disparo? Si. Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el vigilante? Respuesta "como a 2 metros y medio, al mismo nivel que nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, el vigilante estaba más arriba que donde quedó la víctima? Respuesta "sí, más arriba"; Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde disparó el vigilante en el primer disparo? Respuesta "hacia abajo"; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando el vigilante hizo el segundo disparo? Sí, lo vi. ¿Dónde estaba? Hacia abajo, pero más a la calle. Estaba en el mismo nivel que nosotros, en el mismo pasillo, al final. Es todo”.

  17. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO CUEVAS PEÑA M.A., quien expuso: “Yo vivo en Las Residencias Las Cumbres, veníamos de una reunión, nos encontrábamos en la escalera, éramos 7 personas, charlamos un rato, llegó una camioneta bronco negra, a dejar a una muchacha que vive en la residencia, y al dar la vuelta choca con el dispositivo donde se introduce la llave, de la camioneta se baja la persona que está ahí sentada, J.G., nos comenzamos a reír de lo que pasaba y él se voltea y dice qué les pasa, de qué se ríen ustedes, se va a la camioneta y arranca y realiza un disparo hacia el grupo, luego se oyó otra detonación, llega el vigilante y dispara hacia abajo, luego veo a Andrés que está en las escaleras, yo lo volteo y veo que está herido, yo digo “le dieron a Chispa” y digo que me ayuden, Pascual me ayuda y busca el Chevette y lo llevamos a los Bomberos y nos dicen que no lo pueden atender, lo llevamos al clínico y tampoco lo atienden, nos vamos a la clínica Atías y luego a la Loira y ahí fallece. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos dónde se encontraba? Respuesta "en las escaleras de las Residencias"; Pregunta: ¿Dónde está esa residencia? En San A.d.L.A., calle la Anunciación ¿Diga usted, el occiso portaba armas? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era su aspecto? Respuesta "era alegre, éramos amigos, pequeño, se dejaba mechones largos, de tez morena"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo sucedieron los hechos? Respuesta "estábamos reunidos en las escaleras de la residencia, cuando llegó la camioneta del señor J.G., dejó a una muchacha que vive en Las Residencias y choca con la reja, nosotros nos reímos, él dice ¿que les pasa a ustedes?, se monta en la camioneta y nos dispara, el vigilante hizo un disparo hacia donde iba la camioneta, no veo a Andrés, lo veo tirado en el piso y estaba sangrando mucho, lo llevo con Pascual a los bomberos, luego lo trasladan a Caracas y fallece en la clínica Loira"; Pregunta: ¿Diga usted, como a qué hora pasó todo esto? Respuesta "como a las 2:30 a 3:00 de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, el hoy occiso recibe el impacto estando la camioneta frente a ustedes? Respuesta "la camioneta estaba de lado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? Respuesta "2 disparos"; Pregunta: ¿qué sucedió en el primer disparo? Nos tiramos al suelo, otros se quedaron inmóviles; en el segundo disparo ya todo el mundo se agachó, fue ahí que el vigilante disparó hacia abajo, hacia donde estaba la camioneta. ¿Diga usted, qué pasó después que la camioneta chocó? Respuesta "dos personas se bajaron del carro"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se introdujo la joven al edificio? Respuesta "por el sótano "; Pregunta: ¿Diga usted, qué vio que se metió el acusado en la cintura? Respuesta " los muchachos señalaron que algo se puso en la cintura, pero no sabíamos que era un arma "; Pregunta: ¿Diga usted, lo vio cuando se metió algo en la cintura? Respuesta "yo vi que él hizo como el gesto de guardar algo en la cintura"; Pregunta: ¿Diga usted, quién manejaba la camioneta? Respuesta "J.G."; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando el primer disparo salió de la camioneta? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Cómo sabe que la manejaba él? Porque cuando él se bajó lo vi de frente. ¿Usted observó que el primer disparo salió de la camioneta? Sí. ¿Cómo hizo usted para observar esto? Sí, yo lo vi de frente. ¿Diga usted, vio el arma? Respuesta "sé que era un arma, pero no sé qué tipo de arma era"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación? Respuesta "había postes de luz, y en las residencias hay dos postes más, había iluminación."; Pregunta: ¿Diga usted, dice que él estaba acompañado con quién? Respuesta "con la dama que se bajó y otro hombre"; Pregunta: ¿Diga usted, por dónde se montó el acusado? Respuesta "por el lado del piloto"; Pregunta: ¿y el otro? Por el lado del copiloto. ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante? Respuesta "estaba dando su ronda y llegó adonde estábamos nosotros"; Pregunta: ¿Usted observó al vigilante? Sí. ¿Tenía un arma en la mano? Tenía su arma de reglamento. ¿Diga usted, al momento que se produce el primer disparo dónde estaba el vigilante en relación a usted? Respuesta "al fondo del pasillo y Andrés estaba más abajo en los escalones"; Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el intercambio de palabras entre el acusado y el occiso? Respuesta "no, el intercambio de palabras fue de él hacia nosotros, nosotros lo que hacíamos era reírnos"; Pregunta: ¿En esa discusión dónde estaba el occiso? Estaba en el primer tramo de las escaleras, después regresó. ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó ese día? Respuesta " tres, dos del arma del acusado y uno del vigilante"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál de los disparos le da al occiso? Respuesta "no lo sé, yo no estaba pendiente si no de mí"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento el vigilante dispara? Respuesta "después que nos disparan, él dispara a la camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se produce el primer disparo hablaba con el occiso? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Cuántas personas se encontraban con usted? Pascual, Alexander, Fedor, Ramón, Andrés y yo. ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante? Respuesta "al final del pasillo"; Pregunta: ¿Diga usted, vio el arma que portaba el acusado? Respuesta "sí, cuando apuntó el arma hacia nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo les apuntó? Respuesta " disparó hacia nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba con muletas el acusado? Respuesta "no, estaba renco pero no tenía muletas"; Pregunta: ¿Diga usted, el vigilante estaba de frente al occiso? Respuesta "no, porque el vigilante estaba al final del pasillo"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo supo que quien conducía era Goicoechea? Respuesta "él era conocido y el pueblo era pequeño, se conocían a las personas"; Pregunta: ¿Diga usted, está seguro que del puesto del chofer se produjeron los disparos? Respuesta "sí”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, con quién almorzó hoy? Respuesta "con Eduardo, la señora Mari, el Sr. Enrique, R.C. y J.A.C."; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación del sector? Respuesta "era buena"; Pregunta: ¿Cuántas personas usted vio en la camioneta? 3 personas, una que se bajó y las dos que se quedaron. ¿la que se bajó fue la que ingresó al edificio? La muchacha. ¿Ingresó por la puerta principal? Por el sótano. Pregunta: ¿En el momento en que el señor Goicoechea chocó allí se encontraba Simar? No, porque ella fue la primera que se bajó y entró. ¿Ella no se enteró del problema? No. ¿En qué parte se encontraban ustedes reunidos? En el salón de fiesta de la Torre E. ¿Desde qué hora empezó la reunión? Como a las 8 pm. ¿A qué hora terminó? Como a la 1:00 a.m. ¿Cuánto tiempo tenían reunidos cuando llegó la bronco? Ocurrió como a las 3:00 am. ¿Estaban tomando licor? No. ¿En la fiesta tomaron licor? No. ¿Qué tomaron? Era una reunión. ¿Ninguna persona estaba tomando? No. ¿Conocía a J.G. y sabía a qué se dedicaba? Sí, era practicante de artes marciales, también porque había tenido un accidente de moto. ¿Le notó un defecto físico cuando se bajó de la bronco? Sí, renqueaba un poco. Pregunta: ¿Cuántas personas se bajaron de la camioneta? 2 ¿De sexo masculino? Sí. ¿Diga usted, cuál fue la actitud de ustedes cuando chocó la camioneta? Respuesta "reírnos"; Pregunta: ¿Ninguno bajó? No. ¿Qué les dijo Goicoechea? “qué les pasa a ustedes”, y todos nos quedamos callados. ¿Diga usted, qué motivó que el occiso bajara? Respuesta "él ya estaba en los escalones, yo le dije “sube Andrés"; Pregunta: ¿Andrés le contestó a Goicoechea? No. ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante cuando ocurren los hechos? Respuesta "él estaba haciendo un recorrido"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué da dos versiones? Respuesta "no, él pasó por detrás de nosotros caminando y luego se fue al final del pasillo hacia la entrada de la torre"; ¿Algunas de las personas que estaban allí llamó al vigilante? No. ¿Cuál es la función del vigilante? Proteger la residencia. ¿En el momento en que ocurre el impacto en el paral, nadie llamó al vigilante para verificar lo que estaba pasando? No. Pregunta: ¿Diga usted, él se trasladó a ver el choque? Respuesta "no, él se quedó parado a ver qué estaba pasando"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando Goicoechea arranca el vigilante disparó? No, él arrancó y se paró en la curva, y ahí fue que el vigilante disparó. ¿El disparó con las dos manos? Sí. ¿Usted veía hacia dentro de la camioneta? Sí. ¿Diga usted, cuántos disparos hubo en ese momento? Respuesta "dos"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se quedó el vigilante? Respuesta "en el pasillo, sólo disparó una vez "; ¿Hacia dónde disparó? Hacia abajo, hacia la camioneta. ¿En qué posición estaba el vigilante respecto a ustedes? En el mismo plano. ¿Y el acusado? Más abajo que nosotros y que Andrés. Pregunta: ¿El no entró nunca al edificio? No. ¿Diga usted, qué posición tenía Andrés? Respuesta " tirado en las escaleras, de lado, boca arriba "; Pregunta: ¿Usted levantó a Andrés? Yo. ¿Diga usted, quién estaba con usted? Respuesta "yo lo levanto"; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes trasladaron al occiso y si fue de inmediato? Respuesta "Pascual dice “yo tengo las llaves del carro” y lo llevamos Jhonatan, Pascual y yo"; Pregunta: ¿Diga usted, a dónde lo llevaron? Respuesta "a los bomberos, a la clínica Attías y luego a la Loira "; Pregunta: ¿Diga usted, vio las placas del vehículo de J.G.? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, si los disparos fueron seguidos? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de arma era? Respuesta "no sé"; ¿Cómo lo vio disparar? Porque disparó un arma. ¿Usted no vio lo que se metió en el pantalón? No. Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de atención médica inmediata recibió el occiso? Respuesta "no lo sé, lo llevamos a los bomberos"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ingreso en la clínica Loira fue a las 9 de la mañana? Respuesta "sí, él falleció en la noche"; Pregunta: ¿A qué hora? 7:30 a 800 pm. ¿Diga usted, cuándo llegaron los padres? Respuesta "en los bomberos"; Pregunta: ¿Diga usted, si cree que de haber tenido su amigo una buena atención médica se hubiese salvado? En este estado, el Tribunal le prohíbe al testigo que responda señalando que la pregunta requiere una opinión del testigo. Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente cuando los funcionarios realizaron la inspección ocular? Respuesta "yo estaba en mi casa y me llamaron para hacer la planimetría"; Pregunta: ¿Diga usted, vio algunos impactos en la pared? Respuesta "la PTJ me lo señaló y en el piso 2 encontraron los disparos"; Pregunta: ¿Diga usted, vio el impacto en la pared? Respuesta "sí, uno solo”. Es todo. Seguidamente la Escabino Titular 1 N.M. hace las siguientes preguntas ¿Del grupo que estaba ahí, alguno portaba armas? Respuesta "no”. Es todo. Seguidamente la Escabino Titular 2 T.C. hace las siguientes preguntas ¿Sabía si el occiso conocía al acusado? Respuesta "no lo sé”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo el funcionario alguacil cuando iba a comer? Respuesta "no, yo escuché que había un receso y había que estar a las dos y media"; Pregunta: ¿Diga usted, no le dijo que no se podía comunicar con los demás testigos? Respuesta "no lo oí, y cuando llegué aquí me dijeron que había un receso” Es todo.

  18. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO CABRERA J.J.A., quien expuso: “El día de los hechos nos encontrábamos varias personas en Las Residencias Las Cumbres, cuando llegó una camioneta y chocó con el paral, nos comenzamos a reír y se bajaron dos hombres y dos damas, uno de los sujetos era el señor ahí presente, nosotros nos reímos, bajó la muchacha que reside allí, el dijo una palabras, arrancó y efectuó 2 disparos, al efectuar el primero yo me lancé al piso, se escuchó otro disparo, y estábamos corriendo hacia la torre donde yo vivo, el vigilante disparó hacia la camioneta, pero ya la camioneta había bajado y cuando iba llegando a la puerta escuché los gritos de mis amigos diciendo que le habían dado a chispa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, si antes de salir a comer le señalaron que no podía estar con los demás testigos? Respuesta " si” ¿Con quién fue a comer? Con M.Á., los padres de chispa y el señor E.e. en la mesa "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba? Respuesta "estábamos desde las siete de la mañana juntos, no nos dijeron que era entre nosotros, pese a que no podía hablar con los otros testigos porque estábamos en la misma sala desde temprano, somos amigos desde los 5 años, nos vemos eventualmente"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el día de los hechos? Respuesta "sentado en las escaleras de Las Residencias Las Cumbres"; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso portaba arma de fuego en esa madrugada? Respuesta "falso"; Pregunta: ¿Diga usted, las características fisonómicas del occiso? Respuesta "era moreno, delgado, pelo liso, de 1.70 de estatura, nariz perfilada, boca grande"; Pregunta: ¿Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta "23-01-1994, una o dos de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban? Respuesta "mi persona, M.Á., Andrés, Pascual, R.C., Alexander, el señor Lázaro"; Pregunta: ¿Dónde? En las escaleras de la entrada principal de las residencia. ¿Diga usted, qué fue lo que sucedió con el carro? Respuesta "oímos el impacto, se bajaron los señores, se rieron, nosotros nos reímos, se montaron y dispararon"; Pregunta: ¿Recuerda el color? No. ¿Diga usted, cómo era la iluminación? Respuesta "era buena, no había neblina"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se bajaron? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Diga usted, quién conducía el vehículo? Respuesta "el señor” (señaló al acusado) PREGUNTA ¿conoce al acompañante? Respuesta "desconozco"; Pregunta: ¿Diga usted, por dónde se monta el acusado a la camioneta? Respuesta "por el lado del piloto"; Pregunta: ¿El acusado tenía alguna muleta? No. ¿Diga usted, vio al acusado portar un arma? Respuesta "yo estaba detrás de Andrés, cuando nos estábamos riendo, vi cuando el metió la mano debajo del asiento y ahí no la vi, pero después sí cuando disparó"; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando disparó? Respuesta "sí, estaba empezando a circular"; Pregunta: ¿Diga usted, en el primer disparo? Respuesta "sí, yo me lancé al piso e inmediatamente sonó el segundo"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante? Respuesta " desconozco, él me pasó por un lado y oí el disparo pero no lo vi"; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando el vigilante disparó? Respuesta "no, lo oí"; Pregunta: ¿Sabía dónde estaba el vigilante? Al final de la torre E. ¿Diga usted, puede describir la camioneta? Respuesta "una bronco pero no la puedo describir "; Pregunta: ¿Tiene conocimiento de quien fue la persona que accionó esa arma? Sí. ¿A qué se debe ese conocimiento? Porque lo vi. ¿Qué hora era? De 1 a 2 a.m. ¿Había ingerido licor? No, teníamos 17 años. ¿Había suficiente iluminación del lado de la camioneta? Totalmente. ¿Él sacó el arma por la ventana? Sí, sacó el arma y disparó apuntando hacia las escaleras. Pregunta: ¿Diga usted, cómo disparó el acusado? Respuesta "manejando, con una mano y lo digo con convicción porque yo estaba detrás de Andrés"; ¿La camioneta estaba en un plano inferior a donde estaba el occiso? Muy inferior. ¿Cuántos disparos usted escuchó después del primero? 2 disparos más, el segundo del mismo sitio del primero, el tercero fue de otro tipo de arma. Pregunta: ¿Habían otras personas cerca de la camioneta? No, sólo el señor, su amigo, una señorita que no se bajó y una que dejaron en el edificio. ¿Dónde fue herido su amigo? (Se señaló la frente). ¿No resultaron otras personas lesionadas? No. ¿Recuerda cómo estaban vestidos? Respuesta "chispa tenía una chaqueta roja, los demás no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la distancia de ustedes y la camioneta? Respuesta "como 25 metros"; Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo que originó el intercambio de palabras? Respuesta "todavía me lo pregunto, debe ser por habernos reído del señor"; Pregunta: ¿Diga usted, le lanzaron algún objeto a la camioneta? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, disparó el vigilante primero que el acusado? Respuesta "no, por mis dos hijos”. ¿Quién es la persona que conducía el vehículo? El acusado. ¿Y fue el mismo que accionó el arma? Sí. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, había suficiente claridad donde estaban ustedes? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se bajan de la camioneta? Respuesta "tres y una dama se quedó dentro de la camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo observó a la dama que estaba adentro? Respuesta "por las risas"; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que fueron a llevar vio el impacto? Respuesta "sí, ella creo que ingresó por el sótano"; Pregunta: ¿Diga usted, el lugar exacto donde estaba? Respuesta "en el primer descanso, sentados, cuando todo pasa chispa baja y cuando yo veo que él saca algo yo le digo “vamos a subir” y él se queda en el descanso"; Pregunta: ¿Puede informar al tribunal el lugar específico donde estaba usted? En el primer descanso de las escaleras, al lado de Chispa. ¿Diga usted, si tenía visión del occiso como del vehículo? Respuesta "totalmente"; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso sale herido en el primer impacto? Respuesta "presumo que sí"; Pregunta: ¿Diga usted, podría ampliar esa respuesta? Respuesta " yo estaba detrás de Andrés, no sé si fue en el primero o en el segundo, pero fue antes del tercero"; Pregunta: ¿Diga usted, vio al conductor disparar? Respuesta "sí, no recuerdo si fue con la derecha o la izquierda, pero disparó"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el recorrido de la camioneta? Respuesta "él venía de frente, chocó, retrocedió, dio la vuelta para regresar y al comenzar a rodar, disparó"; Pregunta: ¿En el primer impacto el vehículo iba circulando o estaba estático? Empezaba a circular. ¿Diga usted, tiempo de los disparos? Respuesta "los dos primeros fueron seguidos, el tercero se tardó como 5 segundos"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia de la escalera se encontraba cuando buscó refugio? Respuesta "detrás del muro"; Pregunta: ¿Diga usted, la reacción del vigilante fue inmediata? Respuesta " no lo sé, él pasó detrás de mí, detrás de la línea de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento se da cuenta que el occiso está herido? Respuesta "cuando voy a mi torre, escucho a mis amigos que le dieron a chispa"; Pregunta: ¿Cuándo llega al lugar donde estaba el occiso estaba alguno de sus compañeros? Sí. ¿Diga usted, se paró y se fue a su casa? Respuesta "no me fui, rodé "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó, el occiso ya lo habían levantado? Respuesta "yo lo levanté con mis compañeros"; Pregunta: ¿Diga usted, lograron tener trato con el vigilante? Respuesta "claro, desde niños, él era como nuestra familia"; Pregunta: ¿Diga usted, si el vigilante se quejó de la conducta del occiso? Respuesta "jamás, él nos quería como sus hijos, nos cuidaba "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuando la PTJ realizó las investigaciones donde impactaron los disparos? Respuesta "una en la cabeza de mi amigo, y el otro en la misma línea donde estábamos nosotros, entre la planta baja y el piso 1. Es todo”. Seguidamente la Escabina Titular 1 N.M. hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, cuando se agacha había un muro que lo protegía a usted? Sí. ¿Usted se protege con el muro? Sí. Es todo”. Seguidamente el Juez presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de arma usaba el vigilante? Respuesta "desconozco"; Pregunta: ¿Diga usted, no la vio nunca? Respuesta "sí la debí haber visto, pero no la recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando el vigilante disparó? Respuesta "escuché el sonido, era diferente a los dos primeros y se escuchó del lado donde él estaba"; Pregunta: ¿Diga usted, si el vigilante estaba al mismo nivel que usted? Respuesta "sí, él disparo se realizó de la plaza hacia abajo"; Pregunta: ¿Diga usted, el vigilante estaba más arriba o más abajo del occiso? Respuesta "más arriba”. Es todo.

  19. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO C.B.J.R., quien expuso: “Hace como 11 años, el 24 de enero, nosotros estábamos en una fiesta, como 7 u 8 personas, eran como un cuarto para las tres de la madrugada, salimos a la sala y estábamos hablando, de repente se acerca una bronco negra, se estaciona de frente a nosotros en la puerta del estacionamiento, se baja una señorita que vive en el edificio llamada SINAI, y se despide del acusado y cuando él sale a dar la vuelta mete una esquina del carro contra el muro, él se BAJA, LO PRIMERO QUE HACEN ES REÍRSE, y a nosotros nos produjo risa, él se voltea molesto y Andrés baja unos escalones desde la sala para poder ver porque el pino le tapaba, y el acusado al verlo le dice “qué te pasa negro marico”, ya él estaba montado en su camioneta y echa un disparo con un arma de fuego, todos nos asustamos y nos echamos hacia atrás, la camioneta arranca de inmediato y hace un segundo disparo, en eso el vigilante también le dispara a la camioneta, pero ya la camioneta había bajado, en ese momento nos quedamos sorprendidos, nos dirigimos hacia la escalera, todavía no sabíamos que le habían dado a Andrés el cual se encontraba en la escalera con un disparo en la cabeza, y luego M.Á.C. dice “le dieron a Chispa”, él lo levantó, después se lo llevaron a los bomberos y no se más nada. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el día de los hechos? Respuesta " en las residencias Las Cumbres, en una fiesta en la Torre E, al final cuando terminó la fiesta nos dirigimos hacia la parte de afuera de la torre E, ahí estaba reunido con los que mencioné anteriormente donde vivo, en una fiesta, al terminar ésta nos fuimos a la parte de afuera del edificio"; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban? Respuesta "como siete personas: Pasquale De Guida, J.A.C., A.S., Fedor, M.A.C., Andrés, Lázaro, el vigilante Santos (que tengo entendido murió) y yo"; Pregunta: ¿Diga usted, el occiso tenía arma de fuego? Respuesta "no, nunca, él era sano"; Pregunta: ¿Diga usted, qué edad tenía usted? Respuesta: "18 años"; Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo que vio ese día? Respuesta "el señor Goicoechea disparó hacia nosotros y le dio a nuestro amigo Andrés"; Pregunta: ¿Diga usted, hubo intercambio de palabras entre el occiso y el acusado? Respuesta " no, el único que habló fue el acusado, le dijo “negro marico”, todos nos quedamos callados "; Pregunta: ¿Diga usted, si el acusado se bajó con muletas o bastón? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, observó si el acusado tenía una pistola? Respuesta " no, yo no le vi arma, sino cuando disparó"; Pregunta: ¿Usted vio quién conducía el vehículo? J.G.. ¿Diga usted, cuántas personas venían en la camioneta? Respuesta " yo sólo vi a Sinai que se introdujo por el sótano y al acusado"; Pregunta: ¿Diga usted, ustedes no estaban bebidos? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Dónde estaban ustedes antes de estar ahí conversando? En una reunión, en el salón de fiesta de la torre E. ¿Era una fiesta? Si. ¿Consumieron bebidas alcohólicas? No, yo no. ¿Diga usted, cómo era la conducta del occiso? Respuesta "alegre"; Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al acusado? Respuesta "si, por San Antonio, de vista, no de trato, se hablaba mucho de él porque practicaba artes marciales"; Pregunta: ¿Diga usted, esa persona que conocía de vista era la misma que conducía el vehículo? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas había en el vehículo? Respuesta "decían que eran 4, yo sólo vi a Sinai y al acusado"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el occiso para el momento del primer impacto? Respuesta: En las escaleras del edificio, él bajó un poco más las escaleras, para ver lo que estaba pasando (lo explicó con señas); Pregunta: ¿Diga usted, en relación a eso dónde estaba usted? Respuesta "detrás del muro, con visión a la camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, el pino que le quito visibilidad a Andrés, no se la quitó a usted? Respuesta "no, yo estaba mejor ubicado"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación? Respuesta "buena, era artificial pero había suficiente, no había neblina, yo veía perfectamente"; ¿Había postes de luz en ese sector? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, describa la camioneta? Respuesta " una camioneta bronco, negra, de cristales oscuros, pero se veía, él tenía el vidrio abajo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? Respuesta "dos disparos por parte de J.G.” ¿Vio cuál disparo? Cuando hizo el primer disparo ¿En ese primer disparo vio a qué persona había alcanzado? No. ¿Diga usted, dónde se encontraba el vigilante? Respuesta " yo no le puse atención a él, pero sí pude ver después que se produce el segundo disparo que él trata de disparar a la camioneta"; Pregunta: ¿Contra qué disparó el vigilante? Contra la camioneta del señor Jorge. ¿Diga usted, hacia dónde conducen las escaleras? Respuesta "a un área común, y si uno va bajando hacia el frente de la casilla del vigilante, el vigilante corrió hacia la esquina y disparó hacia la camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se refiere con la esquina donde estaba el vigilante? Respuesta: (el testigo señaló con ejemplos dónde quedaba la esquina); Pregunta: ¿Diga usted, el vigilante está ahí antes o después del primer disparo? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, vio de dónde salió el primer disparo? Respuesta "de la camioneta del señor"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál ventanilla tenía abierta la camioneta? Respuesta "la del piloto"; ¿Por dónde se produjo el disparo? Por la ventanilla del piloto. Pregunta: ¿Diga usted, sabe quién manejaba la camioneta? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Antes o después del disparo? Antes porque lo vi que se bajó de la camioneta. ¿En otra oportunidad vio a Goicoechea en Los Castores? Como 5 veces. ¿Diga usted, si había visto antes a J.G.? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, es la misma que conducía? Respuesta " si y la misma que disparó"; Pregunta: ¿Diga usted, lo vio disparar? Respuesta " sí, no sé con qué mano, pero fue él, el acusado"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Cómo fueron esos intervalos? Cuestión de segundos. ¿Entre el primero y el segundo? El primer disparo lo veo y lo escucho, el segundo sólo lo escucho y supongo que él ya había arrancado la camioneta, el segundo disparo fue muy rápido, como 2 o 3 segundos, fue arrancar el carro y dispara. ¿El primer disparo se produce estando el vehículo en movimiento o estático? Estático. ¿Qué motivo pudo haber tenido el señor Goicoechea para hacer los disparos? En este estado el Juez Presidente prohibe al testigo responder la pregunta por especulativa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación, había o no neblina? Respuesta "no había neblina, y la iluminación era buena, al menos para mí, porque vi perfectamente al señor cuando se bajó de la camioneta y vi cuando hizo el disparo desde el interior de la camioneta; Pregunta: ¿Diga usted, con quién almorzó? Respuesta "yo bajé y comí en una lunchería y comí con mis amigos que estaban como testigos: J.A.C., M.Á.C., Simar y Eduardo, los padres estaban, pero no con nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas veces ha declarado en este caso? Respuesta ", una vez cuando pasó el hecho pero en tribunales es la primera vez"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le impedía ver al occiso que quería ver? Respuesta "lo que estaba pasando, el choque, él estaba al final de un muro y se le hacía más fácil bajar las escaleras, en cambio a nosotros se nos hacía más fácil corrernos un poco más; Pregunta: ¿Diga usted, sólo a él se le impedía ver? Respuesta "sí, porque él estaba casi enfrente de las escaleras"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le contestó el occiso al acusado? Respuesta "no escuché que él lo haya hecho"; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al acusado? Respuesta "de vista"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se bajaron de la camioneta? Respuesta " yo solo vi a Simar y al acusado"; Pregunta: ¿No vio a más nadie? Yo no vi a más nadie. ¿Diga usted, si Simar estaba presente cuando impactan el muro? Yo no la vi; Pregunta: ¿Diga usted, vio la placa del carro? Respuesta "no, fue muy rápido"; Pregunta: ¿Diga usted, si alguien llamó al vigilante? Respuesta "no, eso fue muy rápido"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante en ese momento? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, el vigilante estaba en un plano igual a ustedes, superior o inferior? Igual. ¿Con respecto a Andrés? Más alta. ¿Y Goicoechea? Inferior. ¿Usted vio qué tipo de arma tenía Goicoechea? No. ¿Diga usted, el primer disparo la camioneta estaba rodando? Respuesta "no sé, sé que el primer disparo se hizo estando la camioneta estática, pero en el segundo yo me había quitado, pero a lo mejor no había arrancado porque fue muy seguido. Pregunta: ¿Diga usted, con qué mano disparó el acusado? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, había manifestado que habían 4 personas? No manifesté eso. ¿cuántas personas se bajaron? Respuesta "dos"; Pregunta: ¿Diga usted, por dónde ingresó Simar al edificio? Respuesta "por el sótano"; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo con el primer disparo, cual fue su actitud? Respuesta " yo estaba viendo hacia abajo y me agaché"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué posición estaba usted en relación al occiso? Respuesta " no le sabría explicar” (lo hizo con señas); Pregunta: ¿Diga usted, pudo haber alguien detrás de él? Respuesta "era imposible"; Pregunta: ¿Diga usted, desde dónde disparó el vigilante? Respuesta "él estaba al lado izquierdo de nosotros"; Pregunta: ¿En todo momento el vigilante estuvo allí? Yo no me percaté. ¿Diga usted, dónde estaba el vigilante? Respuesta "no lo sé, yo sólo lo vi cuando hace los disparos"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos hace el vigilante? Respuesta "yo vi y oí uno solo"; Pregunta: ¿Diga usted, quién se da cuenta que el occiso estaba herido? Respuesta "M.Á.C., pero todos lo ayudamos"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era su posición? Respuesta "él estaba boca arriba, pero no recuerdo con exactitud"; Pregunta: ¿En las escaleras o en el descanso? No recuerdo con exactitud, creo que en las escaleras hacia arriba. ¿Diga usted, se trasladó con ellos para el auxilio? Respuesta " no, ¿Qué conocimiento tuvo de adónde fue trasladado? sé que se lo llevaron a los bomberos y luego a una clínica en caracas, pero no recuerdo el nombre"; Pregunta: ¿Recuerda la hora en que falleció? No. ¿Diga usted, quién le avisó a Simar? Respuesta "no lo sé, no la vi más"; Pregunta: ¿Diga usted, podía ver quienes estaban dentro de la camioneta? Respuesta " no las vi”. Es todo. No hay preguntas por parte del tribunal.

  20. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ARTILES DE GOICOECHEA JOSEFINA, quien, estando sin juramento en virtud de ser la madre del acusado, expuso: “el día de los hechos yo no estaba presente, el es muy conocido, mi hijo es deportista, excelente hijo, padre y hermano, llevamos muchos años viviendo con un terror, amenazas de muerte, un señor de apellido Jiménez me amenazo de muerte a cambio de la vida de mi hijo Javier, de mis nietos, viviendo aterrorizados, mi nieta estaba recién nacida decían que la iban a matar, mi casa la pintaron, y querían quemarla, las calumnias, en la televisor sacaron cosas terribles, él era deportista y me tuve que ir de mi casa por tener miedo por mi vida y la de mi nieto, hemos vivido un terror sin una razón aparente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio Objeción por parte de la defensa; en este estado el Tribunal la declara con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuándo fue visitada su casa? Respuesta "sí, al día siguiente por funcionarios"; Pregunta: ¿Diga usted, le explicaron por qué la visitaron? Respuesta "para buscar a mi hijo, no me dijeron para qué"; Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba su hijo? “Con un amigo, su novia y le pidieron la cola para otra muchacha"; Pregunta: ¿Diga usted, esa fue la ultima vez que lo vio? Respuesta "sí, pasó mucho tiempo debido a las amenazas, el que me informaba era mi hijo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo volvió a ver a su hijo? Respuesta "varios días"; Pregunta: ¿Diga usted, sabía dónde estaba su hijo? Respuesta "donde mi mamá en Venezuela y también salió del país porque no podíamos arriesgarnos a que lo mataran"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué país estaba? Respuesta "En los Estados Unidos"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte de los Estados Unidos? Objeción por parte de la defensa; en este estado el Tribunal considera que la pregunta formulada por el fiscal del Ministerio Público puede relacionarse con el objeto del debate. Pregunta: ¿Diga usted, qué carro tenía? Respuesta "una camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, esa camioneta que era de su esposo fue la que utilizó el acusado? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, alguna vez se entrevistó con los familiares del occiso? Respuesta "no lo recuerdo, en mi casa se identificó el señor Ramírez pidiéndome dinero"; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos? Respuesta "en la noche no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, la esposa de este señor habló con usted? Respuesta "no, fue un comentario de mi nuera"; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a D.M.? Respuesta "muchos años, vive en la urbanización". Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene viviendo en Los Castores? Respuesta "35 o 38 años"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo ha sido el comportamiento del acusado? Respuesta "bien, mis vecinos lo pueden decir, jamás tuvo un problema"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo es el clima en esta zona en el mes de diciembre? Respuesta "sí, hay mucha neblina"; Pregunta: ¿Diga usted, el día que nace su nieta fue a la clínica? Respuesta "sí, mi hijo estaba ahí"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el acusado? Respuesta "era estudiante, trabajaba, hacía deportes, pero en ese momento no podía hacer nada por un accidente, todavía tenía el clavo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo fue el accidente? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas operaciones le hicieron? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba en muletas? Respuesta "sí”. Es todo. El tribunal no tiene preguntas: “

  21. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO PEDROZA G.M.V., quien expuso: “yo no puedo aportar nada, yo no estuve en el lugar, no sé nada sobre lo que pasó”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, ha declarado antes por este caso? Respuesta "en Policía Técnica Judicial"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda qué declaró? Respuesta "sobre los hechos"; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al acusado? Respuesta "hace años". Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: la defensa no tiene preguntas. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

  22. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO MORILLA MONCADA D.A., quien expuso: “eso pasó hace tiempo y no recuerdo, el día que nació la hija del acusado, fuimos a la clínica en El Picacho, salimos y fuimos a celebrar un grupo de personas, llegamos a mi casa, estaba Simar y me pidió la cola, Jorge no quería darle la cola, yo insistí, él a lo último dijo que sí, la muchacha vive en Las Cumbres, cuando llegamos al edificio impactamos con un poste, y nos bajamos, Simar se fue, escuchamos unos gritos en el edificio, diciendo págame la cuestión, Jorge le dice algo ahí, nos metimos en el carro, escuchamos dos detonaciones, mi novia Nahir se lanza hacia mi lado, Jorge saca un revólver y realiza dos disparos, me llevó a casa de mi novia, y llamo a casa de Simar y me contestan que se la llevaron detenida porque ahí hay un herido, yo me acosté y al otro día llamo a Jorge y le digo que hay un herido y él me dice “pero porqué, si yo dispare al aire”, llamamos varias veces para saber de la salud del muchacho haciéndonos pasar por sus amigos y nos dijeron que había muerto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el 23-01-94 a las 3 de la madrugada? Respuesta "dándole la cola a Simar"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué carro le dieron la cola? “en una bronco negra, de vidrios ahumados"; Pregunta: ¿Diga usted, ese día condujo el carro? Respuesta "en la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas iban en el carro? Respuesta "aparte de nosotros, dos muchachas"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué lugar se dirigieron después que salieron de la clínica? Respuesta "a un lugar nocturno"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas veces ha declarado? Respuesta "como tres veces"; Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de arma portaba el acusado? Respuesta "un revólver mediano"; Pregunta: ¿Diga usted, lo había visto antes? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, es amigo del acusado? Respuesta "lo conozco desde hace tiempo"; Pregunta: ¿Diga usted, era la primera vez que lo veía con un arma? Respuesta "era la primera vez"; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes se encontraban en su casa? Respuesta "mi familia, Simar y unos amigos de mi hermano"; Pregunta: ¿Diga usted, está seguro que Simar estaba en su casa? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban en la escalera? Respuesta "como 6"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era su ubicación dentro del vehículo? Respuesta "de copiloto"; Pregunta: ¿Diga usted, tenían buena visibilidad para ver a las escaleras? Respuesta "era oscuro"; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó dos detonaciones? Respuesta "sí, estábamos arrancando y Jorge disparo 2 veces al aire"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se dan cuenta del choque, dónde estaba? Respuesta "de copiloto"; Pregunta: ¿Diga usted, se bajó a ver el choque? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba Simar? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, entró Simar por el estacionamiento? Respuesta "sí, antes de escuchar las detonaciones"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escuchó las detonaciones qué hizo el acusado? Respuesta "mi novia se lanza en mis pies y Jorge saca el arma"; Pregunta: ¿Diga usted, las detonaciones qué escucho, con qué secuencia las escuchó”. Objeción por parte de la defensa; en este estado el Tribunal la declara con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, cuáles fueron las secuencias de las detonaciones? Respuesta "un intervalo corto"; Pregunta: ¿Diga usted, los dos disparos que realizó el acusado fueron continuos? Respuesta "no, con intervalos muy cortos"; Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde los hizo? Respuesta "al aire"; Pregunta: ¿Diga usted, describa cómo estaban los muchachos en relación a esta sala? Respuesta (lo describió); Pregunta: ¿Diga usted, con qué mano disparó el acusado? Respuesta "con la mano izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su mano izquierda? Respuesta "ésta"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué se basó la discusión? Respuesta "sí, porque le pegamos al poste"; Pregunta: ¿Diga usted, después de eso a dónde fueron? Respuesta "a Macaracuay en Caracas"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué llamó a Simar? Respuesta "las detonaciones"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue su actitud hacia el herido? Respuesta "de preocupación y la de Jorge también"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo regresa a su casa? Respuesta "el día lunes"; Pregunta: ¿Diga usted, ese lunes fue llevado a la Policía Técnica Judicial? Respuesta "la misma"; Pregunta: ¿Diga usted, fue sometido a alguna prueba? Respuesta "sí, a la parafina y me dijeron que era negativa, ellos me dijeron que tenían sus razones"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo volvió a ver al acusado? Respuesta "creo que en casa de un primo"; Pregunta: ¿Diga usted, y después? Respuesta "no lo vi"; Pregunta: ¿Diga usted, conducía el vehículo esa noche? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llamaba su novia? Respuesta "N.M."; Pregunta: ¿Diga usted, quién conducía el carro? Respuesta "Jorge"; Pregunta: ¿Diga usted, ese día el acusado tenía un bastón? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, ese día tenía unas muletas? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo fue el accidente del acusado? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, la dirección suya? Respuesta "en Los Castores, como a una vuelta completa"; Pregunta: ¿Diga usted, después de saber que el joven murió se lo dijo al acusado? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe a qué hora murió la víctima? Respuesta "no". Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cómo ha sido la conducta del acusado? Respuesta "es una persona popular, dedicada a sus estudios, colaborada, deportista"; Pregunta: ¿Diga usted, ese día el acusado estaba molesto? Respuesta "no, estaba contento, nació su hija"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué fueron a Las Cumbres? Respuesta "a darle la cola a Simar"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones climatológicas? Respuesta "siempre hay neblina, hacía frío y estaba oscuro"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación? Respuesta "era oscuro"; Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo que ocurrió cuando llegan a Las Residencias? Respuesta "chocamos con un tubo, los muchachos dicen cosas, Simar se va a su casa, escuchamos unas detonaciones"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le decía el grupo a ustedes? Respuesta "que le pagáramos"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se bajaron? Respuesta "cuatro"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda haber visto un vigilante? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, que les dijo el vigilante? Respuesta "él estaba ahí, después no sé qué se hizo"; Pregunta: ¿Diga usted, sabía que el acusado tenía un arma? Respuesta "no, lo supe cuando sacó el arma"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos realizó el acusado? Respuesta "dos"; Pregunta: ¿Diga usted, qué motivó al acusado a disparar? Respuesta "el intercambio de disparos, de palabras"; Pregunta: ¿Diga usted, manipuló el arma? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, a dónde apuntó el acusado? Respuesta "hacia el aire"; Pregunta: ¿Diga usted, los disparos cómo fueron? Respuesta "cuando estábamos en desplazamiento"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era el mecanismo del vehículo? Respuesta "sincrónico"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento escucha las detonaciones? Respuesta "en el vehículo, ya para salir"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe si el acusado es derecho o zurdo? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, qué frase le dijo el acusado cuando le comunicó que había un herido? Respuesta "que cómo iba a ser si él disparó hacia arriba, decía “no puede ser"; es todo. Seguidamente, la Escabina Titular 1 N.M. hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, las detonaciones fueron hacia ustedes? Respuesta "no lo sabría"; Pregunta: ¿Diga usted, el vigilante estaba más cercano a ustedes o de los muchachos? Respuesta "de nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, de dónde sacó el arma el acusado? Respuesta "no lo sé”. Es todo.

