Decisión nº 032 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de noviembre de 2013

203º y 154º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A

Apoderados Judiciales: J.A.G., F.S.T. Y A.V., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.178.996, V- 15.313.688 y V-14.122.077 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851, 186.047 y 107.148 en su orden .

Parte demandada: G.U.G.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.333.627.

Asunto: Cobro de Bolívares (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

Expediente Nº 13-4358

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

SENTENCIA Nº 032

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se libelo de demanda presentado por el abogado F.S.T., en fecha 19 de noviembre de 2013, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), incoó el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano G.U.G.M., en v.d.C.d.P.A.G. con Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales, tomando en consideración los principios del derecho agrario a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso sin dilataciones alguna y salvaguardando el derecho a la defensa y el orden procesal, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada en el presente juicio, en los siguientes términos:

De la revisión minuciosa de los recaudos consignados junto con el libelo de la demandada, específicamente el marcado “C”, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 386, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, se evidencia que la sociedad BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), le otorgó al ciudadano G.U.G.M., un préstamo de carácter agropecuario por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 269.600,00). El mencionado crédito estaría obligado a invertirlo en su totalidad, en la adquisición de maquinaria agrícola y equipos fabricados por Veniran Tractor, para ser utilizado en la mejora de la unidad de protección agropecuaria Los Cibeles, ubicado en el Sector Mata Larga, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas. (Cláusula 1 del Documento de Préstamo).

Igualmente se observa, que para garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas frente al BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), se constituyó Prenda sin Desplazamiento de Posesión sobre los siguientes bienes: Un (01) tractor agrícola veniran tractor, serial motor YAW 1537V, serial chasis H03662, modelo 399, tracción 4WD, potencia 110 HP, color rojo, seis cilindros, dos (2) rastras tipo OTO-R-MIX 24 discos, serial IPX-B0192, sector factura pro forma emitida por veniran tractor el 14 de diciembre de 2010, número 2010-407; Dieciséis (16) novillas de pie raza gyrholando, adquiridas según factura pro forma emitida por el Fondo Nacional Bufalino en fecha 14/12/2010, número de factura 00000488. Dichos bienes propiedad del ciudadano G.U.G.M., cuya prenda se constituyó hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIESCINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 319.000,00), y asimismo se acordó que los mismos no podrán salir de la unidad de producción Agropecuaria Los Cibeles, ubicado en el Sector Mata Larga, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas. (Cláusula 7 del Documento de Préstamo).

Asimismo, se observa que las partes en el documento de préstamo convinieron expresamente y acogieron a la ciudad de Caracas como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos tribunales quedaría sometido el demandado para todos los efectos que se derivaren del préstamo agropecuario. (Cláusula 12 del Documento de Préstamo).

Ahora bien, el representante judicial de la actora, indicó en la Sección Primera, referente al domicilio del demandado (del libelo de la demanda), lo siguiente: Sic: “Calle tres (3), casa 58, urbanización Conjunto Residencial P.d.O., Barinas”.

En este orden, en sentencia de fecha 25 de abril de 2012, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente N° 09-0924, estableció lo siguiente:

Omissis…

Esta visión integral y por ende sistémica del derecho agrario, se encuentra desarrollada en un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Omissis…

En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe a existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos del resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial.

Omissis…

Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.

Así las cosas, esta Sala Constitucional declara que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme al ordenamiento jurídico Constitucional y legal vigente, al desaplicar para el caso en concreto, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas contractuales, amparando los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, en detrimento de los pactos y convenios privados realizados por las partes, derivados de dicho artículo, que se antepongan a la aplicación de tal principio en los procesos agrarios.

En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas de rango contractual, efectuada por la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A., En ese sentido, se insta a los jueces y juezas que conforman dicha jurisdicción especial a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria…

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

En este estado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capítulo XIV, de la Ejecución de Sentencia, específicamente en su artículo 230, establece lo siguiente:

Artículo 230: “Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.”

Del artículo precedentemente trascrito, se desprende sin lugar a dudas, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara y precisa al establecer que los juzgados de primera instancia ejecutarán sus sentencias definitivas y actos con fuerza de cosa juzgada; lo cual, no permite que comisione o exhorte a otros juzgados para tal fin.

Ahora bien, cabe desatacar que el procedimiento de intimación contemplado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es un juicio muy especial, el cual tiene como característica predominante la intimación del demandado para que pague o acredite haber pagado lo que se le exige, y en caso de no cumplir, el accionar judicial recae contra los bienes dados en garantía. Asimismo, las normas por las cuales se lleva este tipo de juicio permiten decretar inmediatamente medidas de embargo provisional de bienes muebles, así como la prohibición de enajenar y gravar de los bienes inmuebles dados en garantía (artículo 646); en tal sentido, siendo la materia agraria especial, y tomando en consideración los principios que rigen este derecho, el juez que conoce la causa deberá ser aquel que pueda dar fiel cumplimiento al principio de inmediación, ello a fin que se traslade a ejecutar la medida acordada y evitar paralización de la producción agro-productiva de la Nación.

Así pues, el asunto debatido es eminentemente agrario, ya que el documento fundamental consignado junto con el libelo de la demanda, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 386, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, hace notar que el plan de inversión se basa en la adquisición de maquinaria agrícola y equipos fabricados por Veniran Tractor, para ser utilizado en la mejora de la unidad de protección agropecuaria Los Cibeles, ubicado en el Sector Mata Larga, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas; dejando bien claro su índole agraria; ahora bien, lo que esta en discusión no es la jurisdicción que debe conocer el asunto, sino cual es el Tribunal que tiene la “competencia territorial”, característica esta que ha de determinarse, ya que este fuero especial encierra algunas especificaciones que deben ser tomadas en consideración; por lo que se evidencia de lo antes narrado que este Juzgado de Primera Instancia Agraria, tiene un obstáculo para conocer la controversia ya que de admitir la demanda estaría quebrantando los principios por los cuales se rige esta materia, así como el derecho que tiene todo ciudadano a que se le sean respetadas sus garantías constitucionales, al ser juzgado por el juez natural correspondiente, y que se cumpla con el debido proceso, ello tomando en consideración que se limita su competencia geográfica; razones suficientes para que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declare su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa, todo ello en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de fecha 25 de abril de 2012.

Siendo esto así, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar el presente juicio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 de la RESOLUCIÓN N° 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Artículo 2: Se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, con sede en Barinas, Estado Barinas, por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, se le suprime la competencia en materia de tránsito y se le atribuye competencia agraria por el territorio en los municipios Barinas, Obispos y Bolívar del estado Barinas.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal); declina su competencia en el Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, por ser ese el tribunal idóneo para tramitar la controversia planteada. Así se decide.

En este sentido, se ordena la remisión de la totalidad del expediente al Tribunal antes indicado, a fin que sea este quien tramite el presente juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) intentado por BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano G.U.G.M.. Así queda establecido.-

-IV-

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por Ejecución de Hipoteca incoó BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano G.U.G.M..

SEGUNDO

Se declina la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

TERCERO

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado sobre el se declinó la competencia, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo signado con el Nº 032, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C..

Exp. N° 13-4358.-

JAA/DTC/fsp-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR