Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 3 de Mayo de 2.007

196° y 147°

CAUSA 5JM-1261-06

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. N.I.C.

ACUSADO (S):

MELGAREJO R.N.Y.

J.P.V.S.

DEFENSORES:

ABG. N.M.

ABG. J.C.H.

FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. N.B.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. N.S.G.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

N.Y.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.837, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Cordero, Aldea Salomón, frente a la Escuela Bolivariana Salomón, casa de color azul, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y J.P.V.S., de nacionalidad colombiana, natural de Librija, Norte de Santander, república de Colombia, nacido el día 23-12-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-96.168.014, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Abejal de Palmira, municipio Guásimos, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

Representante del Ministerio Público

Abg. Nancy Bolìvar, Fiscal Undécima del Ministerio Público.

Defensa Técnica

Representada por los Defensores Abogados J.C.H. y N.M., respectivamente y en la sala respectiva órganos de prueba.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 31 de Marzo de 2006, funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacionales, componente Guardia Nacional, dejan constancia que siendo las nueve y treinta de la mañana encontrándose en el Punto de Control Fijo La Pedrera, se les acerco un vehículo marca Ford modelo Zephir, en el cual viajaban dos ciudadanos los cuales al solicitarles los funcionarios su identidad mostraron una conducta nerviosa solicitándole al conductor que estacionara el vehículo en la parte de fosa quedando identificados los ciudadanos como N.Y.M.R. y J.P.V.S., así mismo consignaron la documentación del vehículo, haciéndole un chequeo al mismo en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como J.L.C.S. y R.F.Á.R., específicamente en la parte trasera del vehículo hallándole en el maletero un extintor de combatir incendios, el cual al levantarlos los funcionarios notaron un sobre peso al original del extintor, observando los mismos que por debajo el extintor tenía hueso duro y se encontraba recién pintado, por lo cual procedieron a retirar el hueso duro, observando que el mismo tenía una tapa la cual al ser removida habían varios envoltorios plásticos forrados en cinta adhesiva, los cuales dieron un total de cuatro envoltorios de forma rectangular contentiva de una sustancia granulada blanca, presumiblemente de la droga denominada Cocaína, posteriormente le realizaron una revisión minuciosa al vehículo no hallándole mas nada oculto, siendo trasladados los ciudadanos al comando de la Pedrera y en presencia de los testigos, notificándoles a los mismos sobre su detención, realizaron el pesaje a los envoltorios dando un peso de dos kilos con doscientos gramos.

A la sustancia incautada a los acusados se les practicó la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precitanje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/428, en cuyo resultado se concluyó que los cuatro envoltorios de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulada y de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante identificados con los números 1 al 4, cuyas muestras resultaron POSITIVO PARA COCAINA con un peso bruto de DOS KILOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Llegada la oportunidad fijada para el debate Oral y Público, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007), la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de N.Y.M.R. y J.P.V.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. Delito que demostrará que fueron cometidos por los acusados. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos y que sean aplicadas las penas accesorias.

El Defensor Público Penal, abogado J.C.H., expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que no se opone a la acusación Fiscal, esto visto lo manifestado por su defendido considerando el deseo de mi defendido de asumir la responsabilidad en el hecho que se le imputa, por lo que solicito se escuche al mismo.

Por su parte el defensor privado Abogado N.M., expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas: que su defendido es inocente y en el transcurso del debate se demostrara.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer a los acusados N.G.M.R. y P.V.S.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que deseaban declarar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se manda a retirar de sala al coacusado P.V.S., quedando N.G.M.R., quien manifestó:

Admito mi responsabilidad, por cuestiones de económicas, me pareció fácil, es todo

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “…me crié con mí abuela… yo me quede en el campo con mis tíos… viví con ellos como hasta los 20 años… después me fui para donde mí mamá en Cordero… sembraba hortalizas… yo tenía 45 días con el carro… yo llevaba hortalizas al mercado… la señora que me dio el carro la conocí en el mercado… ella me dio tiempo para pagarlo, me dio cuotas mensuales para pagarle… la mercancía no me la daba la dueña del carro… no se donde se puede ubicar a la señora que me vendió el carro… esa mercancía me la dieron unos señores… los conocí en el mercado… yo sabía que en el extintor llevaba droga… me iban a pagar un millón… trabaje como taxista… el extintor me lo dieron en el Mercado de Táriba como a las 06:00 de la mañana… yo después que me dieron el extintor pase por el terminal como a las 7:00 de la mañana, para buscar pasajeros… manejando tengo como del 2003, tengo licencia de quinta… el señor me dijo que iba para la Pedrera… iba al lado mío… llevaba un bolsito… un solo pasajero recogí… creo que iba para Guasdualito pero yo lo llevaba para la Pedrera… él salía como de una panadería… al lado llevaba el bolsito… el bolso era como gris con negro… si cruzamos palabras, pero no me dijo a que se dedicaba… yo coloque el extintor en la maletera suelto… no recuerdo que le dije al funcionario de la Guardia… no lo conozco… en el terminal fue la primera vez que lo ví… ahora estudiamos juntos, pero no lo veo todos los días porque él esta en otra ala… al principio no me hablaba… si tenemos amistad en el penal, pero muy poco… me llamaron como tres veces y me preguntaban que por donde iba… me llamaban de otro celular…, es todo”

A preguntas del defensor N.M., señaló entre otras cosas: “…unos amigos me dicen el corre caminos… si tenía eso nombre en el teléfono… no trate de huir… no me llegaron a cancelar el dinero… en Barinas me lo iban a pagar, es todo”

A preguntas de la Juez, respondió: “…mí abuelo muere en cordero… con mis tíos viví como ocho años… en el mercado tengo como tres años… bajaba al mercado los miércoles y los viernes… a la señora que me da el carro llevaba hortalizas… ella me lo vendía en 4.500.000.00, yo le dí 2.500.000.00… fue como tres veces a la casa, mamá la vió las tres veces… las carreras la hacía a veces en cordero, en san Cristóbal… cobraba 12.000.00 bolívares… el mismo día que me agarraron me dieron eso… ellos el día anterior me habían hablado… si, coordinamos al día siguiente… yo lo coloque en la parte de atrás… yo salí a las 6:30 horas de la mañana, más o menos… no sabía con exactitud a quien se lo iba a dar, ellos me llamaban… no tome pasajeros en el mercado… quería irme acompañado con alguien… yo ofrecía el servicio y la única persona que se acerco fu él… yo le dije que me diera lo de la gasolina… casi no hablamos, porque el carro tenía un tremendo equipo… me hablo fue de su mujer… yo abrí la maleta y le dí los papeles, lo único que recuerdo fue que un Guardia le dijo al otro este es… la señora me dio una autorización… yo le di el dinero en efectivo… hicimos fue un recibo, uno lo agarro ella y otro yo… ella fui el fin de semana a cobrarme, pero no de buena manera… no me hablaba el señor, por lo sucedido… me dijo que lo ayudara… yo declare en la policía… no consumo droga, chimo, cerveza…, es todo”

Por su parte el coacusado P.V.S., impuesto del precepto constitucional manifestó:

me acojo al precepto constitucional, yo declaro al final, es todo

Concluida la declaración de los acusados, se abrió la fase de recepción de pruebas, siendo llamado a la sala la víctima BARRIOS G.J., venezolana, mayor de edad, nacida el 30-04-1984, con cédula de identidad No. V-17.604.434, Funcionaria de la Guardia Nacional Venezolana, quien debidamente juramentada y expuesto a su vista el contenido de los folios 70 al 72 manifestó:

reconozco contenido y firma. Realicé experticia de acoplamiento al extintor, se tomo las medidas y arrojo perfecto acoplamiento, es todo

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “… como es un cilindro se tiene que tomar una medida milimétrica, el volumen del envoltorio tiene que ser menor a la del cilindro… los envoltorios cuadraron perfectamente… el extintor fue modificado… de forma casera… …”

A preguntas del defensor N.M., señaló entre otras cosas: “…mi experticia se baso fue en determinar la capacidad y determinar el acoplamiento…”

Se incorpora por su lectura:

Dictamen Pericial No. CO-LC-LR1-DF-2006/429, de fecha 04-04-2006, inserto a los folios 70 al 72, suscrito por la Guardia Nacional Barrios G.J., Experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. practicado a: Un (01) Extintor elaborado a esprofeso en metal pintado de color rojo en forma de cilindro, de 39 cm de alto y 18 cm de diámetro, presenta en uno de sus lados una etiqueta adhesiva de color rojo de forma rectangular y con escrituras impresas de color blanco donde se lee EXTINTOR QUIMICO SECO PARA FUEGOS CLASE A-B-C superior presenta acoplada una válvula metálica la cual por sus características físicas es original para extintores, en la parte inferior se aprecia una tapa o compuerta de forma circular elaborada y pintada en el mismo material con aproximadamente 10.5 cm de diámetro y 0,5 cm de espesor, mencionada tapa o compuerta puede ser extraída y colocada fácilmente de su lugar de acople al cuerpo por giros manuales…el extintor presenta un SECRETA en su parte interna contentiva de Cuatro (04) envoltorios, los cuales se encontraban en forma de cilindro y medidas aproximadas de de 32 cm de altura y 08 cm de diámetro y al ser extraídos eran flexibles y tomaban la forma de paralelepipedo (rectángulo), con medida aproximadas de 32 cm de largo y 19 cm de longítud y 03 cm de espesor... confeccionados en material sintético transparente contentivos de una sustancia granulada de color beige de olor fuerte y CONCLUYE:…que una vez conocida y evaluada las dimensiones de los Cuatro (04) envoltorios y de la zona utilizada y señalada como SECRETA del extintor antes descrito se constató que los envoltorios ACOPLAN PERFECTAMENTE LA PARTE INTERNA DEL EXTINTOR, es decir que el volumen de la SECRETA es mayor que la de los envoltorios.”

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el ciudadano G.M.N.E., venezolano, mayor de edad, nacido el 11-02-1963, con cédula de identidad No. V- 5.676.063, funcionario de la Guardia Nacional Venezolana, quien debidamente juramentado y expuesto a su visto el contenido de los folios 03 al 06, manifestó:

ratifico contenido y firma. Encontrándome de servicio en el punto fijo de la Pedrera hizo acto de presencia un vehículo Zephyr, con dos ciudadanos a bordo, se reviso el vehículo minuciosamente, en el maletero observamos entre otras cosas un extintor, lo revisamos y contenía presunta droga, se llevaron al comando a levantar la respectiva acta…

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “… no recuerdo hora ni día… estaba con U.C. Primero… al mando estaba yo… el Cabo observó arribar el carro… iba vía cabía Abejales… uno de los ciudadanos dijo que iba para Abejales… al principio hacemos una revisión de momento y vista la aptitud se procedió a pasar a la fosa… ambas notaron nerviosismo… por mi experiencia quien esta nervioso, es porque lleva algo oculto ó esta al margen de la Ley… los dos iban adelante… el vehículo lo cheque yo… el conductor abrió el maletero… que iban para Abejales, cosas así… me dijeron que se lo iban a entregar a unas personas a Abejales… el acompañante permanecía callado… no me acuerdo si ambas personas tenían mismo destino… no me recuerdo si el acompañante nos dijese algo… el conductor no estaba sorprendido… el acompañante también estaba tranquilo… habían dos testigos en el procedimiento… ninguno me dijo que se iba a quedar en la Pedrera… no recuerdo cuantos envoltorios eran… tenía las características de la cocaína… ellos colaboraron con nosotros, estuvieron tranquilos …”

A preguntas del defensor J.C.H., señaló entre otras cosas: “…si le hice preguntas, como cuantas veces ha pasado, donde vivía, si era casado… la expresión de la cara, el sudar, lo agitado… en el transcurso del procedimiento se tranquilizaron…”.

A preguntas del defensor N.M., señaló entre otras cosas: “… la primera persona que estoy viendo es al conductor, pero al pasara a la fosa vemos, hacerlos bajar, se notó al otro señor nervioso…”

A preguntas de la Juez, señaló entre otras cosas: “… una sola persona me manifestó que iba a entregar esa droga en Abejales… la otra persona no manifestó nada… no me di cuenta si hubo conversación.

Se incorpora por su lectura: Acta Policial, de fecha 31-03-2006, inserta a los folio 03 al 06, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

En el día de hoy 31 de marzo del año 2006…siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo la pedrera…arribo a este punto de control por la vía que conduce desde San Cristóbal hasta este sector, un vehículo con las siguientes características: marca ford, modelo zephyr, color beige, placas AKF-243, en el mismo viajaban dos (02) personas de sexo masculino, a los cuales se le solicito la documentación personal e inmediatamente se pudo observar una actitud nerviosa razón por la cual le indicamos al conductor del mismo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, en el área de la. fosa, donde procedimos a identificarlos¡ resultando ser el conductor: N.Y.M.R., de nacionalidad!~ venezolana, titular de la cedula de identidad n° v-22.643.837, de 28'!i! años de edad, nacido el ola 23/01/78, soltero, alfabeta, no reservista, profesión u oficio taxista, natural de la aldea salomón cordero estado Táchira, y residenciado actualmente en una casa sin numero, de color azul, ubicada al frente de la escuela bolivariana de la aldea salomón cordero estado Táchira, teléfono 0414-1714170, y el acompañante identificado como: J.P.V.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía n° cc-96.168.014,.. vista la actitud nerviosa del ciudadano conductor, procedimos a revisar el vehículo y solicitar la documentación personal…luego procedimos a efectuar una revisión minuciosa del vehículo, en presencia de los ciudadanos testigos….específicamente en la parte trasera del vehículo, en el maletero había un extintor de combatir incendios, de color rojo, el cual al levantarse se notaba que había un sobre peso al original del extintor, observamos que por la parte de abajo del extintor tenia hueso duro, y se encontraba recién pintado, por lo cual procedimos a separarle el hueso duro observando que tenia una tapa metálica redonda, la cual poseía dos orificios a los extremos, en referido vehículo había una llave fabricada con cabilla, la cual tenia una forma de t, que servia como llave para desenroscar la tapa que tenia el extintor en la parte de abajo, procedimos a quitar la tapa, observando al principio unos recortes de toallas viejas, las cuales fueron extraídas del extintor, al sacar los recortes de las toallas habían varios envoltorios plásticos forrados en cinta adhesiva transparente, que al ser extraídos resultaron un total de cuatro envoltorios de forma rectangular, contentivos con una sustancia granulada, de color blanco, que por su característica, olor y contextura sea presuntamente droga de la denominada comúnmente cocaína, posteriormente se realizo una revisión minuciosa al resto del vehículo no encontrando más nada oculto, nos dirigimos a la sede del comando de la pedrera con los testigos, el vehículo antes mencionado, los imputado y los envoltorios incautados, dónde se le fueron leídos los derechos del imputado…procediendo a realizar el pesaje a los cuatro (04) envoltorios arrojando un peso bruto aproximado de dos kilo doscientos gramo aproximadamente; seguidamente fueron introducidos los cuatro (04) envoltorios de la presunta droga en una bolsa plástica transparente y sellada con el precinto plástico color blanco signado con el numero 539149 y el extintor donde se encontraba la presunta droga fue depositado en otra bolsa plástica transparente y sellada con el) precinto plástico color blanco signado con el numero 539029, en presencia de los ciudadanos testigos…

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente es llamado el ciudadano CHACÓN SANGUINO J.L., venezolano, mayor de edad, nacido el 04-04-1955, con cédula de identidad No. V- 5.449.865, Comerciante, Residenciado en Puerto Nuevo, quien debidamente juramentado manifestó:

iba pasando con mí moto y en la alcabala me llamaron para servir de testigo, me detuvieron para que viera la droga que iba en un extintor, es todo

A preguntas de la Fiscal, señaló entre otras cosas: “eran como las 10:00 horas de la mañana, iba a comprar una carne… me dijeron que fuera testigo… me llevaron al carro… el extintor estaba en la maleta… los funcionarios le quitaron el tapón… sacaron unos trapos y unas bolsas… las bolsas iban taponeadas… dos señores… los señores estaban al lado de la pared… los señores estaban tranquilos… los llevaron hacía el comando, yo también fui al comando… no escuche que manifestaran algo… no supe para donde iban… los funcionarios tampoco nos dijeron para donde iban… los funcionarios dijeron que era droga.

A preguntas del defensor N.M., señaló entre otras cosas: “cuando me dijeron que le diera la cédula no me dijeron para que era, después que se la di si… cuando pase los señores estaban sentados… estaban mirando de lejos, si tenían visibilidad…”

Se suspende el debate y se fija para el día 27 DE FEBRERO DEL 2007, A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 27 de febrero de 2.007, se llamó al ciudadano, S.C.E.J., venezolano, mayor de edad, nacido el 15-05-1965, titular de la cédula de identidad No. V-8.944.156, funcionario de la Guardia Nacional Venezolana, quien luego de identificado, juramentado y expuesto el contenido del folio 86 al 90 de la causa manifestó:

ratifico contenido y firma. Mi trabajo consistió en revisar la muestra suministrada, se le hizo prueba de orientación que resulto positiva para Cocaína, dichas muestras no tienen uso terapéutico conocido, es todo

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…la prueba que hice fue de certeza… significa una prueba confirmatoria… cualitativo identifica la sustancia, que resulto cocaína Base… cuantitativa significa la concentración…es una droga con alto porcentaje de cocaína… que la muestra no tiene uso medicinal… el uso de la cocaína es una droga estimulante… crea dependencia… una sobredosis puede ser mortal… el uso de la misma no es lícita…”

La defensa, ni el Tribunal preguntaron

Se incorpora por su lectura:

Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/428, de fecha 05-05-2006, inserta a los folios 86 al 90 de la causa, practicada por el Far. E.J.S.C., esperto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de lo siguiente:

Se trata de una muestra representativa de cuatro envoltorios de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo consistencia granulada de olor fuerte y penetrante que se identificaron con los números 1 al 4. que resultaron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso bruto de DOS KILOS, CIENTO VEINTINUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS y un porcentanje de pureza de 71,75%...

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente es llamado a sala SUAREZ A.E., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacida el 28-10-1971, con cédula de ciudadanía No. C.C-24.246.170, Ama de Casa, residenciada en Abejal de Palmira, quien debidamente juramentada manifestó:

mi esposo salió el día viernes en la mañana a la finca donde el trabaja, se despidió y en la tarde me llamaron que lo había detenido porque un señor que le había dado la cola en el terminal lo habían agarrado con droga, él levaba productos de aseo…

A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…tenemos conviviendo cuatro años… él salió de la casa del Abejal de Palmira… salió en la mañana, temprano… el trabajaba en fincas... no reparaba vehículos… no tiene vehículo… nunca le vi extintores… el llevaba el bolso pequeño con una muda de ropa y el cepillo… la finca queda vía Guasdualito… no conozco a Jovanny Melgarejo… lo distinguí en el penal”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…tengo 34 años, soy extranjera… estoy viviendo en el país hace como 3 años… yo vivía con él en Arauca… llegamos al Abejal… porque tenemos familia acá…él siempre ha trabajada en construcción, yo trabajaba también por días en casa de familia… antes de eso le trabajo a un señor pintándole… cuando estaba ingreso el trabajaba en lo que saliera y mi hijo trabajaba en el restaurante de los chinos… vivíamos en un garaje… él salió temprano…el llamo a la señora para trabajar y ella lo llamo para que fuera a ordeñar… cuando trabajaba en la finca el regresaba los fines de semana… él tenía en la casa como un mes… él dejaba la ropa de trabajar allá… dijo que para la finca a trabajar… yo nunca fui a la finca… ahorita se porque llame a la señora… él venía los fines de semana…esperaba la buseta en la parada para el terminal… a veces llegaba en buseta, casi siempre lo agarra en el terminal…ese día no me dijo que le dieron la cola… que la tomo en el terminal… le preguntó al señor que por cuanto le llevaba y le dijo que para la gasolina… económicamente pues no estábamos bien… amistades de nosotros los vecinos… la familia de nosotros viven en Palmira… ahora mi familia me esta colaborando mucho… mi hijo también me ayuda…”

A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió:”… yo hago el mercado… con mi niña… en el abasto, en Palmira o en el mercal… él no iba al mercado de Táriba…”

A continuación es llamada la ciudadana A.D.A.C.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 21-02-1976, con cédula de identidad No. V-22.117.178, Ama de Casa, residenciada en la finca el jagüey, vía Guasdualito, quien debidamente juramentada manifestó:

que el señor tuvo un problema, estuvo trabajando en mi casa de Ordeñador, es todo

A las preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “…la dueña de la finca somos mi esposo y yo… yo soy la que me encargo de las cosas… tenemos ganado criollo… tenemos caballos, gallinas… en la finca tenemos de 5 a 6 años… el duro como un mes y unos días… le pagamos 360.000.00 Bs. …Se retiro porque la esposa se enfermo y lo llamo… no se donde vivía... cuando él se vino me dijo que volvía y el me llamo un viernes que él iba para la finca que no buscara otro Ordeñador… el sábado como al mediodía dijo que no lo esperara que había tenido problemas… ”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…entre Guacas de Riberas y el cantón, esta antes del Caño de las Margaritas, como 10 minutos antes del caño… el fundo esta a orilla de carretera… el empezó a trabajar el 03 de enero… allá siempre contratamos obreros y un muchacho que estaba en la casa dijo que tenía un muchacho bueno… él ordeñaba temprano y de ahí para abajo si quería hacer otra cosa pues lo hacía… cuando había ordeño se ordeña todos los días… salía a Guacas a comprar cositas de uso personal… salió fue cuando su esposa lo llamo, él no salía de la finca…todos los días se ordeña… el se retiro como el tres o cuatro de febrero… nosotros mismos suplimos su ausencia… entre el día que se fue y del día de regresaba paso como veinte días… nosotros le pagamos 360.000.00. Bs., se le pago… de aquí a la finca hay como tres horas… de la Pedrera a la finca hay como hora y media… yo recibí la llamada de la señora… mientras él estuvo en la finca se quedaba en mi casa, hay un galpón para los obreros… trabajaba sábados y domingos”

A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: tiene 102 hectáreas, 72 vacas… no se ordeña en la tarde… él solo ordeñaba… el gobierno nos dio la finca… esta a nombre de nosotros… el hato se llamaba hato los Blancos…”

En este estado, se suspende el debate y se fija su reanudación para el día 08 DE MARZO DEL 2007, A LAS 03:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 8 de marzo se inició el debate y es llamado el ciudadano U.P.M.R., venezolano, mayor de edad, nacido el 06-01-1963, titular de la cédula de identidad No. V-5.785.170, funcionario de la Guardia Nacional Venezolana, quien luego de identificado, juramentado y expuesto el contenido del folio 3 de la causa manifestó:

ratifico contenido y firma. Eran como las 10:00 de la mañana venia el vehículo San C.B., se le pide documentos al chofer y al señor, el señor se mostró un poco nervioso le dije que abriera el maletero lo cerré y le dije que lo pasara a la fosa, cuando abrí el maletero estaba todo desordenado y olí a laca, ya había bajado el extintor, me preguntaba que olía, lo subí y nuevamente me huele entonces me di cuenta que era el extintor lo olí y estaba como recién pintado, le metí un chuzo y le vi hueso duro y me pareció más extraño, entonces logramos abrirlo y encontramos unos paquetes, sacamos todo eso y tenía presunta droga y se hizo el procedimiento correspondiente, es todo

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…no recuerdo la fecha, pero se que fue entre las 10:00 a 10:00 de la mañana… iban en sentido san C.B.… creo que el mayor iba conduciendo… se les pide la documentación… observe nerviosismo… uno se fija del chofer… yo le dije de una vez que pasara el vehículo a la fosa… siempre lo ubicamos en una banca de cemento que tenemos allá y ellos observan todo… yo fui el que hice el procedimiento… primero me le meto al vehículo por abajo, después me voy adelante para el motor, a las puertas… la maletera quedo de último… estaban nervioso… ambos estaban nerviosos… se comunican entre si… tengo 21 años en la Guardia… tengo 200 procedimientos de droga… la maletera estaba desordenada, sucia, empiezo a bajar cosas y agarro el extintor pero me llega el olor a laca, agarro el extintor lo pongo en el piso pero no sabía que era el extintor el que olía fue cuando lo subí y nuevamente me llego el olor y fue cuando le metí un chuzo y me salió el hueso duro… ahí llamamos a los testigos… que iba para Barinas… el acompañante iba con él… estaban nerviosos… ninguno me dijo que llegaba hasta la Pedrera… ninguno hizo referencia que iba de forma accidental en el vehículo y que no estaba relacionado con el hecho… sacamos la droga delante de los testigos y de los imputados… se quedan quietos…”

A preguntas de la Defensora L.D., entre otras cosas señala: “…uno le pide los documentos, en ese momento cuando le entregan el documento se poner nerviosos, empieza a ponerse pálido, con las manos temblosas, a tartamudear… por esa actitud se ordena que pasen el vehículo a la fosa… ellos se hablan entre si…iba en la parte de adelante la otra persona… no nos manifestaron nada cuando sacamos la droga…

A preguntas del Defensor N.M., entre otras cosas señalo: “… ratifico contenido y firma del acta… colocamos todo el procedimiento… le preguntamos hacía donde se dirigen… me dijo que vía Barinas… el acompañante se bajo y dió la vuelta y lo mandamos a llamar… no camino mucho… el extintor estaba suelto pegado al guardabarros… si, ha pasado que a veces las personas se ponen nerviosas y no llevan nada, es como su conducta que se ponen nerviosos…”

A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “…No discutieron entre si… no hubo actitud agresiva entre ellos… si, se comunicaron entre si…”

Seguidamente es llamado a sala H.A.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 12-02-1978, con cédula de ciudadanía No. V-13.821.417, Funcionario de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido del folio 5 manifestó:

ratifico contenido y firma. Eso fue en horas de la mañana, cuando arribo al punto de control un vehículo Zefhi, se le indico que presentaran la documentación, y que pasaran a la fosa y vista la actitud nerviosa de los ciudadanos se llamo a dos testigos, al revisar el extintor de fuego se observo quela pinturta era fresca, había una llave en forma de T y al sacarle el hueso dura se vieron dos huecos donde estaba la pata y cuando l abrimos había unos trapos y al sacarlos se observo que habían cuatro bolsitas donde se presumió que era dora, es todo

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…estaba Mota y Urbina… San C.B.… si mal no recuerdo era Abejales… ninguno manifestó que se quedaba en la Pedrera… mostraron una actitud nerviosa cuando arribaron al punto de control… se ubicaron en la fosa… Urbina y yo revisamos el vehículo… en el maletero iba como herramientas… el extintor estaba recién pintado y el peso no correspondía con lo que tiene que llevar… no había vista extintor recién pintado… había una T de fabricación casera…la T calzaba perfectamente con los dos orificios… todo lo vio los testigos…iban dos personas, uno era conductor y el otro de copiloto… ellos observaron el procedimiento… empieza a sudar… los dos estaban sentados… uno era más tranquilo que el otro, es decir tranquilo… hablaron entre si… no hubo discusión entre ellos… los dos decían que iban para Abejales… ”

A las preguntas de la Defensor N.M., entre otras cosas respondió: “…se empieza de la parte de atrás hacía adelante, se termina con el motor… el Cabo Primero Urbina pidió la documentación… el fue el primero que tuvo contacto con ellos… no recuerdo conversaciones entre ellos… no estoy seguro si uno de ellos tenía celular… a lo mejor uno sabia lo que llevaba y otro no, el que estaba más nervioso era el conductor… el conductor dijo que el carro lo estaba pagando…”

Se suspende la audiencia y se fija su reanudación para el día 9 de marzo de 2.007.

