Sentencia nº 394 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 4 de noviembre de 2014

204° y 155°

Por diligencia presentada el 7 de octubre de 2014, las abogadas I.M.L.M. y Mariebe del C.C.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.084 y 63.905, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, procedieron “(…) a realizar la aclaratoria solicitada (…)” por este Juzgado mediante auto dictado el 12 de noviembre de 2013, en los términos siguientes:

(…) la presente acción va dirigida a dirimir la controversia administrativa suscitada entre la Superintendencia de la Seguridad Social y la Contraloría General de la República, en consecuencia, ratificamos el capítulo IV Del Petitorio (folio 47) en cuanto al numeral 1°, numeral 2° y se modifican los numerales 3° y 4° en los siguientes términos: 3°: se declare CON LUGAR el presente recurso, y en consecuencia, sea dirimida la presente controversia administrativa entre las autoridades señaladas, en apego a la jurisprudencia proferida por esta Sala; 4° como consecuencia de lo anterior, se establezca la autoridad competente para regular, inspeccionar, vigilar, controlar, fiscalizar y supervisar la materia de Seguridad Social en la Universidad de los Andes, por ende, que FONPRULA siga en funcionamiento y cumpliendo con su objeto por el cual fue creado, en apego a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 9 de la Ley de Universidades, los cuales damos por reproducidos en el presente escrito. Por otro lado, a efectos de aclarar ‘la confusión’ que expone este Juzgado de Sustanciación en cuanto a la naturaleza de la pretensión del accionante (Universidad de los Andes) y que obra en la parte infine del folio 135, el hecho allí narrado obedece a la sencilla razón de ilustrar que el presente recurso fue presentado dentro del lapso establecido por el Legislador, a efectos de no incurrir en el supuesto de inadmisibilidad del mismo, establecido en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)

. Folios 139 y 140 del expediente. Resaltado de este Juzgado.

De la transcripción que antecede se advierte que las apoderadas judiciales de la Universidad de los Andes ratifican que con el ejercicio de esta acción persiguen dirimir una disputa suscitada entre la Superintendencia de la Seguridad Social, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en la Planificación y Finanzas y la Contraloría General de la República, la cual – según exponen – estaría afectado los derechos e intereses de su representada, esto es, la Universidad de los Andes.

Ahora bien, en cuanto al tema de la legitimación activa necesaria para sostener el presente juicio, observa este Juzgado que la construcción y desarrollo jurisprudencial de este especial mecanismo de tutela conocido como controversias administrativas exige que la persona del actor y el demandado coincidan con los sujetos directamente involucrados en el conflicto.

Lo expuesto resulta relevante, ya que habiéndose suscitado la presente controversia – según lo indicado por la actora – entre personas distintas a su representada, esto es, la Superintendencia de la Seguridad Social y la Contraloría General de la República, resulta concluyente para este órgano jurisdiccional que la Universidad de los Andes no está legitimada para incoar la acción de autos, por no ser uno de los organismos entre los cuales se plantea la mencionada disputa.

De tal manera que al verificarse las circunstancias antes descritas, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la demanda formulada de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el referido ente universitario carece de legitimación para interponerla. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a las apoderadas judiciales de la Universidad de los Andes y al ciudadano Procurador General de la República (E), este último a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta y oficio.

A los fines de practicar la notificación de la parte demandante se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrense oficio y despacho.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria

N.d.V.A.

Exp. 2014-994/DA-JS

En fecha cuatro (4) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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