Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de octubre de 2008

198° y 149°

En auto de fecha 25 de septiembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra el ciudadano L.A.P.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San F.E.Y., de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.500.496, en su doble condición de deudor principal y co-garante hipotecario, y el mencionado ciudadano L.A.P.G.G., actuando en representación de los ciudadanos G.V.G.G. y J.E.G.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en San F.E.Y. y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.367.315 y V-17.194.713 respectivamente, según consta de instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, A.B. y la T.d.E.Y., el veintidós (22) de noviembre del 2005, bajo el Nº 46, folios 177 al 178, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre, quienes se constituyeron como garantes hipotecarios, demanda que se intentó para el cobro judicial de una línea de crédito Agropecuario que le fue otorgado al prestatario según contrato protocolizado el 27 de abril de 2006 con ocasión al cual se le otorgaron dos (2) préstamos en fechas 15 de mayo de 2006 por la suma de (Bs. F. 70.000,00); y 20 de junio de 2006, por la cantidad de (Bs. F. 50.000,00), cuyos vencimientos ocurrieron los días 10 de mayo de 2007 y 15 de junio del mismo año, respectivamente, Y, un tercer préstamo recibido el 29 de diciembre de 2006 por la suma de (Bs. F. 50.000,00) cuyo vencimiento ocurrió el 24 de diciembre de 2007 y cuyos saldos a capital más intereses fueron demandados en ésta acción.

En tal virtud, el Tribunal observa:

En fecha 31 de julio de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.984, fue publicado el DECRETO NRO. 6240 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, mediante el cual el Ejecutivo Nacional procura, entre otros, mediante las medidas allí dictadas como el refinanciamiento de la deuda, la protección de los pequeños y medianos productores en sus relaciones con las instituciones financieras, que les permitan reimpulsar su actividad productiva para poder cumplir con sus compromisos financieros, lo que en definitiva redunda en el cumplimiento en los principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaría.

En este sentido, los artículos 2 y 3 del mencionado Decreto, pautan textualmente lo siguiente:

Artículo 2: “Serán beneficiarios, a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:

• Cereales: arroz, maíz y sorgo.

• Frutales tropicales: cambur , plátano, cítricos y melón

• Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.

• Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.

• Granos y leguminosas: caraotas, frijol y quinchoncho.

• Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.

• Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.

• Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel, huevos de codorniz”.

Artículo 3: “Se otorgará a los beneficiarios del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:

1- Por parte de los Bancos Universales y Comerciales: la reestructuración de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que se encuentren vencidos al 31 de mayo de 2008.

  2. Que, aún encontrándose vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con el Banco Universal o Comercial.

    Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando, para la satisfacción de la deuda que mantuviere con el respectivo Banco Universal o Comercial, deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia.

  3. Por parte de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA): la remisión de deudas por créditos vencidos, conforme a los planes especiales dictados para tal efecto por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto”.

    Y el artículo 11 eiusdem, dispone:

    El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración

    .

    (Resaltado del Juzgado).

    En este mismo orden de ideas, en la Disposición Transitoria Tercera, del mencionado Decreto Nro. 6240 con Rango y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría, se le concede a los solicitantes de reestructuración de créditos, un plazo máximo de noventa (90) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de la publicación del mismo, es decir, a partir del 31 de julio de 2008 exclusive, para presentar su solicitud de reestructuración ante el respectivo Banco. En tal sentido, esta Juzgadora, en aras de preservar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso consagrado en la Constitución Nacional; y verificado como ha sido por Secretaría el cómputo de dicho lapso con un calendario bancario, acuerda suspender la presente causa por dicho lapso, es decir, por noventa (90) días hábiles bancarios, plazo que vencerá el día 05 de diciembre de 2008 inclusive, y así se decide.

    Vencido dicho plazo sin que conste a los autos la solicitud de reestructuración del crédito por parte del deudor, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

    Notifíquese a la parte actora Banco de Venezuela, S.A., de esta decisión. Cúmplase.

    LA JUEZ,

    C.E.V.G.

    LA SECRETARIA ACC

    LARY C.S.

    EXP: 2008-3873.-

    CEVG/guillermo.-

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