Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa. de Monagas, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa.
PonenteCarlos Javier Vargas
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO MONAGAS. Barrancas del Orinoco, Nueve (09) Diciembre de Dos Mil Catorce.-

204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden contentivas de la Solicitud por ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS y de SEMOVIENTES a través de la causa signada con el Nº 0166, intentada por el ciudadano U.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.023.242 y asistido en éste acto por el ciudadano C.J.V.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.897.201, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 69.672 y aquí de t.É.J. pasa a realizar las siguientes consideraciones: Por cuanto los Bienes Muebles fueron adquiridos ante el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario Maturín tienen las siguientes características que son: Tractor Agrícola, Marca FORD, Modelo 76105; Tracción SENCILLA; HP (potencia del motor) 103; HP (Potencia de la Barra de Tiro) 76.6; Pto 89; Nº de Cilindros 04; SERIAL Nº 86801;. Rastra marca NARDI de 20 discos de 24x1/4; Modelo RIO ORINOCO; serial n° 89 – 1- 23172. SEMBRADORA-FERTILIZADORA Marca NARDI; MODELO Terepaima de 4 hileras; SERIAL Nº 90 – 1 – 24219. Trompo Abonador Rotativo MARCA Nardi, MODELO Morón con tolva de acero galvanizado de 600 kg; SERIAL N° 89 – 1 – 23054. Por cuanto los SEMOVIENTES (400) están identificados con el hierro 57/13, de raza criolla y que se encuentran pastando en el Fundo “Los Remolinos”; el cual ésta situado en el Estado D.A.. Por consiguiente éste Juzgado antes de realizar el ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES y DE SEMOVIENTES antes identificados, pasa a señalar lo siguiente: En el ordenamiento supremo contemplado en la Carta Magna en su artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibi9lidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícola. La producción de alimentos es de enteres nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (……)

De igual manera la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo Nº 08 dispone:

“ Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los SEMOVIENTES, al fin productivo de las mismas. La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de éste DECRETO LEY; serán indivisibles e inembargables; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios “

Con base en el criterio antes transcrito y por cuanto la Solicitud de ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES y DE SEMOVIENTES, fue realizada sobre unos vehículos Tractor Agrícola, Marca FORD, Modelo 76105; Tracción SENCILLA; HP (potencia del motor) 103; HP (Potencia de la Barra de Tiro) 76.6; Pto 89; Nº de Cilindros 04; SERIAL Nº 86801;. Rastra marca NARDI de 20 discos de 24x1/4; Modelo RIO ORINOCO; serial n° 89 – 1- 23172. SEMBRADORA-FERTILIZADORA Marca NARDI; MODELO Terepaima de 4 hileras; SERIAL Nº 90 – 1 – 24219. Trompo Abonador Rotativo MARCA Nardi, MODELO Morón con tolva de acero galvanizado de 600 kg; SERIAL n° 89 – 1 – 23054. Los cuales son considerados bienes muebles por su destinación ( uso agrícola ) y debe ser un Juez con competencia Agrícola quien decida a ésta solicitud, por haber entrado en vigencia para la fecha de haber sido ordenada la misma; de modo que tenemos que el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.323 (Extraordinario) de fecha 13 Noviembre 2.001, en concordancia con lo dispuesto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, en 12 Diciembre 2.007, en ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, expediente Nº 2.006-0241; que si bien la Solicitud, se tramito estando en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y tal Solicitud pretendió ser cumplida ya estando vigente dicha norma, lo lógico es interponer la acción o pretensión por ante la jurisdicción agraria y no por ante la jurisdicción civil, como en efecto aconteció. Así las cosas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE tanto por la materia como por el Territorio; por lo tanto se apercibe de que la Solicitud de ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES y DE SEMOVIENTES debe ser interpuesta ante un Juzgado competente en materia agraria de la ciudad de Maturín de ésta misma Circunscripción Judicial; por cuanto es de competencia netamente AGRARIA y no de materia CIVIL.- Asi como también dicha Solicitud debe ser interpuesta ante un Juzgado competente de la jurisdicción del Estado D.A.. Y ASI SE DECLARA.-

Por los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECLARA INADMISIBLE la Solicitud Nº 0166 de ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES y DE SEMOVIENTES .-

El Juez,

Abog. F.A.N.C.

La Secretaria,

Abog, Y.J.N.S.

En esta misma fecha, Nueve (09) de Diciembre de 2.014, siendo las 10.00 horas de la mañana, se publico y se registró la anterior decisión.- Conste .-

La Secretaria

Abg Y.J.N.S.

FANC/Pachico

Solicitud N° 0166.-

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