Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp. 2.750

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 23 de abril de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el abogado en ejercicio H.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.726.784 domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 117.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el número 15, Tomo 153-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07013380-5, en contra del ciudadano H.J.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.164.639, de este domicilio, para que convenga o sea obligado a resolver el Contrato con Reserva de Dominio y entregar el vehiculo Placa: 04SSAN; Marca: FORD; Modelo: F150 FX47 F150 XLT AUTO; Año: 2007; Color: NEGRO; Serial De Carrocería: 1FTRF04537KC29492; Serial De Motor: 7KC29492; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA, objeto del contrato de compra-venta, quedando en beneficio de su representado, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por motivo del incumplimiento del demandad, las cantidades dinerarias pagadas por el deudor a cuenta del precio del contrato de compra-venta celebrado y cuya resolución se pide en el libelo, más las costas y costos del juicio los cuales protesta.

En fecha 25 de Octubre de 2.012, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante este Tribunal, Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el ciudadano H.J.U.C., asistido por el abogado R.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cabimas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 184.924, expuso: “…cursa por ante este Tribunal formal demanda en nuestra contra como deudor por Resolución de Contrato, instaurada por la Sociedad Mercantil Banesco Banco C.A., plenamente identificada en actas en virtud de ello convengo en los términos que continuación determino: Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos los actos del presente juicio, renuncio al término de ley para contestación a la demanda, convengo en los hechos del presente juicio, narrado por ser ciertos y en el derecho invocado ya que si debo las sumas de dinero demandadas más un Multicrédito No. 732162, que reconozco en este acto por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 42.000,00), más el crédito demandado por ante este Tribunal, con sus intereses generados y honorarios causados, todo lo cual asciende la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 338.000,00) que comprende la suma demandada como capital, sus intereses, costos, costas y honorarios, cantidad que pagaré de la siguiente manera: siete (07) cuotas especiales por la cantidad de Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,00), siendo la primera cuota el día 30 de Noviembre de 2012, 30 de marzo de 2013, 30 de julio de 2013, 30 de Noviembre de 2013, 30 de marzo de 2014, 30 de julio de 2014, 30 de Noviembre de 2014 una cuota especial el día 30 de marzo de 2015 por la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 32.000,00) el resto en cuotas de Tres mil Bolívares mensuales y consecutivas por la cantidad de Tres Mil Bolívares, siendo la primera el 30 de Diciembre de 2012, hasta culminarla deuda con los intereses generados mientras se cumple el convenio, el cual se debe depositar en la corriente a nombre de Barfel, servicios integrales de recuperación, C.A, No. 01340073330731062375, Rif. J-29912560-1. igualmente aceptamos y convenimos que la falta de una (1) cualquiera de las cuotas estipuladas, bien sean las mensuales y consecutivas o las especiales, darán derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación y solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, corriendo la parte demandada con los gastos de ejecución, costas, costos honorarios y los intereses que se hayan generado, y en caso de que se embarguen bienes muebles e inmuebles se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. En este estado presente el ciudadano J.C.U.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.601.691, domiciliado en la urbanización Valmore Rodríguez, Vereda 1, Casa No. 6 en Caja Seca, Estado Zulia, asistido por R.F., ya identificado, declaro: Me constituyo en fiador de la obligación convenida por el demandado, en todos sus términos, montos, conceptos y plazos. En este estado presente el ciudadano H.J.L.P., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.117.926, de este domicilio obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A., y expuso: acepto para mi representada el convenio, pago ofrecido y la fianza ofrecida por los demandantes. Solicitamos al Tribunal se homologue el presente convenio, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y cabal cancelación de la obligación y se solicita dos (02) copias certificadas del presente convenio…”

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado H.J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder otorgado en fecha 13 de agosto de 2010, autenticado por ante la Notaria Pública Del Municipio Baruta, bajo el No. 31, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; por otro lado, el ciudadano H.J.U. en dicho acto se encontraba debidamente asistido por el abogado R.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 184.824; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el abogado H.J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 117.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora, y el ciudadano H.J.U., parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento; asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así se decide.-

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/eg.-

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