Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 156 N° Expediente : 2011-000023 Fecha: 14/12/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

Á.R.O., LEY G.G. , J.Y.P.C., J.R.O., actuando en su carácter de Miembros Principales de la Junta Nacional Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Vs. Resolución N° 110331-0047 del 31-03-2011 dictada por el C.N.E. y publicada en la Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 del 1-04-2011.

Decisión:

La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Á.R.O., Ley G.G., Y.P.C. y J.R.O., contra la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del C.N.E. (C.N.E.), publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1° de abril de 2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados ante el máximo órgano rector electoral, signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11. En consecuencia: 1.- NULA la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31-03-2011, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1-04-2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados ante el máximo órgano electoral, signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11.2.- DESESTIMA la petición de que se declare la cosa juzgada administrativa respecto a los recursos que rielan en los expedientes números CJ-021-11 y CJ-022-11, llevados por la Consultoría Jurídica del C.N.E. (C.N.E.). 3.- DESESTIMA la solicitud de que se le ordene al C.N.E. (C.N.E.), que establezca un nuevo y definitivo Cronograma Electoral, partiendo de la fase N° 24, referida a la designación de los miembros de las mesas electorales conforme a lo establecido en el artículo 46 de las Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000023

I

En fecha 14 de abril de 2011, los ciudadanos Á.R.O., Ley G.G., Y.P.C. y J.R.O., titulares de las cédulas de identidad números 1.567.593, 2.520.201, 7.839.439 y 4.340.118, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros Principales de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), asistidos por el abogado R.A.U.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.134, interpusieron ante esta Sala Electoral “Recurso Contencioso Electoral, contra la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del C.N.E. (C.N.E.), publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1° de abril de 2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados ante el máximo órgano rector electoral, signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11”.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia solicitó al C.N.E. (C.N.E.) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el mismo.

En fecha 03 de mayo de 2011, el abogado M.Á.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.909, actuando en su condición de apoderado judicial del C.N.E. (C.N.E.), presentó escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos en relación con el recurso planteado.

El 05 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso y ordenó notificar al Ministerio Público, al C.N.E. y a los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, R.G., A.B., G.R.M. y R.P. y J.T.J.P.. Asimismo, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

En la misma fecha, el representante judicial del C.N.E. (C.N.E.), consignó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito complementario del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho.

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2011 el ciudadano J.J., titular de la cédula de identidad número 2.149.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.500, se dio por notificado de “… la admisión del recurso contencioso electoral…”, ante la Secretaria de esta Sala.

Una vez retirado, publicado y consignado el cartel de emplazamiento a los interesados, en fecha 19 de julio de 2011 el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.279, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.M. y R.P., titular de la cédula de identidad número 4.525.247, presentó escrito en el cual manifestó la voluntad de intervenir en el proceso como tercero interesado y planteó diversos alegatos destinados a sostener la procedencia del recurso contencioso electoral.

Una vez promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas correspondientes, en fecha 22 de septiembre de 2011 el abogado C.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del C.N.E. (C.N.E.), consignó el expediente administrativo signado bajo el N° CJ-027-2011.

Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2011, se designó ponente al Magistrado M.G.R. a los fines de que se dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, a partir de la presentación de los informes orales.

En fecha 20 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para que realizara la audiencia pública de informes orales de las partes, la representación judicial del ciudadano G.M. y R.P., en su carácter de “… tercero interesado…”, consignó escrito de ratificación de los alegatos planteados en fecha 19 de julio de 2011.

En la misma oportunidad, la abogada G.P., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.R.O., Ley González, J.I.P. y Á.R.O., presentó escrito de alegatos.

Siendo la oportunidad de decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Comienza señalando la parte recurrente que la Resolución N° 110331-0047 de fecha 31 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 de fecha 1° de abril de 2011, viola los derechos a la defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentando vicios de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, ya que ordenó “… Suspender, como medida preventiva, la realización de la fase N° 24 y siguientes del Cronograma Electoral de (…) FETRAMAGISTERIO, hasta tanto este C.N.E. se pronuncie sobre los recursos jerárquicos (…) identificados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11”.

Señalan que mediante sentencia N° 160 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso interpuesto y ordenó reponer al proceso de elecciones de FETRAMAGISTERIO, a la fase de resolución de las impugnaciones, que era la N° 20 del Cronograma Electoral.

Alegan que en fecha 19 de febrero de 2011, fue publicado en el diario Últimas Noticias la reprogramación cronológica del p.e., debidamente aprobada por el C.N.E. (C.N.E.) y por todos los miembros que conforman la Junta Electoral Nacional de Fetramagisterio, señalando que las actividades se realizarían desde la fase 20 a la 29, iniciando el día 21 de febrero de 2011, con la resolución de las impugnaciones por parte de la mencionada Junta.

Manifiesta que en fecha 28 de marzo de 2011, el ciudadano R.G., en su condición de afiliado a FETRAMAGISTERIO, consignó ante el C.N.E. (C.N.E.), un escrito alegando “… unos supuestos daños irreparables a unos interesados y el patrimonio de [su] Federación Sindical y, garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe y economía procedimental…”, siendo recibido en la Consultoría Jurídica del mencionado órgano en fecha 30 de marzo de 2011.

Indica que el C.N.E. (C.N.E.), justificó la resolución que mediante este recurso se impugna en los siguientes términos:

  1. Las 19 etapas anteriores al p.e. quedaron firmes, reiniciándose el cronograma en la fase N° 20, referido al lapso que disponía el órgano electoral gremial para decidir los recursos interpuestos en contra de las postulaciones de las planchas o nóminas de candidatos participantes en el proceso.

  2. Durante la etapa la fase N° 19 fue presentada una impugnación por quienes suscribieron los recursos jerárquicos signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11, llevados por la Consultoría Jurídica del C.N.E., “… Pues bien, ese recurso de impugnación de postulaciones de fecha 17 de julio de 2009, fue resuelto por la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO en fecha (…) 30 de julio de 2009, señalando el referido recurso como IMPROCEDENTE, decisión que fue suscrita por quienes aquí recurrimos, que [representan] la mayoría de la Junta Electoral Nacional de [su] gremio (…), los que recurrieron en aquella oportunidad, interpusieron el Recurso Jerárquico en forma extemporánea en contra de la decisión por ante el C.N.E., ente que nunca decidió, lo cual, de igual modo (…), omite en su argumentación el C.N. Electoral…”.

  3. En fecha 23 de febrero de 2011, la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO decidió la impugnación presentada por el ciudadano R.G. en contra de los integrantes de la plancha N° 1, quien alegaba que los mismos no presentaron los informes de finanzas de la prenombrada federación correspondiente al año 2010. En esa misma oportunidad, se declaró “… extemporáneo por adelantado por cuanto los impugnados, de conformidad con lo establecido en [sus] Estatutos disponían hasta el 31 de marzo de 2011 para presentar tales informes…”. Asimismo, en la fase N° 20, siete (7) miembros de la Junta Electoral Nacional y no la mayoría como lo señala el C.N.E. (C.N.E.), declararon concluida dicha fase. Seguidamente el 24 de febrero de 2011, se dio inicio a la fase N° 21 de interposición de recursos ante el máximo órgano electoral contra la decisión de la Junta antes mencionada y dentro de esa fase se presentaron los recursos jerárquicos números CJ-021-11 y CJ-022-11, por lo que “… en ningún caso, se pretende continuar desde la fase No. 21…”. Agrega que el C.N.E. (C.N.E.), no puede negar el hecho cierto de que en la fecha que le correspondía emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones de la Junta Electoral Nacional, no lo hizo, para favorecer a los candidatos pertenecientes a la plancha N° 50.

  4. De la resolución que se está impugnando el C.N.E. (C.N.E.), falsea la verdad al señalar “… que sólo dos (2) miembros de la Junta Electoral Nacional de la FETRAMAGISTERIO suscribimos una comunicación dirigida al Director General de Asuntos Sindicales y Gremiales del (sic) dicho ente electoral (sic), donde le remitimos el acta de fecha 10 de marzo de 2011 (…), pero no indican que el Acta (…) estaba firmada por cuatro (4) miembros principales…”.

  5. Existe un cuestionamiento de los miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, en relación con el señalamiento del C.N.E. (C.N.E.) de que quienes recurren podrían estar en desacato de lo dispuesto en la resolución N° 100122-0025 de fecha 22 de enero de 2010 dictada por ese órgano, así como también de lo establecido en la sentencia N° 160 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que se trata de una afirmación falsa.

  6. El C.N.E. (C.N.E.), partió de una presunción “… muy maliciosa, por cierto…”, ya que en ningun considerando, se examinó el fumus boni iuris, ni el periculum in mora, para haber decretado la medida cautelar de suspensión del p.e..

  7. El C.N.E. (C.N.E.), incurrió en un falso supuesto al pretender ratificar que el Acta de la Junta Electoral Nacional fue suscrita por 2 de los 7 miembros de dicha Junta, cuando la realidad es que fue suscrita por la mayoría de sus integrantes.

  8. El C.N.E. (C.N.E.), acusa a la mayoría de los integrantes de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, de obrar en detrimento de las fases restantes del p.e..

  9. El máximo órgano electoral ha debido revisar sus actuaciones previas, la impugnación y la decisión de julio de 2009, para corroborar si los recurrentes en aquella oportunidad fueron diligentes al presentar en forma tempestiva su recurso jerárquico en la sede administrativa electoral, y en consecuencia, de haber realizado lo antes mencionado “… hubiesen llegado a la conclusión que los recursos que hoy señalan que se están tramitando no han debido ser admitidos por cuanto opero la cosa juzgada administrativa, cuestión que pedimos que así sea decidida, (…) puesto que sólo se limitaron a 'maquillar' los recursos de julio de 2009, para dar la apariencia que se trataba de una impugnación con nuevos elementos, pero en realidad se trató de los mismos recurrentes, los mismos impugnados y la misma causa de inelegibilidad…”.

  10. Se causó un perjuicio a los electores, ya que el C.N.E. nunca ponderó que “…por no realizarse las elecciones y proclamar a las autoridades que resulten electas, reside en el hecho de que la FETRAMAGISTERIO (sic), conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo no puede suscribir una nueva Convención Colectiva de Trabajo que está próxima a vencerse y, no obstante que todas las corrientes internas presentes en el C.C. celebrado el pasado mes de marzo, aprobaron el proyecto de Convención, el cual sería introducido una vez que tomaran posesión de sus cargos las nuevas autoridades, cuestión que ahora y no se sabe cuando (sic), podrá hacerse para favorecer a todos los educadores (…), esa mala jugada que opero (sic) en el C.N.E. en contra de casi doscientos mil educadores de todo el país nunca fue objeto de una 'ponderación de intereses'…”.

  11. Estiman que la interposición de unos recursos que ya habían sido introducidos y tramitados, es con la intención de producir una decisión contraria a los elementos de convicción.

Asimismo, de conformidad con lo antes expuesto la parte recurrente solicita lo siguiente:

PRIMERO

Que sea admitido el presente recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 110331-0047 dictada por el C.N.E. (C.N.E.) en de fecha 31 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Que en la definitiva el presente recurso sea declarado “…CON LUGAR…”, declarándose la nulidad de la Resolución impugnada.

TERCERO

Que se declare la cosa juzgada administrativa respecto a los recursos que rielan en los expedientes números CJ-021-11 y CJ-022-11, llevados por la Consultoría Jurídica del C.N.E. (C.N.E.).

CUARTO

Que se le ordene al C.N.E. (C.N.E.), establezca un nuevo y definitivo Cronograma Electoral, partiendo de la fase N° 24 que se refiere a la designación de los miembros de las mesas electorales conforme a lo establecido en el artículo 46 de las 'Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales'.