  23. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO GOICOECHEA ARTILES JAVIER, quien estando sin juramento en virtud de ser hermano del acusado, expuso: “del hecho no sé nada, yo soy hermano de Jorge, mi hermano y yo somos afines desde pequeños, nos criamos en una familia cristiana, seguimos los diez mandamientos, después de esto pasamos muchas cosas, nos descalificaron, yo recibí amenazas de muerte de quien se identificaba como padre de A.R. y cada vez se volvió peor, yo tengo la experiencia de dos hermanos muertos en los Estados Unidos, un borracho se coleó y los mató, yo fui a San Antonio a que firmáramos una caución y cuando yo fui el Prefecto me dijo que el señor no me iba a molestar más, de hecho no lo hizo más, mi hermano tuvo un accidente, y mataron a un becerro en la hacienda a tiros, nos asustamos, me chocaron un camión, me lo desvalijaron, siempre fue un chisme que si mi mamá era Juez, ahora mismo un funcionario de Policía Técnica Judicial que está llegando dice que a mi hermano lo agarraron en el aeropuerto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el día de los hechos? Respuesta "yo estaba estudiando veterinaria, me imagino que estaba en Barquisimeto, me enteré que mi hermano había tenido una niña y me vine a verla"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo supo que su hermano tuvo un problema en el Estado Miranda? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, habló por teléfono sobre el nacimiento de su sobrina? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde vivía? Respuesta "estudiaba en Barquisimeto, Guárico y Los Teques"; Pregunta: ¿Diga usted, quién le dijo sobre el problema? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba allá cuando pasó lo del becerro? Respuesta "no, me avisaron por teléfono"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que llegó a la casa habló con el acusado? Respuesta "sí pero no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, quién recibió las amenazas? Respuesta "a mi celular"; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al padre del occiso? Respuesta "sí lo conocí, una vez que nos reunimos mi madre, el señor, su esposa y yo"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se explica las amenazas? Respuesta "después de la reunión"; Pregunta: ¿Diga usted, no fue ese mismo día que conoció al padre del occiso? Respuesta " no, nosotros nos fuimos de la casa"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde conversaron? Respuesta "en mi carro"; Pregunta: ¿Diga usted, quién le dio el tiro al becerro? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, ha declarado antes? Respuesta "sí, dos veces ante el tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, estaba en su casa de Los Castores cuando llegaron los funcionarios de la Policía Técnica Judicial? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, llevaron alguna orden de allanamiento? Respuesta "no los atendí"; Pregunta: ¿Diga usted, en el terreno de Guárico por qué los funcionarios estaban ahí? Respuesta "buscando a Jorge, yo no estaba"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde fue detenido su hermano? Respuesta "en la Fiscalía"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué fue detenido? Respuesta "no lo sé, mi hermano me dijo que llamara al Dr. Ulbano, yo lo hice y él me dijo que lo resolvíamos en Tribunales"; Pregunta: ¿Diga usted, había asistido antes a la Fiscalía del Ministerio Público? Respuesta "sí, varias veces con diferentes abogados"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué se presentó a la Fiscalía? Respuesta "porque él quería solventar sus problemas"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se dedicaba su hermano? Respuesta "a un negocio de pinturas en Margarita”. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas

  24. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO R.T.S.A., quien expuso: “yo me encontraba en la casa de la familia Morilla en Los Castores, reunida con unos amigos, llegó el hermano de uno de mis amigos que se llama D.M., yo le pedí la cola y él me dijo que sí, subimos al sótano y le dimos a un murito que abre la puerta del sótano, me bajé y entré a mi casa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba? Respuesta "en casa de la familia Morilla en Los Castores"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué carro fue llevada a su casa? Respuesta "en una camioneta bronco negra"; Pregunta: ¿Diga usted, los vidrios eran oscuros? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué personas iban en la camioneta? Respuesta "el señor Jorge y la señorita Fair"; Pregunta: ¿Diga usted, quién manejaba el carro? Respuesta "el señor Jorge"; Pregunta: ¿Diga usted, el acusado estaba ebrio? Respuesta " yo no lo vi bebiendo licor"; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al acusado con anterioridad? Respuesta "de vista"; Pregunta: ¿Diga usted, si el acusado portaba un arma de fuego ? Respuesta "no la vi"; Pregunta: ¿Diga usted, en cuántas oportunidades había visto al acusado? Respuesta "pocas veces"; Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando la camioneta chocó el paral? Respuesta "no lo observé, yo estaba montada en la camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas se bajaron del carro? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la vía que utilizó para llegar a su casa? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la actitud del acusado cuando chocó el paral? Respuesta "no lo entiendo”. El fiscal le señala si estaba molesto. En este estado la defensa se opone debido a que el fiscal sugiere la respuesta. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, observó al momento de bajarse del carro si había jóvenes en las escaleras? Respuesta " sí, no en las escaleras, al final"; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó si esos jóvenes hicieron referencia al impacto de la camioneta? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, quién le informa que la víctima había sido herido? Respuesta "Fedor y me preguntó quién manejaba la camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, que fue lo que le respondió a su vecino? Respuesta "que era J.G."; Pregunta: ¿Diga usted, declaró ante la policía? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, qué escuchó que dijeron los testigos? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, a quién le decían “chispa”? Respuesta "a A.R."; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la conducta de ese joven? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tenía viviendo ahí para el momento de los hechos? Respuesta "como 8 años aproximadamente"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué posición iba sentada en la camioneta? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes iban dentro de la camioneta? Respuesta "J.G., D.M., la señorita Fair y yo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, vive todavía en Las Cumbres? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, ha habido algún cambio en la fachada del sitio del suceso? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en ese momento? Respuesta "era de noche, hay faros, pero es poca"; Pregunta: ¿Diga usted, había neblina? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega por dónde entra a su casa? Respuesta "no lo recuerdo, pero no fue la escalera"; Pregunta: ¿Diga usted, pasó por el lugar donde estaban los muchachos? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba presente cuando la camioneta chocó? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, se bajó de vehículo? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, alguien más se bajó? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, si es amiga del acusado? Respuesta " no, lo había visto pocas veces"; Pregunta: ¿Diga usted, en otras oportunidades le había dado la cola? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, vio al vigilante? Respuesta "no recuerdo haberlo visto"; Pregunta: ¿Diga usted, quién le pregunta quién manejaba la camioneta? Respuesta "Fedor"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que le preguntan quién manejaba la camioneta ya ellos sabían quién la manejaba? Respuesta "sí, porque eran varios y otros respondían que había sido Goicoechea”; Pregunta: ¿Diga usted, qué información le dan cuando baja a ver que pasó? Respuesta "yo bajé a la entrada del edificio y de ahí no se ve, yo vivo en la Torre “D"; Pregunta: ¿Diga usted, con quién habló? Respuesta "con Fedor y había otros muchachos no sé quiénes eran"; Pregunta: ¿Diga usted, se acercó al lugar? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando fueron los funcionarios le indicaron que había un disparo en la pared? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, la camioneta era sincrónica o automática? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, tenía el acusado alguna muleta? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las personas que han declarado antes se han reunido?. En este estado el fiscal se opone señalando que todos viven en la comunidad. El tribunal declara sin lugar la objeción. Respuesta: “no conozco que se estén reuniendo"; Pregunta: ¿Diga usted, si se reunió el día martes con los otros testigos? Respuesta "no, yo comí en casa Francesca con mi esposo y mi papá"; Pregunta: ¿Diga usted, el acusado entró al estacionamiento? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban en el lugar? Respuesta "no recuerdo”. Es todo. Seguidamente la Escabina Titular 2 T.C. hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, alguien de los que venían en la camioneta le sugirió que entrara por el sótano? El Juez presidente aclara que la testigo nunca señaló haber entrado por el sótano. La escabina retira la pregunta. Es todo.

  25. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MEJIAS DE R.M.E., quien expuso: “eso pasó un sábado, mi hijo se levantó y me dijo que iba a una reunión, yo lo esperé hasta las doce de la noche y como a la una de la mañana me dicen “Mari, baja que Andrés está herido”, mi esposo baja conmigo y cuando llegamos a la planta del edificio, cuando bajo la escalera veo un baño de sangre, me dicen que me monte en el carro para llevarme a los bomberos para ver a mi hijo, cuando llegué mi hijo estaba más muerto que vivo y luego lo llevamos al clínico, no había especialistas, lo llevamos a la clínica Atías, tampoco había especialista, hasta que lo llevamos a la clínica Loira, que es cuando muere. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, quién llamó por el intercomunicador? Respuesta "una vecina"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se traslado a los bomberos dónde quedan? Respuesta "en San Antonio"; Pregunta: ¿Diga usted, habló con su hijo? Respuesta "no para mí, mi hijo ya estaba muerto, su mirada era ida"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué trasladaron a su hijo al Clínico? Respuesta "en una ambulancia, iba mi hermana"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijeron los galenos del Clínico? Respuesta "nada, ahí habían muchos heridos"; Pregunta: ¿Diga usted, entró a la emergencia de la clínica Loira? Respuesta "sí, traté de hablarle, pero no me respondía, yo estaba en shock"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la conducta de su hijo? Respuesta "normal, nunca tuvo problemas con la policía"; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía su hijo? Respuesta "estudiaba por parasistema y tenía 18 años"; Pregunta: ¿Diga usted, quién le disparó a su hijo? Respuesta "los testigos dicen que fue J.G."; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al acusado? Respuesta " no, lo conocí aquí en noviembre cuando me citaron"; Pregunta: ¿Diga usted, por que no se llevó antes a cabo el juicio. En este estado, la defensa formula objeción y el juez presidente la declara con lugar. Pregunta: ¿Diga usted, cómo se enteró que fue el acusado quien le disparó? Respuesta "por los comentarios"; Pregunta: ¿Diga usted, qué edad tendría su hijo? Respuesta "30 años cumpliría el 10 de mayo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: la defensa no tiene preguntas. El tribunal no tiene preguntas.

  26. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO R.E.E., quien expuso: “el asesino lo tenemos aquí presente. En este estado el Juez Presidente llama la atención al testigo en el sentido de que no puede ofender a ninguna de las partes. Mi hijo se encontraba con unos amigos y el señor Jorge le disparó en la cabeza, por mala suerte, y murió 8 horas después, aunque él ya estaba muerto en las escaleras porque quedó en vida vegetal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba el día de los hechos? Respuesta "en mi casa con mi esposa"; Pregunta: ¿Diga usted, sabía dónde estaba su hijo? Respuesta "en un apartamento en una torre vecina en una fiesta y luego se quedó hablando y sucedió lo que pasó, me avisaron"; Pregunta: ¿Diga usted, quién le avisó? Respuesta "una vecina, creo que se llama Jeannette"; Pregunta: ¿Diga usted, con quién se trasladó a los bomberos? Respuesta "a mi hijo lo trasladó un amigo que está en Italia"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegó al lugar? Respuesta "en mi carro "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó en los bomberos? Respuesta "se trató de darle ayuda, pero como era de gravedad la herida, lo trasladaron a Caracas"; Pregunta: ¿Diga usted, trató de hablar con su hijo? Respuesta "no, porque él perdió el control de sus nervios"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué no lo atendieron en el Clínico? Respuesta "porque estaban congestionados, cuando lo llevé a la clínica me dijeron que no había nada que hacer, que era perdido gastar dinero"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo supo quién hirió a su hijo? Respuesta "lo supe al día siguiente, por comentarios que hacía la gente"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando conoció al acusado? Respuesta "en la sala de secretaría, cuando tuvo el descaro de darle el pésame a mi esposa"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la conducta de su hijo en la comunidad? Respuesta "yo no sería objetivo, pero lo puede ver con las marchas que se hicieron por mi hijo"; Pregunta: ¿Diga usted, su hijo tenía enemigos? Respuesta "que yo sepa no"; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía su hijo? Respuesta "me ayudaba en el taller"; Pregunta: ¿Diga usted, fue detenido alguna vez su hijo? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos años tendría su hijo? Respuesta "cuando murió tenía 18 años”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio la defensa no tiene preguntas. El Tribunal tampoco tiene preguntas

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  27. - INSPECCIÓN OCULAR No. 109, cursante a los folios 12 al 21 de la primera pieza, donde se lee: “Los Teques, Veintitrés de Enero de Mil Novecientos Noventa y cuatro. En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la tarde se constituyó una comisión del Cuerpo Técnico de Policía judicial, integrada por los funcionarios : Detective THALES RIVAS y Agente E.M..- adscritos a esta Delegación en: Las residencias Las Cumbres, calle anunciación, vía pública, San A.d.L.A., Estado Miranda.- lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el Artículo 75-D aparte d del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente, en concordancia con el Artículo 75-C ejusdem; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar en mención, resultó ser un sitio de suceso abierto, con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección Ocular; correspondiente éste a la entrada de Las residencias Las Cumbres, la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba señalada; a las mismas se les tiene acceso por medio de una calle asfaltada y en forma ascendente, la cual se denomina Anunciación, orientada en sentido Sur-Este, permitiendo el tránsito de vehículos automotores y paso peatonal en ambos sentidos; una vez en las mismas, se observa la fachada de los estacionamientos de dichas residencias, los cuales presentan sus entradas orientadas en sentido Oeste, protegidas por portones de metal tipo rejas, de colores blanco y rojo, del tipo corredizo eléctricos, los cuales se hallan en buen estado de funcionamiento; dichos estacionamientos se ubican uno del lado izquierdo y el otro del lado derecho, con respecto a la fachada, elevándose en la entrada del estacionamiento del lado derecho una escalera metálica de color plateado, de forma paralelepípeda, la cual se halla del lado izquierdo de la entrada, notándose en la misma una abolladura en su parte media; en la parte media de ambos estacionamientos se halla un área de aproximadamente treinta (30 mts) cuadrados, en la que se observa una casilla de vigilancia estructurada en concreto y vidrios (ventanas), la cual se halla en buen estado; en sentido Nor-Este, se observan adyacente al estacionamiento, unas escaleras de tipo ascendentes, las cuales se encuentran estructuradas en cemento rústico y baldosas de color rojo, protegidas en ambos lados por una reja de metal de color marrón; dichas escaleras permiten el acceso hacia las residencias en cuestión al final de estas escaleras, se halla un pequeño descanso, observándose de frente un amplio muro de piedras, en el cual se halla a una altura de dos metros con treintidós centímetros (2,32 mt), un impacto de forma irregular, ocasionado por el choque de un cuerpo de mayor e igual cohesión molecular; seguidamente, en sentido Norte, se halla la continuación de las escaleras en cuestión, observándose en los últimos peldaños, del lado derecho un charco de una sustancia color pardo rojiza, con características de escurrimiento y de contacto seguidamente, se encuentra un área amplia en la cual se observa las residencias en cuestión observándose del lado derecho, con respecto a las escaleras, el edificio signado con la letra “E”, hallándose su entrada orientada en sentido Nor-Este, la cual se observa en buen estado; sin ninguna anormalidad. Se colecta como evidencia de interés criminalístico, muestras de una sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa. SE toman fotografías de carácter general y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas; seguidamente procedimos a realizar un minusioso (sic) y detallado rastreo por las adyacencias el lugar, en busca de evidencias de interés criminalístico que puedan guardar relación con el presente caso, no localizándose ninguna al respecto…”

  28. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 24 de enero de 1994, cursante a los folios 72 al 80 de la primera pieza, donde se lee. “ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: En esta misma fecha, 24 de enero de 1994 siendo las 12:45 pm; de conformidad con la ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, signada bajo el Nro. 199, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 75-G del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, se constituye una comisión de la DIVISIÓN CONTRA ROBOS, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por los funcionaros: DETECTIVE DAVID CARABALLO, DETECTIVE H.G., DETECTIVE E.C. Y DETECTIVE P.M.; acompañados por los ciudadanos: M.A., NÚÑEZ ARAUJO CI V-12.730.561 y L.E. HERNÀNDEZ, CI V-2.077.632, quienes serán TESTIGOS, del presente acto, en el inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN LOS CASTORES, CALLE LA CONCORDIA, QUINTA CECILIA, No. 21, SAN A.D.L.A., EDO MIRANDA, seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: C.F.D.M., ser de nacionalidad: venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, ACTUALMENTE TRABAJANDO EN: sin sitio de trabajo, portador de la Cédula de Identidad N. V-12.627.331 y domiciliado en: Calle La Concordia, Qta. Cecilia, Urb. Los Castores, estando en el inmueble en su condición de: PROPIETARIA, facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al DOMICILIO, procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado por el citado juez, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: Se procedió a la revisión del inmueble, específicamente en la habitación del ciudadano D.M., localizando una foto donde aparece él y su novia, dos recibos de cuenta total No. 14192411 y 1918352, del BANCO VENEZUELA, UN PEDAZO DE PAPEL B.D.S.L.U.M.P.D., un bauche del BANCO VENEZUELA SAICA Agencia San A.d.L.A., un papel blanco donde se lee un teléfono de Jorge (710069), dos documentos donde aparece el nombre de D.M. y cédula de identidad y una tarjeta clave del BANCO VENEZUELA. Asimismo se consigna orden de visita domiciliaria No. 199 del Juzgado 2º Penal, y lo antes mencionado como evidencia de interés criminalístico”

  29. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27 de enero de 1994, cursante a los folios 122 al 123 de la primera pieza, donde se lee: “ ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: En esta misma fecha, Veintisiete de enero de 1994 siendo las 02:10 pm; de conformidad con la ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, signada bajo el Nro. 227, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 75-G del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, se constituye una comisión de la DIVISIÓN CONTRA ROBOS, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE E.C., DETECTIVE R.M. y AGENTE H.G.; acompañados por los ciudadanos: AGUILERA P.J. cédula de identidad V- 2.061.400 y ROJAS CONSALVI J.H., CI: V-6.546.894, quienes serán TESTIGOS, del presente acto, en el inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, SECTOR D-1, QUINTA DUPLES D APARTAMENTO 04 SAN A.D.L.A.E.M., seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: LEÓN DE GOICOECHEA O.M., ser de nacionalidad: venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio: psicólogo, ACTUALMENTE TRABAJANDO EN:, portador de la Cédula de Identidad N°. V-3.231.004 y domiciliado en: La misma dirección, estando en el inmueble en su condición de: PROPIETARIA, facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al DOMICILIO, procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado por el citado JUEZ, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: Luego de una minuciosa búsqueda en el mencionado inmueble, revisando en su totalidad no encontrándose evidencias de interés criminalístico. Es todo”. Se consigna en la presente acta de visita domiciliaria signada con el número 227 emanada del Juzgado 2do de 1ra. Instancia de Los Teques. Es todo.”

