Las universidades nacionales en el cadalso y la autonomía universitaria en manos del verdugo judicial. A propósito de la obligación impuesta por la Sala Constitucional a las universidades nacionales de violar la Ley de Universidades y abdicar a la autonomía universitaria garantizada en la Constitución

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas468-477
LAS UNIVERSIDADES NACIONALES EN EL CADALSO
Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
EN MANOS DEL VERDUGO JUDICIAL
A propósito de la obligación impuesta
por la Sala Constitucional a las Universidades Nacionales
de violar la Ley de Universidades y abdicar a la
autonomía universitaria garantizada en la Constitución
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este artículo analiza la sen tencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo interviniendo inconstitucionalmente la autonomía universitaria, obligan-
do a las Universidades a violar la Ley de Universidades.
Abstract: This Paper comments the Constitutional Chamber of the Supreme Tri-
bunal decision, limiting th e autonomy of National Universities, against the Const i-
tution, imposing them to violate the Universities Law.
Palabras Clave: Universidades Nacionales. Autonomía
Key words: National Universities. Autonomy.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 831 de
7 de julio de 2015,1 dictada en un proceso de protección de intereses difusos o colectivos,
decretó una medida cautelar, como lo dice el texto que la sentencia mandó a insertar en la
Gaceta Judicial, ordenando
a la Universidad Central de Venezuela y a todas las universidades nacionales, cumplir con
los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la
Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del
Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso,
en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas de
estudios, e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares, bachilleres y técnicos
medios a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones
y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas,
atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Univer-
sidades (CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha
establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU),aun y cuando se
hayan aplicado pruebas internas.”
1 Véase Caso Eirimar del Valle Malavé Rangel vs. autoridades de la Universidad Central de Vene-
zuela y otras Universidades nacionales, en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179242-
831-7715-2015-15-0572.HTML

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