Sentencia nº 596 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de agosto de 2011

201º y 152º

En fecha 27 de julio de 2011 el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.M. y Rubi, (tercero interesado) consignó escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha los ciudadanos Á.R.O., Ley González y J.O. (parte recurrente), asistidos por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, consignaron escrito de promoción de pruebas. El 28 de julio de 2011 la abogada G.P., antes identificada, actuando esta vez con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José R.O., consignó diligencia mediante la cual promueve pruebas. En fecha 03 de agosto de 2011 el abogado M.Á.M., Inpreabogado N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó escrito mediante el cual se opuso a las pruebas promovidas por el abogado W.P., apoderado judicial del ciudadano G.M. y Rubi, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación pasa a resolver en los siguientes términos:

En primer lugar debe este Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la oposición a pruebas hecha por el representante del C.N.E. la cual sostiene aduciendo que, la “prueba de informe y de exhibición de documentos que no guardan ninguna relación jurídica o lógica entre el medio y el hecho objeto de prueba, lo cual hacen de las referidas probanzas, impertinentes”. En tal sentido, se observa que la referida oposición resulta genérica pues lo que se ataca es el medio y no el hecho que podría no guardar relación con los derechos de defensa y al debido proceso que se denuncian como presuntamente violados en el recurso, en tal razón la oposición resulta improcedente, y así se decide.

Escrito presentado por el apoderado judicial del tercero interesado:

El abogado W.P., antes identificado, en el primer Capítulo promueve documentales (las cuales consignó), prueba que se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el segundo Capítulo el promovente invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie a la Secretaria de Finanzas de FETRAMAGISTERIO, para que:

a) Informe o envíe la documentación relacionada con la Comunicación de fecha 25 de junio de 2008, de tres folios útiles, dirigida a la Ciudadana LeninNa Viettem G.N.-Directora de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo –Sector PUblico, suscrita por los ciudadanos N.G. Rojas y Teolindo Jiménez, todos miembros de la directiva sindical de FETRAMAGISTERIO y por medio de la cual esa organización sindical le da respuesta al AUTO numero 2008-0107 del 25/02/2008, contentiva del AUTO numero 2008-0105 referido a la información de los Estados Financieros de FETRAMAGISTERIO correspondiente al año 2006.

b) Informe o envíe la documentación relacionada con la Comunicación de fecha 05 de Agosto de 2009, de tres folios útiles, dirigida a el Ciudadano J.C.T.-Director de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo –Sector Publico, suscrita por los ciudadanos los ciudadanos (sic) N.G. y Galberto (sic) Mas y Rubi, todos miembros de la directiva sindical de FETRAMAGISTERIO por medio de la cual esa organización sindical le da respuesta al AUTO número 2009-0282 del 17 de Julio de 2009, referido al informe financiero correspondiente al año 2008. (…)

c) Informe o envíe la documentación relacionada con la Comunicación de fecha 13 de Febrero de 2009, de doce folios útiles, dirigida a la Inspectoría Nacional del Trabajo –Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Protección Social, suscrita por los ciudadanos N.G.R., G.M. y Rubi y Teolindo Jiménez, todos miembros del Comité DIRECTIVO Nacional de FETRAMAGISTERIO, por medio de la cual esa organización sindical, consigna todos los recaudos pertinentes y legales relacionados con la obligación de presentación ante la Inspectoría de Trabajo de el informe financiero 2008 y 2009, entre los cuales se encuentra lo siguiente: Fotocopia de la Convocatoria al C.C.N., publicada en el Diario El Nacional el 19 de Febrero de 2009- Pág. 9, Acta de reunión del C.C.N. celebrada el 05 de Marzo de 2009 donde se discutieron y aprobaron los documentos que se fueron anexados: informe financiero de FETRAMAGISTERIO del 2008 y el proyectado al 31 de Diciembre de 2009, Libros de Balance de comprobación, Mayor Auxiliar y Diario, todos al 31 de Diciembre de 2008, fotocopia de la declaración de impuesto sobre la renta año 2008 (…)

d) Acta del C.C. convocado y realizado el día 23 de marzo de 2011, en el cual fueron aprobados el Informe sobre los Estados Financieros de la FETRAMAGISTERIO, al 31 de diciembre de 2010, enviados a los sindicatos filiales el 11 de febrero de 2011 para su publicación y demás fines pertinentes (…)

.

