Decisión nº 002-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Exp. No. 48.463/lr

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 10 de enero de 2014

203° y 154°

Presentada la anterior solicitud de medidas, constante de tres (03) folios útiles. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio veintisiete (27) de la pieza principal, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, formalizó la abogada en ejercicio M.D.L.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.085.611 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.157, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita bajo la denominación Chesebrough-Pond´s, C.A. en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de junio de 1967, bajo el No. 38, tomo 36-A, posteriormente inscrita por cambio de su denominación social a Unilever Andina, S.A. y por cambio de su domicilio de la ciudad de Caracas a la ciudad de Guacara, estado Carabobo, en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 1 de septiembre de 1994, bajo No. 1, tomo 15-A, por nuevo cambio de su domicilio a Caracas, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 26 de diciembre de 2001, bajo el No. 64, tomo 241-A-Pro, y por reforma total de su documento Constitutivo-Estatutario y cambio de su denominación social a la actual UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. , por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 22 de diciembre de 2003, bajo el No. 29, tomo 188-A_Pro; en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMPRA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1989, quedando anotada bajo el No. 3, tomo 12-A.

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este Juzgado, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal disposición, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que los documentos fundantes de la acción, lo constituyen las facturas que se describen a continuación:

  1. Factura No. A00837203, No. de control 00-1520385 de fecha 30 de mayo de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 22 de junio de 2013, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 649.086,89).

  2. Factura No. A00837187, No. de control 00-1520369 de fecha 30 de mayo de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 22 de junio de 2013, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 77.660,90).

  3. Factura No. AA00837197, No. de control 00-1520379 de fecha 30 de mayo de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 22 de junio de 2013, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 68.136,20), la cual posee una (01) nota de crédito de fecha 14 de junio de 2013, signada con el No. CD00207293 emitida por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA , S.A., por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 210,95).

  4. Factura No. A00837530, No. de control 00-1520722 de fecha 04 de junio de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 27 de junio de 2013, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 183.347,70), la cual posee una (01) nota de crédito de fecha 14 de junio de 2013, signada con el No. CD00207281 emitida por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.524,11).

  5. Factura No. A00838092, No. de control 00-1521307 de fecha 11 de junio de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 04 de julio de 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 152.077,89), la cual posee una (01) nota de crédito de fecha 27 de junio de 2013, signada con el No. CD00207507 emitida por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 634,23).

  6. Factura No. A00839107, No. de control 00-1522346 de fecha 19 de junio de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 12 de julio de 2013, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 180.079,74), la cual posee una (01) nota de crédito de fecha 15 de julio de 2013, signada con el No. CD00208221 emitida por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.274,66).

  7. Factura No. A00839108, No. de control 00-1522347 de fecha 19 de junio de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 12 de julio de 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 157.216,70), la cual posee una (01) nota de crédito de fecha 15 de julio de 2013, signada con el No. CD00208222 emitida por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.355,44).

  8. Factura No. A00839114, No. de control 00-1522353 de fecha 19 de junio de 2013 a nombre de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., con fecha de vencimiento el día 12 de julio de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 273.905,07), la cual posee una (01) nota de crédito de fecha 15 de julio de 2013, signada con el No. CD00208223 emitida por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 668,38).

Acreditada la pretensión a través de los instrumentos a que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por esta Juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMPRA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1989, quedando anotada bajo el No. 3, tomo 12-A, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.605.734,25), que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien podrá designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.704.300,88), advirtiéndole al ejecutor que al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Que actúan como apoderados judiciales de la parte demandante los abogados en ejercicio H.M.U., P.R.Z., D.M.P. y M.D.L.A.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.695, 46.664, 108.257 y 124.157, respectivamente. Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.

LA JUEZA

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA

MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, bajo el No. 002-13; se libró el Despacho y se remitió con oficio No. 0017-2014, conforme a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de enero de 2014

203º y 154º

Expediente No. 48.463/lr.

Oficio Nº 0017-2014

CIUDADANO:

COORDINADOR DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN Y

DISTRIBUICIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, se remite constante de un (01) folio útil, despacho de ejecución librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, formalizó la abogada en ejercicio M.D.L.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.085.611 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.157, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 22 de diciembre de 2003, bajo el No. 29, tomo 188-A_Pro; en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMPRA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1989, quedando anotada bajo el No. 3, tomo 12-A., a los fines de que ejecute la medida decretada por este Tribunal en esta misma fecha.

Remisión que se realiza a los fines legales consiguientes

Dios y Federación

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

Jueza

Sede Judicial: Avenida 2 El Milagro con calle 84. Sector Valle Frío. Edificio TORRE MARA. Planta Alta.

Teléfonos: 7938327 - 7910827 Extensión: 2430

Exp. 48.463/lr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, formalizó la abogada en ejercicio M.D.L.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.085.611 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.157, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita bajo la denominación Chesebrough-Pond´s, C.A. en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de junio de 1967, bajo el No. 38, tomo 36-A, posteriormente inscrita por cambio de su denominación social a Unilever Andina, S.A. y por cambio de su domicilio de la ciudad de Caracas a la ciudad de Guacara, estado Carabobo, en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 1 de septiembre de 1994, bajo No. 1, tomo 15-A, por nuevo cambio de su domicilio a Caracas, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 26 de diciembre de 2001, bajo el No. 64, tomo 241-A-Pro, y por reforma total de su documento Constitutivo-Estatutario y cambio de su denominación social a la actual UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. , por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 22 de diciembre de 2003, bajo el No. 29, tomo 188-A_Pro; en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMPRA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1989, quedando anotada bajo el No. 3, tomo 12-A, ha ordenado librar el presente despacho, a los fines de que el Juez que lo reciba se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMPRA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1989, quedando anotada bajo el No. 3, tomo 12-A, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.605.734,25), que es el doble de la cantidad demandada e intereses, quien podrá designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.704.300,88), advirtiéndole al ejecutor que al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente Despacho, se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Que actúan como apoderados judiciales de la parte demandante los abogados en ejercicio H.M.U., P.R.Z., D.M.P. y M.D.L.A.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.695, 46.664, 108.257 y 124.157, respectivamente. Maracaibo, 10 de enero de 2.014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

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