En la oportunidad en que se realizó el acto de informes orales de las partes, la abogada G.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.R.O., Ley González, J.I.P. y Á.R.O., presentó escrito en el que indicó lo siguiente:

… algunos miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, no cumplieron con garantizar el principio de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, trasparencia y eficacia, que establece (sic) [sus] Estatutos Internos y la Constitución en lo referente a [sus] actuaciones en comicios electorales. El C.N.E., cumplieron con sus funciones en lo referente a la aprobación de la Reprogramación del cronograma electoral, el cual se desarrollo (sic) sin ningún contratiempo hasta la fase 23.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° sesenta y cinco (65) (…), ordenó a la Junta Electoral Nacional de (…) FETRAMAGISTERIO, '… Que proceda a realizar la de (sic) convocatoria a elecciones ante el C.N.E., de conformidad con las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales', (…), en virtud de esto [sus] representados han demostrado que se pretendió aplicar normas que no existen o se dieron interpretaciones contrarias a las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, normas estas vigentes (sic) para el 2004, fecha en la que se repone el p.e. (…). Ahora bien, en cumplimiento con la sentencia de la Sala Electoral, de fecha 17 de Noviembre de 2010, Sentencia No. 160, el C.N.E., Con la Mayoría (sic) de los miembros de la Junta Electoral Nacional, siguiendo un formato que presenta el órgano rector electoral, comienza (sic) a desarrollarse todas y cada una de las fases, a partir de la fase No. 20, tal como lo dictaminó esta Sala Electoral, que trata de la RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES, tal como se encuentra demostrado en la Reprogramación del Cronograma Electoral (…) y aprobado por el C.N.E. (…), el cual se encuentra firmado por la profesora M.D., Presidenta de la Junta Electoral de Fetramagisterio (sic) (…), es decir Cronograma firmado por todos los miembros de la Junta Electoral Nacional de Fetramagisterio. Ya que la Sentencia No. 160 (…) ordena REPONER EL P.E. de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) a la fase de 'Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional', inclusive, para lo cual deberá ser aprobado por parte de esta administración electoral, el correspondiente Cronograma Electoral Reprogramado. Ya que la Fase (sic) No. 19 que trata de (Las impugnaciones) Admisión o Rechazo (sic) fue resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Electoral con la Sentencia No. 160; la el cual (sic) queda definitivamente firme (…) si bien existe unas impugnaciones (…) en decisión por la mayoría de los Miembros (sic) de la junta (sic) Electoral Nacional de Fetramagisterio en fecha 23 de Febrero de 2011, la primera impugnación se declaro (sic) inadmisible por cuanto la junta directiva de (…) Fetramagisterio (sic) (…) había entregado los Estados Financieros, de conformidad con el Articulo (sic) 441 de la Ley Orgánica del Trabajo y consta, en el expediente administrativo que lleva el C.N.E., [que] en el segundo supuesto o solicitud, se declara inadmisible por anticipada, ya que la Federación entrega de manera pública los estados financieros a sus sindicatos filiales en el primer trimestre de cada año el cual vencía el 31 de marzo y la solicitud se realizó el 21 de febrero de 2011 (…). Luego en fecha 14 de Marzo (sic), introdujeron ante el C.N.E. un Recurso jerárquico (sic) el cual fue introducido en forma extemporánea, ya que la Reprogramación del Cronograma Electoral (…), son (sic) desde el 21-02 hasta el 23-02-2011, y la interposición ante el C.N.E. desde el 24 de febrero hasta el 28 de febrero de 2011, (…) y la decisión de algún recurso por parte del C.N.E. C.N.E. contra las Postulaciones son (sic) desde el 01-03 hasta el 09-03-2011, y el Recurso fue introducido en fecha 14-03-2011, cinco (5) días después de transcurrido el lapso que establece la Reprogramación del Cronograma Electoral (…), en fecha 09-03-2011, se venció el lapso para que el C.N.E. se pronunciará sobre algún Recurso por ante el C.N.E. contra las Postulaciones. El problema se produce cuando el C.N.E. le da una interpretación contraria y se extralimita a las fechas establecidas y aprobadas por ellos mismos en la Reprogramación del Cronograma Electoral, y decidieron por motus (sic) propio, Suspender las Elecciones (sic), con una Medida Preventiva desde la fase 24, hasta tanto no se resuelva (sic) unos Recursos jerárquicos.

(…) el Abogado Actuante Como (sic) tercero en representación del Profesor (sic) G.M. y Rubí, Candidato de la plancha No. 1, donde (sic) se demuestra que consignó en fecha 13 de Junio de 2011, ante el C.n. (sic) Electoral (…) carpeta con (…) toda la documentación referente a la obligación y presentación de los informes Financieros desde el año 2005 al 2010 por parte de FETRAMAGISTERIO (…).

(…) El C.N.E. abusando de su autoridad como Rector Electoral, (…), dicta una nueva resolución y la publica en Gaceta Electoral en fecha 5 de Octubre de 2011 con el No. 583 resolviendo las impugnaciones contra las postulaciones que son materia ya analizadas y sentenciadas en fecha 17 de Noviembre de 2010, (…) aun mas envía a reponer (sic) el p.e. de la Federación (…), a la fase numero 16, violando la normativa de la sentencia No. 160 (…), es por ello que tratándose del mismo tema (…) solicito que esta d.S.E. anule de oficio la sentencia (sic) No. 583 publicada en fecha 15 de Octubre (sic) de 2011 en la Gaceta Electoral del C.N.e. (sic) (…), con esta resolución (…), solo consigue violentar los principios establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).

El acto emanado del C.N.E. (…), vulnera las siguientes disposiciones constitucionales y legales: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Artículo 49, (…) Artículos 19, 24, 26, 27, 257, 337 (…).

LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES: Artículo 230 numeral 3, Artículo 231 numeral 2.

NORMAS PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: Artículos 27, 28, 29, 30 y 31 (…).

Por todo lo expuesto (…) solicito: (…) [q]ue el presente Recurso Contencioso de Nulidad Electoral, (…) sea admitido (…) y declarado con lugar en la definitiva contra la Resolución N° 110331-0047 de fecha 31 de Marzo (sic) de 2011, gaceta electoral extraordinaria (sic) N° 8 publicada el 1 de Abril (sic) de 2011...

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III

EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL C.N.E.

En primer lugar, la representación judicial del C.N.E. (C.N.E.) expresa que mediante Resolución N° 080228-236 de fecha 28 de febrero de 2008, ratificada en la sentencia N° 65 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se le ordenó a la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO realizar la solicitud de convocatoria a elecciones ante el órgano electoral, de conformidad con las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales.

En segundo lugar, la representación judicial del mencionado órgano electoral, señala que mediante Resolución N° 1001222-0025, de fecha 22 de enero de 2010, “publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 519”, se resolvió lo siguiente:

… PRIMERO: ABSTENERSE DE CONOCER, los recaudos consignados en fecha 02 de noviembre de 2009, relativa a la supuesta elección efectuada el 21 de octubre de año por (…) FETRAMAGISTERIO.

SEGUNDO: REPONER EL P.E. de la FEDERACION UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), a la fase de 'Resolución de Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional', (…) lo cual deberá ser aprobado por parte de esa administración electoral, el correspondiente Cronograma Electoral reprogramado…

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Alega que mediante Resolución N° 110331-0047 de fecha 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria el 1° de abril de 2011, el C.N.E. (C.N.E.), decidió “… suspender como medida preventiva la realización de las fases N° 24 y siguientes del Cronograma Electoral del p.e. de (…) FETRAMAGISTERIO, hasta tanto [ese] órgano electoral se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados en los expedientes (…) números CJ-021-11 y CJ-022-11…”.

Finalmente, esa representación judicial ratifica lo señalado en la Resolución N° 110331-0047, publicada en la Gaceta Electoral Extraordinaria de fecha 1° de abril de 2011, por lo que solicita que el presente recurso contencioso electoral sea declarado “SIN LUGAR”.

IV

ALEGATOS DEL TERCERO INTERESADO

En el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2011 por el abogado W.P., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.M. y R.P., se expresa lo siguiente a los fines de sostener la procedencia del recurso contencioso electoral.

“…Mi representado, G.M. Y RUBI (…), miembro del Comité Ejecutivo de (…) FETRAMAGISTERIO, y candidato a la Presidencia de FETRAMAGISTERIO por la plancha numero (sic) 1 en las elecciones sindicales de dicha Federación (…) existiendo la Resolución N°1103310047 del 31 de Marzo de 2011 emanada del C.N.E. (…) por medio de la cual una medida cautelar, suspende las elecciones de FETRAMAGISTERIO en la fase 24 y subsiguientes, dicho Acto Administrativo, mas que una inaceptable Resolución que vulnera e irrespeta absolutamente el deseo y la voluntad de los electores (…) constituye una vulneración a la libertad sindical (…). Ahora bien, teniendo mi representado G.M. Y RUBI, la cualidad para ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones de FETRAMAGISTERIO, las cuales fueron suspendidas arbitrariamente por el C.N.E., se esta (sic) buscando como resultas favorables del juicio instaurado, la nulidad de la Resolución N° 1103310047 (…), por ende es razonable que al materializarse el objeto de dicho recurso con resultas favorable (sic) del presente juicio, se estaría incidiendo directamente y favorablemente en la continuidad y permanencia de los derechos e intereses de mi representado como dirigente sindical, tanto en el ámbito colectivo e individual y mas aun cuando mi representado G.M. Y RUBI es miembro del Comité Ejecutivo de (…) FETRAMAGISTERIO y candidato a la presidencia por la plancha numero (sic) 1 de dicha Federación. En este sentido, (…) mi representado (…) se encuentra en la obligación de ayudar a sostener el Recurso Contencioso Electoral intentado por los recurrentes (…), razón por la cual (…) [manifiesta] su voluntad de intervenir en el presente juicio como tercero interesado, a favor de sostener y defender el Recurso Contencioso Electoral intentado (…), también existen situaciones de hecho y de derecho que bajo [su] óptica (…) incurrió el C.N.E. entre los cuales se encuentran los siguientes aspectos:

A)- De la decisión de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO de fecha 23 de Febrero (sic) de 2011 se puede desprender (…) la intención y fiel propósito de cumplimiento del cronograma electoral aprobado por el C.N.E., en ejecución de la sentencia Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 60 de fecha 17 de Noviembre (sic) de 2010, por parte de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO desde la fase N° 20, es decir desde el lapso para decidir los recursos interpuestos en contra de las postulaciones de los candidatos participantes.

B)- Que la Junta Electoral de FETRAMAGISTERIO decidió las impugnaciones presentadas por el ciudadano R.G. y otros en contra de los integrantes de la plancha N° 1, alegando que los mismos no habían presentado informe financiero de dicha Federación, recurso que se resolvió, fundamentado en la manera extemporánea (sic) de los planteamientos del recurrente, ya que de manera anticipada inobservaron que de conformidad con los Estatutos Sociales de FETRAMAGISTERIO, que la directiva sindical de esa Federación disponía hasta el 31 de Marzo de 20011 (sic) para presentar informes financieros.

C)- Que como consecuencia del cumplimiento de la fase numero (sic) 20 del Cronograma Electoral, los 7 miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, de forma unánime declararon la conclusión de la fase 20 del cronograma electoral. Sin embargo (…), el C.N.E. apertura (sic) dos expedientes administrativos (…) con motivo de recursos jerárquicos que se ventilaron ante la Consultoría Jurídica de ese ente (sic) electoral.

D)- Que la manera como la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO tomo la decisión de fecha 23 de Febrero de 2011, la hizo con deliberaciones pertinentes y dentro del lapso establecido en el cronograma electoral, situación que nunca ocurrió con el C.N.E., ya que es un fragrante incumplimiento del cronograma electoral, mas el olvido de el (sic) principio de la preclusión de los lapsos procesales, no decidió dentro de los lapsos que tenia para hacerlo, trayendo como consecuencia que con posterioridad ese organismo (sic) electoral, (…), dicta actuaciones que menoscaban y vulneran el ejercicio de la libertad sindical; es decir dicta la Resolución N° 1103310047 de fecha 31 de Marzo de 2011 publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 de fecha 01 de Abril de 2011 y por medio de la cual con una medida cautelar de paralización de las elecciones de FETRAMAGISTERIO en la fase 24 y subsiguientes, resolución que fue recurrida por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) sobre la presunta violación del articulo (sic) 441 de la Ley Orgánica del Trabajo (…).

