Sentencia nº AMP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : AMP-007 N° Expediente : 2002-1127 Fecha: 20/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Universidad Central de Venezuela apela sentencia de fecha 10.10.2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con motivo del recurso de nulidad interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano S.M.J..

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de solicitar informe a esta Sala si el ciudadano S.J.M.J., cesó en sus funciones como Profesor Contratado al servicio de esa Facultad, debiendo indicar la fecha y motivo de terminación de la relación laboral; así como también remitir copia certificada del último de los contratos celebrados entre las partes.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016

Años: 205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 02-6803 de fecha 3 de diciembre de 2002, recibido en esta Sala el día 9 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano S.J.M.J., titular de la cédula de identidad N° 1.406.277, asistido por la abogada B.G.d.P. (INPREABOGADO N° 62.424), en virtud del silencio administrativo en que incurrió el C.U. de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, al no decidir la “acción o petición de nulidad” ejercida por el accionante contra los actos que a continuación se enumeran: 1) Oficio N° D-313-94 de fecha 23 de marzo de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la referida Casa de Estudios, por el cual se solicitó al recurrente su “…renuncia al cargo de Coordinador del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola…” de la mencionada Facultad; 2) Comunicación N° P-095/94 del 23 de mayo de 1994, suscrita por el prenombrado funcionario mediante el cual se acordó “…nombrar una Comisión Interventora …” del referido Postgrado y se suspendió al accionante del cargo de “Coordinador” antes descrito; 3) Memorando N° CF-94-M-573 de fecha 22 de junio de 1994, suscrito por el Decano-Presidente del C.d.F.d.C.E. y Sociales, a través del cual se nombró a un “…Coordinador (E) del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola, a Tiempo Completo…”, y 4) Oficio N° D-1.004/94 de fecha 13 de octubre de 1994, suscrito por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la prenombrada Facultad, mediante el cual se le comunicó al Coordinador del C.d.D.C. y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela que el actor ya no se encontraba trabajando en esa dependencia.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 6 de noviembre de 2001, por las abogadas A.G. y Z.R., (INPREABOGADO números 27.780 y 36.887, respectivamente), actuando como apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela contra la Sentencia N° 2001-2479, de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y ordenó la reincorporación del recurrente, “…así como el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha en que se materializó el ilegal retiro mediante el acto impugnado de fecha 23 de marzo de 1994…”.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que correspondería a la Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido.

No obstante lo anterior, la Sala advierte que los hechos controvertidos que se someten a la consideración de esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta, se refieren no sólo a la suspensión del recurrente del cargo de Coordinador del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, sino también a su presunta separación del cargo de Profesor Contratado en la mencionada Facultad de esa Casa de Estudios.

Así, por cuanto de la documentación cursante en autos no es posible determinar si el accionante efectivamente fue separado o no de su cargo de profesor con ocasión a la ejecución de los actos administrativos impugnados, esta M.I. considera necesario -previo a la decisión que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, informe a esta Sala si el ciudadano S.J.M.J. (ya identificado), cesó en sus funciones como Profesor Contratado al servicio de esa Facultad, debiendo indicar la fecha y motivo de terminación de la relación laboral; así como también remitir copia certificada del último de los contratos celebrados entre las partes.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que sea remitida la información solicitada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, así como a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 007.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR