Decisión nº PJ0102010000248 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO Nº AP31-M-2010-000181.

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES.

Cobro Bolívares.

-I-

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Financiera BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A. Pro., cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2.007, anotados bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro., Representada en la causa por los profesionales del derecho, abogados T.R.R. y E.P.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.996 Y 20.972, respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 03 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 24, Tomo 58 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 05 y 06 del expediente.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-2.144.491. Sin apoderado judicial constituido en autos.

-II-

-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-

PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2008, la parte actora incoó pretensión de Cobro Bolívares en contra el demandado.

Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.

Mediante nota de secretaria de fecha 06 de febrero de 2009, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, el alguacil encargado de la citación consignó las resultas de la notificación, negativo por Ausencia, en virtud que el mismo no se encontraba en el inmueble.

En fecha 02 de marzo de 2009, .se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada, ciudadano BUENA AVENTURA BENAIGES MUNNE, todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó auto acordando designar al Abogado D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.743, como Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano BUENAAVENTURA BENAIGES MUNNE, en el juicio que por Cobro de Bolìvares, sigue en su contra la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal.

En fecha 04 de diciembre de 2009, se dictó auto acordando revocar el nombramiento como defensor al ciudadano D.G.E.C., y como consecuencia de ello, se acordó designar en su lugar a la ciudadana G.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.254.

En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió escrito de Contestación de la Demanda constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de cuatro (04) folios útiles presentado por la abogada G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO. 118.254, en su carácter de defensora ad-litem.

En fecha 17 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se fijò el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta (09:30 a.m) de la mañana, con el objeto que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 25 d mayo de 2010, siendo las 9:30 am, fecha y hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la causa, en el cual la parte demandada solicitó al Tribunal le fuera otorgado a su defendido un lapso prudencial para llegar a un acuerda extrajudicial con la parte accionante; para lo cual el Tribunal fijó al (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 am, para que las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial.

En fecha 28 de mayo de 2010, se dictó auto de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijando los hechos y límites de la controversia, acordando la apertura de un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho a la presente fecha, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.

En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió escrito de Promoción y evacuación de Pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.972, apoderado judicial de la parte actora.

Endecha 01 de junio de 2010, se dictó auto acordando admitir la prueba promovida del escrito de presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado E.P., salvo su apreciación en la sentencia definitiva que al efecto haya de dictarse, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente.

En fecha 17 de junio de 2010, se dictó auto fijando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, el Vigésimo Primer (21°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el objeto que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa.

En fecha 01 de julio de 2010, se recibió diligencia, presentada por el abogado E.P., inscrito en el inpreabogado bajo ele N° 20.972, apoderado de la parte actora y B.B.M., titular de la CI. V.- 2.144.941, parte demandada, asistido por la Abogado S.R., inscrita en el Inpreabogado N° 13.487, mediante la cual consignaron escrito de transacción suscrito por las partes y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.

SEGUNDO

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado E.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 03 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 24, Tomo 58 de los libros de autenticaciones. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Y.M.M.

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