Decisión nº PJ0052016000023 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteRoxanna Morillo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: IP31-L-2013-000269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº PJ0052016000023

PARTE DEMANDANTE: U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.826.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROSSYBEL CORDOBA, R.T., N.C., J.P., J.G., M.A., THAIRYM MENDEZ, A.S., YRISNEL AMAYA Y A.C., inscritos en el inpreabogado bajo los números: 115.115, 53.595, 154.203, 154.459, 160.902, 171.241, 178.810, 171.299, 188.649 y 171.227, respectivamente.

PARTE DAMANDADA: ZYZCO DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número: 83.045.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogada M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el número: 53.705.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada A.R.S. inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 171.299, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano U.R., ut supra identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha de treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2.013), contra la entidad de trabajo ZYZCO DE VENEZUELA C.A.

Siendo distribuida entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándosele entrada en fecha uno (1) del mes de noviembre de 2013. Una vez admitida la presente demanda el día 4 del mismo mes y año, se ordena la notificación de las partes, y cumplidas con las formalidades de ley dado el llamado como tercero forzoso de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 19 de febrero de 2015, se celebro la primigenia audiencia de mediación, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, donde tuvo lugar la celebración de la audiencia Preliminar prolongándose la misma hasta el día 22 de junio de 2015, donde no habiéndose logrado la mediación se da por concluida la audiencia preliminar.

Una vez agregadas las pruebas promovidas y contestado la demanda por la contraparte, correspondió el conocimiento en etapa de juicio a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio adscrito a este Circuito Judicial, quien en fecha 7 de julio de 2015, le da entrada al presente asunto, admite las pruebas, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, utilizo los medios alternativos de solución de conflictos en el presente asunto, por lo cual, procedió, celebró audiencia conciliatoria, en fecha 9 de agosto de 2016, donde las partes, lograron llegar al acuerdo conciliatorio por la cantidad de SIETE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.022,00), siendo el referido monto la cuantía de la presente demanda, el cual fue entregado en efectivo en moneda de curso legal, por lo cual solicitaron la homologación del acuerdo al cual llegaron, a los fines de dar por concluido el presente asunto.

-II-

MOTIVO DE LA HOMOLOGACION

Los medios alternativos a la resolución de conflictos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros conflictos, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, medios alternos de resolución de conflictos, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a los preceptos establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, desarrollo dichos medios alternativos en su articulo 6 estableciendo: “El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.

Al efecto se hizo necesaria la intervención de esta jurisdicente a los fines de dar solución al conflicto, y en consecuencia se celebro audiencia especial conciliatoria para el día 9 de agosto de 2016 a las 10:00 a.m., en la cual estando presentes ambas partes a través de sus apoderados judiciales, estos manifiestan a esta Juzgadora, los ánimos de conciliar en la presente causa, por lo cual se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa demandada ZYZCO DE VENEZUELA, C.A., quien expone: “A los fines de precaver los efectos y costos del presente juicio, en ánimos de llegar a un acuerdo con la contraparte, realizamos el ofrecimiento de la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CON VEINTIDOS SIN CENTIMOS (Bs. 7.022,00), los cuales serán entregados en efectivo el día de hoy y en este acto, para que una vez producido el pago, nada más le queda a deber al trabajador por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo ni por cualesquiera otra relación de la naturaleza que fuere”. De seguidas se le otorgo el derecho de palabra a la parte actora ciudadano U.R., quien reconoce y acepta que el pago que aquí se plantea constituye un finiquito total en aras de Poner fin al litigio planteado. Se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial del tercero interviniente quien manifestó estar deacuerdo con los planteamientos esgrimidos a los fines de poner fina la presente controversia. “LA DEMANDANTE” y “LOS DEMANDADOS”, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente CONCILIACION, tiene a todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total, absoluto y definitivo al litigio instaurado e identificado ut supra el cual mediante la presente acta han quedado total, absoluta y definitivamente terminado. Ambas partes de común acuerdo Solicitan respetuosamente se imparta con carácter de urgencia la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos acordados y expuestos en el presente documento y ordene el archivo definitivo del expediente.

En virtud de lo anterior y dado que la aceptación de las cantidades ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara:

-III-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, fue incoado por el ciudadano U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.826, contra la entidad de trabajo ZYZCO DE VENEZUELA C.A., y PDVSA PETROLEO S.A. como tercero interviniente. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: se ordena el archivo definitivo de la presente causa para lo cual se remitirá, una vez quede firme la presente decisión, mediante oficio a la coordinación judicial a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo .

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.) a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. R.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. P.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR