Decision of Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito of Caracas, of September 26, 2012
Resolution Date | September 26, 2012 |
Issuing Organization | Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Judge | Angel Eduardo Vargas Rodriguez |
Procedure | Cobro De Bolívares (Intimación) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000502
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, presentada por la profesional del derecho J.L.S.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063, actuando en el carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en P.L.A.), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, antes domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta Inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo sucesor a titulo universal de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunstancias Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones Financieras, actualmente denominada “ EL BANCO”, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano BRESCIA GIORDANO, MICHELE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.179.044, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (364.798,99); por concepto de Capital adeudado, SEGUNDO: la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 91.199,74), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto.
Asimismo de conformidad con el artículo 96 del Decreto Nº 6.286, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado ordena oficiar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que tenga conocimiento del presente juicio, remitiéndole copias certificadas del libelo de la demandada y del presente auto, igualmente se ordena suspender la presente cusa por un lapso de NOVENTAS (90) DÍAS CONTINUOS, el cual comenzará transcurrir una vez conste en autos la respectiva notificación. Líbrese compulsa una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. A.V.R.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES M.
Se requiere del Suministro de los fotostátos señalados en el auto que antecede para la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES M.
ASUNTO: AP11-M-2012-000502
AVR/SC/maria