En fecha 9 de marzo de 2.007 abierta la fase de recepción de las pruebas y se llamó al ciudadano, OLARTE H.J., venezolano, mayor de edad, nacido el 24-12-1975, titular de la cédula de identidad No. V-22.644.846, Comerciante, quien luego de identificado y juramentado manifestó:

es sobre el problema del señor que es vecino mío, él me pinto la casa, no tengo que decir nada malo de él, es todo

A las preguntas del Defensor N.M., entre otras cosas respondió: “…si la conozco porque viven al frente mío… me dijo que iba a trabajar al llano en una finca… eso fue como en enero que empezamos a distinguirnos porque en febrero me pinto el segundo piso…que venía de una finca… yo lo vi un sábado en la tarde… la que se veía siempre era la señora… la señora estaba enferma… me dijo que de Ordeñador… cuando nos encontramos fue en la tarde… si tuve contacto con él cuando llegaba de la finca…”

A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas señala: “…el conocimiento que tengo es por la esposa de él que me dijo que diera un testimonio de el… no fui testigo de ese procedimiento…”

A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “…No se cuanto duro en la finca…”.

Suspendido el debate se fija su continuación para el día 15 de marzo de 2.007.

En fecha 20 de marzo de 2.007 iniciado la evacuación de las pruebas se incorporó por su lectura el Dictamen de vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/430 de fecha 31 de marzo de 2007, suscrito por el Cabo Segundo (GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien dejó constancia de lo siguiente:

…practicado al vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, AÑO 1981, PLACAS AKF-243, SERIAL DE CARROCERIA AJ71BU26878, SERIAL 6 CILINDROS, CONCLUYENDO que con base a los estudios técnicos realizados al mencionado vehículo y resultados particulares obtenidos, los seriales de identificación del mismo se encuentran en estado original y no se encuentra solicitado por ningún organismo.

En fecha 29 de marzo de 2.007, se inició la continuación del juicio oral y público y las partes de común acuerdo prescinden de las testimoniales de: R.F.Á., B.P., Montañez Gerson y P.S.O..

Seguidamente son incorporadas por su lectura las siguientes documentales:

  1. - Dictamen Grafotécnico Nª CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/431, realizada por el experto B.P.A.E. , quien dejó constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: El estudio pericial tiene por objeto determinar AUTENTICIDAD FALSEDAD DE LAS EVIDENCIAS OBJETO DE ESTUDIO.

    EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a:

    A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos Venezolano, donde se lee entre otros "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDAD - V: 22.643.837 - APELLIDOS MELGAREJO RODRÍGUEZ - NOMBRES: N.Y.…2.- Copia Fotostática en blanco y negro de Una (01) pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos Venezolano, donde se lee entre otros REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDAD - V: 25.078.468 - APELLIDOS - G.G. - NOMBRES: CARMEN ELENA…3.- Una (01) pieza homóloga a un documento tipo CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con inscripciones alusivas a la FEDERACIÓN MEDICÁ VENEZOLANA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE MIEDICINA VIAL; suscrito a nombre de N.Y. MELGAREJO CIV 22643837…4.- Un (01) documento privado, confeccionado en papel sellado de la Gobernación del Estado Táchira, constante de sesenta y cuatro (64) pautas, alusivo a una AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR Y TRANSITAR UN VEHICULO AUTOMOTOR, identificado con el Nº TA-2006-Nº0175791, con escrituras impresas computarizadas, donde se lee entre otros: "Yo, C.E.G.G. - V- 25.078.468 - Doy AUTORIZACIÓN al ciudadano: N.Y.M.R. v- 22.643.837 - Para CONDUCIR Y TRANSITAR con un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL - TIPO SEDAN - USO PARTICULAR - MARCA FORO - MODELO ZEPHYR - AÑO 1981 - COLOR BEIGE - PLACAS - AKF-243 - SERIAL DE CARROCERÍA AJ71BU26878 SERIAL DE MOTOR 6 CIL."…5.- documento Notariado, de fecha 10 Julio de 1991, confeccionado en papel ~lIado, constante de sesenta y cuatro (64) pautas, alusivo a una COMPRA VENTA DE \JN 'EHICULO AUTOMOTOR, identificado con el nro. H-87-N' 06490597, con escrituras mpresas mecanográficas, donde se lee entre otros: "Yo, SANIEL VERGEL - V- 5.389.889 - Doy en venta libre a la señora: C.E.G. CONZALEZ - V- 37.238.560 - un automóvil, tipo sedan….CONCLUSION: “Los documentos indubitados resultaron ser legales y de origen legal en el país…”

    En este estado, el defensor solicito el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Ciudadana Juez, mi defendido en este acto desea declarar por lo que solicita se le conceda la palabra, es todo”.

    Seguidamente se manda a retirar de sala al acusado N.Y.M.R., quedando J.P.V.S., quien impuesto del precepto constitucional y libre de juramento y coacción manifestó:

    yo el día viernes iba para el Cantón para la finca de la señora Claudia llegue al terminal y el señor Melgarejo paso preguntando que quien iba para Barinas y yo le dije que me llevara para Punta de Piedra, en el comando pidieron la cédula y eso yo le pague al señor y me fui y a la media hora me buscaron los Guardias y revisaron el carro y me detuvieron, es todo

    A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas señalo: “…yo trabajaba en pintura, con guarañas, en las fincas yo ordenaba, echar cerca… soy de nacionalidad colombiana… tengo cuatro años en Venezuela… llegue al Abejal… me vine con mi esposa y la niña… veníamos de Bucaramanga… vinimos a trabajar… me dedique a la construcción… mi esposa empleada Ama de Casa… yo tenía más o menos como un mes trabajando en esa finca… yo estaba de ordeñador… me pagaban un sueldo como mensual, ella me daba el dinero cuando le pedía… el señor Pedro y la señora Claudia… queda a orilla de carretera… yo vine a visitar a mi esposa y me devolví a la finca… yo fui a la finca como a mitad de enero… tenía unos días de estar trabajando aquí pero le dije a la señora que no buscara otro… aquí dure como 15 días… trabaje todo el mes de enero… me fui a la finca porque ya había terminado la pintura… el día viernes yo iba para la finca… una vez regrese de la finca a la casa… en la segunda oportunidad no me salgo definitivamente… la primera vez me trasladaba siempre en buseta… ese día me fui tarde, paso el carro gritando que iba para Barinas… yo iba para el Catón… le dije que me llevara para la Pedrera porque ahí agarraba la buseta… me cobro como cuatro mil… yo llevaba un bolsito con los útiles de aseo… si llevaba ropa… yo lo llevaba adelante… él no abrió la maletera… en la Pedrera le pidieron los papeles a él se los dio y lo mandaron a parar a un lado yo le pague y me fui y al rato pasaron el carro a la fosa… cuando le pregunte cuanto le debía yo estábamos dentro del carro… yo me fui a esperar la buseta en Guacas… como a la media hora pasan los Guardias a buscarme, me pidieron los papeles yo se los di y me dijeron que estaba detenido yo pregunte porque y me dijeron que porque venía en el carro… yo no le pregunte nada, me quede mirándolo…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “… la encargada de la finca era la señora Claudia… los permisos se los tenía que pedir a la señora Claudia… yo ordeñaba… me pagaban 350.000.00Bs… me lo daban cuando yo necesitaba… del Abejal queda como cuatro horas… no se cual es la línea, no le he puesto cuidado… no acostumbro a tomar colas… salí de la casa para la finca… yo no lo conocía… él no hablo casi nada, porque llevaba música… a mi no me pidieron documentos, solamente al señor… si vi donde sacaron el extintor… no llevaba celular… una vez vine ala casa, mientras yo estuve trabajando en la finca… aquí trabaje donde un señor que estaba pintando una casa… yo no estaba nervioso cuando me detuvieron… en la audiencia no dije nada porque el abogado me dijo que no dijera nada… yo había dejado ropa en la finca…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas manifestó: “… como dos mudas de ropa y útiles de aseo… de color negro, pequeño… no le dije a la señora Claudia porque el señor Pedro la mando para Barinas… yo le pedí permiso al señor Pedro… le pague como dos mil bolívares… me dijo que le diera lo que valía el pasaje…”

    Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien expuso entre otras cosas que oído los testigos promovidos por el Ministerio Público queda demostrado el hecho punible debatido, así como la responsabilidad de ambos acusados, en tal sentido solicito una sentencia condenatoria con sus respectivas penas accesorias.

