Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoEjecución Pignoraticia (Prenda)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, tomo 1009-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 30984132-7.

ABOGADOS APODERADO: J.L.S.A. y T.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.614.465 y 3.851.724, respectivamente, en ejercicio y domiciliados en la ciudad de Caracas, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.063 y 39.050, respectivamente.

DEMANDADO: F.D.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.348.508, domiciliado en la ciudad de Caracas, y a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS RAZAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 213-A Pro., modificada su administración según consta en Acta de Asamblea inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 13 de Enero de 2005, bajo el Nº 78, Tomo 2-A Pro., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 312.49329-1, en su condición de Garante Hipotecario, representada por el ciudadano F.D.G.S., antes identificado

ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA (AGRARIO).

Exp.- 0948

UNICO

Vista la diligencia presentada por el abogado T.R.G., plenamente identificado en autos; este Tribunal ordena sea agregada a los autos para que surta los efectos legales correspondiente e igualmente esta Juzgadora para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: 1.-) Se acuerda el desglose de los originales solicitados previa certificación por Secretaría. 2.-) El Tribunal imparte su aprobación y Homologación, en cuanto al Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia y por cuanto no ha lugar la continuación de la Causa, se da por Terminado el presente Juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

La Juez Provisoria

Abg. S.A.

La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón Linares

EXP. 0948

SAP/evelio.-

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