Decisión nº 20 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de junio del año dos mil siete.

197° y 148°

DEMANDANTE: L.O.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad N° V-4.001.004, inscrito en el Inpreabogado bajo

el N° 82.755, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADAS: B.C.C.G. y D.Y.C.

González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.229.771 y

V-13.147.409 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los

Nos. 31.112 y 83.106 en su orden, domiciliadas en San Cristóbal,

Estado Táchira.

DEMANDADOS: Expresos San Cristóbal C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1976, bajo el N° 52, Tomo 72/A y actualmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 18 de mayo de 1987, bajo el N° 31, Tomo A/1.

R.A.M.C. y Y.C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nos. V-5.126.378 y V-9.340.458 respectivamente, domiciliados en Lobatera, Estado Táchira.

APODERADOS: De la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal C.A., el

abogado A.R., titular de la cédula de identidad N° V-

12.229.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441.

domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

De los ciudadanos R.A.M.C. y Y.C.

R.C., el abogado J.L.G.F.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.217, domiciliado en San

Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Simulación de Venta. (Apelación a autos dictados por el Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la

Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de

febrero de 2007 y 27 de febrero de 2007)

Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., apoderadas judiciales del ciudadano L.O.U.R., parte actora, contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fechas 23 de febrero de 2007 y 27 de febrero de 2007.

En el legajo de copias certificadas enviadas a esta alzada, constan las siguientes actuaciones:

- A los folios 1 al 3, escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial de Expresos San Cristóbal C.A.

- A los folios 04 al 28, escrito de promoción de pruebas del demandante, ciudadano L.O.U.R., en cuyo particular SEXTO promovió posiciones juradas de los ciudadanos G.A.M.C., R.A.M.C., Y.C.R.C., R.A.L. y A.R.. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesto a comparecer al tribunal de la causa para absolver posiciones juradas recíprocamente a la parte contraria.

- Al folio 30, auto de fecha 09 de noviembre de 2006, mediante el cual el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por el abogado J.L.G.F., apoderado judicial de los codemandados Y.R. y A.M.C., acordando respecto a las posiciones juradas solicitadas, citar personalmente al ciudadano L.O.U.R., por medio de boleta, para que compareciera ante dicho tribunal, al siguiente día de despacho a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a fin de absolver las posiciones juradas que le serían formuladas por los codemandados Y.R. y A.M.C.. Igualmente, fijó oportunidad para que los mencionados codemandados absolvieran posiciones juradas que le formularía la contraparte. (fl. 30)

- Al folio 31, auto de fecha 09 de noviembre de 2006, mediante el cual el a quo admite parcialmente las pruebas promovidas por el abogado L.O.U.R., parte demandante. En cuanto a las posiciones juradas solicitadas acordó citar personalmente a los ciudadanos G.A.M.C., R.A.M.C. y Y.C.R.C., por medio de boleta, para su comparecencia por ante el tribunal de la causa al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a las 09:00 a.m., 10:30 a.m. y 12:00 p.m., a fin de que absolvieran posiciones juradas que les formularía el demandante L.O.U.R.. Asimismo, acordó que el demandante debía comparecer el primer día de despacho siguiente después de concluidos los actos anteriores, a las 09:00 a.m., 10:30 a.m. y 12:00 p.m. a fin de absolver las posiciones juradas que formularía la contraparte, de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la citación del ciudadano G.A.M.C. se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T. y para la práctica de la citación de los ciudadanos R.A.M.C. y Y.C.R.C. se comisionó al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira. (fl. 31)

- Por sendas diligencias de fecha 18 de enero de 2007, corrientes a los folios 51 y 52, se dieron personalmente por citados para el acto de posiciones juradas los ciudadanos Y.C.R.C. y R.A.M.C..

- Al folio 54 riela acta de fecha 23 de enero de 2007 levantada con ocasión de la absolución de posiciones juradas del codemandado R.A.M.C., promovidas por la parte demandante, con la presencia del abogado J.L.G.F. apoderado de la parte demandada, dejándose constancia de que el acto no se pudo realizar por cuanto no se presentó la parte actora.

- Al folio 55 riela acta de fecha 23 de enero de 2007 levantada en la oportunidad del acto de posiciones juradas de la codemandada Y.C.R., promovidas por la parte demandante, el cual no se pudo realizar por cuanto no se presentó la parte actora.

- En fecha 24 de enero de 2007 se abrió el acto de posiciones juradas del ciudadano L.O.U.R., parte demandante, y ante su ausencia el abogado L.G.F. le estampó las posiciones juradas. (fl. 56 y 57)

- En fecha 24 de enero de 2007, se abrió nuevamente el acto de posiciones juradas del ciudadano L.O.U.R., parte demandante, quien no estuvo presente. El abogado J.L.G.F., apoderado judicial de la parte demandada, expuso que en vista que en el acto anterior se habían formulado las posiciones con respecto a los puntos que debían esclarecerse, consideró repetitivo formular nuevas posiciones. (fl. 59)

- Al folio 60 riela diligencia de fecha 21 de febrero de 2007, mediante la cual el ciudadano L.O.U.R., parte demandante, se dio por citado para el acto de posiciones juradas.

- Al folio 60 riela auto apelado de 23 de febrero de 2007.

- Al folio 62 corre acta de fecha 26 de febrero de 2007 levantada con ocasión del acto de posiciones juradas del ciudadano L.O.U.R., quien estuvo asistido por las abogadas B.C.C.G. y D.C.G., y por cuanto no compareció el abogado J.L.G.F., no se pudo realizar el acto.

- A los folios 63 al 65 riela poder otorgado a las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., por el ciudadano L.O.U.R..

- Al folio 71 riela auto apelado de fecha 27 de febrero de 2007.

- Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2007 las abogadas B.C.C.G. y D.C.G., apoderadas del ciudadano L.O.U.R., dejan constancia que siendo la fecha y hora indicada para la realización de las posiciones juradas de los codemandados Y.C.R.C. y R.A.M.C., fueron informadas por la Secretaria del a quo de que dicho acto no se realizaría por haberse dictado un auto y estar el expediente en diario.(fl. 73)

- Al folio 75 riela la diligencia suscrita por las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., apoderadas del ciudadano L.O.U.R., apelando de las decisiones de fecha 23 de febrero de 2007 y 27 de febrero de 2007, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007. (fl. 82)

En fecha 02 de mayo de 2007 se recibieron en esta alzada las copias fotostáticas certificadas de la presente causa, se le dió entrada y el trámite de ley correspondiente. (fl. 128)

En fecha 16 de mayo de 2007 las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., apoderadas del ciudadano L.O.U.R., consignaron informes ante esta alzada. Expusieron que la prueba de posiciones juradas promovida por los codemandados Y.R. y A.M.C. fue admitida por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, ordenándose para tal efecto la citación de su representado a los fines de su comparecencia para la absolución de las posiciones juradas, formalidad esta que no se cumplió, por lo que el actor en fecha 21 de febrero de 2006 se dio por citado para la realización de dicho acto. Por tanto, solicitaron que se tome en cuenta que la diligencia en la cual se da por citada la parte actora es para las posiciones juradas promovidas por la parte contraria y no para las promovidas por él mismo, en relación a las cuales sí ocurrió lo indicado en el auto de fecha 23 de febrero de 2007. Que mal puede pretenderse que respecto a pruebas que se admitieron por separado, sea considerado que con la evacuación de una sola se cumpla la formalidad en lo que concierne a todas. Asimismo, señala que el auto de fecha 09 de noviembre de 2006 no fue objeto ni de apelación dentro de la oportunidad correspondiente, ni menos aún de revocatoria por contrario imperio en la forma indicada en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron que sea declarada con lugar la apelación propuesta así como la nulidad de la decisión recurrida. (Fl. 131 al 132.)