En tal sentido observa este Juzgado por lo que se refiere a los puntos identificados como a), b) y c), dicha promoción resulta genérica, pues aun cuando se identifican comunicaciones, el objeto de la prueba está dirigida a recabar documentación “relacionada” con esas comunicaciones lo cual resulta genérico e indeterminado, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba respecto a estos puntos. Ahora bien, respecto al punto identificado como d) este Juzgado admite dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Secretaria de Finanzas de FETRAMAGISTERIO a fin de que remita la información solicitada por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas. Líbrese Oficio.

En el tercer Capítulo el promovente solicita de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que el C.N.E. exhiba:

“1- Comunicación de fecha 25 de Junio de 2008, de tres folios útiles, dirigida a la Ciudadana Leninna Viettem G.N.-Directora de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo –Sector Público, por medio de la cual FETRAMAGISTETRIO le da respuesta al AUTO numero 2008-0107 del 25/02/2008, contentiva del AUTO numero 2008-0105 referido a la información de los Estados Financieros de FETRAMAGISTERIO correspondiente al año 2006”. (Marcado W.1).

2)- Comunicación de fecha 05 de Agosto de 2009, de tres folios útiles, dirigida a el Ciudadano J.C.T.-Director de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo –Sector Publico, por medio de la cual FETRAMAGISTETRIO le da respuesta al AUTO número 2009-0282 del 17 de Julio de 2009, referido al informe financiero correspondiente al año 2008. (…)

. (Marcado W.”2).

3)- Comunicación de fecha 13 de Febrero de 2009, de diez (sic) folios útiles, dirigida a la Inspectoría Nacional del Trabajo –Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Protección Social, por medio de la cual FETRAMAGISTETRIO, consigna todos los recaudos pertinentes y legales relacionados con la obligación de la presentación ante la Inspectoria de Trabajo de el informe financiero 2008 y 2009 (…)

. (Marcado W.3).

4)- Acta del C.C. convocado y realizado el día 23 de marzo de 2011, en el cual fueron aprobados el Informe sobre los Estados Financieros de la FETRAMAGISTERIO, al 31 de diciembre de 2010, enviados a los sindicatos filiales el 11 de febrero de 2011 para su publicación y demás fines pertinentes (…)

. Marcado W.4).

5)- Diligencia de fecha 13 de Junio de 2011, suscrita por el abogado litigante W.R.P.R. por medio de la cual se consigno (sic) ante el C.N.E., marcado con la letra V, carpeta que contiene copias certificadas, con 82 folios útiles de todas las documentación referente a la obligación y presentación de los informes financieros desde el año 2005 al 2010 por parte de FETRAMAGISTERIO

. (Marcado W.5).

Este Juzgado revisa los autos y verifica que los documentos identificados por el promovente como “W.2”, “W.3” y “W.4”, cursan en copia certificada a los folios 891-893 (Expediente Administrativo 5/14), 688-699 (Expediente Administrativo 12/14) y 321- 331 (Expediente Administrativo 8/14), respectivamente, en consecuencia, se declara improcedente la exhibición de estos documentos, y así se decide. Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos marcados “W.1” y “W.5”; los mismos no cursan al expediente, por tal razón este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la exhibición de dichos instrumentos por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, todo salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir al C.N.E., para que consigne original o copia certificada de los documentos marcados “W.1” y “W.5” cuya copia simple se anexa dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Anéxese copia del escrito probatorio y del presente auto.

Escrito presentado por la parte recurrente:

La parte recurrente invoca en los puntos Primero y Séptimo del escrito de pruebas el mérito favorable de los autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En los puntos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del referido escrito se promueven documentales (las cuales consigna), prueba que se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Asimismo, en la parte in fine del punto quinto solicita de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, “que expertos en materia contable determinen, si los documentos anexos se corresponden a un informe financiero, con las formalidades establecidas para los Sindicatos y Federaciones de trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo y si se cumplieron con los requisitos legales en su elaboración y presentación por ante el Ministerio Popular del Trabajo”. Al respecto observa este Juzgado que el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”, conforme con tal precepto normativo, es de observar que en el presente juicio un punto controvertido se refiere al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la obligación de la Junta Directiva de rendir cuenta sobre su gestión, no respecto al contenido de los informes financieros, por ende la prueba de experticia que aquí se promueve resulta impertinente, toda vez que la determinación de si los documentos sobre los cuales se pretende se practique la experticia se corresponde con un informe financiero o no, no guarda relación con la solución u objeto del recurso, por tanto se inadmite la prueba, y así se decide.

En el punto Sexto la parte recurrente haciendo uso del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de exhibición a los fines -dice- de que el C.N.E. “presente los documentos con los cuales fundamento (sic) el considerando sexto (6) de la GACETA ELECTORAL N° 08 de fecha 01 de abril de 2011, donde señala la recurrida: ‘Que mediante comunicación sin número de fecha 11 de marzo de 2011, dirigida a la Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales de este C.N.E.. Dos miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO manifestaron: Que el día 09 el C.N.E., dejo (sic) precluir el lapso que de conformidad con la NEAOS y la Reprogramación del Cronograma Electoral aprobada. En consecuencia quedo (sic) firme la decisión por la mayoría de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO de fecha 23 de febrero 2011, que declaro (sic) las impugnaciones INMPROCEDENTES (sic): comunicación esta a la cual se anexo (sic) un Acta de fecha 10 de marzo de 2011, suscrita por dos miembros de la Junta Nacional de FETRAMAGISTERIO’”. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir al C.N.E., para que consigne original o copia certificada de los documentos solicitados por los promoventes dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Anéxese copia del escrito probatorio y del presente auto.

Finalmente la abogada G.P., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José R.O., promueve en su diligencia de fecha 28 de julio de 2011, el mérito favorable de los autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000023

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de agosto de 2011

Oficio Nº 11-275

Ciudadano

Secretario de Finanzas de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO)

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Á.R.O., LEY G.G., J.Y.P.C. y J.R.O., titulares de las cédulas de identidad números 1.567.593, 2.520.201, 7.839.439 y 4.340.118, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros Principales de la Junta Electoral Nacional de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), asistidos por el abogado R.A.U.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.134, contra la Resolución N° 110331-0047 del 31 de marzo de 2011 emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 del 1° de abril de 2011, mediante la cual resolvió suspender la realización de las fases N° 24 y siguientes del Cronograma Electoral de FETRAMAGISTERIO, hasta que ese Órgano Electoral se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados en los expedientes números CJ-021-11 y CJ-022-11. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000023

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de agosto de 2011

Oficio Nº 11-274

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Á.R.O., LEY G.G., J.Y.P.C. y J.R.O., titulares de las cédulas de identidad números 1.567.593, 2.520.201, 7.839.439 y 4.340.118, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros Principales de la Junta Electoral Nacional de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), asistidos por el abogado R.A.U.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.134, contra la Resolución N° 110331-0047 del 31 de marzo de 2011 emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 del 1° de abril de 2011, mediante la cual resolvió suspender la realización de las fases N° 24 y siguientes del Cronograma Electoral de FETRAMAGISTERIO, hasta que ese Órgano Electoral se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados en los expedientes números CJ-021-11 y CJ-022-11. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Se remite copia certificada de los escritos de pruebas presentados en fecha 27 de julio de 2011 así como la copia simple de los documentos marcados “W.1” y “W.5”.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000023

JMMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR