Decisión nº 79 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado O.J.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.156, apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD DE S.R., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 21, Tomo 4-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato seguido contra la sociedad mercantil UNIDAD DE S.R.F., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2013, bajo el No. 49, Tomo 37-A, el Tribunal le da curso de ley correspondiente, ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de secuestro sobre los siguientes bienes muebles: una planta eléctrica Domosa 24KVA motor lombardini diesel, un transfer automático completo con control de funciones P/generales, dos aires compactos de 5tr trifásicos LG, dos succionadores de Galeras MP0o21 S, baño de maría 11 lt gemmy, contador digital 8 teclas gemmy, centrifuga 8pts. X 15ml gemmy, tubo de extracción tapa morada 4cc cx100 vacum diagnostics, tubo de extracción tapa roja 6cc cjx100 vacum diagnostics, tubo de extracción tapa azul 2,7cc cx100 vacum diagnostics, tubo capilar c/heparina x500 doles, masilla selladora criptoseal labomed, aceite de cedro, papel ph 1-14 rollo marca hidrion, termómetro de -10 a 110C superior, mechero de alcohol de 150cc, alcohol de quemar x1 litro que, micropipeta automática de 5 a 50 UL, microscopio binocular con objetivos de 4 inmersión oculares 10x opera en 110, puntillas amarillas 1-1200 UL CX1000 B, puntillas azules de 500 piezas, gradilla de acero inoxidable 13mm 40 puestos, gradilla plástica tubos de 13mm, micropipeta automática de 100 a 1000 UL, reactivo de turk, drabkins x1LT (Hemoglobina Preparada), laminas porta objeto 3x1 cx50 L&M bisela, laminilla cubreobjetos superiores 22x22 cx, torniquete (brazalete para extracción), curitas redondas caja x100 medical, lámpara de procedimiento de techo marca Welch Allyn, Monitor ECG/DEFRIBILADOR marca Hewlett Packard, accesorios cable ac, cable ecg 3 hilos, paletas adulto/pediátrico, máquina de anestesia marca Ohmeda, ventilador de anestesia Ohmeda, absorvedor Ohi dbl, vaporizador isoflurane Ohmeda tec, sensor monitor oxigeno Ohmeda, cable de ac, manómetro para presión en vías aéreas, manguera para oxígenos con conectores diss, manguera corrugada de salida, ventilador, manguera lisa salida de gases, manguera transparente monitoreo presión en vías aéreas, celda de oxígeno dranger dual cath, circuito de anestesia coaxial adulto, monitor multiparametro edan, sensor de temperatura de piel, cable de corriente ac, electrodos adultos descatables, brazalete adulto una vía, batería recargable de tierra, manguera una vía para oni, sensor adulto tipo clip 2.5, mesa de mayo metálica esmaltada con bandejas inoxidables, butaca metálica con altura variable y tapizado de rueda, escabel de un paso estructura esmaltada con antiresblante, laringoscopio adulto, mesa quirúrgica marca amsco, juego de colchones, par de pierneras con base, par de braceras con base, un paral para suero estándar esmaltado, una camilla oftalmológica esmaltada, alfombra microbiológica 18x46 gris, dos tomas aéreos amarrillas de 3 huecos, dos pedales ginger, seis speaker para techo, amplificador de p, un mueble de recepción, un mueble de laboratorio, un escritorio en la sala de consultas, un mueble en el área de lavandería, 11 puertas corredizas con sus marcos respectivos, 2 paredes decorativas en el área de recepción y pasillo, lámparas internas, sistemas de cámaras de seguridad, alarmas, s.m. en la puerta principal, y, puerta de salida de emergencia. En este sentido, peticiona se acuerde la entrega inmediata de los bienes secuestrados a su propietaria, es decir, a la parte demandante sociedad mercantil UNIDAD DE S.R., C.A., quien custodiará los mismos durante su traslado a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

A los efectos este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, estos son : 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción del derecho que se reclama a través del contrato privado de comodato celebrado entre las partes del presente proceso, que representa el documento fundante de la pretensión, del cual se desprende la obligación de la Comodante, Unidad de S.R., C.A., de ceder en calidad de préstamo de uso determinados bienes muebles a la Comodataria Unidad de S.R.F., C.A. y la obligación de ésta de restituir los mismos al término de duración del contrato, así como, de las facturas sumadas a las actas que sirven de documento de propiedad de los bienes muebles objeto de litigio.

En el mismo estudio, el peligro en la mora se aprecia de la terminación del lapso de duración del contrato, esto es, de un (01) año contado a partir del 1 de octubre de 2013, así como de la delación efectuada por la representación judicial actora de haber sido infructuosas todas las diligencias extrajudiciales para lograr la restitución de dichos bienes dada la terminación del mismo, lo cual conjugado con la naturaleza de los bienes en tratamiento, que permite que puedan ser trasladados, ocultados o deteriorados en perjuicio de los derechos reclamados por la parte actora, razón por la cual debe considerarse cumplido este requisito.

De esta manera, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal primero del Artículo 599 ejusdem, que establece : “De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore”, y en base al derecho de propiedad sobre la cosa que tiene la demandante, así como al derecho personal sobre la cosa que emerge del mismo contrato, insatisfecho por el supuesto incumplimiento del comodatario de devolver la cosa determinada, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en la ley, en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles: una planta eléctrica Domosa 24KVA motor lombardini diesel, un transfer automático completo con control de funciones P/generales, dos aires compactos de 5tr trifásicos LG, dos succionadores de Galeras MP0o21 S, baño de maría 11 lt gemmy, contador digital 8 teclas gemmy, centrifuga 8pts. X 15ml gemmy, tubo de extracción tapa morada 4cc cx100 vacum diagnostics, tubo de extracción tapa roja 6cc cjx100 vacum diagnostics, tubo de extracción tapa azul 2,7cc cx100 vacum diagnostics, tubo capilar c/heparina x500 doles, masilla selladora criptoseal labomed, aceite de cedro, papel ph 1-14 rollo marca hidrion, termómetro de -10 a 110C superior, mechero de alcohol de 150cc, alcohol de quemar x1 litro que, micropipeta automática de 5 a 50 UL, microscopio binocular con objetivos de 4 inmersión oculares 10x opera en 110, puntillas amarillas 1-1200 UL CX1000 B, puntillas azules de 500 piezas, gradilla de acero inoxidable 13mm 40 puestos, gradilla plástica tubos de 13mm, micropipeta automática de 100 a 1000 UL, reactivo de turk, drabkins x1LT (Hemoglobina Preparada), laminas porta objeto 3x1 cx50 L&M bisela, laminilla cubreobjetos superiores 22x22 cx, torniquete (brazalete para extracción), curitas redondas caja x100 medical, lámpara de procedimiento de techo marca Welch Allyn, Monitor ECG/DEFRIBILADOR marca Hewlett Packard, accesorios cable ac, cable ecg 3 hilos, paletas adulto/pediátrico, máquina de anestesia marca Ohmeda, ventilador de anestesia Ohmeda, absorvedor Ohi dbl, vaporizador isoflurane Ohmeda tec, sensor monitor oxígeno Ohmeda, cable de ac, manómetro para presión en vías aéreas, manguera para oxígenos con conectores diss, manguera corrugada de salida, ventilador, manguera lisa salida de gases, manguera transparente monitoreo presión en vías aéreas, celda de oxígeno dranger dual cath, circuito de anestesia coaxial adulto, monitor multiparametro edan, sensor de temperatura de piel, cable de corriente ac, electrodos adultos descatables, brazalete adulto una vía, batería recargable de tierra, manguera una vía para oni, sensor adulto tipo clip 2.5, mesa de mayo metálica esmaltada con bandejas inoxidables, butaca metálica con altura variable y tapizado de rueda, escabel de un paso estructura esmaltada con antiresblante, laringoscopio adulto, mesa quirúrgica marca amsco, juego de colchones, par de pierneras con base, par de braceras con base, un paral para suero estándar esmaltado, una camilla oftalmológica esmaltada, alfombra microbiológica 18x46 gris, dos tomas aéreos amarrillas de 3 huecos, dos pedales ginger, seis speaker para techo, amplificador de p, un mueble de recepción, un mueble de laboratorio, un escritorio en la sala de consultas, un mueble en el área de lavandería, 11 puertas corredizas con sus marcos respectivos, 2 paredes decorativas en el área de recepción y pasillo, lámparas internas, sistemas de cámaras de seguridad, alarmas, s.m. en la puerta principal, y, puerta de salida de emergencia, que constituyen el objeto del litigio.

En cuanto a la solicitud de nombramiento de su representada como Depositario Judicial, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil: “Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin.”

Así mismo, indica el último aparte del artículo 599 del Código in comento: “En este caso el propietario así como el vendedor en el caso de ordinal 5º podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.”

De los artículos comentados, se desprende que los dos únicos supuestos establecidos para nombrar un depositario judicial distinto a los autorizados para tal fin, son en el caso de la cosa arrendada (ord. 7mo :599) y en litigios donde se discuta obligaciones derivadas de contratos de compra-venta (ord. 5 :599), en consecuencia al no ajustarse a derecho el pedimento realizado por la parte demandante, se niega el mismo. Así se establece.

No obstante, por cuanto este Tribunal observa del Acta Constitutiva de la demandada sociedad mercantil UNIDAD DE S.R.F., COMPAÑÍA ANÓNIMA, acompañada por la parte actora, en su artículo segundo, que el objeto de la sociedad es la explotación del ramo de la medicina en general, hospitalización, cirugía y maternidad, emergencias, servicios de ambulancia, unidad de cuidados intensivos, laboratorios, banco de sangre, consultas médicas, radiología y todo lo que se refiere a estudios y asistencias médico quirúrgicas, y siendo que los bienes muebles objeto de la medida en su conjunto constituyen un moblaje para la prestación del servicio médico al cual se dedica la demandada, previo a la ejecución de la medida acordada de conformidad con el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda notificar al Procurador General de la Republica, a fin de informarle sobre la medida decretada, remitiéndole copia certificada de la presente resolución, escrito de demanda, contrato de comodato, auto de admisión, solicitud de medida y la presente resolución a los fines legales consiguientes, expídanse copias certificadas. Ofíciese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ (____) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR