Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 29 de Octubre de 2009

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos U.V.R.G. y Y.I.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.052.622 y 12.008.867 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en esta misma fecha, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la Niña ..........................................................., de cuatro (4) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre Buscara a la Niña en el Hogar de la Madre, los días Viernes a partir de la 1:00 P.M., y la regresara en la misma Direccion los días Domingos a las 9:00 am., ambos convienen que en lo que respecta a días Feriados, Vacaciones y Asuetos regionales y Nacionales, serán compartidos en forma Alternativa y en forma conciliada por cada uno de los progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

PP01-S-2009-000571

C.C.

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