E)- (…) en aras de conservar la unicidad del criterio jurídico y evitar decisiones controvertidas que se llegaran a excluir mutuamente, solicito con carácter de urgencia sea solicitado como parte de los antecedentes administrativos del Recurso Contencioso Electoral que se ventilan y consta en el expediente (…) administrativo N° CJ-027-11 que se encuentra en los archivos de la Consultoría Jurídica del C.N.E. como consecuencia del Recurso Recursivo (sic) intentado por el ciudadano O.R. (sic) (…), de conformidad con la realidad de los hechos, la Junta Electoral de FETRAMAGISTERIO ha venido actuando con observancia del buen derecho y con una mayoría real constituida por los ciudadanos J.P., J.O., Á.O. Y LEY GONZÁLEZ, que hacen 4 de 7 miembros y en algunos casos con una mayoría total como lo fue en la actuación del cumplimiento de la fase numero (sic) 20 del Cronograma Electoral, donde los 7 miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO de forma unánime declararon la conclusión de la fase 20 del cronograma electoral (…).

F)- (…) en el tema de las impugnaciones que realizara el ciudadano R.G., asevera de manera irresponsable que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO resolvió dicha impugnación basándose en el artículo 7 del cual no existe (sic), cuando en [su] realidad jurídica ese articulo (sic) se encuentra vigente como parte integrante del cuerpo estatutario de FETRAMAGISTERIO y el cual señala el lapso procesal para presentar los informes financieros (…)

[C]omo vemos la orientación calculada de los representantes de la plancha N° 50 quienes recurrieron ante el C.N.E., es de manera premeditada con el fin de obstruir el p.e. sindical de FETRAMAGISTERIO y declarar inelegible a (…) ciudadanos de la plancha numero (sic) 1, hasta el punto de aseverar en confabulación con el Ministerio de Trabajo que la Junta Directiva de FETRAMAGISTERIO no presentó los informes financieros de los períodos 2005, 2006, 2007, 2008, 2010 en el tiempo hábil legal y estatutario (…), y se ha venido engañando a las autoridades administrativas del C.N.E., para que estos con sus investidura (sic) dictaran una Resolución favorable a los recurrentes ante esa instancia administrativa electoral (…).

ARGUMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: el hecho sobre la cual (sic) se fundamento (sic) el C.N.E., al dictar la Resolución N° 1103310047 (…) adolezca de Falso Supuesto de Hecho como causal de nulidad absoluta, al basarse en hechos narrados por los recurrentes que no corresponden con la realidad de lo ocurrido (…). SEGUNDO: (…) en este caso particular FETRAMAGISTERIO presentó la documentación respectiva y pertinente sobre el informe financiero, la cual se realizo (sic) de manera oportunamente (sic) de conformidad con la ley, Estatutos Sociales (…) y el criterio jurídico de Sentencias emitidas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, (…) [e]n síntesis, (…) la Resolución N° 1103310047 (…) por medio de la cual una medida cautelar, suspende las elecciones de FETRAMAGISTERIO en la fase 24 y subsiguiente constituyo (sic) en un (sic) Abuso de poder y un quebrantamiento del principio de legalidad de conformidad con el articulo (sic) 139 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(…) [D]eterminamos el [s]iguiente petitorio: Que se declare procedente la intervención como Tercero Interesado de [su] representado G.M. y RUBI [y] que sea declarado con lugar el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL (…) contra la Resolución N° 1103310047 del 31 de Marzo (sic) de 2011 emanada del C.N. Electoral…”.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. - PUNTO PREVIO: DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL TERCERO

    Antes de entrar a resolver el fondo de la causa, advierte la Sala que en fecha 19 de julio de 2011 el abogado W.P., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.M. y R.P., presentó escrito en el cual manifestó la voluntad de intervenir en el proceso como tercero interesado y planteó diversos alegatos destinados a sostener la procedencia del recurso contencioso electoral. En esa oportunidad, el apoderado judicial solicitó que se declarara procedente la intervención de su representado como tercero interesado. Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2011, el abogado W.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.M. y Rubí, consignó ante el Juzgado de Sustanciación escrito de promoción de pruebas.

    Al respecto observa la Sala que en el auto de admisión del recurso dictado en fecha 05 de mayo de 2011 por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó expresamente la notificación del ciudadano G.R.M. y R.P., por considerar que tenía interés en las resultas del presente juicio. De allí que, dicho ciudadano estaba habilitado para actuar en la causa desde ese momento y las actuaciones que haya realizado en el juicio resultan admisibles. Así se declara.

  2. - DEL FONDO DE LA CAUSA: LA DENUNCIA DE QUE EL C.N.E. INCURRIÓ EN UN ERROR AL SEÑALAR QUE SE HABÍA DESACATADO TANTO UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR DICHO ÓRGANO, COMO UNA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto y a tal efecto observa que la parte recurrente alega, entre otros aspectos, que la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del C.N.E. (C.N.E.), publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1° de abril de 2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), está viciada en virtud de que no es cierto que hayan desconocido la orden dictada por el órgano electoral de que se reiniciara el p.e. desde la fase 20, que estaba referida a la “Resolución de Impugnaciones” por parte de la Junta Electoral Nacional de Fetramagisterio.

