Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000029

EXPEDIENTE N° PP01-S-2010-000029

SOLICITANTE: URMELIA Y.S.S.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Urmelia Y.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.605.214, residenciada en el Barrio Madre Vieja, sector 3, ultima calle, frente al caño, Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada O.R.R., en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la adolescente ...................., para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hija, por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Retiro de dinero del Banco Fondo Común y Ley de Política Habitacional, por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de la muerte del ciudadano C.R.S.S., ocurrida en fecha 07 de octubre del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala conjuntamente con otros herederos mas, este Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Urmelia Y.S.S., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cuota parte de la cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente ..............., por los expresados conceptos, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente ..........., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de La referida adolescente. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abog. A.M.P..

L.B.-

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