    Por su parte la defensora Abogada B.M., en sus conclusiones señaló entre otras cosas que: “oída la admisión de responsabilidad de mi defendido solicito se aplique la pena correspondiente con las rebajas de ley, máxime cuando mi representado conoce las consecuencias de su admisión, es todo”.

    Seguidamente el defensor Abogado N.M., entre otras cosas manifestó: que de las declaraciones de los funcionarios actuantes queda demostrada la inocencia de su defendido, que su defendido tuvo la oportunidad de huir en caso de estar cometiendo delito y no lo hizo, porque los funcionarios lo llamaron para sacar una droga del vehículo, en tal sentido su defendido no tenía conocimiento de la sustancia que iba en el vehículo, por lo que solicitó una sentencia absolutoria.

    El Ministerio Publico no ejerció su derecho a replica.

    En este estado, la Juez pregunta al acusado R.N.Y.M. si deseaba declarar y este manifestó que si y al efecto expuso:

    ...cuando el me pregunto que por cuanto lo llevaba yo le dije que me diera lo del fresco

    Seguidamente la Juez pregunta a J.P.V.S. si deseaba declarar manifestando que si, señalando:

    me declaro inocente, si hubiese sabido que iba droga me hubiese ido, es todo

    .

    Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO V

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  2. Declaración del funcionario (GN) BARRIOS G.J., quien manifestó:

    reconozco contenido y firma. Realicé experticia de acoplamiento al extintor, se tomo las medidas y arrojo perfecto acoplamiento, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “… como es un cilindro se tiene que tomar una medida milimétrica, el volumen del envoltorio tiene que ser menor a la del cilindro… los envoltorios cuadraron perfectamente… el extintor fue modificado… de forma casera… …”

    A preguntas del defensor N.M., señaló entre otras cosas: “…mi experticia se baso fue en determinar la capacidad y determinar el acoplamiento…”

  3. - Dictamen Pericial No. CO-LC-LR1-DF-2006/429, de fecha 04-04-2006, inserto a los folios 70 al 72, suscrito por la Guardia Nacional Barrios G.J., Experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. practicado a: Un (01) Extintor elaborado a esprofeso en metal pintado de color rojo en forma de cilindro, de 39 cm de alto y 18 cm de diámetro, presenta en uno de sus lados una etiqueta adhesiva de color rojo de forma rectangular y con escrituras impresas de color blanco donde se lee EXTINTOR QUIMICO SECO PARA FUEGOS CLASE A-B-C superior presenta acoplada una válvula metálica la cual por sus características físicas es original para extintores, en la parte inferior se aprecia una tapa o compuerta de forma circular elaborada y pintada en el mismo material con aproximadamente 10.5 cm de diámetro y 0,5 cm de espesor, mencionada tapa o compuerta puede ser extraída y colocada fácilmente de su lugar de acople al cuerpo por giros manuales…el extintor presenta un SECRETA en su parte interna contentiva de Cuatro (04) envoltorios, los cuales se encontraban en forma de cilindro y medidas aproximadas de de 32 cm de altura y 08 cm de diámetro y al ser extraídos eran flexibles y tomaban la forma de paralelepipedo (rectángulo), con medida aproximadas de 32 cm de largo y 19 cm de longítud y 03 cm de espesor... confeccionados en material sintético transparente contentivos de una sustancia granulada de color beige de olor fuerte y CONCLUYE:…que una vez conocida y evaluada las dimensiones de los Cuatro (04) envoltorios y de la zona utilizada y señalada como SECRETA del extintor antes descrito se constató que los envoltorios ACOPLAN PERFECTAMENTE LA PARTE INTERNA DEL EXTINTOR, es decir que el volumen de la SECRETA es mayor que la de los envoltorios.”

    La anterior documental junto con el dictamen pericial, son valorados como plena prueba por esta Juzgadora, por cuanto la experto ratifica el contenido y la firma de dicho dictamen en el cual se dejó constancia que dentro del extintor se hallaron cuatro envoltorios, los cuales estaba ocultos en una secreta que tenía dicho extintor y los envoltorios acoplaban perfectamente a la parte interna del mismo.

  4. - Declaración del ciudadano G.M.N.E., quien manifestó:

    ratifico contenido y firma. Encontrándome de servicio en el punto fijo de la Pedrera hizo acto de presencia un vehículo Zephyr, con dos ciudadanos a bordo, se reviso el vehículo minuciosamente, en el maletero observamos entre otras cosas un extintor, lo revisamos y contenía presunta droga, se llevaron al comando a levantar la respectiva acta…

    A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “… no recuerdo hora ni día… estaba con U.C. Primero… al mando estaba yo… el Cabo observó arribar el carro… iba vía cabía Abejales… uno de los ciudadanos dijo que iba para Abejales… al principio hacemos una revisión de momento y vista la aptitud se procedió a pasar a la fosa… ambas notaron nerviosismo… por mi experiencia quien esta nervioso, es porque lleva algo oculto ó esta al margen de la Ley… los dos iban adelante… el vehículo lo cheque yo… el conductor abrió el maletero… que iban para Abejales, cosas así… me dijeron que se lo iban a entregar a unas personas a Abejales… el acompañante permanecía callado… no me acuerdo si ambas personas tenían mismo destino… no me recuerdo si el acompañante nos dijese algo… el conductor no estaba sorprendido… el acompañante también estaba tranquilo… habían dos testigos en el procedimiento… ninguno me dijo que se iba a quedar en la Pedrera… no recuerdo cuantos envoltorios eran… tenía las características de la cocaína… ellos colaboraron con nosotros, estuvieron tranquilos …”

    A preguntas del defensor J.C.H., señaló entre otras cosas: “…si le hice preguntas, como cuantas veces ha pasado, donde vivía, si era casado… la expresión de la cara, el sudar, lo agitado… en el transcurso del procedimiento se tranquilizaron…”.

    A preguntas del defensor N.M., señaló entre otras cosas: “… la primera persona que estoy viendo es al conductor, pero al pasara a la fosa vemos, hacerlos bajar, se notó al otro señor nervioso…”

    A preguntas de la Juez, señaló entre otras cosas: “… una sola persona me manifestó que iba a entregar esa droga en Abejales… la otra persona no manifestó nada… no me di cuenta si hubo conversación.

  5. - Acta Policial, de fecha 31-03-2006, inserta a los folio 03 al 06, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    En el día de hoy 31 de marzo del año 2006…siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo la pedrera…arribo a este punto de control por la vía que conduce desde San Cristóbal hasta este sector, un vehículo con las siguientes características: marca ford, modelo zephyr, color beige, placas AKF-243, en el mismo viajaban dos (02) personas de sexo masculino, a los cuales se le solicito la documentación personal e inmediatamente se pudo observar una actitud nerviosa razón por la cual le indicamos al conductor del mismo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, en el área de la. fosa, donde procedimos a identificarlos¡ resultando ser el conductor: N.Y.M.R., de nacionalidad!~ venezolana, titular de la cedula de identidad n° v-22.643.837, de 28'!i! años de edad, nacido el ola 23/01/78, soltero, alfabeta, no reservista, profesión u oficio taxista, natural de la aldea salomón cordero estado Táchira, y residenciado actualmente en una casa sin numero, de color azul, ubicada al frente de la escuela bolivariana de la aldea salomón cordero estado Táchira, teléfono 0414-1714170, y el acompañante identificado como: J.P.V.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía n° cc-96.168.014,.. vista la actitud nerviosa del ciudadano conductor, procedimos a revisar el vehículo y solicitar la documentación personal…luego procedimos a efectuar una revisión minuciosa del vehículo, en presencia de los ciudadanos testigos….específicamente en la parte trasera del vehículo, en el maletero había un extintor de combatir incendios, de color rojo, el cual al levantarse se notaba que había un sobre peso al original del extintor, observamos que por la parte de abajo del extintor tenia hueso duro, y se encontraba recién pintado, por lo cual procedimos a separarle el hueso duro observando que tenia una tapa metálica redonda, la cual poseía dos orificios a los extremos, en referido vehículo había una llave fabricada con cabilla, la cual tenia una forma de t, que servia como llave para desenroscar la tapa que tenia el extintor en la parte de abajo, procedimos a quitar la tapa, observando al principio unos recortes de toallas viejas, las cuales fueron extraídas del extintor, al sacar los recortes de las toallas habían varios envoltorios plásticos forrados en cinta adhesiva transparente, que al ser extraídos resultaron un total de cuatro envoltorios de forma rectangular, contentivos con una sustancia granulada, de color blanco, que por su característica, olor y contextura sea presuntamente droga de la denominada comúnmente cocaína, posteriormente se realizo una revisión minuciosa al resto del vehículo no encontrando más nada oculto, nos dirigimos a la sede del comando de la pedrera con los testigos, el vehículo antes mencionado, los imputado y los envoltorios incautados, dónde se le fueron leídos los derechos del imputado…procediendo a realizar el pesaje a los cuatro (04) envoltorios arrojando un peso bruto aproximado de dos kilo doscientos gramo aproximadamente; seguidamente fueron introducidos los cuatro (04) envoltorios de la presunta droga en una bolsa plástica transparente y sellada con el precinto plástico color blanco signado con el numero 539149 y el extintor donde se encontraba la presunta droga fue depositado en otra bolsa plástica transparente y sellada con el) precinto plástico color blanco signado con el numero 539029, en presencia de los ciudadanos testigos…

    Documental que es valorada junto con la declaración del funcionario que la practicó por cuanto el mismo ratifica el contenido de la misma, y es valorada como plena prueba por cuanto con las mismas se deja constancia del procedimiento donde fueron detenidos los acusados y hallada la droga la cual iba en la maleta del vehículo en que se trasladaban oculta dentro de un extintor.

  6. - Declaración del ciudadano CHACÓN SANGUINO J.L., quien manifestó:

    iba pasando con mí moto y en la alcabala me llamaron para servir de testigo, me detuvieron para que viera la droga que iba en un extintor, es todo

    A preguntas de la Fiscal, señaló entre otras cosas: “eran como las 10:00 horas de la mañana, iba a comprar una carne… me dijeron que fuera testigo… me llevaron al carro… el extintor estaba en la maleta… los funcionarios le quitaron el tapón… sacaron unos trapos y unas bolsas… las bolsas iban taponeadas… dos señores… los señores estaban al lado de la pared… los señores estaban tranquilos… los llevaron hacía el comando, yo también fui al comando… no escuche que manifestaran algo… no supe para donde iban… los funcionarios tampoco nos dijeron para donde iban… los funcionarios dijeron que era droga.

    A preguntas del defensor N.M., señaló entre otras cosas: “cuando me dijeron que le diera la cédula no me dijeron para que era, después que se la di si… cuando pase los señores estaban sentados… estaban mirando de lejos, si tenían visibilidad…”

    Declaración valorada por cuanto la misma fue rendida por un ciudadano que fue llamado por los efectivos de la Guardia Nacional al momento de efectuar el procedimiento donde fue hallada la droga dentro del extintor que se encontraba en la maleta del vehículo en que se trasladaban los acusados.

  7. - Declaración del funcionario S.C.E.J., quien manifestó:

    ratifico contenido y firma. Mi trabajo consistió en revisar la muestra suministrada, se le hizo prueba de orientación que resulto positiva para Cocaína, dichas muestras no tienen uso terapéutico conocido, es todo

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…la prueba que hice fue de certeza… significa una prueba confirmatoria… cualitativo identifica la sustancia, que resulto cocaína Base… cuantitativa significa la concentración…es una droga con alto porcentaje de cocaína… que la muestra no tiene uso medicinal… el uso de la cocaína es una droga estimulante… crea dependencia… una sobredosis puede ser mortal… el uso de la misma no es lícita…”

    La defensa, ni el Tribunal preguntaron

  8. - Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/428, de fecha 05-05-2006, inserta a los folios 86 al 90 de la causa, practicada por el Far. E.J.S.C., esperto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de lo siguiente:

    Se trata de una muestra representativa de cuatro envoltorios de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo consistencia granulada de olor fuerte y penetrante que se identificaron con los números 1 al 4. que resultaron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso bruto de DOS KILOS, CIENTO VEINTINUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS y un porcentanje de pureza de 71,75%...

    La anterior declaración es valorada junto con el dictamen pericial químico, por cuanto el experto deja constancia que las muestras examinadas resultaron positivas para cocaína y las mismas tenían un peso bruto de dos kilos, ciento veintinueve gramos con cien miligramos y un porcentaje de pureza de 71,75 %.

  9. - Declaración de la ciudadana SUAREZ A.E., quien manifestó:

    mi esposo salió el día viernes en la mañana a la finca donde el trabaja, se despidió y en la tarde me llamaron que lo había detenido porque un señor que le había dado la cola en el terminal lo habían agarrado con droga, él levaba productos de aseo…

    A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…tenemos conviviendo cuatro años… él salió de la casa del Abejal de Palmira… salió en la mañana, temprano… el trabajaba en fincas... no reparaba vehículos… no tiene vehículo… nunca le vi extintores… el llevaba el bolso pequeño con una muda de ropa y el cepillo… la finca queda vía Guasdualito… no conozco a Jovanny Melgarejo… lo distinguí en el penal”

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…tengo 34 años, soy extranjera… estoy viviendo en el país hace como 3 años… yo vivía con él en Arauca… llegamos al Abejal… porque tenemos familia acá…él siempre ha trabajada en construcción, yo trabajaba también por días en casa de familia… antes de eso le trabajo a un señor pintándole… cuando estaba ingreso el trabajaba en lo que saliera y mi hijo trabajaba en el restaurante de los chinos… vivíamos en un garaje… él salió temprano…el llamo a la señora para trabajar y ella lo llamo para que fuera a ordeñar… cuando trabajaba en la finca el regresaba los fines de semana… él tenía en la casa como un mes… él dejaba la ropa de trabajar allá… dijo que para la finca a trabajar… yo nunca fui a la finca… ahorita se porque llame a la señora… él venía los fines de semana…esperaba la buseta en la parada para el terminal… a veces llegaba en buseta, casi siempre lo agarra en el terminal…ese día no me dijo que le dieron la cola… que la tomo en el terminal… le preguntó al señor que por cuanto le llevaba y le dijo que para la gasolina… económicamente pues no estábamos bien… amistades de nosotros los vecinos… la familia de nosotros viven en Palmira… ahora mi familia me esta colaborando mucho… mi hijo también me ayuda…”

    A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió:”… yo hago el mercado… con mi niña… en el abasto, en Palmira o en el mercal… él no iba al mercado de Táriba…”

    Declaración valorada por cuanto la deponente es la concubina del ciudadano J.P.V.S., y la misma señala que su esposo salió el día viernes en la mañana y que en la tarde la llamaron informándole que estaba detenido, porque un señor que le había dado la cola en el terminal llevaba droga. Señala igualmente que su concubino la visitaba todos los fines de semana mientras se encontraba trabajando en la finca

  10. - Declaración de la ciudadana A.D.A.C.M., quien manifestó:

    que el señor tuvo un problema, estuvo trabajando en mi casa de Ordeñador, es todo

    A las preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “…la dueña de la finca somos mi esposo y yo… yo soy la que me encargo de las cosas… tenemos ganado criollo… tenemos caballos, gallinas… en la finca tenemos de 5 a 6 años… el duro como un mes y unos días… le pagamos 360.000.00 Bs. …Se retiro porque la esposa se enfermo y lo llamo… no se donde vivía... cuando él se vino me dijo que volvía y el me llamo un viernes que él iba para la finca que no buscara otro Ordeñador… el sábado como al mediodía dijo que no lo esperara que había tenido problemas… ”

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…entre Guacas de Riberas y el cantón, esta antes del Caño de las Margaritas, como 10 minutos antes del caño… el fundo esta a orilla de carretera… el empezó a trabajar el 03 de enero… allá siempre contratamos obreros y un muchacho que estaba en la casa dijo que tenía un muchacho bueno… él ordeñaba temprano y de ahí para abajo si quería hacer otra cosa pues lo hacía… cuando había ordeño se ordeña todos los días… salía a Guacas a comprar cositas de uso personal… salió fue cuando su esposa lo llamo, él no salía de la finca…todos los días se ordeña… el se retiro como el tres o cuatro de febrero… nosotros mismos suplimos su ausencia… entre el día que se fue y del día de regresaba paso como veinte días… nosotros le pagamos 360.000.00. Bs., se le pago… de aquí a la finca hay como tres horas… de la Pedrera a la finca hay como hora y media… yo recibí la llamada de la señora… mientras él estuvo en la finca se quedaba en mi casa, hay un galpón para los obreros… trabajaba sábados y domingos”

    A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: tiene 102 hectáreas, 72 vacas… no se ordeña en la tarde… él solo ordeñaba… el gobierno nos dio la finca… esta a nombre de nosotros… el hato se llamaba hato los Blancos…”

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente manifiesta que el acusado J.P.V., trabajó para ella en su Finca, de manera ininterrumpida por un mes, inclusive los sábados y los domingos, y que él se retiró de la Finca porque su esposa estaba enferma.

  11. - Declaración del ciudadano U.P.M.R., quien manifestó:

    ratifico contenido y firma. Eran como las 10:00 de la mañana venia el vehículo San C.B., se le pide documentos al chofer y al señor, el señor se mostró un poco nervioso le dije que abriera el maletero lo cerré y le dije que lo pasara a la fosa, cuando abrí el maletero estaba todo desordenado y olí a laca, ya había bajado el extintor, me preguntaba que olía, lo subí y nuevamente me huele entonces me di cuenta que era el extintor lo olí y estaba como recién pintado, le metí un chuzo y le vi hueso duro y me pareció más extraño, entonces logramos abrirlo y encontramos unos paquetes, sacamos todo eso y tenía presunta droga y se hizo el procedimiento correspondiente, es todo

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…no recuerdo la fecha, pero se que fue entre las 10:00 a 10:00 de la mañana… iban en sentido san C.B.… creo que el mayor iba conduciendo… se les pide la documentación… observe nerviosismo… uno se fija del chofer… yo le dije de una vez que pasara el vehículo a la fosa… siempre lo ubicamos en una banca de cemento que tenemos allá y ellos observan todo… yo fui el que hice el procedimiento… primero me le meto al vehículo por abajo, después me voy adelante para el motor, a las puertas… la maletera quedo de último… estaban nervioso… ambos estaban nerviosos… se comunican entre si… tengo 21 años en la Guardia… tengo 200 procedimientos de droga… la maletera estaba desordenada, sucia, empiezo a bajar cosas y agarro el extintor pero me llega el olor a laca, agarro el extintor lo pongo en el piso pero no sabía que era el extintor el que olía fue cuando lo subí y nuevamente me llego el olor y fue cuando le metí un chuzo y me salió el hueso duro… ahí llamamos a los testigos… que iba para Barinas… el acompañante iba con él… estaban nerviosos… ninguno me dijo que llegaba hasta la Pedrera… ninguno hizo referencia que iba de forma accidental en el vehículo y que no estaba relacionado con el hecho… sacamos la droga delante de los testigos y de los imputados… se quedan quietos…”

    A preguntas de la Defensora L.D., entre otras cosas señala: “…uno le pide los documentos, en ese momento cuando le entregan el documento se poner nerviosos, empieza a ponerse pálido, con las manos temblosas, a tartamudear… por esa actitud se ordena que pasen el vehículo a la fosa… ellos se hablan entre si…iba en la parte de adelante la otra persona… no nos manifestaron nada cuando sacamos la droga…

    A preguntas del Defensor N.M., entre otras cosas señalo: “… ratifico contenido y firma del acta… colocamos todo el procedimiento… le preguntamos hacía donde se dirigen… me dijo que vía Barinas… el acompañante se bajo y dió la vuelta y lo mandamos a llamar… no camino mucho… el extintor estaba suelto pegado al guardabarros… si, ha pasado que a veces las personas se ponen nerviosas y no llevan nada, es como su conducta que se ponen nerviosos…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “…No discutieron entre si… no hubo actitud agresiva entre ellos… si, se comunicaron entre si…”

    Declaración valorada como plena prueba, por cuanto la misma fue rendida por el funcionario que realizó el procedimiento y el mismo señala que él observó una actitud nerviosa en ambos sujetos, que ninguno señalo que iba de forma accidental en el vehículo, no hubo actitud agresiva entre ellos, solo hablaban entre si. Que al revisar el vehículo olió a laca, revisó el extintor y al meterle un chuzo salió hueso duro, lo abrió y dentro del mismo estaba la droga.

  12. - Declaración del funcionario H.A.C.C., de quien manifestó:

    ratifico contenido y firma. Eso fue en horas de la mañana, cuando arribo al punto de control un vehículo Zefhi, se le indico que presentaran la documentación, y que pasaran a la fosa y vista la actitud nerviosa de los ciudadanos se llamo a dos testigos, al revisar el extintor de fuego se observo quela pinturta era fresca, había una llave en forma de T y al sacarle el hueso dura se vieron dos huecos donde estaba la pata y cuando la abrimos había unos trapos y al sacarlos se observo que habían cuatro bolsitas donde se presumió que era dora, es todo

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…estaba Mota y Urbina… San C.B.… si mal no recuerdo era Abejales… ninguno manifestó que se quedaba en la Pedrera… mostraron una actitud nerviosa cuando arribaron al punto de control… se ubicaron en la fosa… Urbina y yo revisamos el vehículo… en el maletero iba como herramientas… el extintor estaba recién pintado y el peso no correspondía con lo que tiene que llevar… no había vista extintor recién pintado… había una T de fabricación casera…la T calzaba perfectamente con los dos orificios… todo lo vio los testigos…iban dos personas, uno era conductor y el otro de copiloto… ellos observaron el procedimiento… empieza a sudar… los dos estaban sentados… uno era más tranquilo que el otro, es decir tranquilo… hablaron entre si… no hubo discusión entre ellos… los dos decían que iban para Abejales… ”

    A las preguntas de la Defensor N.M., entre otras cosas respondió: “…se empieza de la parte de atrás hacía adelante, se termina con el motor… el Cabo Primero Urbina pidió la documentación… el fue el primero que tuvo contacto con ellos… no recuerdo conversaciones entre ellos… no estoy seguro si uno de ellos tenía celular… a lo mejor uno sabia lo que llevaba y otro no, el que estaba más nervioso era el conductor… el conductor dijo que el carro lo estaba pagando…”

    Declaración valorada como plena prueba, por cuanto la misma fue rendida por el funcionario que realizó el procedimiento y el mismo señala que él observó una actitud nerviosa en ambos sujetos, que hablaban entre si y manifestaron que iban para abejales. Que al revisar el vehículo vio un extintor y lo revisaron, lo abrieron y dentro del mismo estaba la droga.

  13. - Declaración del ciudadano OLARTE H.J., quien manifestó:

    es sobre el problema del señor que es vecino mío, él me pinto la casa, no tengo que decir nada malo de él, es todo

    A las preguntas del Defensor N.M., entre otras cosas respondió: “…si la conozco porque viven al frente mío… me dijo que iba a trabajar al llano en una finca… eso fue como en enero que empezamos a distinguirnos porque en febrero me pinto el segundo piso…que venía de una finca… yo lo vi un sábado en la tarde… la que se veía siempre era la señora… la señora estaba enferma… me dijo que de Ordeñador… cuando nos encontramos fue en la tarde… si tuve contacto con él cuando llegaba de la finca…”

    A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas señala: “…el conocimiento que tengo es por la esposa de él que me dijo que diera un testimonio de el… no fui testigo de ese procedimiento…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “…No se cuanto duro en la finca…”.

    Declaración que no es valorada por cuanto no aporta elementos de interés a la presente causa.

  14. - Dictamen de vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/430 de fecha 31 de marzo de 2007, suscrito por el Cabo Segundo (GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien dejó constancia de lo siguiente:

    …practicado al vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, AÑO 1981, PLACAS AKF-243, SERIAL DE CARROCERIA AJ71BU26878, SERIAL 6 CILINDROS, CONCLUYENDO que con base a los estudios técnicos realizados al mencionado vehículo y resultados particulares obtenidos, los seriales de identificación del mismo se encuentran en estado original y no se encuentra solicitado por ningún organismo.

    Dictamen pericial que es valorado, por cuanto con el mismo fue practicado al vehículo en el que se trasladan los acusados y dentro del cual fue hallado ele xtintor que contenía los envoltorios de droga.

  15. - Dictamen Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/431, realizada por el experto B.P.A.E. , quien dejó constancia de lo siguiente:“MOTIVO: El estudio pericial tiene por objeto determinar AUTENTICIDAD FALSEDAD DE LAS EVIDENCIAS OBJETO DE ESTUDIO.

    EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a:

    A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos Venezolano, donde se lee entre otros "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDAD - V: 22.643.837 - APELLIDOS MELGAREJO RODRÍGUEZ - NOMBRES: N.Y.…2.- Copia Fotostática en blanco y negro de Una (01) pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos Venezolano, donde se lee entre otros REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDAD - V: 25.078.468 - APELLIDOS - G.G. - NOMBRES: CARMEN ELENA…3.- Una (01) pieza homóloga a un documento tipo CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con inscripciones alusivas a la FEDERACIÓN

    MEDICÁ VENEZOLANA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE MIEDICINA VIAL; suscrito a nombre de N.Y. MELGAREJO CIV 22643837…4.- Un (01) documento privado, confeccionado en papel sellado de la Gobernación del Estado Táchira, constante de sesenta y cuatro (64) pautas, alusivo a una AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR Y TRANSITAR UN VEHICULO AUTOMOTOR, identificado con el Nº TA-2006-Nº0175791, con escrituras impresas computarizadas, donde se lee entre otros: "Yo, C.E.G.G. - V- 25.078.468 - Doy AUTORIZACIÓN al ciudadano: N.Y.M.R. v- 22.643.837 - Para CONDUCIR Y TRANSITAR con un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL - TIPO SEDAN - USO PARTICULAR - MARCA FORO - MODELO ZEPHYR - AÑO 1981 - COLOR BEIGE - PLACAS - AKF-243 - SERIAL DE CARROCERÍA AJ71BU26878 SERIAL DE MOTOR 6 CIL."…5.- documento Notariado, de fecha 10 Julio de 1991, confeccionado en papel foliado, constante de sesenta y cuatro (64) pautas, alusivo a una COMPRA VENTA DE \JN 'EHICULO AUTOMOTOR, identificado con el nro. H-87-N' 06490597, con escrituras impresas mecanográficas, donde se lee entre otros: "Yo, SANIEL VERGEL - V- 5.389.889 - Doy en venta libre a la señora: C.E.G. CONZALEZ - V- 37.238.560 - un automóvil, tipo sedan….CONCLUSION: “Los documentos indubitados resultaron ser legales y de origen legal en el país…”