    Sostiene la parte recurrente que es falsa la afirmación en que se sustenta la Resolución impugnada, según la cual la Junta Electoral Nacional de Fetramagisterio desconoció el cronograma electoral al reiniciar el proceso desde la fase 21. Cuestionan específicamente los considerandos cinco y ocho de la resolución impugnada y respecto de este último señalan específicamente lo siguiente:

    En el octavo Considerando, existe una amenaza a la voluntad de la mayoría de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, cuando señala el C.N.E., que quienes recurrimos, podríamos estar en desacato de lo dispuesto por este C.N.E. en la Resolución Nº 100122-0025 de fecha 22 de enero de 2010, como también a lo dispuesto por esta Sala Electoral en sentencia Nº 160 de fecha 17 de noviembre de 2010, por el contenido de la resolución de fecha 23 de febrero de 2011, donde (sic) en cumplimiento a la reforma del cronograma electoral, aprobado por todos los miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, procedimos a RESOLVER LAS IMPUGNACIONES, y las declaramos improcedentes como antes hemos señalado. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, de la sentencia Nº 160 de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada por esa Sala, indicada en el considerando octavo del C.N.E., la cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento para los miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, y como puede observarse de lo que ya hemos dicho es que en ningún caso hemos desacatado lo dispuesto por esa Sala Electoral, por el contrario, el acatamiento de la misma lo hemos hecho en forma unánime todos los integrantes de la Junta.

    (…)

    Lo grave de este Considerando es que el C.N.E. parte de una ‘presunción’, muy maliciosa por cierto, no obstante tener en sus archivos todos los documentos que hemos mencionado anteriormente

    .

    De modo que, de ser ciertas las afirmaciones contenidas en el recurso interpuesto, la Resolución dictada por el órgano electoral sería nula por haberse incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho.

    A los fines de considerar esta denuncia, la Sala estima pertinente transcribir el contenido de los considerandos que han sido objeto de cuestionamiento por la parte recurrente, a los fines de proceder posteriormente a su análisis:

    CONSIDERANDO

    Que mediante Resolución s/n de fecha 23 de febrero de 2011, la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, emitió un acto en el cual se rechaza por improcedente la solicitud de impugnación por razones de inelegibilidad, señalando que tal decisión se tomó: ‘con cuatro votos a favor de los Profesores Á.O. C.I. Nº 1.567.593. Ley González C.I. Nº 2.520.201; J.P. C.I. Nº 7.839.439 y J.O. C.I. Nº 4.340.118 (quienes alegan que debe continuarse con la fase 21) y tres votos salvados (justificados por escrito) de los Profesores M.D. C.I.Nº 5.726.908; Deide Moreno C.I Nº 7.030.990 y V.G. Nº 3.548.610, los cuales se anexan’. Afirmación esta que demuestra que la mayoría de los miembros de la Junta Electoral Nacional consideró que el Cronograma Electoral debía continuar desde la fase Nº 21 y no desde la fase Nº 20, según había sido dispuesto por este C.N.E. en la mencionada Resolución Nº 100122-0025 de fecha 22 de enero de 2010.

    (…)

    CONSIDERANDO

    Que la actuación de la mayoría de los miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, en la Resolución de fecha 23 de febrero de 2011, hace presumir que se podría estar ante un desacato de lo dispuesto por este C.N.E. en la Resolución Nº 100122-0025 de fecha 22 de enero de 2010, así como un posible desacato a lo dispuesto en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 160 de fecha 17 de noviembre de 2010

    .

    A partir de la lectura de los considerandos cuestionados se deriva la necesidad de revisar los efectos de la Resolución Nº 100122-0025 de fecha 22 de enero de 2010, dictada por el C.N.E., así como de la sentencia Nº 160 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de noviembre de 2010, y de analizar las actuaciones realizadas por la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, a los fines de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en los actos jurídicos señalados. Ello en razón de que, mientras el órgano electoral argumenta en la Resolución impugnada en este proceso, que ha sido desacatado tanto el contenido de la Resolución Nº 100122-0025 dictada por el C.N.E. en fecha 22 de enero de 2010, como el de la sentencia Nº 160 dictada por la Sala Electoral el 17 de noviembre de 2010; la parte recurrente sostiene que esta afirmación carece de veracidad y que ello acarrea la necesidad de que sea proferida una declaratoria de nulidad del acto dictado por el órgano electoral.

    En primer lugar se advierte que en la Resolución Nº 100122-0025 dictada por el C.N.E. en fecha 22 de enero de 2010, se resolvió “REPONER EL P.E. de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), a la fase de ‘Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Nacional Electoral’, inclusive”. Posteriormente, este acto fue impugnado y la Sala Electoral en sentencia número 160 del 17 de noviembre de 2010, declaró:

    SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 15 de abril de 2010, por los ciudadanos Á.R.O. y J.O., antes identificados, asistidos por la abogada G.J.P.U., igualmente identificada, contra la Resolución N° 100122-0025 dictada el 22 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 519 del 18 de marzo de 2010, mediante la cual declaró: ‘ABSTENERSE de conocer los recaudos consignados en fecha 02 de noviembre de 2009, relativos a la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO). SEGUNDO: REPONER EL P.E. de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), a la fase de Resolución de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional. Inclusive, para lo cual deberá ser aprobado por parte de esta administración electoral el correspondiente Cronograma Electoral Reprogramado’

    .

    Como consecuencia de la decisión emanada de la Sala Electoral, la Resolución Nº 100122-0025 dictada por el C.N.E. en fecha 22 de enero de 2010 quedó firme, por lo que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, debía cumplir con la orden emanada de dicho órgano de reponer el p.e. de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela, a la fase de resolución de las impugnaciones, inclusive.

    Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se desprende que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, realizó las siguientes actuaciones a los fines de cumplir con la orden impartida por el C.N.E.:

    Elaboró un Cronograma Electoral según el cual se reanudaba la realización del p.e. desde la fase relativa a la resolución de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional, la cual se desarrollaría en el lapso comprendido entre los días 24 y 28 de febrero de 2011 (de acuerdo al cronograma publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 19 de febrero de 2011 que corre inserto al folio 25 de la primera pieza del expediente principal).

    Dentro del período fijado para el transcurso de esta fase, se dictó la Resolución s/n de fecha 23 de febrero de 2011, en la que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, tomó las siguientes decisiones; a) “rechaza por improcedente las {2} solicitudes de impugnación” interpuestas “en el lapso establecido (fase 19)”, específicamente el día 17 de julio de 2009, por los profesores Oscar Daniel Henríquez, R.G. y A.B.; y, b) “rechaza por extemporánea” la impugnación presentada el día 21 de febrero de 2011, en el transcurso de la fase 20, por el profesor R.G.. En dicha resolución se dejó constancia de que ambas decisiones fueron tomadas “con cuatro votos a favor de los Profesores Á.O. C.I. Nº 1.567.593, Ley González C.I. Nº 2.520.201; J.P. C.I. Nº 7.839.439 y J.O. C.I. Nº 4.340.118 (quienes alegan que debe continuarse con la fase 21) y tres votos salvados (justificados por escrito) de los Profesores M.D. C.I.Nº 5.726.908; Deide Moreno C.I Nº 7.030.990 y V.G. Nº 3.548.610, los cuales se anexan”.

    A partir de la revisión de esta Resolución, el C.N.E. concluyó que “la mayoría de los miembros de la Junta Electoral Nacional consideró que el Cronograma Electoral debía continuar desde la fase Nº 21 y no desde la fase Nº 20, según había sido dispuesto por este C.N.E.E. en la mencionada Resolución Nº 100122-0025 de fecha 22 de enero de 2010”. Asimismo, expresó que “la actuación de la mayoría de los miembros de la Junta Nacional Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, en la Resolución de fecha 23 de febrero de 2011, hace presumir que se podría estar ante un desacato de lo dispuesto por este C.N.E. en la Resolución Nº 100122-0025 de fecha 22 de enero de 2010, así como un posible desacato a lo dispuesto en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 160 de fecha 17 de noviembre de 2010”.

    No obstante, la Sala advierte que la afirmación de la mayoría de los miembros de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO de que “debe continuarse con la fase 21”, es la que produce que el C.N.E. considere que existe un posible desacato de una Resolución emanada de ese órgano y de una sentencia de la Sala Electoral, de allí que debe examinarse en el contexto de las actuaciones que cursan en el expediente, lo cual pasa a realizar este órgano judicial en los siguientes términos:

    No constituye un hecho controvertido la publicación recogida en el diario Últimas Noticias de fecha 19 de febrero de 2011, que corre inserta al folio 25 de la primera pieza del expediente principal, que contiene un Cronograma Electoral según el cual se reanudaba la realización del p.e. desde la fase 20, que era la relativa a la resolución de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional, la cual se desarrollaría entre el 24 y el 28 de febrero de 2011.

    Anexo a la Resolución de fecha 23 de febrero de 2011, en la que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO desestimó las impugnaciones formuladas, corren insertos en el expediente sendos documentos en los que por una parte, tres de los cuatro miembros que votaron a favor de la decisión ahondan en las razones en que se fundamentaron para sostener su conclusión; mientras que, paralelamente, los tres miembros que salvaron el voto adoptaron la misma conducta, esto es, suscribieron aparte de sus votos salvados, un documento que explicaba los argumentos que sustentaban su disidencia (Documentos que corren insertos a los folios 1093 al 1099 de la pieza número 6 del expediente administrativo aportado por el C.N.E.). El documento suscrito por los ciudadanos Á.O., Ley González y J.P., los cuales votaron a favor de la decisión de desechar los recursos, contiene los siguientes planteamientos a los fines de desestimar las impugnaciones:

    Declaramos que la impugnación presentada es extemporánea, por anticipada, en virtud de que el Comité Directivo Nacional de FETRAMAGISTERIO, tiene la obligación de presentar el informe detallado de las cuentas al órgano estatutario encargado de la revisión y aprobación, como lo es el C.C. de la Federación, convocado únicamente con esa finalidad, como lo preceptúa el artículo 7 de los Estatutos Internos de FETRAMAGISTERIO, en el primer trimestre del año siguiente a la culminación del año fiscal, es de recordar que el primer trimestre, termina el 31 de marzo de 2011, razón por la cual es improcedente por anticipada, no ha perimida (sic) la fecha para su presentación.

    Por otra parte es necesario señalar (…) el día 27-11-10, mediante sentencia Nº 160 de la Sala Electoral, que acordó retrotraer el p.e. a la fase Nº 20 (sic), resolución de las impugnaciones, decisión esta que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO acata, por lo que es lógico entender que la fase de presentación de impugnaciones fue superada y aceptada por el C.N.E., razón por la cual se debe, como efectivamente se declara la solicitud como IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA.

    Finalmente, se acuerda, continuar con el p.e., hasta concluir de manera efectiva el acto electoral, con las planchas inscritas hasta la presente fecha, la Nº 1 y la 50 de conformidad con el cronograma electoral aprobado por el C.S.E. (sic) en fecha 17 de febrero de 2011, y publicado después de ser aprobado de manera unánime, con la misma fecha en el diario Ultimas Noticias el día 19 de febrero de 2011

    .

    De modo que, a partir de la lectura del expediente es perfectamente posible extraer las razones que llevaron a la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIOh a dictar la Resolución s/n de fecha 23 de febrero de 2011, en la cual desestimaron las impugnaciones presentadas:

    1. En primer lugar, “rechaza por improcedente las {2} solicitudes de impugnación” interpuestas “en el lapso establecido (fase 19)”, específicamente el día 17 de julio de 2009, por los profesores Oscar Daniel Henríquez, R.G. y A.B., por considerar que aún no se había vencido el lapso para la rendición de cuentas, y,

    2. Rechaza “por extemporánea” la impugnación presentada el día 21 de febrero de 2011, por el profesor R.G., por considerar que el proceso había sido repuesto a la fase de resolución de las impugnaciones, habiendo precluido la oportunidad para la presentación de las mismas.

