Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 04 de Octubre de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005539

CASO : LP02-S-2014-005539

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 04-10-2016, inserta a los (folios 99 Y 100), en la presente causa seguida contra U.C.M., en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano U.C.M., natural de Colombia, nacido en fecha 09/12/1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-13.928.582, domiciliado en: Sector Camino Real, casa s/n frente a la Cruz de la Misión, Apartaderos, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7152615; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 27-08-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: .- 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quienes a su vez deben supervisar el Trabajo Comunitario del acusado. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en la estación de se bomberos Apartaderos del estado Bolivariano de Mérida, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá exceder de dos (02) horas semanales durante seis (6) meses. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana B.M.M.M..

SEGUNDO

Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 87 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano U.C.M., “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión bajo con una progresividad satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano U.C.M., natural de Colombia, nacido en fecha 09/12/1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-13.928.582, domiciliado en: Sector Camino Real, casa s/n frente a la Cruz de la Misión, Apartaderos, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7152615; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ocasionado en perjuicio de la ciudadana B.M.M.M.. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la defensa y victima de la presente decisión. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.

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