En la misma fecha el abogado J.L.G.F., con el carácter de autos, presentó escrito de informes. Manifiesta que la controversia se origina porque el actor no asistió al acto de posiciones juradas y consecuentemente devino en confeso, por lo que en un intento de reparar su omisión, acude a darse por citado después de un mes de haberse llevado a cabo tal acto. Que los autos de admisión de pruebas no fueron enervados por la parte actora, la cual se encontraba a derecho. Que si bien dichos autos fueron hechos por separado, no encierran contradicción ni transgresión alguna de la ley procesal. Que el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil determina que el solicitante se encuentra a derecho por la petición de la prueba. Que si bien hubo dos solicitantes, actor y demandado, y la jueza a quo produjo dos autos para abrir el procedimiento pautado en los artículos 403 al 419 eiusdem, ambos solicitantes están a derecho y no puede el actor escindir a su conveniencia, su condición de solicitante y de absolvente.

Al folio 137 riela auto de fecha 16 de mayo de 2007 donde se deja constancia que siendo el décimo día que señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de informes, la codemandada Expresos San Cristóbal no hizo uso de ese derecho.

En fecha 28 de mayo de 2007 el abogado J.L.G.F., apoderado de los de los codemandados Y.C.R. y R.A.M.C., presentó escrito de observaciones a los informes de la parte actora (fls. 138 al 140); haciendo lo propio la representación judicial de la parte actora en la misma fecha (fls. 141 al 145).

Por auto de fecha 28 de mayo de 2007, este Juzgado Superior dejó constancia de que la codemandada Expresos San Cristóbal C.A. no presentó observaciones escritas a los informes de su contraparte. (fl. 146)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano L.O.U.R., parte demandante, contra los autos de fechas 23 de febrero de 2007 y 27 de febrero de 2007, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el primero de dichos autos el Tribunal señaló:

En el escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte demandante en fecha 27-10-2006, en el numeral sexto, promueve la prueba de Posiciones Juradas, y manifestando a su vez “…Así mismo, conforme al artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto estar dispuesta a comparecer al Tribunal para absolver Posiciones Juradas recíprocamente a la contraria…”; Por tanto de acuerdo al artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, se cita a los absolventes y no al promoverte (sic), y en (sic) caso que nos ocupa se dieron por citados y en consecuencia el acto de posiciones Juradas se realizó el día 23-01-2007, a las 10:30 AM y 12:00 M; y en vista de su ausencia del día 24-01-2007, fecha en la que le correspondía recíprocamente absolver las Posiciones Juradas respectivamente, estos (sic) les fueron estampados por el Abogado J.L.G.F..

Y en el segundo de los mencionados autos, determinó:

Ahora bien, de la revisión que este Tribunal hizo al presente Expediente, luego de levantada el acta en el día de ayer que corre inserta al folio 148 del presente Expediente, efectivamente se observó un error material involuntario, que parte de la admisión de las pruebas pues, por error fueron admitidas por separado cada prueba (de Posiciones Juradas) promovida por cada parte. Así las cosas, al evacuarse, se sobrelleva dicho error, levantándose el acta por separado el día de ayer. De modo tal, que el Tribunal está instruido que el evacuar nuevamente la prueba de posiciones juradas contraría los principios procesales de economía y brevedad procesal y de igualdad, por ende el debido proceso, en virtud de que ésta ya fue materializada como se evidencia de autos. Toque de ello, es el auto preliminarmente dictado por este Juzgado en fecha 23 de Febrero de 2007, mediante la (sic) cual hizo una aclaratoria al Abogado L.O.U.R., con el carácter de autos, respecto a la diligencia mediante la cual se dio por citado.

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Juzgadora con las facultades establecidas en el encabezamiento del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el también preámbulo del artículo 206 ejusdem, y en aplicación de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, emanada en fecha 24 de marzo de 2000, Expediente N° 98-757, DECLARA NULO EL ACTO DE POSICIONES JURADAS efectuado el día de ayer 26 de Febrero de 2007, y se entiende por consiguiente anulada el acta respectiva. Ordena la continuación de la causa en el estado en que estaba para el día 26 de Febrero de 2007.