    Hay que tomar en cuenta, en este contexto, el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en relación con la motivación de los actos administrativos, recogido entre otras decisiones en la sentencia número 318 del 7 de marzo de 2001, según el cual:

    Al respecto cabe señalar que la motivación del acto atiende a dos circunstancias: la referencia a los hechos y la indicación de los fundamentos legales en que se basa la Administración, es decir, su justificación fáctica y jurídica, lo que constituye un elemento sustancial para la validez del acto, ya que la ausencia de causa o fundamentos abre amplio campo para el arbitrio del funcionario, pues en tal situación jamás podrán los administrados saber por qué se les priva de sus derechos o se les sanciona. Corolario de lo anotado es que la motivación del acto permite el control jurisdiccional sobre la exactitud de los motivos, constituyéndose en garantía de los derechos de los administrados.

    Además, cabe advertir que la motivación del acto, no implica un minucioso y completo raciocinio de cada una de las normas que le sirven de fundamento al proveimiento, pues basta que pueda inferirse del texto los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó la Administración para decidir.

    En fin no se trata de una exposición rigurosamente analítica o de expresar cada uno de los datos o de los argumentos en que se funda de una manera extensa y discriminada, puesto se ha llegado a considerar suficientemente motivada una resolución cuando ha sido expedida en base a hechos, datos o cifras ciertas que consten de manera expresa en el expediente o incluso, cuando la motivación aparezca del mismo expediente administrativo, siempre por supuesto, que el destinatario del acto haya tenido el necesario acceso a tales elementos

    (resaltado de esta Sala Electoral).

    Como consecuencia lógica de lo anterior, al haberse desestimado las impugnaciones y habiéndose agotado entonces la fase número 20 del p.e. (referida a la resolución de impugnaciones), la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO concluye que el p.e. debe continuar con la fase 21. Es decir, que el C.N.E. incurrió en un error al sostener que la “Junta Electoral Nacional consideró que el Cronograma Electoral debía continuar desde la fase Nº 21 y no desde la fase Nº 20”, dado que, tanto del cronograma electoral, como de la Resolución de fecha 23 de febrero de 2011, en concordancia con los documentos anexos a la misma, es posible concluir que no existió un desacato a lo ordenado por el C.N.E., ni se desconocieron los efectos de la sentencia dictada por la Sala Electoral .

    Evidenciado lo anterior, se observa que constituye un criterio reiterado de la Sala Político Administrativa que el vicio de “falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto” (vid. sentencias de la Sala Político Administrativa números 22 del 27 de enero de 2003, 1315 del 24 de mayo de 2006, y 1358 del 31 de julio de 2007).

    En el caso de autos resulta palmario que el C.N.E. incurrió en la primera de las modalidades indicadas, esto es, en el vicio de falso supuesto de hecho, al sostener que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO había desconocido la orden de retrotraer el p.e. a la fase número 20 (relativa a la resolución de impugnaciones) y que lo había reiniciado a partir de la fase número 21, que era la referida a la interposición de recursos ante el C.N.E. contra las decisiones de la Junta Electoral Nacional, cuando del propio expediente aportado por el máximo órgano electoral, se desprende claramente que una vez resueltas las impugnaciones fue que dicha Junta Electoral acordó pasar a la fase 21 del proceso. Queda claro entonces que se dictó un acto administrativo sobre la base de una apreciación errónea de los hechos, en virtud de que en ningún momento existió un desacato de la orden impartida por el C.N.E., ni se desconocieron los efectos que se derivaban de la decisión dictada por la Sala Electoral. Así se declara.

    En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar nula la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1° de abril de 2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados ante el máximo órgano electoral, signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11. Así se declara.

    Establecido lo anterior, resta por resolver las otras peticiones formuladas por la parte recurrente, en primer lugar la referida a que se declare la cosa juzgada administrativa respecto a los recursos que rielan en los expedientes números CJ-021-11 y CJ-022-11, llevados por la Consultoría Jurídica del C.N.E. (C.N.E.). Al respecto se observa, que en primera instancia la apreciación sobre si ha operado la cosa juzgada administrativa en relación con los recursos jerárquicos invocados, se halla dentro del ámbito de competencia del C.N.E., y sólo una vez que dicho órgano considere procedente o desestime ese argumento, la Sala Electoral podrá pronunciarse acerca de la legalidad de esa decisión, una vez que sean ejercidos los medios de impugnación pertinentes. Por tal razón, se desestima este pedimento. Así se declara.

    Por otra parte, los recurrentes también solicitaron que se le ordene al C.N.E. (C.N.E.), que establezca un nuevo y definitivo Cronograma Electoral, partiendo de la fase N° 24, referida a la designación de los miembros de las mesas electorales conforme a lo establecido en el artículo 46 de las 'Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales'. Al respecto se advierte que constituye un hecho notorio judicial, que se halla en trámite ante la Sala Electoral un expediente identificado con el número AA70-E-2011-000085, relativo a un recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” en fecha 24 de octubre de 2001, por los ciudadanos G.M. y Rubi, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad números 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, R.G. y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el p.e. de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En virtud de ello, resulta evidente que cualquier precisión en relación con el desarrollo del cronograma electoral dependerá de la decisión que profiera la Sala Electoral en el Expediente Nº AA70-E-2011-000085, por lo que no resulta posible ordenar lo solicitado por la parte recurrente. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 14 de abril de 2011, por los ciudadanos Á.R.O., Ley G.G., Y.P.C. y J.R.O., asistidos por el abogado R.A.U.V., “contra la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del C.N.E. (C.N.E.), publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1° de abril de 2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados ante el máximo órgano rector electoral, signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11”. En consecuencia:

  3. - Se declara NULA la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1° de abril de 2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados ante el máximo órgano electoral, signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11.

  4. - Se DESESTIMA la petición de que se declare la cosa juzgada administrativa respecto a los recursos que rielan en los expedientes números CJ-021-11 y CJ-022-11, llevados por la Consultoría Jurídica del C.N.E. (C.N.E.).

  5. - Se DESESTIMA la solicitud de que se le ordene al C.N.E. (C.N.E.), que establezca un nuevo y definitivo Cronograma Electoral, partiendo de la fase N° 24, referida a la designación de los miembros de las mesas electorales conforme a lo establecido en el artículo 46 de las 'Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales'.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    MGR/

    Exp. N° AA70-E-2011-000023

    En catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 156.

    La Secretaria,

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