Decisión nº 284-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 403-05

Apelación

  1. En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA) en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-1083 de fecha 27 de octubre de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2010 dictó sentencia bajo el No. 356-2010 declarando sin lugar dicho recurso y condenando en costas a la recurrente. En la misma sentencia, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, aún cuando la decisión salía a término de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría.

    En fecha 19 de enero de 2011 se recibió oficio No. O.R.O. 004112 de fecha 13 de diciembre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 15 de marzo de 2011 se libró oficio bajo el No. 164-2011 dirigido a la Procuradora General de la República. El 18 de mayo de 2011 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

    En fecha 31 de mayo de 2011 se recibió oficio No. O.R.O. 005914 de fecha 10 de mayo de 2011 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 29 de septiembre de 2011 la abogada B.G. en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República diligenció dándose por notificada de la decisión 356-2010 dictada por este Tribunal y solicitando dar inicio a la ejecución de la sentencia.

    El 10 de octubre de 2011 el abogado R.M.B. por la contribuyente diligenció solicitando copia certificada del poder consignado; solicitud proveída en fecha 13 de octubre de 2011. Y, en fecha 19 de octubre de 2011 el apoderado de la contribuyente diligenció apelando de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19, parágrafo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Ahora bien vista la situación planteada, el Tribunal pasa a resolverla previa las consideraciones que a continuación se expresan.

  2. El apoderado de la contribuyente apela de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, señalando que lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 19, parágrafo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y fundamenta su apelación en la inaplicación del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, hecho que vicia de nulidad la decisión apelada.

  3. Visto lo anterior, el Tribunal para resolver observa:

    La contribuyente manifiesta que su apelación tiene como fundamento lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil que establece:

    En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal

    .

    Y, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario establece:

    De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.

    Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas

    .

    En consecuencia, visto que la sentencia en cuestión es una sentencia definitiva susceptible de apelación mediante la vía ordinaria,; vista la denuncia realizada por la recurrente, y habiendo sido interpuesta la apelación por quien tiene el derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva; visto igualmente que dicho medio de impugnación fue interpuesto para atacar una Sentencia Definitiva contra la cual es admisible el recurso ordinario antes señalado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil OYE LA APELACIÓN interpuesta en ambos efectos. En consecuencia se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la expresada apelación. Remítase con oficio.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio para la remisión del expediente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2011. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    Resolución No. _______-2011.-

    RLB/mtdlr.-

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