Decisión nº 3C-3558-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Marzo de 2011.

200º y 152º

AUTO DE REVOCACIÓN DE DEPOSITARIO JUDICIAL

CAUSA N° 3C-3558-11

JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCALIA: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. M.M. ANZOLA

IMPUTADO (S) J.G.G.

DELITO (S) DEGRADACIÓN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES

Recibido en fecha 25-03-11, oficio signado con el N° 04-F11-0331-11, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual solicita sea revocado al ciudadano J.G.G., imputado en la presente causa, como depositario judicial de la cantidad aproximada de tres mil (3.000) estantillos de madera de la especie congrio, retenidos en fecha 16 de marzo del presente año, el Tribunal a los fines de decidir observa:

Que este órgano jurisdiccional en fecha 18-03-11, recibe actuaciones procedentes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la aprehensión del ciudadano J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 11.762.358; dándole ingreso en el libro de entrada y salida de causas respectivo, quedando signada con el N° 3C-3558-11, acordando fijar audiencia de presentación de imputado para el 19-03-11, a las 09:00 de la mañana.

En la audiencia de presentación de imputado, el Ministerio Público solicita la calificación de la flagrancia y precalifica los hechos como DEGRADACIÓN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, requiriendo al Tribunal se prosiga la investigación conforme al procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la imposición de medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3° y 9° eiusdem. En razón de ello, el Tribunal verificado que se encontraban llenos todos los supuestos, acordó con lugar en su totalidad, lo pedido por el Ministerio Público.

Que en la misma audiencia el defensor privado del imputado, ABG, L.V.P., solicitó al Tribunal se nombrara como depositario judicial de la madera retenida, al ciudadano J.G.G., lo cual fue declarado con lugar por este despacho, ordenando el resguardo y custodia de los mismos, hasta que finalice la investigación.

Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud señala lo siguiente: “…solicito a ese digno Tribunal a su cargo, sea revocado al ciudadano J.G.G. como depositario del producto retenido, y a su vez se designe como depositario al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente – San Fernando estado Apure, para que resguarde, y realice las experticias Técnicas pertinentes, por ser este un producto forestal, y así determinar el Tipo Forestal, el Volumen en metros cúbicos y el Valor monetario o avalúo del producto retenido….”.

De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, le esta facultado para solicitar todo lo necesario para garantizar el curso de la investigación penal, a los efectos de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, tanto para culpar como para exculpar a la persona investigada.

SEGUNDO

Que si bien es cierto, este Tribunal designo como depositario judicial al ciudadano imputado J.G.G., para el resguardo y la custodia de la cantidad de aproximadamente tres mil (3.000) estantillos de madera, presuntamente de la especie congrio; no es menos cierto, que aún nos encontramos en una prima facie de la investigación, aunado al hecho que como menciona el Ministerio Público, se practicarán una serie de diligencias, con el fin de determinar la cantidad, valor, especie del producto forestal incautado, y que además pertenecen al medio ambiente venezolano, razón por la que interviene la Fiscalía Undécima con competencia en defensa ambiental, conforme a lo preceptuado en los numerales 1°, 2° y 18° del artículo 108 de la ley adjetiva penal.

TERCERO

Que una vez concluida la investigación penal por parte del Ministerio Público, así como también se hayan practicado las diligencias pertinentes en el presente asunto penal, se decidirá sobre el destino final de la madera retenida en el procedimiento de fecha 16-03-2011. Así se decide.

En virtud de las consideraciones hechas, este Tribunal por cuanto considera ajustado a derecho lo pedido por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones de los artículos 283, 284 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Undécima, representada por la ABG. LORENA FIRERA MORALES; en consecuencia, se revoca al ciudadano J.G.G., plenamente identificado en actas, como depositario judicial de la madera incautada, tal y como fue acordado en audiencia de presentación de imputado de fecha 19-03-11; y en su defecto se designa al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, san F. deA., para lo cual se oficiará lo conducente con el fin de solicitar se designe a un funcionario de la institución que, previo a la respectiva juramentación por ante este despacho, ejercerá la función de depositario judicial de la madera retenida, a saber, la cantidad aproximada de tres mil (3.000) estantillos presuntamente de la especie congrio, los cuales quedarán bajo su guarda y custodia. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. LORENA FIRERA MORALES, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo previsto en los artículos 283, 284 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE REVOCA al ciudadano J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 11.762.358, imputado en la presente causa, como depositario judicial de la madera retenida en fecha 16-03-11, tal y como fuera acorado por este despacho en fecha 19-03-2011.

TERCERO

Se designa como depositario judicial al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, San Fernando estado Apure, para el resguardo y custodia de la madera incautada, para lo cual se solicitará el nombramiento de un funcionario de esa institución, para que ejerza tal función, una vez se cumplan los trámites correspondientes.

Notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Causa N° 3C-3558-11

NMR/MMA/carlosj.-

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