Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ___________ (____) de ___________ de Dos Mil Once (2011).

200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2003-000078

PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONDUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, de fecha cinco (5) de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 34.808, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, siendo su ultima reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nº 1.512, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha Trece (13) de Noviembre de 2001, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según Decreto Presidencial Nº 5103, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica bolivariana Nº 5.836, extraordinario de fecha Ocho (08) de enero de 2007.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.654.

PARTE DEMANDADA: ASOSIACION CIVIL DE TRANSPORTE LA FRATERNIDAD, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 21 de Enero de 2003, bajo el Nº 12, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo 1, domiciliada dicha organización en la población Guanarito, capital del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONDUR), contra la ASOSIACION CIVIL DE TRANSPORTE LA FRATERNIDAD, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se admitió la demandada, y conforme a lo establecido en el Artículo 883, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, se ordenó emplazar a la ASOSIACION CIVIL DE TRANSPORTE LA FRATERNIDAD, para que diera contestación al Segundo (2do) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso de cinco (05) día que se le concedió como termino de la distancia.

Consta en autos diligencia de fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante la Abogada B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.660, mediante la cual solicito se le expidieran copias certificadas del auto de admisión de la demanda y consignó los referidos fotostatos.

En fecha Primero (01) de J.d.D.M.N. (2009), se dicto auto mediante el cual se acordó expedir copias certificadas solicitadas, en esta misma fecha se solicito copia simple de la diligencia y del presente auto.

En fecha Nueve (09) de J.d.D.M.N. (2009), compareció ante este la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada M.G. R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.654, y consigno copias simples a los fines de su certificación.

En fecha Veinte (20) de J.d.D.M.N. (2009), compareció ante este la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada GUEVARA R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.654, mediante la cual solicito le fueran entregadas las copias certificadas acordadas en fecha Primero (01) de J.d.D.M.N. (2009).

En fecha Veintitrés (23) de J.d.D.M.N. (2009), la secretaria titular de este Juzgado dejo constancia que se certificaron las copias acordadas en fecha 01 de julio de 2009, asimismo se libro la respectiva compulsa, junto al despacho de comisión y oficio.

En fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), compareció ante este la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.660, mediante la cual retiro despacho de comisión librado en fecha 23 de julio de 2009 y las copias certificadas libradas en esa misma fecha.

II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), fecha en la cual la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.660, retiro el despacho de comisión librado en fecha 23 de julio de 2009 y las copias certificadas libradas en esa misma fecha, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONDUR), contra la ASOSIACION CIVIL DE TRANSPORTE LA FRATERNIDAD, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los __________ (____) del Mes de ____________ de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.

LA JUEZ.

B.D.S.J..

LA SECRETARIA.

S.J.M..

En la misma fecha siendo las, de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA.

S.J.M..

BDSJ/SJM/lm-01.-

Asunto: AP11-V-2009-000703.

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