Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoBeneficios Laborales

N° Expediente : DP11-L-2011-000745 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Beneficios Laborales

Partes:

C.N.S.M. CONTRA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (NUCLEO ARAGUA)

Resumen:

DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LOS PAGOS Con respecto de la Procedencia o Improcedencia de los Pagos alegados en este Capítulo, este Tribunal hace saber al promovente que los mismos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece. CAPITULO II PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Con respecto de las Prerrogativas de la Administración Pública en este Capítulo, este Tribunal hace saber al promovente que los mismos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.

Juez/Ponente:

Zuleyma Daruiz Ceballos

Organo:

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012). 202° y 153º ASUNTO: DP11-L-2011-000745 PARTE ACTORA: Ciudadanos: C.N.S.M., F.F.B. y A.L.T.S.V., Mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.642.216, V- 5.266.744 y V-9.640.871 respectivamente. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada N.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 105.594. PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (NUCLEO ARAGUA). APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas E.C. y L.B., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.799 y 25.278. MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES. Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA CAPITULO I Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales: 1- Comunicación dirigida a la Rectora de U.C.V, que riela inserta a los folios 72 y 73 de la pieza Nº 1 de 2 del presente asunto.- 2- Comunicaciones dirigidas al Seños Á.P.C. de servicios administrativos de la UCV Aragua, que riela inserta a los folios 74 al 75 y del 76 al 77 de la pieza Nº 1 de 2 del presente asunto.- 3- Comunicación dirigida al lic. Leonardo Tayhardat (Decano de la Facultad de Agronomía), que riela inserta al folio 79 de la pieza Nº 1 de 2 del presente asunto.- 4- Comunicación al Lic. Ángel Parra, que riela inserta al folio 80 de la pieza Nº 1 de 2 del presente asunto.- 5- Copia del Contrato Colectivo de trabajo que rige la relación entre la UCV y el Sindicato de Obreros para el año 1.991, que riela inserta a los folios 81 al 108 de la pieza Nº 1 de 2 del presente asunto.- 6- Normativa Laboral del sector Obrero de Educación Superior del año 2004 al 2006, que riela inserta a los folios 109 al 132 de la pieza Nº 1 de 2 del presente asunto.- CAPITULO II DOCUMENTALES Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales: 1- Documentos que demuestran que el trabajador C.N.S.M., INGRESO A PRESTAR SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1.995, que riela inserta a los folios 02 al 240 de los anexos de pruebas de la parte actora marcada “1” y del folio 02 al 227 de los anexos de pruebas de la parte actora marcada “2” del presente asunto. 2- Documentos que demuestran que el trabajador F.F.B., INGRESO A PRESTAR SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA EN FECHA 04 DE MAYO DE 1.996, que riela inserta a los folios 02 al 205 de los anexos de pruebas de la parte actora marcada “3” y del folio 02 al 150 de los anexos de pruebas de la parte actora marcada “4” del presente asunto. 3- Documentos que demuestran que el trabajador A.L. TROCEL, INGRESO A PRESTAR SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1.996, que riela inserta a los folios 151 al 215 de los anexos de pruebas de la parte actora marcada “4” y del folio 02 al 232 de los anexos de pruebas de la parte actora marcada “5” del presente asunto.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA CAPITULO I DOCUMENTALES Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales: 1. Planillas de Movimiento de Personal de los ciudadanos C.N.S.M., F.F.B. y A.L.T.S., titulares de la cedula de identidad V- 9.642.216, V-5.266.744 y V-9.640.871, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, que riela insertos a los folios: la letra “B” en el folio 5, la letra “C” en el folio 6 y la letra “D” en el folio 7 de la pieza Nº 2 de 2 del presente asunto.- 2. Copia de la Cláusula 16 del Convenio o Normativa Legal de la Universidad Central de Venezuela la cual se encuentra marcada con la letra “E” que riela inserto al folios 8 del presente asunto.- CAPITULO II DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LOS PAGOS Con respecto de la Procedencia o Improcedencia de los Pagos alegados en este Capítulo, este Tribunal hace saber al promovente que los mismos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.

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