Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000543

PARTE ACTORA: la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1.993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la referida al cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda. El día 8 de julio de 1997, bajo el número 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado registrada la última de las modificaciones, que incorpora toda aquellas efectuadas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el número 47, Tomo 162-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.A.O., Z.O.M., J.M.S., F.A.S., D.N.S., C.E.P.O. y E.B.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 36.344, 104.641 y 131.661.-

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos G.R.C.T. y Y.C.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.050.391 y V-5.243.702, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –

En fecha 17 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. -

En fecha 2 de Noviembre de 2012, se libró la correspondiente comisión al Juzgado Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibiendo sus resultas en fecha 21 de Febrero de 2014.-

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 16 de Julio de 2014, cursante al folio ciento veintitrés (123), el abogado A.A.O., identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, de los folios dieciocho (18) al veinte (20), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado A.A.O., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado A.A.O., actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1º) de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/Fátima C.-

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