Ahora bien, a los fines de resolver el asunto se hace necesario hacer un breve resumen de las actuaciones cumplidas en el expediente, relacionadas con la prueba de posiciones juradas. A tal efecto, se observa que mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de octubre de 2006, el abogado L.O.U.R., parte actora, promovió en el ordinal SEXTO prueba de posiciones juradas a ser absueltas por los ciudadanos G.A.M.C., R.A.M.C., Y.C.R.C., R.A.L. y A.R., manifestando conforme al artículo 406 del Código de Procedimiento Civil estar dispuesto a comparecer al Tribunal para absolver recíprocamente posiciones juradas a la parte contraria (fls. 1 al 28). Tales pruebas de la parte demandante fueron admitidas parcialmente por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2006 (fl. 31), en el que fijó oportunidad para la absolución de las posiciones juradas de los ciudadanos G.A.M.C., R.A.M.C. y Y.C.R.C.; así como para las posiciones que en virtud del precitado artículo 406 debía absolver la parte promovente. Asimismo, ordenó la citación personal de los absolventes, librando para tal fin comisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B., y al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera , de esta Circunscripción Judicial.

Se colige, igualmente, del auto de fecha 9 de noviembre de 2006 inserto al folio 30, mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado J.L.G.F., apoderado judicial de los codemandados Y.C.R.C. y A.M.C., que éste solicitó a su vez posiciones juradas al demandante L.O.U.R., ordenando el Tribunal su citación personal mediante boleta y fijando oportunidad para su absolución, así como para la absolución de las posiciones que de conformidad con la citada norma del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, debían absolver los promoventes.

Se aprecia, asimismo, que mediante sendas diligencias de fecha 18 de enero de 2007 corrientes a los folios 51 y 52, los ciudadanos Y.C.R.C. y R.A.M.C., asistidos por el abogado J.L.G.F., se dieron citados personalmente para los actos de posiciones juradas fijados mediante el auto de fecha 9 de noviembre de 2006, sin que consten en autos las resultas de la comisión que a tal efecto había sido librada por el a quo al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial (fls. 44 al 46 y 48 al 49)

En fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado de la causa abre los actos para la absolución de las posiciones juradas de los ciudadanos R.A.M.C. y Y.C.R.C., promovidas por el demandante, dejando constancia que éste no se hizo presente, así como de la presencia del abogado J.L.G.F., apoderado de los demandados (fl.55). Al día siguiente, 24 de enero de 2007, el Tribunal abre el acto para la absolución de las posiciones recíprocas del demandante, y no encontrándose éste presente, le fueron estampadas por el apoderado judicial de los codemandados promoventes. (fls.57 al 58)

En fecha 24 de enero de 2007, el a quo abre nuevamente el acto de posiciones juradas del ciudadano L.O.R.U., parte demandante, y no haciéndose presente el absolvente, el abogado J.L.G.F., apoderado de los codemandados R.A.M.C. y Y.C.R.C., expuso que en vista de que en el acto anterior realizado en la misma fecha, se formularon las posiciones referentes a los puntos que debían esclarecerse, consideraba repetitivo estampar nuevas posiciones, por cuanto las estampadas con anterioridad abarcan los intereses de ambos codemandados. (fl. 59)

En fecha 21 de febrero de 2007, el actor L.O.U.R. se da por citado para el acto de posiciones juradas en la presente causa. (fl. 60)

En fecha 23 de febrero de 2007, el Tribunal de la causa dicta el primero de los autos objeto de apelación, mediante el cual, vista la anterior diligencia suscrita por el demandante e invocando el contenido del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, establece que por cuanto a quien debe citarse es al absolvente de las posiciones y no al promovente de la prueba, y en el presente caso los absolventes se dieron por citados, los correspondientes actos de posiciones juradas se realizaron en fecha 23 de enero de 2007, y en vista de su ausencia al acto que en reciprocidad debía efectuarse el día 24 de enero de 2007, le fueron estampadas las posiciones por el abogado J.L.G.F.. (fl.61)

