Decisión nº 11.056-INT(REG)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ciudadana J.M.U.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.568.485.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Roquefelix Arvelo Villamizar, H.F.V., A.S.M. y B.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 75.334, 76.956, 111.418 y 75.968 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana M.D.F.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.442.991.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados W.A.T.G. y Betza.J.G.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 80.023 y 119.975 respectivamente.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE Nº 11.10430

I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben los autos a esta Superioridad en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, ciudadana M.D.F.M.F., mediante apoderado, contra la sentencia interlocutoria dictada el 06.03.2008 (f. 39 al 43), por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se declaró competente para conocer del juicio de Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Vencimiento De Prórroga Legal intentado por la ciudadana M.U.B. contra la ciudadana M.D.F.M.F..

Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente incidencia, quien por auto de fecha 25.03.2011 (f. 91) dio por recibido el expediente y acordó darle el trámite previsto en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes.

I. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Se inicia el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término de la Prórroga Legal mediante demanda interpuesta por la ciudadana J.M.U.B., representada judicialmente por los abogados Roquefelix Arvelo Villamizar, H.F.V., A.S.M. y B.M.M., contra la ciudadana M.d.F.D.M.F., representado judicialmente por los abogados Wilmwer A.T.G. y Betza.J.G.R..

Cumplidos los trámites procesales, la parte demandada, mediante su apoderado judicial, en la contestación de la demanda opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del juzgado de municipio para conocer de la presente acción propuesta.

Mediante decisión de fecha 06.03.2008 (f. 39 al 43) el Tribunal de la Causa declaró sin lugar la cuestión previa, opuesta por la parte demandada, quien en fecha 13.03.2008 (f. 44 al 48) solicitó la regulación de la competencia.

Por auto del 01.07.2008 (f. 51) se acuerda la remisión de copias al juzgado superior distribuidor.

Mediante auto de fecha 12.11.2008 (f. 51), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este misma Circunscripción Judicial dio por recibida la solicitud de regulación de competencia y le dio trámite de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11.03.2011 (f. 82 al 87), el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia dictó sentencia mediante el cual se declaró Incompetente para conocer del presente recurso de Regulación de Competencia y le atribuyó la misma a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inicia el presente conflicto de competencia, en virtud de lo decidido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su fallo de fecha 06.03.2008, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declaró competente por la cuantía para seguir conociendo de la causa, fundamentándose en que la parte actora basó su acción en lo establecido en los artículos 33, 38, 39 y 28 de Ley Arrendamientos Inmobiliarios, artículos referentes al Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término de la Prorroga Legal. Ya que a su decir el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil establece dos supuestos procesales que se debe tomar en consideración para determinar la cuantía.

En tal razón señala el Aquo que en vista que el presente caso lo que se discute es la continuación de la relación arrendaticia toda vez que se fundamenta en los artículos referentes al Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término de la Prórroga Legal declara Improcedente la cuestión previa opuesta.

Por su parte el Juzgado Cuarto de Primera Instancia conociendo del Recurso de Regulación de Competencia declinó la misma fundamentándose en lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia teniendo como fundamento el anterior artículo se declaró incompetente el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia para conocer del presente recurso de regulación de competencia.

  1. - De la Competencia.

A título de comentario y para afirmar la admisibilidad de la apelación sobre lo decidido por el Juzgado de primer grado de cognición declarando sin lugar la cuestión previa opuesta a que se refiere el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quiere señalar esta Alzada que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece:

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal

Superior.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia

Respecto de la norma antes transcrita, el procesalista patrio A. Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, página 260 expresa:

…La decisión sobre la competencia se dicta por el Tribunal Superior de la Circunscripción, al cual el tribunal de la causa que se ha pronunciado sobre la competencia, debe remitir inmediatamente copia de la solicitud para que decida la regulación (Art. 71). Aquí, la expresión “Tribunal Superior de la Circunscripción”, no está empleada en el sentido de superior jerárquico del tribunal que se ha pronunciado sobre la competencia, sino en el sentido que tiene la expresión Tribunales Superiores o Juzgados Superiores en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que define y organiza las atribuciones de los diversos tribunales de la República. Por tanto, si el tribunal que se pronuncia sobre la competencia lo fuese un Tribunal de Distrito o Departamento, el que debe conocer de la regulación de la competencia no es el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia, que es el superior jerárquico de aquél, sino el Tribunal Superior de la Circunscripción que tiene funcionalmente atribuida esta facultad…”. (Negrillas y Subrayado por este Tribunal de Alzada).

En consecuencia este Juzgado Superior Primero, en aras de la uniformidad de criterio sobre y acogiendo el criterio supra Transcrito del cual se desprende que debe entenderse la expresión “Tribunal Superior de la Circunscripción” no al superior en sentido jerárquico sino al Tribunal Superior a que se refiere el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido visto que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Incompetente para conocer del presente recurso de regulación de competencia declinando la misma para el conocimiento y decisión del presente recurso a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, es por ello que este Juzgado Superior Primero, tiene la competencia de conocer de la presente Regulación, que le fuera remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y por haberle sido asignado el expediente una vez efectuada la distribución correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

2.- De la Regulación de la Competencia.

En este sentido, este Tribunal de Alzada considera oficioso señalar que la ciudadana J.M.U.B. en su carácter de parte accionante en el juicio principal, al momento de elaborar su libelo de demanda estableció en tu petitorio lo siguiente:

…3.- El pago de la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 3.557,27) (que equivaldrían, antes de la reconvención monetaria, a Bs. (3.557,268,00) por concepto de el canon impagado correspondiente al mes de octubre de 2007, y el 14 de noviembre 2007, ambas fechas inclusive.

4.- el pago de los daños y perjuicios que se hayan generado a partir del día 15 de noviembre de 2007 y de los que se sigan generando hasta la definitiva entrega material del inmueble objeto de la presente litis, estimados en una cantidad equivalente al doble del canon diario vigente para el comento de la finalización del contrato, es decir, la cantidad de Ciento Sesenta Y Un Bolívares Fuertes Con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 161, 69) diarios (antes de la reconvención monetaria equivalente a Bs. 161.694,00 diarios), que equivalen a una cantidad de Cuatro mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.850, 82) mensuales (antes de la reconvención monetaria equivalentes a Bs. (4.850.820, mensuales)…

Señalado lo anterior se observa que la sumatoria de las cantidades supra señaladas dan un total de Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes Con Nueve Céntimos (Bs. F. 8.408,09), cantidad ésta que determina que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito es el competente para conocer de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal toda vez que la cuantía para el conocimiento de los Tribunales de Municipio es hasta la cantidad Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) actualmente la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000,00) para el momento en que se interpuso la demanda esto es el 22 de enero de 2008, fecha esta anterior a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la que su artículo 5 establece que:

…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Luego, al ser interpuesta la presente demanda el 22.01.2008, esto es, antes del 02.04.2009, y observando que el valor cuántico para conocer de las causas en los Tribunales Municipio era la cantidad de Cinco Millones (Bs. F. 5.000.000) actualmente la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000), y visto que se desprende del Libelo de que la parte reclama las siguientes cantidades; El pago de la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 3.557,27) (que equivaldrían, antes de la reconvención monetaria, a Bs. (3.557,268,00) por concepto de el canon impagado correspondiente al mes de octubre de 2007, y el 14 de noviembre 2007 y la cantidad de Ciento Sesenta Y Un Bolívares Fuertes Con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 161, 69) diarios (antes de la reconvención monetaria equivalente a Bs. 161.694,00 diarios), que equivalen a una cantidad de Cuatro mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.850, 82) mensuales (antes de la reconvención monetaria equivalentes a Bs. (4.850.820, mensuales), la cual sumados dichos montos da un resultado de Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes Con Nueve Céntimos (Bs. F. 8.408,09).

Observa este Juzgadora que la presente demanda fue interpuesta el 22.01.2008, esto es, antes del 02.04.2009, y el valor establecido de la misma es la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes Con Nueve Céntimos (Bs. F. 8.408,09), cuantía esta que supera con creces el valor correspondiente para las demandas interpuesta en los Tribunales de Municipio, es por lo anterior que hay que afirmar que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es incompetente para conocer del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término de la Prorroga Legal y que el juzgado competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia de conocer y se ordena al mencionado Juzgado de Municipio remitirle, con oficio, el expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines de que conozca del juicio antes señalado. ASÍ SE ESTABLECE.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

PROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, ciudadana M.D.F.M.F., mediante apoderado, contra la sentencia interlocutoria dictada el 06.03.2008 (f. 39 al 43), por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se declaró competente para conocer del juicio de Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Vencimiento Del Término Y De La Prórroga Legal.

SEGUNDO

Se Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual le atribuye La Competencia para el conocimiento y decisión del presente recurso a los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

TERCERO

CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, ciudadana M.D.F.M.F., por defecto de competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipios. En consecuencia, el COMPETENTE para conocer del mencionado juicio es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitirle los autos, previa el régimen de distribución de causas.

CUARTO

Queda así anulada la decisión impugnada, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

QUINTO

No hay condenatoria en las costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad legal.

LA JUEZA

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. Nº 11.10430

Regulación de Competencia/Int.

Materia: Civil (Arrendamientos)

FPD/MA/Erickson

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