  30. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27 de enero de 1994, cursante a los folios 129 al 130 de la primera pieza, donde se lee. “ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: En esta misma fecha, 27 de enero de 1994 siendo las 03:10 pm; de conformidad con la ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, signada bajo el Nro. 247, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 75-G del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, se constituye una comisión de la DIVISIÓN CONTRA ROBOS, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES E.C., R.M. y AGENTE H.G.; acompañados por los ciudadanos: ACOSTA MUJICA R.J. cédula de identidad V-12.414.036, quienes serán TESTIGOS del presente acto, en el inmueble ubicado en: AVENIDA FRATERNIDAD, PARCELA 189, URBANIZACIÓN LOS CASTORES, SAN A.D.L.A., MIRANDA, seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: GALVIS BARRAGAN GERARDO, ser de nacionalidad: venezolana, de 32 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, ACTUALMENTE TRABAJANDO EN: DISCOTECA ESTUDIO “19” MARACAY, portador de la Cédula de Identidad N°. V-7.663.850 y domiciliado en: Calle Libertad, Cruso 19 de a.E.S.S. PB Maracay, estando en el inmueble en su condición de: VISITANTE, facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al DOMICILIO, procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado por el citado JUEZ, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: Luego de una minuciosa búsqueda En la precitada residencia, revisada en su totalidad, no encontrándose evidencias de interés criminalístico. Se consigna en la presente acta de visita domiciliaria número 247 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal. Es todo”

  31. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27 de enero de 1994, cursante a los folios 136 y 137 de la primera pieza, donde se lee. “ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: En esta misma fecha, 27 de enero de 1994 siendo las 04:40 pm; de conformidad con la ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, signada bajo el Nro. 248, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 75-G del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, se constituye una comisión de la DIVISIÓN CONTRA ROBOS, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES E.C. Y R.M. y AGENTE H.G.; acompañados por los ciudadanos: B.B.J. FATIMO CI V-11.820.674 y OLANO INCIARTE W.A. CI V-13.718.394, quienes serán TESTIGOS del presente acto, en el inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN CLUB HÍPICO PASEO EL OSO, QUINTA RAFAEL, LOS TEQUES, MIRANDA, seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: Á.B.R.R., ser de nacionalidad: venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio: transportista, ACTUALMENTE TRABAJANDO EN: DESEMPLEADO, portador de la Cédula de Identidad N. V-8.679.276 y domiciliado en: La misma antes indicada, estando en el inmueble en su condición de: HABITANTE, facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al DOMICILIO, procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado por el citado JUEZ, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: Luego de una minuciosa búsqueda en la mencionada residencia, fue localizado en la parte anterior un vehículo clase camión, tipo cava, marca G.M.C., modelo TC7DO42, año 1987, color amarillo, serial 1GDJ7D1B1HV516194, propiedad del ciudadano J.G.A., el cual quedará retenido y será trasladado a la sede del Despacho, mientras prosiguen las averiguaciones, de igual forma se consignó en la presente acta orden de visita domiciliaria No. 248, emanado el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Los Teques. Es todo”

  32. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 23 de enero de 1994, cursante al folio 162 de la primera pieza, donde se lee: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Noche se constituyó una comisión de la Comisaría El Paraíso integrada por los funcionarios J.M. y L.Y. en la Clínica Loira, El Paraíso, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 75-D y 123 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 88 del Código de Instrucción Médico Forense, con el fin de efectuar el presente levantamiento.- Acto seguido el Médico Forense Ordenó el traslado a la Morgue de Bello Monte procedió a examinar el cadáver de una persona de sexo Masculino color de la piel M.C., estatura 1.76, contextura Delgada, de apróximadamente 19 años de edad. Presentando posición de decúbito dorsal. Se deja constancia que además de los funcionarios citados, estuvieron presentes: Además se hacen las siguiente observaciones: El cadáver presentaba herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal, sin orificio de salida-…”

  33. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-035-RE-AB-00830, cursante al folio 167 de la primera pieza, donde se lee: “Los suscritos, Técnicos Superior en Criminalística, Detectives: P.Z. B. Y J.G.H..- expertos designados para practicar experticia en atención al memorándum Nro. 9700-113-1455.- de fecha 24-01-94.- relacionado con el expediente Nro. D-967.175; rendimos a Usted, bajo juramento, el siguiente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar experticia Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido, consiste en una muestra de sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante un segmento de gasa en./ PERITACIÓN: la muestra fue sometida a los siguientes análisis. ANALISIS BIOQUIMICO. Reactivos Empleados: Solución salina normal, ortotolidina, ácido acético glacial, peróxido de hidrógeno, bromuro de potasio, cloruro de potasio, ioduro de potasio, sueros anti-A y anti-B, sangre humana conocida Arh+ y Brh+. I MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Una alícuota de la muestra, fue sometida a la acción del Reactivo de Ortotolidina, en donde se originó la correspondiente coloración azul intensa. II MÉTODO CRISTALOGRAFICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Una alícuota de la muestra, fue sometida a preparación microscópica con el Reactivo de Teichmann, en donde se observó la formación de cristales de Clorhidrato de Hematina. III MÉTODO PARA LA INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: Mediante la Técnica Directa de Elución, se comprobó la ausencia de los aglutinógenos A y B.- en la muestra analizada. CONCLUSIÓN: En base a los análisis practicados en la muestra recibida, se determinó que la misma es de naturaleza hemática, y corresponde al grupo sanguíneo “O”

  34. - EXPERTICIA MÉDICO LEGAL No. 70.610, de fecha 02 de febrero de 1994, practicada al cadáver de A.R.M., cursante al folio 170, donde se lee: “Los suscritos, Médicos Forenses, comunicamos a Ud., el resultado de la experticia médico-legal practicada al cadáver de A.R.M., informe que rendimos bajo fé de juramento, de acuerdo con los Artículos 144 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 145 ejusdem. El exámen del cadáver se efectuó el 24-1-93 a las 12:15 am, en la morgue de la Clínica Loira, con el siguiente resultado: Cadáver de adolescente de 18 años de edad, raza mestiza bien constituído, desnudo, en posición decúbito dorsal sobre camilla de cava. Presentaba livideces, rigidez y enfriamiento cadavérico. Había ingresado al mencionado centro asistencial el 23-1-94 a las 9 am con el diagnóstico: Traumatismo cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región fronto temporal derecha sin orificio de salida. Le practicaron Tomografía Axial Computarizada. Fractura hundimiento fronto parietal derecho, hematoma subdural e intraparenquimatosa, esquirlas de proyectil en región occipital derecho, es pasado a quirófano y le practican craniectomía más esquirlectomía, evolución postoperatoria tórpida y fallece el 23-1-94 a las 7:30 p.m. Al exámen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: craniectomía fronto-parietal derecha, dos heridas suturadas a ambos lados de la craniectomía de 1 cm cada una. Venopunciones: Subclavia izquierda, yugular derecha, inguinal derecha y en el pliegue del codo derecho. Equimosis palpebral superior izquierda. Del reconocimiento médico legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fué debida a: HEMORRAGIA SUBDURAL Y SUBARACNOIDEA, DEBIDO A: FRACTURA DE CRANEO, DEBIDO A: HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…”

  35. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 70.610, cursante a los folios 171 al 173 de la primera pieza, donde se lee: “DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA. El suscrito, Médico Anatomopatólogo Forense, comunica el resultado de la autopsia médico legal practicada en el cadáver de A.R.M. informe que rindo bajo fe de juramento de acuerdo con los Artículos 144 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 145 ejusdem. NOMBRE: A.R.M.. EDAD: 18 AÑOS. MUERTE: 23-1-93. SEXO: MASCULINO. AUTOPS: 24-1-94. RAZA: MESTIZA. PROCED: FORENSE. AUTOP: DRA. PERDOMO. Cadáver del sexo masculino de 18 años de edad, raza mestiza; constitución esténico delgado; cabellos negros lisos parcialmente rasurado; ojos negros; rigideces generalizadas; livideces en zonas declives; presenta: LESIONES EXTERNAS: 1) Herida por arma de fuego con orificio de entrada suturado por la intervención quirúrgica; una vez retirado los puntos se observa orificio irregular de bordes violáceos y sin tatuaje en región frontal derecha a 3 cm por encima de la ceja derecha sin orificio de salida. Se localiza y extrae proyectil fragmentado en dos partes, una concha dorada de blindaje y un plomo plateado, los cuales fueron retirados por el funcionario E.C.S., credencial No. 12.393, ubicado en lóbulos occipitales. La trayectoria es de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta. El proyectil penetra al cráneo por un orificio que está modificado por el acto quirúrgico, está ampliado es de bordes irregulares, de 10 x 3 cm y ocupa frontal y parte de parietal derecho, luego el proyectil penetra por polo frontal derecho, recorre el hemisferio derecho y en el lóbulo occipital derecho se queda un fragmento del proyectil y el otro en polo occipital izquierdo y de allí se extraen. 2) Herida quirúrgica reciente suturada fronto parietal derecho de 11 cm y dos pequeñas heridas de 1 cm con dren de latex a cada lado de la herida fronto parietal. 3) Signos de punturas recientes supraclaviculares derechos e izquierdos. LESIONES INTERNAS. CABEZA. Hemorragia en subcutáneo y epicraneo, difusa. Hemorragia subdural y subaracnoidea. Perforación de hemisferio derecho, con laceración y pérdida de sustancia en lóbulos frontal y parietal derechos. Fractura de frontal, parietales, etmoides y alas del esfenoides. Edema cerebral acentuado. Ausencia de segmento óseo de 10 x 3 cm fronto parietal derecho. CUELLO. Sin lesiones óseas ni blandas. TORAX: Líquido amarillento en moderada cantidad en ambas cavidades pleurales. Pulmones rosados pálidos, el resto violáceo, colapsados en un 60% en porciones inferiores. Corazón con dilatación global de cavidades. Coronarias y aorta sin lesiones. ABDOMEN. Estómago vacío. Asas intestinales sin lesiones. Hígado, bazo, riñones y páncreas sin lesiones. Líquido amarillento abundante en cavidad. PELVIS: Sin lesiones óseas ni blandas EXTREMIDADES: Ya descritas. CONCLUSIONES: 1) Herida por arma de fuego con orificio de entrada modificado por acto quirúrgico sin tatuaje en región frontal derecha sin orifico de salida. Se localiza proyectil fragmentado en lóbulos occipitales. 2) Fractura de cráneo. Perforación de hemisferio derecho. Hemorragia subdural y subaracnoidea. Edema cerebral acentuado. 3) Craniectomía frontoparietal derecha. 4) Hidrotórax bilateral. Ascitis. 5) Atelectasia pulmonar del 60%...”

  36. - EXPERTICIA No. 9700-018-8-1673 de fecha 14 de marzo de 1994, cursante a los folios 179 y 180 de la primera pieza, donde se lee: “Los suscritos, J.G.H.N. y J.F.G., Expertos en Balística, designados para practicar el examen a unas piezas a las cuales se contrae la averiguación sumaria que se instruye con motivo del juicio de acción pública incoado ante ese Despacho, caso relacionado con el Expediente No. D-967.175; rendimos a Usted bajo juramento el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes.- MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fueron suministradas varias piezas por el Departamento de Microanálisis, conjuntamente con el Memorándum No. 109, de fecha : 24/02/94; dichas piezas resultaron ser: UN (1) NUCLEO Y UN (1) BLINDAJE.- Las características del núcleo suministrado son: Perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil, originalmente blindado, en la actualidad raso de plomo y de forma irregular, presentando en su cuerpo deformaciones y pérdida parcial del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufrio al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular.- Las características del Blindaje suministrado son: Perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil, calibre .38 Special, de forma cilindro ojival, presentando en su cuerpo deformaciones debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molécular.- PERITACIÓN: Examinado Microscopicamente el NÚCLEO descrito en el texto de este informe, se constató que el mismo NO presenta en su cuerpo características de clase y constante tales como huellas de campos y estrias que puedan permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparó.- Examinado Microscopicamente el BLINDAJE descrito en el texto de este informe, se constató que el mismo presenta en su cuerpo seis (6) huellas de campos y seis (6) huellas de estrías, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, siendo su movimiento de rotación LEVÓGIRO, es decir, a la Izquierda.- CONCLUSIONES: 1.- Con estas piezas (NUCLEO Y BLINDAJE) en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de proyectiles y al ser disparados por arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de sus impactos en forma perforante o rasante la región anatómica comprometida.- 2.- Devolvemos a esa Delegación el NÚCLEO descrito en el texto de este informe, por lo antes expuesto en la peritación.- 3.- El BLINDAJE descrito en el texto de este informe queda depositado en este Departamento para futuras comparaciones…”

  37. - ACTA DE DEFUNCIÓN cursante al folio 184 donde se lee: “…No. 161.- LIC FERNANDO ANTONIO LÓPEZ/- Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal: hago constar que hoy: veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha presentado R.M.M.C. No. 4438251, y expuso que el día veintitrés de los corrientes a las siete y treinta post meridiem en Clinica Loira, falleció A.E.R.M., de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. No. 12161878, de Caracas, donde nació el diez de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de E.E.R. y de M.E.M., domiciliado en el Estado Miranda. Causa de la Muerte. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL CRANEO, certificado por el doctor: J.G.. M. Forense. Los Testigos. P.H. y C.V.. Terminó y conformes firman.- Jefe Civil/ Exponente/ Testigos/ Secretaria/ (fdos) Ilegibles. La presente partida es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico a petición de parte interesada en La Vega a los 14 días del mes de Abril de 1.994.”

  38. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA No. 9700-035-03509, de fecha 25 de julio de 1994, cursante a los folios 185 al 187 de la primera pieza, donde se lee: “…Los suscritos, Perito Policial I RAFAEL PAREDES T.S.U. en Criminalística y Subinspector J.G., HERNÁNEZ G., T.S.U. en Criminalística, expertos designados para practicar peritaje según memorpándum (sic) No. 9700-113-2975, de fecha 22-02-94, relacionado con el Expediente No. D-967.175 donde aparece como agraviado A.R.M.; rendimos a usted bajo juramento el siguiente Informe Pericial, MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN. El material recibido consiste en. 1.- UN (1) PROYECTIL METALICO, de color gris de forma irregular que originalmente forma parte del cuerpo de una bala; presenta (sic) deformaciones en su superficie producto un (s) violento (s) impacto (s) contra otra (s) superficie (s) de mayor o igual cohesión molecular el cual denota las siguientes dimensiones: 17,5 mm de longitud por 10,2 mm de ancho en sus partes prominentes y 7,2910 gramos de masa al igual que huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que lo disparó y pequeñas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. 2.- UN (1) BLINDAJE METALICO de color amarillo de forma cilíndrico ojival, que originalmente forma parte del cuerpo de un proyectil, el cual denota las siguientes dimensiones 15,6 mm de longitud por 10,4 mm de ancho en sus prominentes y 0,405 gramos de masa; el mismo presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que lo disparó; así como también costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO. Reactivos Empleados: Agua destilada, solución salina normal, ortotolina, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, piridina, hidróxido de sodio, solución satura de glucosa, hidróxido de sodio, sange humana Arh+ y Brh+. Sueros anti-A y anti-B, muestras testigos humana A y B en soportes conocidos. I.0- METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Parte del producto obtenido de la maceración practicada en las costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza recibida fue sometido a la acción de la ortotolidina, originándose la coloración azul intensa característica indicadora de la positividad de la reacción. II.- METODO CRISTALOGRAFICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Método de Takayama: Una alícuota de producto obtenido de la maceración practicada en las costras de color pardo rojizo en estudio, fue sometida a preparaciones cristalográficas con el reactivo de takayama, visualizándose formaciones cristalinas de hemocromógeno. III.- DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO. Investigación de Aglutinógenos: Por el método directo de elución se comprobó la ausencia de los aglutinógenos “A” y “B” en las costras de color pardo rojizo estudiadas. CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento y Análisis practicados a: UN (1) PROYECTIL de 7,2910 gramos de masa y UN (1) BLINDAJE DE PROYECTIL de 0.405 gramos de masa, que motivan nuestras actuaciones, se concluye: - En la superficie de las piezas recibidas se determinó la presencia de material de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”

  39. - EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-018-B-0087 de fecha 23 de enero de 1995, cursante a los folios 188 al 191de la primera pieza, donde se lee: “Los suscritos , O.G.M. C. y JOSÉ F GRIMAN LADERA, Expertos en Balística designados para practicar el examen a unas piezas a las cuales se les contrae la averiguación sumaria que se instruye con motivo del juicio de acción pública incoado ante ese Despacho, caso relacionado con el Expediente número: D-967/175, rendimos a Usted, bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes./ MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y efectuar la Comparación Balística solicitada. EXPOSICIÓN. A los efectos propuestos nos fueron suministradas varias piezas por esa Delegación con el Memorándum número: 1417 de fecha : 26 Enero 94, dichas piezas resultaron ser: UN (1) ARMA DE FUEGO, CUATRO (4) BALAS Y DOS (2) CONCHAS. Las características del arma de fuego son: Tipo Revólver, Marca A.R., Calibre 38 special, Acabado superficial: Pavón negro, Fabricado en: Brasil, Partes: Cañón, caja de los mecanismos y empuñadura, Longitud del cañón: 104 milímetros, Diámetro interno del cañón: 8.5 milímetros, Número de Campos del cañón: Seis (6), Número de estrías del cañón: Seis (6), Giro helicoidal: Dextrógiro, Empuñadura: Madera color marrón. Serial de orden: E0728833289. Las características de la bala son: Para armas de fuego, calibre 38 special, rasas de plomo, de la marca Cavim de forma cilindro ojival, el cuerpo se compone de Proyectil, concha, pólvora y fulminante./ Las características de las dos (2) Conchas suministradas son: Pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre . 38 special, elaboradas en métal, de la marca Cavim, el cuerpo de cada una de ellas se compone de Manto del cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de señalar que observadas a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA en su cápsula de fulminante y culote presenta una huella de impresión directa y varias de fricción alrededor de la mismas, origibadas (sic) por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la lesionó, PERITACIÓN: Examinado como fue el mecanismo del arma de fuego se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento , localizándosele el serial mencionado en el lado derecho de la caja de los mecanismos y en el puente móvil. Es de señalar que esta arma de fuego en el borde posterior de su empuñadura presenta la inscripción: VIGILUNION 10-vp.178. A fin de establecer si las Conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego descrita en este informe, se hizo necesario efectuar un disparo de prueba con la misma, con la finalidad de obtener la pieza correspondiente (concha) la cual con la Incriminada fueron sometidas a un detenido y minuciso (sic) examen a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 01-. Con esta arma de fuego en su uso y estado original, se pueden ocacionar (sic) lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante o rasante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida y usada atípicamente como arma o instrumento contundente igualmente puede ocacionar (sic) lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependen de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada./ 02-. Las Conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego descrita en este informe, estas se DEVUELVEN a esa Delegación Ya individualizadas en este Departamento. 03-. Las balas suministradas quedan depositadas en este Departamento para efectos de futuros disparos de pruebas. 04-. Las piezas Concha y proyectil obtenidas de pruebas quedan depositados en este departamento para efectos de futuras Comparaciones./ 05-. Devolvemos a esa Delegación el arma de fuego en cuestión. 06-. De esta forma concluímos…”

  40. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA No. 9700-018-B-6375 de fecha 30 de octubre de 1995, cursante a los folios 214 al 218 donde se lee: “…Informe que presentan los funcionarios: N.E.M.D. y J.G.H.N., Expertos en Balística, designados para realizar Trayectoria Balística, caso relacionado con el Expediente No. D-967.175; rendimos a usted bajo juramento el siguiente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes.- Cumpliendo instrucciones emanadas por ese Despacho, nos trasladamos al sitio del suceso, ubicado en la siguiente dirección: Residencias Las Cumbres, Calle Anunciación, San A.d.L.A., Edo. Miranda.- DESCRIPCIÓN DEL SITIO DE SUCESO: Trátase de un sitio de suceso del tipo abierto, el cual corresponde al área de desplazamiento de los residentes de dicho conjunto residencial, el mismo es mediante un sistema de escaleras, con su entrada orientada en sentido SUR; en donde para nuestros estudios, evaluación e interpretación del sitio de suceso, se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio.- I ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICOS II ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL III . ELEMENTOS DE CARÁCTER FISICO TRTIGONOMETRICOS I. ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICOS. INSPECCIÓN OCULAR DE SITIO No. 109, DE FECHA : 23-01-94. Sitio abierto, vía pública, correspondiente a la entrada de las residencias Las Cumbre (sic), al final de las escaleras, se observa un amplio muro de piedras, en el cual se halla a una altura de 2.32 metros, un impacto de forma irregular, originado por el choque de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular; en sentido NORTE se halla la continuación de las escaleras, observándose en los últimos peldaños, un charco de sangre, con características de escurrimiento y de contacto; en el piso 3, parte exterior, se observa otro impacto.- UBICACIÓN DE IMPACTOS En el muro protector de dicha instalación, el mismo elaborado en piedras, se observó un impacto rasante, el cual presentó las siguientes apreciaciones de carácter técnico. ALTURA NIVEL CERO DEL PISO DE 2.32 METROS. BISEL EN PROYECCIÓN ASCENDENTE. DE 30 x 25 MILIMETROS. ORIENTACIÓN DE DERECHA A IZQUIERDA. En la parte exterior del piso 3 y adyacente a la ventana, se observó un impacto, el cual presentó las siguientes apreciaciones de carácter técnico. ALTURA NIVEL CERO DEL PISO DE 7.90 METROS. BISEL EN PROYECCIÓN ASCENDENTE. ORIENTACIÓN DE IZQUIERDA A DERECHA. DE 60 x 45 MILIMETROS. II. ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL. PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 70.610, DE FECHA: 02-02-94. Según Protocolo de Autopsia No. 70.610, la víctima presentó herida producida por el paso de un proyectil único, con orificio de entrada en la región frontal, lado derecho, a 3 centímetros por encima de la ceja derecha, sin orificio de salida. El proyectil penetra al cráneo por un orificio modificado por el acto quirúrgico, luego el proyectil penetra por polo frontal derecho, recorre el hemisferio derecho y en el lóbulo occipital derecho se aloja un fragmento y el otro en el polo occipital izquierdo, de donde se extraen. De la víctima fueron extraídos un núcleo fragmentado y un blindaje. RECORRIDO INTRAORGÁNICO DE ADELANTE HACIA ATRÁS, DE ARRIBA HACIA ABAJO, LIGERAMENTE EN LÍNEA RECTA. INDICE DE PROXIMIDAD: A DISTANCIA. ELEMENTOS DE CARÁCTER FÍSICO TRIGOMOMÉTRICOS. MAGNITUD VECTORIAL. ORIGEN DE FUEGO. El tirador se encuentra ubicado en el cuadrante SUR-ESTE. PUNTO DE LLEGADA. La víctima se encuentra ubicada en el cuadrante NOR-OESTE. SENTIDO Y ORIENTACIÓN. DE DERECHA A IZQUIERDA. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio antes mencionados, aunados (sic) a las apreciaciones de carácter técnico, podemos establecer. 1.- Los impactos localizados en el sitio de suceso y descritos en el texto de este Informe, presentaron características de haber sido originados por el choque de proyectiles únicos y nos permite encuadrarlos dentro de los disparados por arma de fuego.- 2.- El tirador, para el momento en que efectua el disparo que le origina las lesiones a la víctima, se encontraba en un plano inferior, con la boca del cañón del arma de fuego en forma ascendente y orientada hacia el objetivo.- 3.- La víctima, para el momento en que recibe el disparo y le origina las lesiones antes descritas en el Protocolo de Autopsia, se encontraba ubicado en el cuadrante NOR-OESTE, con la cara orientada hacia el cuadrante SUR-ESTE, las extremidades inferiores flexionadas y la cara inclinada hacia adelante, en un plano superior.-. 4.- El tirador, con relación a la víctima y a los impactos antes descritos, se encontraba efectuando disparos desde el cuadrante SUR-ESTE hacia el cuadrante NOR-OESTE.- 5.- Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos.”

  41. INSPECCIÓN OCULAR No. 383 PRACTICADA AL CADÁVER DE LA VÍCTIMA donde se lee: “REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE JUSTICIA. CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL. DIVISIÓN DE INSPECCIONES OCULARES. EXPEDIENTE No. D-967.175.- INSPECCIÓN OCULAR No. 383.- Caracas, 23 de Enero de 1.994.- En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la Noche.- se constituyó una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por los funcionarios: E.M., R.B. y F.M..- adscritos a esta División en: Depósito de cadáveres de la Clínica Loira, El Paraíso.- lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el Artículo 75-D aparte d del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente, en concordancia con el Artículo 75-C ejusdem a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre un mesón metálico propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas. Piel color trigueña; cabellos color negro; ojos color pardo; estatura 1.60 metros y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver, se le aprecia lo siguiente: herida suturada en la región frontoparietal; dos heridas suturadas en la región parietal. IDENTIDAD DEL CADÁVER: este queda registrado, según el Libro de Control de Ingresos de la referida Clinica, como: A.R., Indocumentado y de 18 años de edad aproximadamente, no obstante, se le practica su correspondiente necrodactilia a fin de verificar su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe, con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. LOS COMISIONADOS: E.M.. DETECTIVE (firma ilegible). F.M.. AUX. DE AUTOPSIAS (firma ilegible) R.B.. CONDUCTOR (firma ilegible)”

  42. - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO No. 199 de fecha 30 de octubre de 1995 suscrito y elaborado por el experto J.R.D.C., exhibido en la audiencia de fecha 02 de junio de 2005.

    Ahora bien, seguidamente este Tribunal procede a analizar todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valorándolos y decantándolos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Las pruebas incorporadas al debate demostraron que en fecha 23 de enero de 1994 el acusado J.G.A. disparó intencionalmente contra el ciudadano R.M.A.E., ocasionándole la muerte.

    En efecto, con el acta de defunción cursante al folio 184, documento público que fue incorporado al juicio por su lectura, se establece el hecho del fallecimiento del ciudadano A.E.R.M.. En dicha documental se deja constancia de lo siguiente:

    ...hoy: veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha presentado R.M.M.C. No. 4438251, y expuso que el día veintitrés de los corrientes a las siete y treinta post meridiem en Clinica Loira, falleció A.E.R.M., de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. No. 12161878, de Caracas, donde nació el diez de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de E.E.R. y de M.E.M., domiciliado en el Estado Miranda. Causa de la Muerte. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL CRANEO...

    Por otra parte, la causa de la muerte fue la herida producida por proyectil único por arma de fuego a la cabeza, que ocasionó fractura de cráneo, perforación de hemisferio derecho, hemorragia subdural y subaracnoidea y edema cerebral acentuado.

    En efecto, en las CONCLUSIONES del PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 70.610, se estableció lo siguiente: “…1) Herida por arma de fuego con orificio de entrada modificado por acto quirúrgico sin tatuaje en región frontal derecha sin orificio de salida. Se localiza proyectil fragmentado en lóbulos occipitales. 2) Fractura de cráneo. Perforación de hemisferio derecho. Hemorragia subdural y subaracnoidea. Edema cerebral acentuado. 3) Craniectomía frontoparietal derecha. 4) Hidrotórax bilateral. Ascitis. 5) Atelectasia pulmonar del 60%...”

    En la experticia médico legal No. 70.610, cursante al folio 170, se establece que “…la muerte fue debida a: HEMORRAGIA SUBDURAL Y SUBARACNOIDEA, DEBIDO A: FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A: HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…”

    En el acta de levantamiento de cadáver cursante al folio 162 de la primera pieza, se deja constancia de que “El cadáver presentaba herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal, sin orificio de salida…”

    En la INSPECCIÓN OCULAR AL CADÁVER se deja constancia de lo siguiente:

    ...En el examen externo practicado al cadáver, se le aprecia lo siguiente: herida suturada en la región frontoparietal; dos heridas suturadas en la región parietal...

    La Dra. ZAYDHA PERDOMO, médico anatomopatólogo que practicó la autopsia al cadáver de la víctima, señaló en su declaración que:

    …se trata de un cadáver de 18 años que presenta una lesión principal externa, con orifico de herida por arma de fuego de proyectil único localizado en la región frontal derecha, 3 centímetros por encima de la ceja derecha, no existe orifico de salida, y al practicar la autopsia extraje una concha dorada y un plomo plateado en los polos occipitales, uno en el derecho y otro pegado a la cara interna del lóbulo occipital izquierdo, este orificio de entrada estaba modificado porque existió previamente un acto quirúrgico, fue intervenido por un neurocirujano y se practicó una operación que se llama craneoctomía, en donde se abre el cráneo y se extrae del mismo o de la masa encefálica fragmentos de hueso o de masa encefálica, o fragmentos de proyectil, en este caso yo encontré dos fragmentos de proyectil dentro de la cavidad craneal, en la piel del cuero cabelludo existía una herida suturada que corresponde al orificio externo, el cual se encontraba suturado, yo retiré las suturas y era un orificio irregular, que estaba a tres centímetros por encima de la ceja: estrellado, de bordes lisos, sin la presencia de tatuaje, con ligera contusión, sin la presencia de tatuajes, que estaba a 3 centímetros por encima de la ceja derecha, una vez abierta la cavidad craneal se observó hemorragia craneal en el hepicraneo, se abrió la bóveda craneal y se encontró sangre colectada por encima de la membrana duramadre, y por debajo de esta también se encontró una hemorragia, el proyectil se localiza en el polo occipital del cerebro, cercano a ambos polos de la línea media cerebral, en el protocolo yo coloco que la trayectoria del proyectil es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, el proyectil penetra por el lóbulo frontal central y superior y por el occipital, y hace un recorrido por toda la base, los fragmentos que yo extraje, estaban uno y otro muy cerca de la línea media de ambos polos occipitales, además al explorar la cavidad craneal en su parte ósea, encontré que en el acto quirúrgico extrajeron un segmento óseo externo en el área frontal y parte del parietal derecho, además se encuentran fracturas en el área frontal, en el parietal derecho, en el hueso etmoides, en las alas mayores del hueso esfenoides, otra de las lesiones externas se encontraron dos pequeñas heridas circulares de bordes regulares de 1 centímetro y signas de punturas recientes, lo que indica que el paciente fue atendido con medicamentos intravenosos. En cuanto a las lesiones del cuello no encontré lesiones; a nivel de la cavidad toráxica se encontró un liquido amarillento que pueden ser exudados o no exudados dependiendo de si tiene proteínas o no, si la tiene provienen de una enfermedad previa de un proceso infeccioso, y si no es que el liquido proviene propiam0ente de las vías del cuerpo interno, esto ocasiono un colapso, eso disminuyó la capacidad respiratoria; el corazón estaba dilatado, lo que significa que durante su hospitalización debió haber sufrido una insuficiencia cardiaca aguda, por la pérdida de sangre; también se encontró lo que se llama ascitis, que significa colección de líquido dentro de la cavidad abdominal, sin embargo los órganos de la cavidad abdominal no muestran ningún tipo de lesión

    A la pregunta: “¿Diga usted, qué le ocasionó la muerte al hoy occiso?” Respondió: “es algo multifactorial, recibió una herida por arma de fuego que ocasionó heridas hemorrágicas y encefálicas que requirió una intervención quirúrgica, que pudo haber dejado al paciente vivo o en coma, se podía recuperar, cada paciente es distinto a otro, aunado a que debió presentar problemas de insuficiencia cardiaca aguda por haber encontrado líquido en la cavidad abdominal, colapsándose el pulmón, todo esto contribuyó a la muerte del occiso…”

    Por su parte, el Dr. B.B.B., en su declaración manifestó:

    …fui llamado por el Tribunal en cumplimiento de mis funciones como perito experto para ayudar a la clarificación de la autopsia de un cadáver en donde mi actuación fue en el papel, como supervisor siempre he dicho que para emitir un juicio sobre algo primero se tenia que tener la vivencia de lo que se estaba haciendo, lo demás es una interpretación de lo que otra persona ha hecho, yo sólo estoy clarificando un hecho, se trata de una herida en una persona masculina de 18 años de edad, con una data de muerte aproximadamente de 12 horas, presenta herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada ya alterado porque fue intervenido quirúrgicamente, cuando se le retiran los puntos quirúrgicos se evidencian que los bordes de la herida estaban violáceos, sin tatuajes, sin orificio de salida. El orificio examinado nos da una herida producida a distancia, en donde no hay un tatuaje interno, independientemente del calibre del proyectil los médicos forenses pueden determinar que un proyectil que ingresa sigue una determinada trayectoria, en el presente caso la trayectoria intraorgánica es lineal y el origen de fuego es frontal, no lateral, de acuerdo a este protocolo de autopsia concluyo que se trata de un orificio producido por proyectil de arma de fuego único, efectuado a distancia, y de manera frontal o lineal

    A la pregunta: “¿Diga usted, según su conocimiento el occiso tuvo alguna posibilidad de vivir con el daño sufrido? Contestó: “esto es muy relativo, toda herida en el cráneo es grave desde el punto de vista médico, pues se comprometen sectores importantes, la posibilidad de sobrevida es 1 y la de no sobrevida es 9.”

    En el mismo orden de ideas, el experto P.O.F.S., declaró:

    …la autopsia practicada en el cadáver de A.R.M., dice que la muerte fue el 23-1-93, y la fecha de la autopsia dice 24-01-94, lo cual debe ser un error de trascripción. Se trata de un paciente masculino de 18 años de edad que presenta una herida producida por arma de fuego, aquí habla de una herida por arma de fuego, yo diría que es un proyectil único, con orificio de entrada suturado porque fue intervenido quirúrgicamente, el orificio de entrada es en la región frontal derecha por encima de la ceja derecha sin orificio de salida, el paciente sufrió una intervención quirúrgica. Cuando no hay orificio de salida es indicativo de muchas cosas, por ejemplo de la distancia a la que posiblemente pudo ser efectuado el disparo, en este caso se evidencia que fue a distancia, en el acto quirúrgico debió haber operado un neurocirujano quien debió haber ampliado la herida sufrida para revisar el daño sufrido siguiendo la trayectoria de la bala, para tratar de ver los órganos comprometidos. El protocolo de autopsia señala que dentro de la masa encefálica hubo separación de los fragmentos del proyectil, y se evidenció una colección de líquido en la parte cerebral, el líquido amarillento del tórax se produjo por la falta de respiración. Conclusiones: Se localizó un proyectil fragmentado en lóbulo occipital, hemorragia subdural, hay un edema cerebral, se le hizo una craneoctomía desde el frontal hasta el parietal, para buscar el trayecto del proyectil

    Además, el funcionario J.M. quien practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, manifestó en el juicio que:

    Nosotros como funcionarios de investigaciones, nos trasladamos a la clínica a los fines de realizar la inspección ocular del cadáver, a los fines de tratar de verificar las características del cadáver, su identidad, vestimenta, etc., y nos quedamos en la clínica resguardando el cadáver hasta que llegue la comisión de la Medicatura Forense para que el cadáver sea trasladado a la morgue a los fines de su respectiva autopsia, en este caso se trataba de una persona de sexo masculino aproximadamente de 19 años de edad, en la clínica Loira, que presentaba una herida en la cabeza por arma de fuego, una vez que hicimos la inspección del cadáver nos quedamos en el sitio para resguardar el mismo hasta que llegó la camioneta de la Medicatura Forense que es la encargada de trasladar el cadáver...

    A la pregunta: ¿Diga usted, recuerda qué heridas presentaba el cadáver? CONTESTÓ: " presentaba una herida por arma de fuego en la región frontal. Es todo”

    La testigo MEJIAS DE R.M.E., madre de la víctima, manifestó que cuando llegó a los bomberos su hijo estaba “más muerto que vivo”, que para ella su hijo ya estaba muerto, que su mirada era ida y que trató de hablarle pero no le respondió.

    Y el testigo R.E.E., padre del occiso, señaló que no trató de hablar con su hijo porque perdió el control de sus nervios, que cuando lo llevó a la clínica le dijeron que no había nada que hacer, que era perdido gastar dinero, que su hijo ya estaba muerto en las escaleras porque quedó en vida vegetal.

    Todos estos medios de prueba establecen que la muerte se produjo como consecuencia de una herida producida por proyectil único de arma de fuego a la cabeza, que ocasionó fractura de cráneo, perforación del hemisferio derecho, hemorragia subdural y subaracnoidea y edema cerebral acentuado.

    Por otra parte, estima este Tribunal que ha quedado plenamente comprobada la responsabilidad penal del acusado J.G.A. en la muerte del ciudadano A.R.M.. En efecto, en su declaración el ciudadano FEDOR PRIETO, manifestó:

    “hace como 10 años me encontraba en el Conjunto Residencial Las Cumbres, San A.d.L.A., en compañía de un grupo de amigos, estábamos en las escaleras frente a la Torre “G”, veníamos saliendo de una reunión, estábamos en la escaleras, como a la 1:30 a 2:00 de la madrugada, en ese momento llega una bronco, se para, se baja una muchacha que vivía allí en la residencia, se retira, cuando la camioneta se va del lugar tropieza con uno de los parales para abrir el portón, se bajan dos personas de sexo masculino y se ríen de lo que pasó, los que estaban arriba dicen “este sí es bravo, chocó y se va”, los hombres comienzan a gritar palabras contra el grupo, “Chispa”, el difunto Andrés, baja unos escalones y discute con la persona, nosotros le decimos al difunto “Chispa” que suba porque ese carajo es arrecho y es peleón, “Chispa” sube unos peldaños y las dos personas se metieron en la camioneta como si se iban a retirar, seguimos diciendo “este sí es arrecho”, desde la ventana del piloto el acusado sacó un arma y realizó un disparo hacia donde estábamos nosotros. En ese momento se escuchó otro disparo, el vigilante dijo “no se muevan” y en eso arrancó la camioneta. Cuando nos paramos todos el único que no se paró más nunca fue Chispa, los que estábamos ahí, entre ellos yo, reconocimos que el conductor era Goicoechea, era muy popular, yo dije “yo creo que era Goicoechea”, dije “busquen a Simar” le tocaron la puerta y ella lo confirmó, nadie lo siguió por cuanto en esa época tenía fama de arrecho y de tirar coñazos y con una pistola, llamamos al papá de chispa, lo trasladaron a Caracas y luego murió. Es todo”

    Y a la pregunta: “¿Diga usted, pudo ver quién disparó?” CONTESTÓ: “Sí, disparó el conductor, pero no sé con qué mano”. A la pregunta: “¿Diga usted, si vio al ciudadano J.G. disparar?” CONTESTÓ: “Sí”; y a la pregunta: “¿’Diga usted, hacia dónde disparó?” CONTESTÓ: “Hacia nosotros”.

    Esta declaración concuerda plenamente con la deposición rendida por A.S., quien expuso:

    “nos encontrábamos en las escaleras del edificio donde vivimos, se acerca una camioneta bronco negra a dejar a una muchacha que vive ahí, cuando están dando la vuelta chocan con un poste, y las personas se bajan, ven, y se comienzan a reír, nosotros, que estábamos arriba nos reímos, el conductor como que se molestó y nos quedó viendo y nos dijo “qué pasó”, con una grosería, A.R. baja unos escalones y se les queda viendo y uno de nosotros dice “qué pasó” , él va hacia la camioneta y agarra algo, luego sale la camioneta, se nos queda viendo, se monta y está arrancando, cuando empieza a arrancar se escucha un disparo de un arma de fuego, no nos dio tiempo de hacer nada, el segundo disparo nos medio agachamos y el vigilante que estaba con nosotros le respondió, nos dimos cuenta que Andrés estaba en el piso, Pasqual y M.Á. se lo llevan a los bomberos, de los bomberos se lo llevan a Caracas, y al día siguiente nos dijeron que había muerto”.

    A la pregunta: “¿Sabe qué persona hizo el disparo?”. CONTESTÓ: “el chofer”.

    Esta declaración coincide con la rendida por M.Á.C., quien señaló:

    “Yo vivo en Las Residencias Las Cumbres, veníamos de una reunión, nos encontrábamos en la escalera, éramos 7 personas, charlamos un rato, llegó una camioneta bronco negra, a dejar a una muchacha que vive en la residencia, y al dar la vuelta choca con el dispositivo donde se introduce la llave, de la camioneta se baja la persona que está ahí sentada, J.G., nos comenzamos a reír de lo que pasaba y él se voltea y dice qué les pasa, de qué se ríen ustedes, se va a la camioneta y arranca y realiza un disparo hacia el grupo, luego se oyó otra detonación, llega el vigilante y dispara hacia abajo, luego veo a Andrés que está en las escaleras, yo lo volteo y veo que está herido, yo digo “le dieron a Chispa” y digo que me ayuden, Pascual me ayuda y busca el Chevette y lo llevamos a los Bomberos y nos dicen que no lo pueden atender, lo llevamos al clínico y tampoco lo atienden, nos vamos a la clínica Atías y luego a la Loira y ahí fallece. Es todo”

    A la pregunta formulada por el ciudadano Fiscal: “¿Diga usted, cómo sucedieron los hechos?” RESPONDIÓ: “estábamos reunidos en las escaleras de la residencia, cuando llegó la camioneta del señor J.G., dejó a una muchacha que vive en Las Residencias y choca con la reja, nosotros nos reímos, él dice ¿que les pasa a ustedes?, se monta en la camioneta y nos dispara, el vigilante hizo un disparo hacia donde iba la camioneta, no veo a Andrés, lo veo tirado en el piso y estaba sangrando mucho, lo llevo con Pascual a los bomberos, luego lo trasladan a Caracas y fallece en la clínica Loira"

    A la pregunta: “¿Diga usted, quién manejaba la camioneta?” CONTESTÓ: “J.G.”. A la pregunta: ¿”Diga usted, vio el arma que portaba el acusado?” RESPONDIÓ: “Sí, cuando apuntó el arma hacia nosotros”. A la pregunta: “Diga usted, cómo los apuntó’” RESPONDIÓ: “Disparó hacia nosotros”.

    Este testimonio es concordante con el rendido por J.A.C.J., quien expuso:

    El día de los hechos nos encontrábamos varias personas en Las Residencias Las Cumbres, cuando llegó una camioneta y chocó con el paral, nos comenzamos a reír y se bajaron dos hombres y dos damas, uno de los sujetos era el señor ahí presente, nosotros nos reímos, bajó la muchacha que reside allí, el dijo una palabras, arrancó y efectuó 2 disparos, al efectuar el primero yo me lancé al piso, se escuchó otro disparo, y estábamos corriendo hacia la torre donde yo vivo, el vigilante disparó hacia la camioneta, pero ya la camioneta había bajado y cuando iba llegando a la puerta escuché los gritos de mis amigos diciendo que le habían dado a chispa. Es todo

    .

    A la pregunta: “¿Diga usted, vio al acusado portar un arma?” CONTESTÓ: “Yo estaba detrás de Andrés, cuando nos estábamos riendo, vi cuando él metió la mano debajo del asiento y ahí no la vi, pero después sí cuando disparó”. A la pregunta: “¿Tiene conocimiento de quién fue la persona que accionó esa arma?” RESPONDIÓ: “Sí” “¿A qué se debe ese conocimiento?” “Porque lo vi”. “¿El sacó el arma por la ventana?” “Sí, sacó el arma y disparó apuntando hacia las escaleras”. A la pregunta: “¿Quién es la persona que conducía el vehículo?” RESPONDIÓ: “El acusado”. “¿Y fue el mismo que accionó el arma?” “Sí”. A la pregunta formulada por el defensor: “¿Diga usted, vio al conductor disparar?” RESPONDIÓ: “sí, no recuerdo si fue con la derecha o la izquierda, pero disparó”.

    Esta declaración es plenamente coincidente con la rendida por J.R.C.B., quien manifestó:

    “Hace como 11 años, el 24 de enero, nosotros estábamos en una fiesta, como 7 u 8 personas, eran como un cuarto para las tres de la madrugada, salimos a la sala y estábamos hablando, de repente se acerca una bronco negra, se estaciona de frente a nosotros en la puerta del estacionamiento, se baja una señorita que vive en el edificio llamada SINAI, y se despide del acusado y cuando él sale a dar la vuelta mete una esquina del carro contra el muro, él se baja, lo primero que hacen es reírse, y a nosotros nos produjo risa, él se voltea molesto y Andrés baja unos escalones desde la sala para poder ver porque el pino le tapaba, y el acusado al verlo le dice “qué te pasa negro marico”, ya él estaba montado en su camioneta y echa un disparo con un arma de fuego, todos nos asustamos y nos echamos hacia atrás, la camioneta arranca de inmediato y hace un segundo disparo, en eso el vigilante también le dispara a la camioneta, pero ya la camioneta había bajado, en ese momento nos quedamos sorprendidos, nos dirigimos hacia la escalera, todavía no sabíamos que le habían dado a Andrés el cual se encontraba en la escalera con un disparo en la cabeza, y luego M.Á.C. dice “le dieron a Chispa”, él lo levantó, después se lo llevaron a los bomberos y no se más nada. Es todo”

    A la pregunta: “¿Diga usted, qué fue lo que vio ese día?” RESPONDIÓ: “el señor J.G. disparó hacia nosotros y le dio a nuestro amigo Andrés”. A la pregunta: “¿Diga usted, hubo intercambio de palabras entre el occiso y el acusado?” RESPONBDIÓ: “no, el único que habló fue el acusado, le dijo “negro marico”, todos nos quedamos callados”. A la pregunta: “¿Diga usted, si había visto antes a J.G.?” RESPONDIÓ: “Sí”. A la pregunta: “¿Diga usted, es la misma que conducía?” RESPONDIÓ: “Sí, y la misma que disparó”. A la pregunta: “¿Diga usted, lo vio disparar?” RESPONDIÓ: “Sí, no sé con qué mano, pero fue él, el acusado”. A la pregunta formulada por la defensa: “¿Diga usted, cómo era la iluminación?” CONTESTÓ: “no había neblina, y la iluminación era buena, al menos para mí, porque vi perfectamente al señor cuando se bajó de la camioneta y vi cuando hizo el disparo desde el interior de la camioneta”.

    Todas estas declaraciones son coincidentes en los siguientes aspectos: Que el día 23 de enero de 1994, aproximadamente a las 03:00 a.m., encontrándose los ciudadanos A.R.M., FEDOR PRIETO, A.S., M.Á.C., J.A.C.J. y J.R.C.B., entre otros, en las escaleras de las Residencias las Cumbres, llegó una camioneta bronco de color negra, a dejar a una joven que vivía allí, y al irse del lugar chocó contra el paral donde se introduce la llave para abrir el portón, se bajaron dos personas de sexo masculino, entre las cuales se encontraba el acusado, y el grupo de jóvenes se comienza a reír, A.R. baja unos escalones para ver mejor lo que había sucedido, en eso al parecer el acusado se molestó y desde la ventana del piloto realiza dos disparos hacia donde estaba el grupo, impactando uno de los proyectiles en la humanidad de A.R., ocasionándole la muerte.

    Ahora bien, de seguidas este Tribunal procede a analizar y a comparar con las anteriores declaraciones, la rendida por el ciudadano D.A.M.M., quien era una de las personas que acompañaban a J.G. el día en que sucedieron los hechos. Pues bien, este testigo en su declaración manifestó lo siguiente:

    “eso pasó hace tiempo y no recuerdo, el día que nació la hija del acusado, fuimos a la clínica en El Picacho, salimos y fuimos a celebrar un grupo de personas, llegamos a mi casa, estaba Simar y me pidió la cola, Jorge no quería darle la cola, yo insistí, él a lo último dijo que sí, la muchacha vive en Las Cumbres, cuando llegamos al edificio impactamos con un poste, y nos bajamos, Simar se fue, escuchamos unos gritos en el edificio, diciendo págame la cuestión, Jorge le dice algo ahí, nos metimos en el carro, escuchamos dos detonaciones, mi novia Nahir se lanza hacia mi lado, Jorge saca un revólver y realiza dos disparos, me llevó a casa de mi novia, y llamo a casa de Simar y me contestan que se la llevaron detenida porque ahí hay un herido, yo me acosté y al otro día llamo a Jorge y le digo que hay un herido y él me dice “pero porqué, si yo dispare al aire”, llamamos varias veces para saber de la salud del muchacho haciéndonos pasar por sus amigos y nos dijeron que había muerto. Es todo.”

    A la pregunta: “¿Diga usted, en qué carro le dieron la cola?” CONTESTÓ: “en una bronco negra, de vidrios ahumados”. A la pregunta: “¿Diga usted, qué tipo de arma portaba el acusado?” CONTESTÓ: “un revólver mediano”. A la pregunta: “¿Diga usted, escuchó dos detonaciones?” CONTESTÓ: “Sí, estábamos arrancando y Jorge disparó 2 veces al aire”. A la pregunta: “¿Diga usted, quién conducía el carro?” CONTESTÓ: “Jorge”.

    Como podemos observar, la declaración de este testigo coincide con las rendidas por los demás en puntos fundamentales: Que el día 23-01-94 aproximadamente a las 03:00 a.m., J.G. le dio la cola a Simar a las Residencias Las Cumbres, en una camioneta bronco negra, que Jorge conducía la camioneta, que al llegar al edificio impactaron con un poste y se bajaron, que luego se metieron en el carro y Jorge sacó un revólver y realizó 2 disparos, que le dijeron que había un herido, que llamaron varias veces para saber de la salud del muchacho y les dijeron que había muerto.

    Sin embargo, como se observa, este testigo manifestó que J.G.A. disparó al aire, mientras que los testigos cuyas declaraciones se analizaron anteriormente, son contestes al aseverar que el acusado disparó hacia el grupo.

    De igual manera, coincide con todas estas declaraciones la rendida por la ciudadana SIMAR A.R.T., quien expuso:

    yo me encontraba en la casa de la familia Morilla en Los Castores, reunida con unos amigos, llegó el hermano de uno de mis amigos que se llama D.M., yo le pedí la cola y él me dijo que sí, subimos al sótano y le dimos a un murito que abre la puerta del sótano, me bajé y entré a mi casa. Es todo.

    A la pregunta: “¿Diga usted, dónde se encontraba?” CONTESTÓ: "en casa de la familia Morilla en Los Castores"; A la pregunta: “¿Diga usted, en qué carro fue llevada a su casa?” CONTESTÓ: "en una camioneta bronco negra"; A la pregunta: “¿Diga usted, qué personas iban en la camioneta?” CONTESTÓ: "el señor Jorge y la señorita Fair"; A la pregunta: “¿Diga usted, quién manejaba el carro?” CONTESTÓ: "el señor Jorge"; A la pregunta: “¿Diga usted, observó al momento de bajarse del carro si había jóvenes en las escaleras?” CONTESTÓ: " sí, no en las escaleras, al final"; A la pregunta: “¿Diga usted, quién le informa que la víctima había sido herido?” CONTESTÓ: "Fedor y me preguntó quién manejaba la camioneta"; A la pregunta: “¿Diga usted, qué fue lo que le respondió a su vecino?” CONTESTÓ: "que era J.G."; A la pregunta: “¿Diga usted, quiénes iban dentro de la camioneta?” CONTESTÓ: "J.G., D.M., la señorita Fair y yo”. A la pregunta: “¿Diga usted, estaba presente cuando la camioneta chocó?” CONTESTÓ: "sí"; A la pregunta: “¿Diga usted, se bajó de vehículo?” CONTESTÓ: "sí".

    Esta declaración coincide con la rendida por la ciudadana ARTILES DE GOICOECHEA JOSEFINA, quien por ser madre del acusado declaró sin juramento, la cual manifestó que ese día su hijo estaba con su novia y con un amigo, que le pidieron que le diera la cola a una muchacha y que su hijo tenía una camioneta.

    Estas declaraciones se ven confirmadas por la INSPECCIÓN OCULAR No. 109 practicada en el sitio del suceso, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    El lugar en mención, resultó ser un sitio de suceso abierto, con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección Ocular; correspondiente éste a la entrada de Las residencias Las Cumbres, la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba señalada; a las mismas se les tiene acceso por medio de una calle asfaltada y en forma ascendente, la cual se denomina Anunciación, orientada en sentido Sur-Este, permitiendo el tránsito de vehículos automotores y paso peatonal en ambos sentidos; una vez en las mismas, se observa la fachada de los estacionamientos de dichas residencias, los cuales presentan sus entradas orientadas en sentido Oeste, protegidas por portones de metal tipo rejas, de colores blanco y rojo, del tipo corredizo eléctricos, los cuales se hallan en buen estado de funcionamiento; dichos estacionamientos se ubican uno del lado izquierdo y el otro del lado derecho, con respecto a la fachada, elevándose en la entrada del estacionamiento del lado derecho una escalera metálica de color plateado, de forma paralelepípeda, la cual se halla del lado izquierdo de la entrada, notándose en la misma una abolladura en su parte media; en la parte media de ambos estacionamientos se halla un área de aproximadamente treinta (30 mts) cuadrados, en la que se observa una casilla de vigilancia estructurada en concreto y vidrios (ventanas), la cual se halla en buen estado; en sentido Nor-Este, se observan adyacente al estacionamiento, unas escaleras de tipo ascendentes, las cuales se encuentran estructuradas en cemento rústico y baldosas de color rojo, protegidas en ambos lados por una reja de metal de color marrón; dichas escaleras permiten el acceso hacia las residencias en cuestión al final de estas escaleras, se halla un pequeño descanso, observándose de frente un amplio muro de piedras, en el cual se halla a una altura de dos metros con treintidós centímetros (2,32 mt), un impacto de forma irregular, ocasionado por el choque de un cuerpo de mayor e igual cohesión molecular; seguidamente, en sentido Norte, se halla la continuación de las escaleras en cuestión, observándose en los últimos peldaños, del lado derecho un charco de una sustancia color pardo rojiza, con características de escurrimiento y de contacto seguidamente, se encuentra un área amplia en la cual se observa las residencias en cuestión observándose del lado derecho, con respecto a las escaleras, el edificio signado con la letra “E”, hallándose su entrada orientada en sentido Nor-Este, la cual se observa en buen estado; sin ninguna anormalidad. Se colecta como evidencia de interés criminalístico, muestras de una sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa”

    Como se observa, en esta inspección se deja constancia, entre otras cosas, de que al final de las escaleras se halla un pequeño descanso, observándose de frente un amplio muro de piedras, en el cual se halla a una altura de dos metros con treintidós centímetros (2,32 mt), un impacto de forma irregular, ocasionado por el choque de un cuerpo de mayor e igual cohesión molecular, y en sentido norte se halla la continuación de las escaleras en cuestión, observándose en los últimos peldaños, del lado derecho un charco de una sustancia color pardo rojiza, con características de escurrimiento y de contacto.

    Esta inspección a su vez fue corroborada por uno de los funcionarios que la practicaron, THALES RIVAS, quien en el juicio manifestó lo siguiente:

    "yo estaba de guardia y me informaron que en las Residencias Las Cumbres se había presentado un problema y había una persona herida, al llegar al lugar nos entrevistamos con un muchacho de 14 años quien nos informó que en horas de la madrugada pasó una bronco de color negra, dejó a una muchacha, y luego de la camioneta le dispararon a uno de los muchachos, habían unos muchachos en la escaleras, tenían una discusión con el dueño de la camioneta o con el que manejaba la camioneta, luego aparentemente una de las personas que se encontraban dentro del vehículo efectuó unos disparos al aire, luego la gente del vehículo se retiró dejando a la muchacha en la residencia. Uno de los impactos hirió a uno de los muchachos que se lo llevaron a la clínica Loira, luego reflejamos fotográficamente el golpe en la reja metálica, también un impacto y una mancha de presunta naturaleza hemática, luego de esto nos fuimos para el comando, también entrevistamos a un muchacho que estaba ahí y le dimos citación a todos.

    A la pregunta: ¿Diga usted, dónde se colectó la sangre? Respondió: "en la escalera, se refleja en la foto". A la pregunta: ¿Diga usted, dónde se localizó el impacto de bala? Respondió " como a más de 2 metros a la altura donde quedó el herido"; A la pregunta: ¿Ese impacto a qué distancia se hallaba de donde estaba la sangre? Respondió: “Creo que fue cerca, se refleja en la foto” A la pregunta: ¿Recuerda que colectaron una sustancia pardo rojiza? Contestó: Si. A la pregunta: ¿Diga usted, qué elementos de interés criminalístico recabó? Respondió "era una sustancia pardo rojizo";

    De igual manera, en la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA NO. 9700-035-RE-AB-00830 practicada a la sustancia pardo rojiza colectada en el lugar del hecho, se determinó que dicha sustancia era sangre correspondiente al grupo sanguíneo “O”, peritaje éste que fue corroborado por los expertos que lo realizaron: P.Z. y J.G.H.G.. En efecto, en dicha experticia se estableció

    “...MOTIVO: Realizar experticia Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido, consiste en una muestra de sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante un segmento de gasa en (...) CONCLUSIÓN: En base a los análisis practicados en la muestra recibida, se determinó que la misma es de naturaleza hemática, y corresponde al grupo sanguíneo “O”...”

    Y, en el juicio, la experta P.Z. manifestó:

    “corresponde a una experticia de una sustancia pardo rojiza que se desconoce su naturaleza, se le hacen unos ensayos para saber de qué tipo es, teniendo como resultado que es una muestra de sangre de tipo “O”. Es todo.”

    A la pregunta: ¿Diga usted, sobre qué practicó la experticia? CONTESTÓ: "sobre una sustancia pardo rojiza, que se determinó era sangre de tipo “o”, aclaro: el soporte de la muestra era gasa y si no lo señalé es porque no es importante y el soporte no modifica en nada el resultado"

    Y, a su vez, J.G.H.G., expuso:

    “En relación a la experticia 830 consistió en realizar una experticia hematológica a una sustancia pardo rojiza impregnada en un pedazo de gasa, esta muestra fue sometida a un proceso de orientación por descarte que nos dio que era muestra de sangre, haciéndose un método de certeza, resultando ser sangre del grupo sanguíneo “o”.

    En tal sentido, la sustancia de color pardo rojizo colectada en el lugar del hecho resultó ser sangre del grupo sanguíneo “o”.

    Esto concuerda con el hecho de que en el proyectil y el blindaje extraídos del cráneo del occiso había sangre del grupo sanguíneo “o”. En efecto, en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA NO. 9700-035-03509, se determinó lo siguiente:

    “...EXPOSICIÓN. El material recibido consiste en. 1.- UN (1) PROYECTIL METALICO, de color gris de forma irregular que originalmente forma parte del cuerpo de una bala; presenta (sic) deformaciones en su superficie producto un (s) violento (s) impacto (s) contra otra (s) superficie (s) de mayor o igual cohesión molecular el cual denota las siguientes dimensiones: 17,5 mm de longitud por 10,2 mm de ancho en sus partes prominentes y 7,2910 gramos de masa al igual que huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que lo disparó y pequeñas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. 2.- UN (1) BLINDAJE METALICO de color amarillo de forma cilíndrico ojival, que originalmente forma parte del cuerpo de un proyectil, el cual denota las siguientes dimensiones 15,6 mm de longitud por 10,4 mm de ancho en sus prominentes y 0,405 gramos de masa; el mismo presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que lo disparó; así como también costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. (...) CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento y Análisis practicados a: UN (1) PROYECTIL de 7,2910 gramos de masa y UN (1) BLINDAJE DE PROYECTIL de 0.405 gramos de masa, que motivan nuestras actuaciones, se concluye: - En la superficie de las piezas recibidas se determinó la presencia de material de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”...”

    Y el experto J.G.H.G., uno de los peritos que practicaron esta experticia, señaló en el debate que:

    “En relación al segundo informe se hizo reconocimiento legal y experticia hematológica a un proyectil de color gris y a un blindaje de color amarillo, al cual se le realizó un método de orientación que dio positivo, luego fue sometido a un método de certeza, se observaron cristales propios de la hemoglobina, dando como resultado un grupo sanguíneo “O”

    Ahora bien, de las declaraciones de A.S., M.A.C., J.A.C.J., y J.R.C.B., se desprende que el vigilante del edificio, S.M., también disparó el día de los hechos. Pero las pruebas técnicas demostraron que el proyectil que impactó en la humanidad de A.R. no salió del arma del vigilante.

    En efecto, el vigilante del edificio portaba un revólver A.R., calibre 38 special, pavón negro, con giro helicoidal dextrógiro, serial de orden E072883 y 3289, que presenta en el borde posterior de la empuñadura la inscripción: “VIGILUNION 10-vp. 178”, tal como se desprende de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NO. 9700-018-B-0087, y de las deposiciones rendidas en el juicio por lo expertos que la practicaron: J.F.G.L. y O.G.M.. En la referida Experticía se estableció lo siguiente:

    ...Las características del arma de fuego son: Tipo Revólver, Marca A.R., Calibre 38 special, Acabado superficial: Pavón negro, Fabricado en: Brasil, Partes: Cañón, caja de los mecanismos y empuñadura, Longitud del cañón: 104 milímetros, Diámetro interno del cañón: 8.5 milímetros, Número de Campos del cañón: Seis (6), Número de estrías del cañón: Seis (6), Giro helicoidal: Dextrógiro, Empuñadura: Madera color marrón. Serial de orden: E0728833289 (...) PERITACIÓN: Examinado como fue el mecanismo del arma de fuego se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento , localizándosele el serial mencionado en el lado derecho de la caja de los mecanismos y en el puente móvil. Es de señalar que esta arma de fuego en el borde posterior de su empuñadura presenta la inscripción: VIGILUNION 10-vp.178. A fin de establecer si las Conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego descrita en este informe, se hizo necesario efectuar un disparo de prueba con la misma, con la finalidad de obtener la pieza correspondiente (concha) la cual con la Incriminada fueron sometidas a un detenido y minuciso (sic) examen a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 01-. Con esta arma de fuego en su uso y estado original, se pueden ocacionar (sic) lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante o rasante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida y usada atípicamente como arma o instrumento contundente igualmente puede ocacionar (sic) lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependen de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada...

    Y en su declaración rendida en el juicio, la experta O.G.M.C., expresó:

    “elaboré una experticia a una evidencia enviada por la Delegación de Los Teques, se realizaron dos experticias, la primera de reconocimiento técnico y una de comparación balística, la de reconocimiento técnico se realizó con la finalidad de dejar constancia de lo que son todas las evidencias suministradas, a un revólver 38 y dos conchas de la misma arma. Con la de reconocimiento técnico se logró constatar que era un arma de fuego tipo revólver, seriales originales, dos balas del calibre de esta arma y dos conchas del mismo calibre. La comparación balística fue porque nos suministraron dos conchas, a través de esta experticia se puede establecer si estas conchas fueron percutadas por dicha arma de fuego. Las dos conchas percutadas fueron percutadas por esta arma de fuego. Se realizaron disparos de prueba con el arma de fuego para obtener las conchas necesarias para la comparación balística y para verificar su estado de funcionamiento. Fue devuelta a la Delegación de Los Teques. Es todo.

    A la pregunta: ¿qué es una experticia de comparación balística? CONTESTÓ: "es una experticia que se efectúa en la División, es una de las más importantes, con ésta se determina la responsabilidad de un arma, para saber si esta percutó las conchas o disparó si es el caso de proyectiles. Se establece la responsabilidad de un arma. Se hace con la finalidad de individualizar estos dos tipos de elementos tan importantes como son las conchas y los proyectiles. A la pregunta: ¿Diga usted, que es experticia de reconocimiento técnico? Respuesta "es el tipo básico, ella está presente en todas las experticias, ella es de tipo descriptiva"; A la pregunta: ¿Diga usted, cuál era el giro del arma? CONTESTÓ: "dextrógiro igual que la Smith & Wesson"; A la pregunta: ¿Diga usted, cuál es el serial del arma que se le practicó la experticia? CONTESTÓ: “Serial de orden E072883”. Es todo.

    En cambio, el blindaje que se extrajo del cráneo del occiso salió de un arma con giro helicoidal levógiro, es decir, a la izquierda, tal como consta en la experticia No. 9700-018-8-1673, ratificada en el juicio por los expertos J.G.H.N. y J.F.G.. En efecto, el la referida experticia se determinó:

    ...EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fueron suministradas varias piezas por el Departamento de Microanálisis, conjuntamente con el Memorándum No. 109, de fecha : 24/02/94; dichas piezas resultaron ser: UN (1) NUCLEO Y UN (1) BLINDAJE.- Las características del núcleo suministrado son: Perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil, originalmente blindado, en la actualidad raso de plomo y de forma irregular, presentando en su cuerpo deformaciones y pérdida parcial del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufrio al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular.- Las características del Blindaje suministrado son: Perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil, calibre .38 Special, de forma cilindro ojival, presentando en su cuerpo deformaciones debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molécular.- PERITACIÓN: Examinado Microscopicamente el NÚCLEO descrito en el texto de este informe, se constató que el mismo NO presenta en su cuerpo características de clase y constante tales como huellas de campos y estrias que puedan permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparó.- Examinado Microscopicamente el BLINDAJE descrito en el texto de este informe, se constató que el mismo presenta en su cuerpo seis (6) huellas de campos y seis (6) huellas de estrías, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, siendo su movimiento de rotación LEVÓGIRO, es decir, a la Izquierda.- CONCLUSIONES: 1.- Con estas piezas (NUCLEO Y BLINDAJE) en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de proyectiles y al ser disparados por arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de sus impactos en forma perforante o rasante la región anatómica comprometida…

    Y, en su declaración rendida en el debate, el experto J.F.G.L., expuso:

    Se le hizo un reconocimiento a un núcleo y a un blindaje, se constata que el mismo no presenta patrón de comparación y se devuelve; en cuanto al blindaje sí presenta elementos para identificarlo con el arma que lo disparó. Con respecto a la segunda experticia, nos suministran el arma y cuatro (04) proyectiles, se realizan pruebas, se establece posibilidad de las dos conchas con el arma de fuego, es todo

    A la pregunta: “¿Diga usted, cuál es el giro de ese blindaje?” RESPONDIÓ: “Levógiro”. A la pregunta: “¿Diga usted, cuál es el giro del revólver que se le practicó la experticia?” RESPONDIÓ: “Dextrógiro, a la derecha”. A la pregunta: “¿Diga usted, es factible que el proyectil haya sido disparado por un arma de fuego marca Rossi?” RESPONDIÓ: “Imposible”.

    En igual sentido, el experto J.G.H.N. expuso:

    Reconozco como mías las firmas en las experticias, la primera de ellas del 14-03-94 se corresponde con el reconocimiento técnico a dos piezas suministradas por el Laboratorio de Microanálisis: 1 núcleo y 1 blindaje, los cuales forman parte del cuerpo de proyectiles de disparos por arma de fuego, se practicó reconocimiento técnico al núcleo y al practicar el análisis para ver si se podía individualizar dio resultado negativo. Es la parte interna del proyectil y no tiene contacto con el ánima del arma; el blindaje era calibre 38 special y presentó seis marcas de estrías y seis marcas de campos y un giro a la izquierda (levógiro), este quedó en la División, la otra del 30 de octubre de 1995 se trata de una trayectoria balística, se estableció una victima y dos impactos de arma de fuego, se estableció que la víctima estaba frente al disparador, si mal no recuerdo era en el área frontal del edificio, es todo.

    A la pregunta: “¿Diga usted, diga el experto qué giro tenía el blindaje?” CONTESTÓ: “Levógiro, a la izquierda”. A la pregunta: “¿Diga usted, ese blindaje pudo haber sido disparado por un arma A.R.?” CONTESTÓ: “No, ellas tienen un giro a la derecha”.

    En tal sentido, se observa que el proyectil que ingresó en el cráneo de A.R.M. no salió del arma del vigilante, por cuanto ésta tenía un giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), mientras que aquél tenía un giro helicoidal levógiro (a la izquierda).

    Por otra parte, es preciso a.l.a.d. defensor en el sentido de que el proyectil que le quitó la muerte a A.R.M. no fue producto de un disparo directo. A tales fines, deben analizarse las declaraciones rendidas por los expertos N.M., J.G.H.N., P.F. y ZAYDHA PERDOMO, observándose que existen dos versiones respecto del citado particular.

    Los expertos N.M. y J.G.H.N. sostienen que el disparo fue directo. En efecto, N.M. señaló:

    “Sí es mi informe y sí es mi firma, es todo. El Defensor solicita ver el informe a los fines de constatar que es el mismo que posee él en copias. En este estado el Tribunal acuerda la solicitud. Seguidamente expone el experto: “En el año 1995 en la División donde laboraba, que era la de balística, nos enviaron un memorandum de la delegación de Los Teques donde solicitaban un trayectoria balística, fui comisionado para tal fin, me trasladé al lugar de los hechos con la finalidad de dar cumplimiento. Es todo.”

    A la pregunta: “¿Diga usted, el proyectil que ingresó al occiso pudo haber impactado antes con otra superficie?” CONTESTÓ: “cuando esto pasa, el proyectil sufre un cambio de trayectoria y al ingresar al cuerpo sería irregular la herida, en este caso el protocolo de autopsia señaló que el orificio de entrada era de forma irregular, por ello no se evidencia que haya impactado antes con otro objeto”. A la pregunta: “¿Diga usted, pudiéramos señalar que ese proyectil, no rozó, no impactó con otro objeto antes de ingresar al cuerpo?” CONTESTÓ: “no, no chocó con nada”.

    En igual sentido, se pronunció el experto J.G.H.N., quien a la pregunta: “¿Diga usted, si el impacto recibido por la víctima pudo haber impactado antes con otro objeto?” RESPONDIÓ: No, impactó directamente, desde que salió del cañón entró en la víctima”.

    La otra versión es la de los expertos que sostienen que el proyectil que ingresó al cráneo de la víctima no fue producto de un disparo directo, sino que chocó antes con otro objeto. Esta es la tesis que sostienen los expertos P.O.F.S. y ZAYDHA PERDOMO.

    En efecto, el doctor P.O.F.S., a la pregunta: “¿Diga usted, en el presente caso, por las características del orificio de entrada, estaríamos en presencia de un disparo en rebote?” CONTESTÓ: “en este caso estamos hablando de un proyectil fragmentado, modificado, fragmentado, la modificación es porque impactó sobre una superficie de igual o mayor cohesión molecular que la del proyectil, el cráneo es un hueso de tejido esponjoso por donde circulan los vasos sanguíneos, el cráneo no es sólido por lo que no es de igual cohesión molecular que un proyectil, entonces para que ese proyectil se haya deformado tuvo que haber impactado con un objeto más fuerte que el cráneo, pues en mi experiencia profesional jamás he visto un proyectil deformado por entrar directo al cráneo, en este caso no hubo salida, es un proyectil deformado que entró mas no salió, y se quedó fragmentado dentro del lóbulo parietal del cerebro”. Y a la pregunta: “¿Diga usted, según las características del orificio de entrada se indica que el proyectil chocó con otro objeto antes de ingresar al cuerpo de la víctima?”. RESPONDIÓ: “Sí”.

    De igual parecer es la Dra. ZAYDHA PERDOMO, quien practicó la autopsia al cadáver. Esta en su declaración sostuvo lo siguiente:

    Ratifico que este protocolo de autopsia fue realizado por mi persona y reconozco la firma como mía, se trata de un cadáver de 18 años que presenta una lesión principal externa, con orifico de herida por arma de fuego de proyectil único localizado en la región frontal derecha, 3 centímetros por encima de la ceja derecha, no existe orifico de salida, y al practicar la autopsia extraje una concha dorada y un plomo plateado en los polos occipitales, uno en el derecho y otro pegado a la cara interna del lóbulo occipital izquierdo, este orificio de entrada estaba modificado porque existió previamente un acto quirúrgico, fue intervenido por un neurocirujano y se practicó una operación que se llama craneoctomía, en donde se abre el cráneo y se extrae del mismo o de la masa encefálica fragmentos de hueso o de masa encefálica, o fragmentos de proyectil, en este caso yo encontré dos fragmentos de proyectil dentro de la cavidad craneal, en la piel del cuero cabelludo existía una herida suturada que corresponde al orificio externo, el cual se encontraba suturado, yo retiré las suturas y era un orificio irregular, que estaba a tres centímetros por encima de la ceja: estrellado, de bordes lisos, sin la presencia de tatuaje, con ligera contusión, sin la presencia de tatuajes, que estaba a 3 centímetros por encima de la ceja derecha, una vez abierta la cavidad craneal se observó hemorragia craneal en el hepicraneo, se abrió la bóveda craneal y se encontró sangre colectada por encima de la membrana duramadre, y por debajo de esta también se encontró una hemorragia, el proyectil se localiza en el polo occipital del cerebro, cercano a ambos polos de la línea media cerebral, en el protocolo yo coloco que la trayectoria del proyectil es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, el proyectil penetra por el lóbulo frontal central y superior y por el occipital, y hace un recorrido por toda la base, los fragmentos que yo extraje, estaban uno y otro muy cerca de la línea media de ambos polos occipitales, además al explorar la cavidad craneal en su parte ósea, encontré que en el acto quirúrgico extrajeron un segmento óseo externo en el área frontal y parte del parietal derecho, además se encuentran fracturas en el área frontal, en el parietal derecho, en el hueso etmoides, en las alas mayores del hueso esfenoides, otra de las lesiones externas se encontraron dos pequeñas heridas circulares de bordes regulares de 1 centímetro y signas de punturas recientes, lo que indica que el paciente fue atendido con medicamentos intravenosos. En cuanto a las lesiones del cuello no encontré lesiones; a nivel de la cavidad toráxica se encontró un liquido amarillento que pueden ser exudados o no exudados dependiendo de si tiene proteínas o no, si la tiene provienen de una enfermedad previa de un proceso infeccioso, y si no es que el liquido proviene propiam0ente de las vías del cuerpo interno, esto ocasiono un colapso, eso disminuyó la capacidad respiratoria; el corazón estaba dilatado, lo que significa que durante su hospitalización debió haber sufrido una insuficiencia cardiaca aguda, por la pérdida de sangre; también se encontró lo que se llama ascitis, que significa colección de líquido dentro de la cavidad abdominal, sin embargo los órganos de la cavidad abdominal no muestran ningún tipo de lesión. Es todo

    .

    A la pregunta: “¿’Diga usted, a qué se debió que el orificio de entrada tuviera el carácter irregular y de bordes violáceos?” RESPONDIÓ: “el orificio de entrada tiene una forma irregular, estrellada, de bordes violáceos, esto significa que tiene sangre, esto es un disparo a distancia, o chocó antes con otra superficie más fuerte que el plano óseo o se encontró con algo que hizo que el proyectil se deformara, por lo cual ingresó en forma deformada dejando ese amplio orificio en la piel”.

    Y a la pregunta: “¿Diga usted, existe alguna posibilidad de que esas características de bordes irregulares que presenta el orificio de entrada por arma de fuego a contacto sobre partes duras pueden ser las mismas que se observó en el presente caso?” CONTESTÓ: “No en este caso no, esta es una herida irregular, estrellada pero de bordes lisos, ahí yo no encontré rastro de quemadura, de pólvora, a nivel de plano subcutáneo óseo o a nivel de masa encefálica” PREGUNTA. “¿Diga usted, estamos en presencia de un disparo por arma de fuego a distancia?” RESPONDIÓ: “Sí, esta es una herida por arma de fuego de proyectil único a distancia”. PREGUNTA: “¿Diga usted, qué características morfológicas presenta un orificio de entrada causado por un proyectil blindado que penetra en cavidad craneal en forma directa perpendicular respecto del objetivo?” CONTESTÓ: “es un orificio de bordes regulares, redondeado u ovoide, que va a tener sólo una contusión en el borde y dos pequeños anillos que son la contusión y la escoriación, anillo de enjugamiento y anillo de contusión”. PREGUNTA: “¿Diga usted, un orificio de entrada producto de un disparo directo puede dejar los signos del cadáver que usted autopsió?” RESPUESTA: “En este caso es un orificio irregular y las heridas por arma de fuego a distancia tienen un orificio regular, de bordes lisos, ese proyectil no vino directo al occiso, sino que antes tuvo que haber chocado con algo y haberse deformado para dejar una herida con esas características”

    Ahora bien, este Tribunal considera acertada la opinión de los expertos ZAYDHA PERDOMO y P.F., dado que explicaron ampliamente el fundamento de sus dichos, estimado este Tribunal acorde con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, la tesis conforme a la cual el proyectil que impactó en la humanidad de A.R.M., colisionó antes con un objeto de igual o mayor cohesión molecular. De lo contrario, no entendería este Tribunal cómo es posible que un disparo a distancia haya producido una herida de bordes irregulares y se haya fragmentado dentro del cráneo.

    Tal como sostiene H.D.E.:

    Si se producen varios dictámenes con distintos peritos, [el juez] debe compararlos cuidadosamente, para decir, en el caso de existir desacuerdos, a cuál le da preferencia, según la calidad de los peritos y de las razones expuestas, teniendo en cuenta si reúnen o no los requisitos para su validez y eficacia…

    (DEVIS Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo II, Zavalia Editor, Tercera Edición, Buenos Aires, 1974, p. 349).

    Y, el mismo autor, citando a Framarino Dei Malatesta, dice que:

    …la declaración de un perito puede estar en contradicción con la de otro perito, y que, en tal caso, si versan sobre hechos perceptibles por todos, debe ser juzgada de acuerdo con los criterios aplicables para la crítica de los testimonios comunes, y si recaen sobre hechos técnicos, es menester tener en cuenta en especial los medios técnicos empleados para la observación, su respectiva habilidad y competencia, el método seguido, el carácter racional de las conclusiones, para preferir el que le parezca mejor

    (Op. cit. p. 340).

    El penalista venezolano R.D.S., en su obra “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, sostiene lo siguiente:

    La credibilidad que al juez le merezca el dictamen pericial, dependerá también de la experiencia del perito, su preparación técnica, científica o artística, así como por la fundamentación que contenga el dictamen. En todo caso, al juez le corresponderá apreciar cuál es el merito de convicción que debe reconocerle a ese dictamen, sin que esté obligado a aceptarlo cuando a su juicio no resulta convincente

    (DELGADO Salazar, Roberto. “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”. Segunda Edición Revisada y Corregida. Vadell Hermanos Editores. Caracas, 2004, p. 184)

    Tal como señalaron los expertos P.F. y ZAYDHA PERDOMO, el proyectil que ocasionó la muerte de la víctima se fragmentó dentro del cráneo porque antes chocó con una superficie sólida. Ahora bien, ¿cuál fue esa superficie?

    En la experticia de trayectoria balística No. 9700-018-B-6375, ratificada en juicio por los expertos N.M. y J.G.H., se establece que en el sitio del suceso se localizaron dos (2) impactos, uno de ellos rasante. En efecto, señala la referida experticia:

    ...UBICACIÓN DE IMPACTOS En el muro protector de dicha instalación, el mismo elaborado en piedras, se observó un impacto rasante, el cual presentó las siguientes apreciaciones de carácter técnico. ALTURA NIVEL CERO DEL PISO DE 2.32 METROS. BISEL EN PROYECCIÓN ASCENDENTE. DE 30 x 25 MILIMETROS. ORIENTACIÓN DE DERECHA A IZQUIERDA. En la parte exterior del piso 3 y adyacente a la ventana, se observó un impacto, el cual presentó las siguientes apreciaciones de carácter técnico. ALTURA NIVEL CERO DEL PISO DE 7.90 METROS. BISEL EN PROYECCIÓN ASCENDENTE. ORIENTACIÓN DE IZQUIERDA A DERECHA. DE 60 x 45 MILIMETROS...

    Por su parte, el experto N.M. a la pregunta ¡Diga usted qué encontró de interés criminalistico? CONTESTÓ: “dos, una en el muro protector de la instalación y en el piso tres adyacente a la ventana”.

    Y el experto J.G.H.N. manifestó en el debate que:

    ...la otra (experticia) del 30 de octubre de 1995 se trata de una trayectoria balística, se estableció una víctima y dos impactos de arma de fuego, se estableció que la víctima estaba frente al disparador, si mal no recuerdo era en el área frontal del edificio...

    A la pregunta: “¿Diga usted, cuál era la ubicación de los impactos?”, dicho experto CONTESTÓ: “si nos vamos a la fachada del edificio en el muro protector hay un impacto y en el piso 3, casi a la altura del piso tres, hay otro”

    Los testigos presenciales, incluso D.M., indicaron que J.G.A. efectuó dos disparos. Entonces, ¿De dónde salió el proyectil que ocasionó la muerte de A.R.?.

    Las reglas de la lógica indican que la única forma de que esto sucediera es que uno de los proyectiles disparados por J.G. hubiera rebotado antes contra un objeto e impactado luego contra la humanidad de la víctima.

    Es cierto que el vigilante también disparó, pero todos los testigos –salvo D.M.- indican que lo hizo en dirección a la camioneta que conducía J.G. y, además, tal como se estableció anteriormente, el proyectil que mató a A.R. no pudo haber salido del arma del vigilante, por tener el arma y el proyectil giros helicoidales distintos.

    En consecuencia, el proyectil que ocasionó la muerte de A.R. fue disparado por J.G., pero antes chocó contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular. Considera este Tribunal que dicha superficie es el muro protector que está frente a las escaleras de las Residencias las Cumbres, donde se encontró el impacto rasante, el cual está muy cerca del lugar donde se encontraba el grupo de jóvenes entre los cuales se hallaba el occiso.

    Ahora bien, ¿este hecho evidente indica que el acusado no tuvo la intención de ocasionar la muerte del occiso? Este Tribunal estima que no por las siguientes consideraciones.

    J.G. disparó hacia el grupo donde se encontraba A.R., alcanzando a éste en la cabeza. El testigo FEDOR PRIETO manifestó: “desde la ventana del piloto el acusado sacó un arma y realizó un disparo hacia donde estábamos nosotros”, y cuando se le preguntó: “¿Diga usted, hacia dónde apuntó?” CONTESTÓ: “hacia nosotros”.

    De igual manera, cuando se le preguntó al testigo A.S.: “¿vio hacia dónde disparó el que hizo el disparo desde la camioneta?” CONTESTÓ: “Sí, hacia donde estábamos nosotros, hacia arriba”.

    Por su parte, el testigo M.Á.C. señaló que: “…de la camioneta se baja la persona que está ahí sentada, J.G., nos comenzamos a reír de lo que pasaba y él se voltea y dice qué les pasa, de qué se ríen ustedes, se va a la camioneta y arranca y realiza un disparo hacia el grupo…”. Y a la pregunta: “¿Diga usted cómo les apuntó?” RESPONDIÓ: “disparó hacia nosotros”.

    El testigo J.A.C.J. sostuvo que el acusado “…sacó el arma y disparó apuntando hacia las escaleras”.

    Y el testigo J.R.C.B. dijo que A.R. bajó unos escalones y el acusado al verlo le dijo ”¿Qué te pasa negro marico?”, y echó un disparo con un arma de fuego. y A LA PREGUNTA: “¿Diga usted qué fue lo que vio ese día?” CONTESTÓ: “el señor Goicoechea disparó hacia nosotros y le dio a nuestro amigo Andrés”.

    De igual manera, de la planimetría, trayectoria balística e inspección ocular en el sitio del suceso se desprende la corta distancia existente entre el lugar donde se encontró el impacto y aquél donde se hallaba la víctima, aunado al ángulo desde el cual se produjo el disparo, según las dos primeras pruebas mencionadas.

    En el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO No. 199 se observa que el haz de fuego y la trayectoria del proyectil se dirigen hacia el lugar donde se encontraba A.E.R.M..

    De igual manera, el experto J.R.D.C., quien realizó el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO manifestó en su declaración rendida en el juicio oral y público:

    En fecha 30-10-95 yo fui designado para elaborar el respectivo levantamiento planimétrico previa notificación de los funcionarios, nos trasladamos al sitio con funcionarios adscritos a balística donde yo tomé todas las mensuras y posteriormente en la oficina plasmé todas las mensuras del sitio del suceso, con lo que es la parte de la trayectoria balística, basándome en la inspección ocular, trayectoria balística, protocolo de autopsia, llegando a las conclusiones aquí identificadas. Es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: quien solicita previamente fijar en la cartelera del Tribunal el levantamiento planimétrico a los fines de ser apreciado por todos. Se le concede la palabra a la defensa quien manifestó no tener objeción alguna, siempre y cuando el que se fije sea el original que consta en el expediente. Acto seguido se procede a desglosar del expediente el levantamiento planimétrico original, a los fines de que el mismo sea fijado en la cartelera del Tribunal. Seguidamente, procede el Fiscal con su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, que es una experticia de levantamiento planimétrico? Respuesta " es plasmar gráficamente la escena del crimen para reflejar todos los elementos, y por medio de las experticias técnicas (trayectoria balística) determinar la posición víctima-victimario en el sitio del suceso, así como la trayectoria balística reflejada desde varios puntos de vista, para dar una visión general de la escena del crimen "; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos técnicos científicos fueron utilizados para levantar el sitio del suceso? Respuesta " la mensura del sitio del suceso, se ubica por medio de expertos en balística la posición del tirador, y por medio de la inspección ocular y la trayectoria balística, el tirador y la víctima, y por medio del protocolo de autopsia la posición en que se encontraba la persona al momento de recibir el disparo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué instrumentos técnicos fueron tomados para hacer el levantamiento planimétrico? Respuesta: “cinta métrica y podómetro "; Pregunta: ¿Diga usted, si estuvo en el lugar de los hechos al hacer el levantamiento planimétrico ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda qué funcionarios de técnica policial lo acompañaron para hacer el levantamiento planimétrico? Respuesta " el nombre no lo sé, pero creo que fue N.M. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el lugar donde hizo el levantamiento era un sitio abierto o cerrado? Respuesta " abierto "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una mesura? Respuesta " son las medidas exactas del lugar donde ocurrieron los hechos "; Pregunta: ¿Diga usted, si el tiempo para levantar la planimetría afectó dicho levantamiento? Respuesta " no, porque en ese periodo de tiempo no se registró ningún fenómeno natural que haya afectado desde el punto de vista topográfico el terreno”; Pregunta: ¿Diga usted, si yo le doy los instrumentos para realizar el levantamiento planimétrico en este momento, usted lo podría hacer en las mismas condiciones? Respuesta " si porque no ha ocurrido un fenómeno natural que haya devastado esa área "; Pregunta: ¿Diga usted, puede nombrar cada una de las leyendas del levantamiento? Respuesta " procedió a leer las leyendas insertas en el levantamiento planimétrico "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo llega a la conclusión para levantar en el plano que el lugar N° 3 es el lugar donde el ciudadano Goicoechea se encontraba cuando le efectuó el disparo a la victima? Respuesta " se logra con el protocolo de autopsia y con la trayectoria balística "; Pregunta: ¿Diga usted, que es el haz de fuego? Respuesta " es el área mas comprometida cuando una persona efectúa un disparo, y se ubica la trayectoria del proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos criminalisticos fueron tomados en cuenta para determinar que la trayectoria balística plasmada en la leyenda N° 5 era la correcta? Respuesta " precisamente por la trayectoria balística "; Pregunta: ¿Diga usted, qué significa la leyenda N° 6 del levantamiento? Respuesta " Distancia y posición relativa donde estaba A.R."; Pregunta: ¿Es esto descrito en otro plano? Respuesta: “Sí” Pregunta: ¿Diga usted, a qué escala fue hecho el plano? Respuesta " la perspectiva no fue hecha a escala, la vista del plano esta escala 1 a 100, y la otra no tiene escala "; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de la elaboración del plano existe el lugar donde cae herida la victima algún obstáculo que pudiera no reflejarse en el plano? Respuesta " todo lo que hay en el sitio se refleja, árbol, vegetación, etc., en este caso no se reflejó porque seguramente no existía ningún árbol cerca del sitio”. Pregunta: ¿En el caso de que se hubiese reflejado en las experticias, tenía que llevarse al plano? Respuesta: “Sí” Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo de servicio tenía al momento de hacer el levantamiento planimétrico? Respuesta " 3 años "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su actuación dentro de esa investigación criminal? Respuesta " fui designado por el Jefe de mi Despacho para efectuar este levantamiento planimétrico, una vez designado nos trasladamos con expertos en balística al sitio del suceso, donde hice anotaciones de las mensuras del sitio del suceso, tuve acceso al protocolo de autopsia y a la inspección ocular, y los funcionarios de balística determinaron la trayectoria balística y yo la reflejé en el plano"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha de los hechos y la fecha en la que se trasladó al lugar? Respuesta: “La fecha del levantamiento fue el 30-10-95” ¿Diga usted, bajo qué tipo de sitio del suceso ocurrió este levantamiento planimétrico, abierto o cerrado? Respuesta "abierto, es el que se da generalmente en vía pública donde no hay elementos que cierren totalmente la escena del crimen, tales como paredes y otro tipo de obstáculos; sitio cerrado es aquel donde existen obstáculos que impiden que esté en contacto con el medio ambiente o no permite el contacto directo con el ambiente, generalmente tiene iluminación artificial”; Pregunta: ¿Diga usted, cuál sería el tiempo idóneo para hacer un levantamiento planimétrico una vez que ocurre un hecho? Respuesta "no podría decir un tiempo específicamente, porque yo podría hacer una reconstrucción de hecho cinco años después siempre y cuando no hayan variado las condiciones topográficas del sitio del suceso, y siempre que se hayan levantado las respectivas experticias técnicas "; Pregunta: ¿No importa el tiempo? Respuesta: “No” .¿Diga usted, si tiene importancia las huellas dejadas por un impacto producto de un proyectil al momento de hacer un levantamiento planimetrico? Respuesta " no, porque eso es competencia del experto en balística, no le compete al experto de planimetría ya que éste lo que hace es reflejar lo que está escrito en las experticias técnicas”; Pregunta: ¿Diga usted, tiene importancia dejar constancia en el levantamiento planimétrico del impacto de bala encontrado en el sitio del suceso? Respuesta " yo me baso en las experticias técnicas, o en la inspección ocular que para el momento del hecho hayan fijado ese tipo de evidencia"; Pregunta: ¿Aquí tenemos la presencia de un solo impacto? Respuesta: “Sí” ¿Diga usted, de qué se sirve para reflejar en la leyenda las características del vehículo descrito en las leyendas? Respuesta "hay una persona que se encontraba con el imputado, todas esas declaraciones yo las leí, y esas fueron las características que esa persona dio"; Pregunta: ¿Diga usted, la trayectoria balística influye de forma contundente para reflejar el lugar de origen, si no hubiese un solo impacto sino dos?. En este estado el Fiscal toma la palabra y deja constancia que el experto señaló anteriormente que los disparos le corresponde a los funcionarios de balística, por lo que es inoficioso realizar la misma pregunta. En este estado se declara sin lugar la objeción formulada por el Fiscal del Ministerio Público. Respuesta "Yo no puedo responder eso porque es una pregunta netamente de trayectoria balística, yo lo que hago es reflejar lo que señalaron los expertos en balística "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando van a hacer un levantamiento planimétrico, pueden estar testigos presenciales, familiares, etc.? Respuesta " si, en este caso no recuerdo si estuvieron presentes"; Pregunta: ¿Diga usted, la fecha en que practicó el levantamiento planimétrico? Respuesta " 30-10-1995 "; Pregunta: ¿Diga usted, esa fue la fecha en que lo elaboró o se trasladó al sitio? Respuesta " esta es la fecha en la que me trasladé al sitio del suceso, para elaborar el plano puedo tardar dos o más días "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se traslado ya tenía la información, ya había leído la inspección, etc? Respuesta " no, cuando yo me trasladé sólo tomé las mesuras del lugar del suceso y posteriormente es que estudio el expediente para vaciar la información en el plano. En este estado el Tribunal se traslada hasta donde está el plano a los fines de aclarar cualquier duda que tenga el Tribunal respecto al mismo. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, hay un impacto de proyectil según la planimetría, en el sitio del suceso? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, en base a qué se hace lo que está señalado en la leyenda N° 05? Respuesta "lo reflejé en base a la experticia de trayectoria balística "; Pregunta: ¿Diga usted, si hay impactos en la inspección ocular deben reflejarse en la planimetría? Respuesta " no necesariamente, la inspección ocular es una fotografía del sitio del suceso, yo lo que hago es reflejar desde distintos puntos de vista, de manera general el lugar de los hechos. En este estado la defensa pregunta: Pregunta: ¿Diga usted, cuando el experto realizó el plano tomó en cuenta lo establecido en la inspección ocular en cuanto al reflejo de algunos impactos que aparecen mencionados en esa experticia a los fines de plasmarlos en la planimetría ? Respuesta "no se tomó en consideración” Continua el Juez Presidente con sus preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, debe señalarse en el levantamiento planimétrico todas las evidencias de interés criminalístico encontradas en el lugar del suceso, de acuerdo a la inspección ocular? Respuesta "si aparecen pueden constar en la planimetría "; Pregunta: ¿Diga usted, si aparecen presuntos impactos de proyectiles encontrados en el lugar del suceso deben reflejarse en la planimetría? Respuesta "se refleja lo que el experto en trayectoria balística diga”.

    Por su parte, en la TRAYECTORIA BALÍSTICA se reflejó lo siguiente:

    ...ORIGEN DE FUEGO. El tirador se encuentra ubicado en el cuadrante SUR-ESTE. PUNTO DE LLEGADA. La víctima se encuentra ubicada en el cuadrante NOR-OESTE. SENTIDO Y ORIENTACIÓN. DE DERECHA A IZQUIERDA. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio antes mencionados, aunados (sic) a las apreciaciones de carácter técnico, podemos establecer. 1.- Los impactos localizados en el sitio de suceso y descritos en el texto de este Informe, presentaron características de haber sido originados por el choque de proyectiles únicos y nos permite encuadrarlos dentro de los disparados por arma de fuego.- 2.- El tirador, para el momento en que efectua el disparo que le origina las lesiones a la víctima, se encontraba en un plano inferior, con la boca del cañón del arma de fuego en forma ascendente y orientada hacia el objetivo.- 3.- La víctima, para el momento en que recibe el disparo y le origina las lesiones antes descritas en el Protocolo de Autopsia, se encontraba ubicado en el cuadrante NOR-OESTE, con la cara orientada hacia el cuadrante SUR-ESTE, las extremidades inferiores flexionadas y la cara inclinada hacia adelante, en un plano superior.-. 4.- El tirador, con relación a la víctima y a los impactos antes descritos, se encontraba efectuando disparos desde el cuadrante SUR-ESTE hacia el cuadrante NOR-OESTE...

    Como se observa, una de las CONCLUSIONES de la trayectoria balística es que:

    El tirador, para el momento en que efectua el disparo que le origina las lesiones a la víctima, se encontraba en un plano inferior, con la boca del cañón del arma de fuego en forma ascendente y orientada hacia el objetivo...

    En tal sentido, se observa que J.G.A. disparó hacia donde se encontraba A.R..

    De igual manera, en las impresiones fotográficas que forman parte de la INSPECCION OCULAR practicada en el sitio del suceso, que fueron exhibidas en el debate, se aprecia la corta distancia existente entre el lugar donde se encontró el impacto rasante y el sitio donde cayó la víctima.

    Todos estos elementos demuestran que el acusado disparó en dirección al grupo donde se hallaba A.R..

    Ahora bien, el accionar un arma de fuego hacia donde se encuentra un grupo de personas es una circunstancia indicativa de dolo o intención de matar, al menos de dolo eventual, más aún considerando las circunstancias que rodearon el caso objeto del presente fallo. En efecto, acreditan el dolo no sólo el sentido en que disparó J.G., sino además el hecho de que el mismo previamente se había molestado con el grupo de jóvenes que estaba en las escaleras, manifestando incluso palabras ofensivas. Asimismo, este Tribunal considera como circunstancias demostrativas del dolo el hecho de que, según el testigo J.R.C.B., le dijera a la víctima “¿qué te pasa negro maricoi?”, y el hecho de que éste último fue el único de los que estaba en el grupo que bajó las escaleras, siendo entonces alcanzado por el proyectil.

    El eminente penalista colombiano A.R.E. define el dolo como:

    …la reprochable actitud de la voluntad dirigida conscientemente a la realización de la conducta típica y antitjurídica

    (REYES Echandía, Alfonso. Derecho Penal. Reimpresión de la Undécima Edición. Editorial Temis, S.A., Bogotá, 2002, p. 210).

    Por su parte, el eximio penalista patrio H.G.A., sostiene lo siguiente:

    ¿Cómo se determina si el agente tendía intención de matar, o solamente intención de lesionar, al sujeto pasivo? Es un problema de difícil solución práctica. Sin embargo, hay una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez competente en la tarea de realizar tal determinación.

    Estos datos son, entre otros, los siguientes:

    a) la ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales.

    B) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenía la intención de matarlo.

    C) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito.

    D) Las relaciones, de amistad o de hostilidad, que existían entre la víctima y el victimario.

    E) En ciertos casos, interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o de matar al sujeto pasivo…

    (GRISANTI Aveledo, Hernando. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Mobil Libros, Caracas, 1993, p. 18).

    Por todo lo antes señalado, estima este Tribunal que el hecho de que el proyectil disparado por J.G. haya impactado antes en forma rasante contra una pared, no excluye la intención de matar o animus necandi, que indudablemente guió u orientó la conducta del acusado al accionar su arma de fuego.

    J.G. disparó contra A.R. y el proyectil alcanzó a éste último ocasionándole la muerte. El resultado coincide con la intención del autor.

    El hecho de que el proyectil hubiese impactado antes en forma rasante contra una pared constituye una desviación inesencial del curso causal, que en nada afectó el plan del hecho o representación del agente: causar la muerte de A.R..

    Sobre este particular, el brillante penalista alemán C.R. ha dicho:

    “…una desviación del curso causal que es irrelevante para el tipo objetivo tampoco impide la imputación al tipo subjetivo. Pues las desviaciones del curso causal que “se mantienen dentro de los límites de lo previsible según la experiencia general de la vida” (…), que se mueven por tanto dentro del terreno de desarrollo de los cursos causales normal y calculable también para sujetos dolosos, no frustran (impiden, obstaculizan) por regla general el plan del sujeto, porque se ha de contar de todos modos con ellas, y por ello tampoco la imputación al dolo” (ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I, Civitas, España, 2001, págs. 489 y 490).

    Si, como ocurrió en el presente caso, un sujeto dispara contra un grupo de personas con la intención de causarle la muerte a una de ellas, y el proyectil, antes de alcanzar a la víctima, impacta con otro objeto, tal desviación del curso causal resulta irrelevante, ya que la misma se mueve dentro del límite de lo previsible, habiendo alcanzado el agente el resultado perseguido, por lo cual no resulta excluido el dolo.

    En consecuencia, estima este Tribunal probado el hecho de que J.G.A. mató a A.R.M. intencionalmente.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Por todo lo antes señalado, este Tribunal estima acreditados los siguientes hechos:

    Que el día 23 de enero de 1994, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, en la calle Anunciación, vía pública, en las escaleras que conducen a las Residencias Las Cumbres, en San A.d.L.A., Estado Miranda, el ciudadano J.G.A., anteriormente identificado, quien para el momento tripulaba un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color NEGRO, sin más datos característicos que lo identifiquen, acompañado de D.A.M.M., N.J.M.C. y SIMAR A.R.T., después de haber dejado a esta última en la residencia mencionada, cando se disponía a retirarse, retrocediendo, chocó el paral donde se encuentra el lector electrónico para abrir la puerta del estacionamiento, se bajan del vehículo y observan lo sucedido, luego abordan de nuevo la camioneta y arranca, lo frena a pocos metros y sostiene un intercambio de palabras con jóvenes que se encontraban en la terraza de las residencias, es cuando esgrime un arma de fuego accionándola en dos oportunidades contra los referidos jóvenes impactando uno de dichos disparos en la humanidad del joven A.E.R.M., resultando herido en la región frontal derecha, lo cual le produjo fractura de cráneo por perforación del hemisferio derecho, lo que le ocasionó una hemorragia subdural y subaracnoidea, que le trajo como consecuencia un edema cerebral acentuado que le produce la muerte.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Este Tribunal no valora los siguientes medios de prueba:

    DECLARACIONES DE TESTIGOS Y EXPERTOS:

  43. - MONTILLA MONTILLA P.R., por cuanto no aportó nada que ayudara a esclarecer los hechos debatidos.

  44. - E.J.C.B., por cuanto no aportó nada de interés al debate.

  45. - M.V.P.G., por cuanto no aportó nada al proceso.

  46. - J.G.A., por cuanto no aportó nada de interés al proceso.

    DOCUMENTALES

  47. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 24-01-94 cursante a los folios 72 al 80 de la primera pieza, por cuanto no aportó nada de interés al proceso.

  48. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-94 cursante a los folios 122 al 123 de la primera pieza, por no aportar nada de interés al proceso.

  49. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-94 cursante a los folios 129 al 130 de la primera pieza, por no aportar nada al proceso.

  50. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-94 cursante a los folios 136 al 137 de la primera pieza, por no aportar nada relevante al proceso.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Ahora bien, los señalados hechos quedaron demostrados con las declaraciones de los testigos presenciales FEDOR PRIETO, A.S., M.A.C.P., J.R.C.B. y J.A.C.J., quienes coinciden en afirmar que el acusado disparó hacia el grupo. Con la declaración del testigo D.M. quien señaló que el acusado efectuó dos disparos. Con la declaración de la testigo SIMAR R.T., quien dijo que efectivamente J.G. le dio la cola a las Residencias Las Cumbres e impactaron con un paral y con la declaración de la ciudadana J.A.D.G. quien señaló que ese día su hijo estaba con su novia y con un amigo, que le pidieron que le diera la cola a una muchacha y que su hijo tenía una camioneta. De igual manera con la declaración de THALES RIVAS, quien practicó INSPECCIÓN OCULAR en el lugar del hecho, y dejó constancia que en el muro que está frente a es escaleras de las residencias las Cumbres se haló un impacto de forma irregular y en los últimos peldaños de las referidas escaleras se observó un charco de una sustancia de color pardo rojiza, con características de escurrimiento y contacto, recabándose una muestra de la misma. Asimismo, con la referida INSPECCIÓN OCULAR en la cual se dejó constancia de que en el muro que está frente a es escaleras de las residencias las Cumbres se haló un impacto de forma irregular y en los últimos peldaños de las referidas escaleras se observó un charco de una sustancia de color pardo rojiza, con características de escurrimiento y contacto, recabándose una muestra de la misma.

    De igual manera, con la experticia hematológica No. 9700-035-AB-00830, donde se determinó que la sustancia colectada en el lugar del hecho era sangre del grupo sanguíneo “o”, así como con las declaraciones de P.Z. y J.G.H.G., expertos que practicaron la señalada experticia. Asimismo, con la experticia de reconocimiento legal y hematológica No. 9700-035-03509, en la cual se determinó que en el proyectil y el blindaje extraídos del cráneo del occiso había sangre del grupo sanguíneo “o”, y con la declaración de J.G.H.G., quien practicó esta experticia.

    Asimismo, con la experticia de reconocimiento legal y comparación balística No. 9700-018-B-0087, de la cual se desprende que el arma del vigilante del edificio, S.M., tiene un giro helicoidal distinto al del blindaje que se extrajo del cráneo del occiso, tal como se estableció en la experticia No. 9700-018-8-1673, ratificada en el juicio por lo expertos J.G.H.N. y J.F.G.L..

    De igual manera, con la declaración de los expertos ZAYDHA PERDOMO y P.F., de las cuales se desprende que el proyectil que ocasionó la muerte de A.R. no fue producto de un disparo directo.

    Asimismo, quedó acreditado el hecho de que J.G. tuvo la intención de matar a A.R., con las declaraciones de FEDOR PRIETO, A.S., M.Á.C., J.A.C.J. y J.R.C.B., así como con la planimetría, trayectoria balística e inspección ocular en el lugar del hecho, y con la declaración de J.R.D.C., quien practicó la planimetría.

    Finalmente, la causa de la muerte fue la herida producida por proyectil único por arma de fuego a la cabeza, que ocasionó fractura de cráneo, perforación de hemisferio derecho, hemorragia subdural y subaracnoidea y edema cerebral acentuado, tal como se desprende del protocolo de autopsia, de la experticia médico legal No. 70.610, del acta de levantamiento de cadáver de la inspección ocular al cadáver y de la declaración de los expertos ZAYDHA PERDOMO, B.B., P.F. y J.M., y de los testigos M.E.M. y E.E.R..

    Por otra parte, dichos hechos encuadran dentro del tipo penal de homicidio intencional, establecido en el artículo 407 del Código Penal derogado - aplicable por ser el vigente cuando ocurrió el suceso-, conforme al cual:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

    Tal como se estableció, las pruebas incorporadas al debate demostraron que J.G.A. intencionalmente dio muerte a A.R.M..

    DE LA PENA

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de HOMICIDIO SIMPLE es presidio de doce a dieciocho años.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de quince (15) años.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena hasta el límite mínimo, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá al ciudadano J.G.A. es presidio de doce (12) años.

    De igual manera, el acusado deberá cumplir las penas accesorias de la de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.943, casado, de profesión u oficio comerciante e instructor de artes marciales, natural de Caracas donde nació el día 04-03-1965, de 40 años, domiciliado en: Urbanización Las Minas, calle Orinoco, residencias Parque Á.I., piso 6, apartamento 65, Los Salias, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 23 de enero de 1993, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 27 de octubre de 2016, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 27 de octubre de 2004.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano J.G.A., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal derogado, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO

Se exime de costas al ciudadano J.G.A., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano J.G.A. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques

Se aplicaron los artículos 407 y 74 ordinal 4° del Código Penal derogado y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado a los fines de notificar al acusado de la presente sentencia.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.A.R.

ESCABINAS:

M.B.N.J.

TITULAR 1

CARRERO DE MONASTERIO T.M.

TITULAR 2

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

CAUSA 1M-891-04

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