En fecha 26 de febrero de 2007, vuelve a abrir acto de posiciones juradas del ciudadano L.O.U.R., parte demandante, promovidas por la parte demandada y admitidas por el auto de fecha 9 de noviembre de 2006, dejando constancia que por cuanto no compareció el apoderado judicial de la parte demandada, el acto no se pudo llevar a cabo. (fl.62)

En fecha 27 de febrero de 2007, el a quo dicta la segunda de las decisiones apeladas mediante la cual, considerando que existe en la tramitación de la causa un error material involuntario del Tribunal que parte de la admisión de las pruebas de posiciones juradas promovidas por ambas partes, pues las mismas fueron admitidas por separado, y que dicho error subsiste en la oportunidad de su evacuación al levantarse por separado acta en fecha 26 de febrero de 2006, lo cual contraría los principios procesales de economía y brevedad procesal, de igualdad y , por ende, el debido proceso, declaró nulo el referido acto de posiciones juradas efectuado el 26 de febrero de 2007.(fls,71 al 72)

Al examinar detenidamente dichas actuaciones procesales se evidencia que el Tribunal de la causa incurrió en desorden procesal en la tramitación de la prueba de posiciones juradas, prueba que fue promovida por ambas partes, incurriendo de esta manera en una violación del debido proceso y del derecho a la defensa de rango constitucional, así como del principio de igualdad jurídica de las partes consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, establecen los artículos 403 y 406 del Código Procesal lo siguiente:

Artículo 403.- Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.

Artículo 406.- La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Consagran dichas normas la confesión provocada como medio de prueba, así como la obligación de la parte promovente de la misma, de estar dispuesta a absolver recíprocamente posiciones a la parte contraria.

Igualmente, el artículo 416 eiusdem dispone la citación personal del absolvente para el acto de evacuación de las posiciones, considerándose a derecho el promovente conforme a la norma del artículo 406, antes transcrita.

En el caso bajo estudio, el Tribunal admitió por separado la prueba de posiciones juradas promovidas tanto por el actor como por los codemandados Y.C.R. y R.A.M.C., fijando la oportunidad para su correspondiente evacuación y ordenando la respectiva citación. Igualmente, fijó en cada caso oportunidad para la evacuación de las posiciones recíprocas de la contraparte, creando de esta manera el caos en el que devino la evacuación de tal prueba, agravado por el hecho de que la citación para su absolución no fue cumplida en la forma en que se había ordenado.

Conforme a lo expuesto, en virtud de que las posiciones juradas a tenor de lo establecido en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil pueden efectuarse hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia, y por cuanto de las actas procesales no puede constatarse el estado en que se encuentra la presente causa, es forzoso para esta alzada a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dar cumplimiento a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de mantener la estabilidad del juicio y la igualdad de las partes, reponer la causa al estado de que el a quo fije mediante un solo auto la oportunidad para la absolución de las posiciones juradas tanto del actor L.O.U.R., como de los codemandados R.A.M.C. y Y.C.R.C., quienes se encuentran a derecho, oportunidad esta que debe situarse antes de la presentación de informes. En consecuencia, quedan anulados los autos objeto del recurso de apelación, de fechas 23 de febrero de 2007 y 27 de febrero de 2007, así como todas las actuaciones procesales cumplidas con ocasión de la evacuación de las referidas posiciones juradas. Igualmente, los informes de las partes en caso de que éstos ya hubieren sido presentados Así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2007.

SEGUNDO

REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la causa fije mediante un solo auto oportunidad para la absolución de las posiciones juradas tanto del actor L.O.U.R., como de los codemandados R.A.M.C. y Y.C.R.C., quienes se encuentran a derecho, oportunidad esta que debe situarse antes de la presentación de informes. En consecuencia, quedan anulados los autos objeto del recurso de apelación, de fechas 23 de febrero de 2007 y 27 de febrero de 2007, así como todas las actuaciones procesales cumplidas con ocasión de la evacuación de las referidas posiciones juradas. Igualmente, los informes de las partes en caso de que éstos ya hubieren sido presentados.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Titular,

Abg. A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. A.M.O.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3.25 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 5614

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