    Dictamen grafotecnico que es valorado, por cuanto con el mismo fue practicado a los documentos que presentó el acusado MELGAREJO R.N.Y., quien era el conductor del vehículo y propietario del mismo dentro del cual fue hallado el extintor que contenía los envoltorios de droga. Todos los documentos resultaron ser de origen legal en el país.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra los acusados y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual esta operadora de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de N.Y.M.R., y J.P.V.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. Con las anteriores pruebas concatenadas con la confesión hecha de manera libre y voluntaria por el acusado N.Y.M.R., se demuestra que efectivamente en fecha 31 de Marzo de 2006, funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacionales, componente Guardia Nacional, dejan constancia que siendo las nueve y treinta de la mañana encontrándose en el Punto de Control Fijo La Pedrera, se les acerco un vehículo marca Ford modelo Zephir, en el cual viajaban dos ciudadanos los cuales al solicitarles los funcionarios su identidad mostraron una conducta nerviosa solicitándole al conductor que estacionara el vehículo en la parte de fosa quedando identificados los ciudadanos como N.Y.M.R. y J.P.V.S., así mismo consignaron la documentación del vehículo, haciéndole un chequeo al mismo en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como J.L.C.S. y R.F.Á.R., específicamente en la parte trasera del vehículo hallándole en el maletero un extintor de combatir incendios, el cual al levantarlos los funcionarios notaron un sobre peso al original del extintor, observando los mismos que por debajo el extintor tenía hueso duro y se encontraba recién pintado, por lo cual procedieron a retirar el hueso duro, observando que el mismo tenía una tapa la cual al ser removida habían varios envoltorios plásticos forrados en cinta adhesiva, los cuales dieron un total de cuatro envoltorios de forma rectangular contentiva de una sustancia granulada blanca, presumiblemente de la droga denominada Cocaína, posteriormente le realizaron una revisión minuciosa al vehículo no hallándole mas nada oculto, siendo trasladados los ciudadanos al comando de la Pedrera y en presencia de los testigos, notificándoles a los mismos sobre su detención, realizaron el pesaje a los envoltorios dando un peso de dos kilos con doscientos gramos.

    A la sustancia incautada a los acusados se les practicó la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precitanje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/428, en cuyo resultado se concluyó que los cuatro envoltorios de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulada y de aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante identificados con los números 1 al 4, cuyas muestras resultaron POSITIVO PARA COCAINA con un peso bruto de DOS KILOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, lo cual demostrado con la declaración de la funcionaria (GN) BARRIOS G.J., y el dictamen pericial en los que se dejó constancia que dentro del extintor se hallaron cuatro envoltorios, los cuales estaba ocultos en una secreta que tenía dicho extintor y los envoltorios acoplaban perfectamente a la parte interna del mismo, con la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional G.M.N.E., U.P.M.R., y H.A.C.C., quienes efectuaron el procedimiento donde fue hallada la droga oculta en un extintor que iba en el vehículo que conducía el acusado MELGAREJO R.N.Y., y quienes señalan que observaron una actitud nerviosa los ocupantes del vehículo, pero más en el chofer, que en ningún momento ellos discutieron entre si, y con el acta policial de fecha 31-03-2006, donde se deja constancia del procedimiento donde fueron detenidos los acusados y hallada la droga la cual iba en la maleta del vehículo en que se trasladaban oculta dentro de un extintor. Con la declaración del testigo del procedimiento ciudadano CHACÓN SANGUINO J.L., quien manifiesta que hallaron droga dentro de un extintor. Asimismo con la declaración rendida por el experto S.C.E.J., quien realizó el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/428, donde se deja constancia que las muestras examinadas resultaron positivas para cocaína y las mismas tenían un peso bruto de dos kilos, ciento veintinueve gramos con cien miligramos y un porcentaje de pureza de 71,75 %. Finalmente con el Dictamen de vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/430 de fecha 31 de marzo de 2007, y el Dictamen Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/431, realizada por el experto B.P.A.E., donde se evidencia la existencia del vehículo donde se trasladaban los acusados y donde fue hallada la droga, quedando probado con lo anterior el hecho y la consiente responsabilidad del acusado N.Y.M.R..

    En relación a la responsabilidad del acusado V.S.J.P., la misma quedó demostrada con la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional G.M.N.E., U.P.M.R., y H.A.C.C., quienes efectuaron el procedimiento donde fue hallada la droga oculta en un extintor que iba en el vehículo en el que iba de pasajero el mencionado acusado, y quienes señalan que observaron una actitud nerviosa los ocupantes del vehículo, pero más en el chofer, que en ningún momento ellos discutieron entre si, y que en ningún momento el copiloto del vehículo trato de justificar su presencia casual en el vehículo, lo cual consta en el acta policial de fecha 31-03-2006, donde se deja constancia del procedimiento donde fueron detenidos los acusados y hallada la droga la cual iba en la maleta del vehículo en que se trasladaban oculta dentro de un extintor. Con la declaración del testigo del procedimiento ciudadano CHACÓN SANGUINO J.L., quien manifiesta que hallaron droga dentro de un extintor. Asimismo con la declaración rendida por el experto S.C.E.J., quien realizó el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/428, donde se deja constancia que las muestras examinadas resultaron positivas para cocaína y las mismas tenían un peso bruto de dos kilos, ciento veintinueve gramos con cien miligramos y un porcentaje de pureza de 71,75 %. Las anteriores pruebas, llevan a esta Juzgadora a la determinación que efectivamente el acusado J.P.V.S., cometió el delito de transporte de estupefacientes, lo cual quedó evidenciado con su propio dicho en el cual presenta una serie de contradicciones, referentes al precio que le cobró el conductor del vehículo, manifestando en una oportunidad que fueron cuatro mil y luego manifestó que fueron dos mil bolívares, señalando que él viajaba todos los fines de semana, observando de esta menara la falsedad de su declaración por cuanto ¿si él viajaba todos los fines de semana, cómo no iba a saber el precio del pasaje?. Así mismo su declaración fue confusa en relación al sitio a donde se dirigía, por cuanto el mismo señaló que iba a Punta de Piedra, luego que iba para Abejales, manifestó también que para el Cantón y Barinas, y los funcionarios dijeron que él les había dicho que iban a Punta de Piedra; igualmente su concubina señala que ellos llegaron el año 2006, que se fueron a la finca y que él iba todos los fines de semana a visitarla, la declarante Claudia, dijo que el acusado VALENCIA trabajó interrumpidamente y que no salió en un mes y que él se retiró del trabajo porque la esposa estaba enferma, existiendo contradicción entre ambas declaraciones, por cuanto la esposa dice que él iba todos los fines de semana y la dueña de la finca dice que él nunca salió, el acusado dijo que había salido con la autorización del señor Pedro y no con la de la señora Claudia.

    Asimismo el acusado manifiesta que él se hubiese podido ir del lugar donde se estaba realizando la inspección del vehículo, hecho este que en ningún momento fue señalado por los funcionarios de la Guardia Nacional, ya que ellos en sus declaraciones manifiestan que el conductor y el acompañante todo el tiempo estuvieron sentados juntos, que conversaron entre si y no los vieron discutir.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, por cuanto quedó plenamente demostrado que los acusados N.Y.M.R., y J.P.V.S., se trasladaban en un vehículo el cual en su parte traera (maletero) llevaba un extintor, el cual al ser examinado por los funcionarios de la Guardia Nacionbal, el mismo en su interior contenían cuatro envoltorios de droga, la cual a practicársele la respectiva experticia resultó ser cocaína con un peso bruto de dos kilos, ciento veintinueve gramos con cien miligramos y un porcentaje de pureza de 71,75 %, por lo que la presente sentencia es condenatoria, y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, es de OCHO A DIEZ AÑOS PRISION.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el limite superior, arroja como resultado DIECIOCHO AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían NUEVE AÑOS DE PRISION.

    Conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas que los acusados tengan conducta predelictual, este tribunal acuerda tomar como pena a imponer a los acusados N.Y.M.R., y J.P.V.S., la de OCHO AÑOS DE PRISION, y así se decide.

    Por todo lo antes expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia es CONDENATORIA, y así se declara.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los acusados N.Y.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.837, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Cordero, Aldea Salomón, frente a la Escuela Bolivariana Salomón, casa de color azul, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y J.P.V.S., de nacionalidad colombiana, natural de Librija, Norte de Santander, república de Colombia, nacido el día 23-12-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-96.168.014, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Abejal de Palmira, municipio Guásimos, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, y los CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se CONDENA a los acusados a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA a los sentenciados N.Y.M.R. y J.P.V.S., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados N.Y.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.837, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Cordero, Aldea Salomón, frente a la Escuela Bolivariana Salomón, casa de color azul, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y J.P.V.S., de nacionalidad colombiana, natural de Librija, Norte de Santander, república de Colombia, nacido el día 23-12-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-96.168.014, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Abejal de Palmira, municipio Guásimos, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por ela comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, por haber quedado desvirtuada para esta primera instancia la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.

QUINTO

Se ordena el comiso del vehículo Marca Ford, Modelo: Zephyr, clase: Automóvil, uso: Particular, color: Beige, tipo: Sedan, año: 1981, serial de carrocería: AJ71BU26878, serial de motor: 6 CIL, placa de matricula: AKF-243, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEXTO

Se ordena La destrucción y/o incineración de la droga incautada.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de División de Antecedentes Penales.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007).- años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ DE JUICIO N° V

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de citación.

NIC/mt.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR