Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoResolucion De Contrato

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 06 de Junio de 2.014.

204° y 155°

Vista diligencia presentada ante este Despacho Judicial, en fecha 05 de Junio de 2.014, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.829.238, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.15.897, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Parte Demandante, representación que consta en Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el No.12, Tomo 244 del Libro de Autenticaciones en fecha 22 de octubre de 2.008; y por el ciudadano J.F.T.S., venezolano, mayor de edad, soltero, economista, titular de la cédula de identidad No.V-8.992.983, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; quien efectúa Pago por Subrogación de lo adeudado por la ciudadana H.Z.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.673.209, soltera, licenciada en aduanas, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, Parte Demandada en la presente causa por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que cursa signado con el No.2635-2011.

En la especificada diligencia es realizado, sobre la base de lo que instituye el Artículo1.299 del Código Civil Venezolano, el PAGO POR SUBROGACIÓN en Forma Convencional, por parte del ciudadano J.F.T.S., de lo adeudado por la ciudadana H.Z.P.S., al acreedor demandante BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. Todos ya identificados.

Al respecto, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial

de la especificada diligencia de fecha 05 de Junio de 2.014, no cabe duda, que al efectuarse el Pago por Subrogación en forma convencional; el Acreedor al recibir el pago de un tercero “…lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas que tiene contra el deudor…” conforme lo establece el Artículo 1.299 ordinal 1° del Código Civil Venezolano; por lo que viene a constituir lo actuado, una transacción judicial como modo bilateral de autocomposición procesal, pues se da la participación de ambas partes, efectuando recíprocas concesiones.

Pues bien, este operador de Justicia, sobre la base de lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial contentiva del Pago por Subrogación, en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas el cumplimiento de lo pactado, se levantará la medida cautelar y se procederá al archivo del presente expediente, previo desglose del instrumento fundamental de la demanda. Cúmplase.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se publicó el anterior fallo interlocutorio, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2635-11

PAGP/klms

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