Decisión nº PJ0332007000224 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Regimen Abierto |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000463
ASUNTO : UP01-P-2004-000463
Revisada minuciosamente este Tribunal observa que fue fijada audiencia especial en este asunto para el día 7-11-2007, siendo inoficiosa la misma es por lo que se deja sin efecto y este Juzgado luego de estudiada la situación de el penado NAUDY A.E.C., portador de la cédula de identidad N° 16110070, quien en fecha 14-06-2006 fue condenado por el tribunal de juicio N° 3 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal, recluido en Destacamento de Trabajo (IBOA) ubicado en este Estado Yaracuy, en virtud de haber cumplido la una tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 años y ocho meses, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, y la oferta de trabajo resultó ser favorable este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el Articulo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 501 DEL Código Orgánico Procesal Penal al penado NAUDY A.E.C., el cual habrá de cumplirlo en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. A.J.G.A., Ubicado en la AVENIDA ROMULO BENTACOURT. EDIFICIO PREFECTURA DE MARIÑO, PLANTA BAJA, DETRÁS DE LA PTJ, AL FRENTE DE LA DISIP. MARGARITA ESTADO. NUEVA ESPARTA. en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo la cual debera ser verificada por el Delegado de Prueba que le designen en el Centro Comunitario, por lo que deberá pernoctar en el referido Centro y al mismo se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Centro Comunitario. Así mismo se le informa al penado que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Centro De Tratamiento. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido en el internado judicial de origen. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Centro Comunitario Dr. A.J.G. y al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola de esta ciudad anexándose copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg.
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