Decisión nº 3C-18022-03 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara parcialmente Con Lugar la excepción opuestas por la defensa pública, Dra. M.A.A., a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal; consagrados en el artículo 314 ejusdem, a los fines de reabrir una investigación respecto a la cual este Tribunal en fecha 26/06/2002, decretó el Archivo de Actuaciones, en la causa seguida al ciudadano J.I.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.118.260. Segundo: Se Desestima la acusación presentada por el Dr. Ulbano M.G.L.; en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio; en contra del ciudadano J.I.P.A.; por la comisión del delito de Robo Agravado a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en virtud de haber sido promovida ilegalmente. Se Declara Temeraria la acción propuesta por el Representante Fiscal. Tercero: Se Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.I.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.118.260; por disposición expresa del artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, con el presente decreto de Sobreseimiento, se pone término al procedimiento seguido en contra del ciudadano antes identificado, y en consecuencia se acuerda el Cese de toda medida de coerción personal decretada en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. Cuarto: Se Rechaza la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio; por ser contraria a derecho; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la cual se adhirió la defensa privada, Dra. A.R., en relación a los ciudadanos Fuentes Antillanos H.J. y Ríos R.J.; titulares de la cédula de identidad Nrs° V-14.852.566 y V-16.590.691, respectivamente; razón por la cual se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 323 ejusdem; con el objeto que ratifique o rectifique la petición fiscal.

Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Causa: 3C-18022-03

RER/rer

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