Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJesús Bastardo
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA, mediante demanda interpuesta por las ciudadanas URQUIA SERPA RIVAS Y L.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.434.440 y 3.886.663, respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio R.Y.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.614, contra la empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, bajo el Nº 33, Tomo A-33, folios 157 al 163, Primer trimestre de fecha 23 de enero de 1.995.-

EN SU ESCRITO LIBELAR EXPUSIERON LO SIGUIENTE:

Que en fecha 10 de Octubre de 2.007, realizaron un contrato de inspección y construcción de Obra con la empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, bajo el Nº 33, Tomo A-33, folios 157 al 163, Primer trimestre de fecha 23 de enero de 1.995, representada en ese acto por el ciudadano C.A.R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.115, en su carácter de Gerente General.

Asimismo, relatan las demandantes que el objeto del referido contrato era inspeccionar, edificar y construir dos (02) viviendas tipo Town House, en un terreno de su propiedad con un área de superficie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (264,56 mts2) ubicado en el Parcelamiento Miranda, sector D, Nº 38, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts) en línea recta con terreno propiedad de L.R.S.H.; SUR: en catorce metros (14 mts) en línea recta con Calle Bergantín; ESTE: en diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts) en línea recta con propiedad que es o fue de C.M. y OESTE: en dieciocho metros (18 mts) en línea recta con propiedad que es o fue de T.N.. El precio que se fijó fue la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 386.416.409,40), cantidad esta que se estableció al sumar el valor de las dos viviendas el cual fijó en CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 193.208.204,71) para cada una, cantidad esta que se estableció seria pagada de la siguiente manera: un anticipo de 30% de CIENTO QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 115.924.922,28) y el saldo restante por valuaciones presentadas por la empresa contratista y constructora, de los cuales fueron pagados el 11 de Octubre del 2.007 la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) según depósito bancario del Banco Mercantil Nº 454033311 a nombre de la empresa; el 23 de enero de 2.008, según depósito en el mismo banco Nº 457725450, por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00), posteriormente el 29 de enero de 2.008 fueron pagados a la empresa PRORAMCA, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 52.370,00) según depósito del Banco Mercantil Nº 512447156, el 31 de enero de 2.008 se depositaron en la cuenta de la empresa PRORAMCA, C.A. la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00) según depósito Nº 523362815, asimismo, el 1º de febrero de 2.008 en la misma cuenta de PRORAMCA, C.A. depositaron la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 93.759,00), según depósito Nº 12447171, igualmente se realizaron los pagos el día 29 de abril de 2.008 a nombre de dicha empresa por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.700,00), según depósito Nº 551392068. El 2 de mayo de 2.008, se depositaron a la cuenta de la empresa la cantidad de DIEZ MIL BOLIRES FUERTES (Bs. 10.000,00) según depósito Nº 541969140, el 29 de mayo de 2.008 se depositaron a la cuenta de la empresa la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 56.000,00) según depósitos Nros. 540749432 y 540749001, asimismo, la parte actora consigna facturas emitidas por la empresa PRORAMCA, C.A. en la cual se da la relación de los pagos realizados y las respectivas deducciones correspondientes al IVA (SENIAT)… siguen relatando las demandantes que los depósitos efectuados a dicha empresa dan un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 381.829,00), Es de hacerse notar que los propietarios o representantes legales de la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.) son según el registro Mercantil los ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente en su carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, en donde la ciudadana B.M.R.D. ha actuado en el contrato de obra como representante de la empresa, por ser propietaria o accionista, ingeniero inspector e ingeniero residente, de tal manera que se encuentra en una situación comprometida con el ejercicio de su profesión de ingeniero, en algunos casos se hicieron depósitos en la cuenta personal de la ingeniero B.M.R.D. que fueron respaldados por la respectiva factura de la empresa.

Siguen exponiendo las demandantes que en el contrato en referencia se estableció que el límite de la obra era el cien por ciento (100%) de la misma, según la cláusula tercera, e igualmente en la cláusula cuarta, se fijó que el inicio de los trabajos era el 11 de octubre de 2.007 como en efecto se inició y que culminaría la obra en un lapso de seis meses, los que contados desde el 11 de octubre de 2.007 hasta el 11 de julio de 2.008 han transcurrido más de nueve meses y la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.) no ha terminado con los trabajos contratados, habiéndosele pagado casi la totalidad del monto contratado, es decir, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 386.416.409,40), al 29 de mayo de 2.008 se han pagado TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 381.829.000,00).

Asimismo, exponen que la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.), no ha concluido los trabajos en referencia y abandonó la obra dejando los materiales de construcción a expensa de terceros, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas ante los representantes de la misma para que continúen los trabajos y concluyan los mismos.

SEÑALÓ EN EL PETITORIO, LO QUE A CONTINUACIÓN

SE TRANSCRIBE:

“Ciudadano Juez, en fundamento de los hechos y del derecho alegados, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto a la empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, bajo el Nº 33, Tomo A-33, folios 157 al 163, Primer trimestre de fecha 23 de enero de 1.995, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente, en sus carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, por RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ADQUIRIDA, con la firma de contrato de fecha 10 de octubre de 2.007. Se estima la presente demanda en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLICARES FUERTES (Bs. F 250, 000,00) que es el monto aproximado que se requiere para la conclusión de los trabajos no ejecutados por la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.). Asimismo pedimos al tribunal que la empresa demandada sea condenada al pago de las costas y los costos que origine el presente proceso, solicito al tribunal, se practique la citación de la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.) en la persona de sus representantes legales C.A.R.D. Y B.M.R.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, en las oficinas de la empresa, ubicadas en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Calle El Tirano, Caigûire abajo, casa Nº 17, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el despacho de Abogados de la Dra. R.I., Ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Calle el Dorado, Nº 25, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Admitida la demanda por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Septiembre del año 2008, se ordenó el emplazamiento mediante Boleta de la demandada, empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, bajo el Nº 33, Tomo A-33, folios 157 al 163, Primer trimestre de fecha 23 de enero de 1.995, en la persona de sus representantes legales ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente en su carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esta misma fecha se ordenó liberar las compulsas correspondientes.

En fecha 09 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Juzgado, J.R.C.R., comparece y consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada, al cual citó en esa misma fecha. (Véase al respecto folios 42, 43, 44 y 45).

En fecha 26 de febrero de 2.009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., plenamente identificados en autos y confieren Poder Apud-Acta amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se refiere a la Abogada en ejercicio L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177.-

Corre inserto en los folios 50 al 55 escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 27 de febrero de 2.009, por la Abogada L.H.B.R., antes identificada.

En fecha 03 de marzo de 2.009, la Abogada R.Y., plenamente identificada en autos, estampó diligencia mediante la cual consigna original de poder que le fuera otorgado por la parte actora.-(ver folio 60)

En fecha 22 de abril de 2.009, comparece la Abogada en ejercicio L.H.B.R., antes identificada y consignó escrito de promoción de pruebas.- (ver folios 63 al 67).

En fecha 22 de abril de 2.009, comparecen las ciudadanas URQUIA SERPA RIVAS Y L.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.434.440 y 3.886.663, respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio R.Y.B., antes identificada y consignó escrito de promoción de pruebas.- (ver folios 200 y 201).

En fecha 03 de junio de 2.009, comparece la Abogada R.Y. y estampó escrito mediante el cual hizo oposición al escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada de la parte actora.-

En fecha 08 de junio de 2.009 comparece la apoderada de la parte demandada y consigna escrito mediante el cual solicita que la oposición planteada por la parte actora sea desechada a todo evento.- (ver folios 229 y 230).-

En fecha 08 de junio de 2.009, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada, sólo las promovidas en los capítulos II, III, IV y V de dicho escrito de pruebas, asimismo inadmite la prueba promovida en el capítulo III.-

En fecha 27 de Julio de 2.009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declara abierto el termino para que las partes soliciten la Constitución de Asociados, y vencido dicho lapso de cinco (05) días sin que las mismas hayan ejercido el derecho que les confiere el Articulo 118 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el articulo 511 ejusdem, se fija el Décimo Quinto día (15) de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten sus informes.

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 200.9, se recibió y consignó Escrito de Informe, constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por la Abogada R.I., apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en actos.

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 200.9, se recibió y consignó Escrito de Informe, constante de Siete (07) folios útiles, suscrito por la Abogada L.H.B., apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada en actos.

En fecha Primero (01) de Octubre de 200.9, se recibió y consignó Escrito de Observación, constante de Tres (03) folios útiles, suscrito por la Abogada R.I., apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en actos.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2.009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal dice “Vistos”, con informes de ambas partes, y se reserva el lapso para dictar sentencia.

En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.010, se dicto auto de avocamiento por el Juez Temporal Abogado E.V.J..

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2.010, se dicto auto de avocamiento por el Juez Temporal Abogado J.B.L..

LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Ciudadano Juez, es el caso que en fecha 10 de octubre de 2007, realizamos un CONTRATO DE INSPECCION Y CONSTRUCCION DE OBRA con la empresa mercantil “ PROYECTO DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A” (PRORAMCA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, bajo el Nº 33, Tomo A- 33, Folios 157 al 163, Primer Trimestre de fecha 23 de enero de 1995, representada en ese acto por el ciudadano C.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.115, en su carácter de Gerente General, documentos que anexamos en copia certificada marcado “A” el contrato y “B” el registro mercantil de la referida empresa.

Ahora bien ciudadano Juez, el objeto del referido contrato era inspeccionar, edificar y construir dos (02) viviendas tipo Town House en un terreno de nuestra propiedad con un área de superficie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (264,56mts2), ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Nº 38, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts) en línea recta con terreno propiedad L.R.S.H.; SUR: en catorce metros (14 mts) en línea recta con calle Bergantín; ESTE: en diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts) en línea recta con propiedad que es o fue de T.N.. El precio de la obra se fijó en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 386.416.409,40), cantidad que se estableció al sumar el valor de las Dos (02) viviendas el cual se fijó en CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS, para cada una, cantidad total esta que se estableció sería pagada de la siguiente manera: Un anticipo de treinta por ciento (30%) de Ciento Quince Millones Novecientos Veinticuatro Mil Veintidós Novecientos Veintidós Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 115.924.922,28) y el saldo restante por valuaciones presentadas por la empresa contratista y constructora, de los cuales fueron pagados el 11 de octubre de 2007 la cantidad de Cien Millones de Bolívares (100.000.000,00) según deposito bancario del Banco Mercantil Nº 454033311 a nombre de la empresa, anexo marcado “C”, el 23 de enero de 2008, según deposito en el mismo banco Nº 457725450 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), anexo marcado “D” a nombre de la empresa. Posteriormente el 29 de enero del 2008 fueron pagados a la empresa PRORAMCA, C.A., la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs.F.52.370,00) según Deposito del Banco Mercantil Nº 512447156; anexo marcado “E”. El 31 de enero d e2008 se depositaron en la cuenta de empresa PRORAMCA, C.A del Banco Mercantil, la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 14.000,00) según depósito Nº 523362815, anexo marcado “F”. Asimismo el 1º de febrero de 2008, en la misma cuenta de PRORAMCA, C.A, en el Banco Mercantil la cantidad de Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs.F. 93.759,00), según deposito Nº 12447171, anexo marcado “G”, igualmente se realizaron los pagos el día 29 de abril de 2008 a nombre de PRORAMCA, C.A Banco Mercantil la cantidad de Veinticinco Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 25.700,00), según deposito Nº 551392068, anexo marcado “H”; el 2 mayo de 2008, se depositaron en la misma cuenta de la empresa PRORAMCA, C.A Banco Mercantil la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes(Bs.F. 10.000,00), según deposito Nº 541969140, anexo marcado “I”; el 29 de mayo de 2008, se depositaron en la misma cuenta de PRORAMCA, C.A Banco Mercantil la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares Fuertes(Bs.F. 56.000,00), según depósitos Números 540749432 y 540749001, anexo marcado “J”; y “K” . Así mismo, consigno facturas emitidas por PRORAMCA, C., en la cual se da relación de los pagos realizados y las respectivas deducciones al correspondiente al IVA (SENIAT) para lo cual se hace necesario que este Tribunal oficie al SENIAT a los fines de constatar las relaciones de retenciones realizadas en las facturas y que han debido ser ingresadas al organismo tributario, anexo marcado “L”, “M” y “N” . Todos los depósitos realizados a la empresa PRORAMCA, C.A. dan un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 381.829,00). Es de hacer notar que, los propietarios o representantes legales de la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.),son según el registro mercantil, los ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente en su carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, en donde la ciudadana B.M.R.D. ha actuado en el contrato de obra como representante de la empresa, por ser propietaria o accionista, ingeniero inspector e ingeniero residente, de tal manera que se encuentra en una situación comprometida con el ejercicio de su profesión de ingeniero, en algunos casos se hicieron depósitos en la cuenta personal de la ingeniero B.M.R.D. que fueron respaldados por la respectiva factura de la empresa.

Ciudadano Juez en el contrato en referencia se estableció que el límite de la obra era el cien por ciento (100%) de la misma, según la cláusula tercera, e igualmente en la cláusula cuarta, se fijó que el inicio de los trabajos era el 11 de octubre de 2.007 como en efecto se inició y que culminaría la obra en un lapso de seis meses, los que contados desde el 11 de octubre de 2.007 hasta el 11 de julio de 2.008 han transcurrido más de nueve meses y la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.) no ha terminado con los trabajos contratados, habiéndosele pagado casi la totalidad del monto contratado, es decir, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 386.416.409,40), al 29 de mayo de 2.008 se han pagado TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (381.829.000,00).

Ciudadano Juez la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.), no ha concluido los trabajos en referencia y abandonó la obra dejando los materiales de construcción a expensa de terceros, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas ante los representantes de la misma para que continúen los trabajos y concluyan los mismos , es por lo que recurro ante usted.

Ciudadano Juez, la actitud asumida por los ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente en su carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente de la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A. (PRORAMCA C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, bajo el Nº 33, Tomo A-33, folios 157 al 163, Primer trimestre de fecha 23 de enero de 1.995, en negarse a cumplir con la obligación adquirida por la empresa que representan referente a terminar los trabajos contratados el 10 de octubre de 2007, según documento registrado ante la Notaria Pública de Cumaná, bajo el Nº 85, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones, y que se anexa marcado “A”, es lo que me obliga a recurrir ante esta instancia jurisdiccional a tenor de lo establecido en la Cláusula Quinta del mismo contrato y en fundamento de lo que señala el Código Civil Venezolano en su articulo 1264. “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención” AsImismo, el articulo 1271 ejusdem, establece: “El deudor será condenado al pago de los daños y prejuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”. Igualmente, el articulo 1167 del Código Civil señala: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”

Ciudadano Juez, en fundamento de los hechos y del derecho alegado es que recurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO en este acto a la empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, bajo el Nº 33, Tomo A-33, folios 157 al 163, Primer trimestre de fecha 23 de enero de 1.995, en la persona de sus representantes legales los ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente en su carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, POR RESOLUCIÓN DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA con la firma de contrato de fecha 10de octubre del año 2007 y que se anexa marcado “A”. Se estima la presente demanda en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 250.000), que es el monto aproximado que se requiere para la conclusión de los trabajos no ejecutados por la empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), en la persona de sus representantes legales los ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.082.115 y 9.273.624, respectivamente en su carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, en las oficinas de la empresa, ubicadas en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Calle El Tirano, Caigûire abajo, casa Nº 17, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el despacho de Abogados de la Dra. R.I., Ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Calle el Dorado, Nº 25, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.

LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Practicada la citación, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos C.A.R.D. Y B.M.R.D., identificado en autos, representados por la abogada L.H.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.177, a los fines de conferir Poder Apud Acta, amplio, bastante y suficiente a la antes mencionada Abogada.

La apoderada Judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:

Primero

Rechazó, negó y contradijo la demanda, tanto los hechos alegados como el derecho pretendido, los hechos por no ser totalmente ciertos y el derecho por no subsumirse adecuadamente dentro del objetivo jurídico de las demandantes, constituyendo por ser la negativa de su aplicación.

Segundo

Adujo que sus representadas suscribieron un contrato de construcción de obra, sobre dos (02) viviendas tipo town house, con las descripciones que están plasmadas en el libelo; expone que las actoras incurrieron en incumplimiento, en tanto si bien era cierto que el plazo se estableció en seis (06) meses a partir del pago del anticipo, el cual debía ser entregado el día siguiente a la firma del contrato, siendo que el anticipo se pacto en el en el treinta por ciento (30%), observándose que el primer pago las actoras cercenaron el monto, al consignarlo con un faltante de Quince Millones Novecientos Veinticuatro mil Novecientos Veintidós con Veintiocho céntimos (Bs. 15.924.922,28), el segundo pago fue depositado en fecha 23-01-2008, es decir tres (03) meses y doce (12) días después de consignado el primer pago fragmentado.

Tercero

Ostenta que las actoras solicitaron que las viviendas intención del contrato y de esta demanda fueran objeto de variantes en la obra que consecuencialmente alteraron y encarecieron los costos, bajo la responsabilidad de un acuerdo verbal establecido entre las partes, para lo cual se modificaron los planos.

Cuarto

Expuso, que si bien es cierto que el limite de la obra se estableció en el (100%) de la misma, no es menos cierto que las partes modificaron el contenido de la cláusula segunda del contrato original, con respecto los costos de materiales y todo lo relacionado con la construcción, cuando de mutuo acuerdo, lo cual constituye ley entre las partes, acordaron ampliar la construcción, asumiendo el incremento modificativo, de los costos, del tiempo de culminación de la obra y del esfuerzo empleado en el éxito de la misma.

Quinto

Alegó que la ciudadana B.M.R.D., es la Ingeniero residente de la empresa y en razón de ese carácter actúa en la construcción de los inmuebles, debiendo tenerse como no escrito el error de trascripción contenido en el Poder referido a Ingeniero Inspector, por cuanto esa labor es responsabilidad de la parte actora en su condición de contratantes y así lo asumieron desde al comienzo de la obra, en consecuencia rechaza, niega y contradice lo expresado por las accionantes en el libelo de la demanda.

Sexto

Hizo mención a que las actoras propusieron cambios en la construcción que incrementaron los costos de la obra incidiendo directamente sobre el monto inicial, alterando considerablemente el presupuesto, negándose posteriormente a sufragar los gastos provenientes de las modificaciones, lo cual produjo desacuerdo entre las partes, las accionantes procedieron a impedir la entrada de su representada a los inmuebles, llegando al extremo de cambiar las cerraduras, en virtud de lo cual, rechaza, niega y contradice que su representada haya incumplido las obligaciones derivadas del contrato suscrito entre las partes dando lugar a una resolución de contrato.

Séptimo

Sigue señalando que la parte actora incumplió al no consignar los pagos que cubrirían las modificaciones y que con anterioridad el contrato original fue incumplido con respecto a las actoras al consignar las valuaciones en forma irregular y extemporánea.

Octavo

Que las demandantes fueron las que incurrieron en incumplimiento del contrato de obra a que se refiere la demanda, haciendo más grave su situación cuando en ningún momento ofreció cumplir con la obligación contraída, es decir los pagos a la inversión.

Noveno

por todo lo antes expuesto, solicitó la declaración de la demanda SIN LUGAR, la acción por la Resolución de Contrato, con la consiguiente condenatoria en COSTAS.

MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA:

• El Contrato, Marcado con la Letra “A”

• Inspección Judicial.

• Marcado con la letra “B”, Deposito Bancario.”, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00 (Copia simple).

• Marcado con la letra “C”, Factura Control por PRORAMCA.” Por la cantidad de Bs. 7.352.512,06 (Copia Simple).

• Marcado con la letra “D” Factura Control Bs. 7.352.512,06 (Original)

• Marcado con la letra “E” en un (1) folio útil, original de recibo, por la cantidad de Bf. (4.000,00).

• Marcado con la letra “F”, en folio útil, original de recibo, por la cantidad de Bf. (25.700,oo).

• Marcado con la letra “G”, en un (1) folio útil, original de recibo, por la cantidad de Bf. (52.000,00).

• Marcado con la letra “H”, en un (1) folio útil, original de recibo, por la cantidad de Bf. (10.000,00).

• Exhibición de Documentos

• Prueba Testimonial:

O.F.. C.I .N° 5.086.167 (Declaro, folios 251 al 253).

T.L. . C.I. N° 5.971.386 (Declaró, folios 256 al 260)

J.M. C.I: Nº 8.447.032 (Desierto, folio 261).

E.M. (Desierto, folio 262).

PARTE DEMANDADA:

Como Prueba aportada en el proceso:

1) Reproduce el mérito favorable de los autos.

Prueba Testimonial:

1) J.M. C.I: Nº 8.447.032 (Desierto, folio 238).

2) F.C. C.I Nº 5.082.768 ( Folios 239 al 241)

3) E.O. C.I Nº 15.575.391 (Desierto folio 243)

4) J.L. C.I Nº 5.707.453 (Desierto, folio 244)

5) V.M. C.I Nº 2.832.905 (Desierto folio 245)

6) M.P. C.I Nº 5.088.047 (Desierto folio 246)

7) P.d.C.S. C.I Nº 5.695.861 ( folio 247 al 250)

Prueba Documental:

  1. Promueve Copia del Proyecto constituido por los planos marcados con las letras A1, A2, A3 y A4 (folios 68 al 71) .

  2. Promueve planos del Proyecto modificado marcados con las letras B1, B2, B3, B4, B5 , B6, B7, B8 (folios 72 al 84)

  3. Promueve ejemplar contentivo a Las cantidades de obra ejecutada (folios 85 al 182).

  4. Promueve Planilla emanada de SENIAT, constante a su obligación Tributaria (folios 183 al 197).

    Pruebas de informe

  5. Promueve la prueba de informe de la paralización de la obra marcado “C” (folio 198), solicita además se oficie a la OMPU a los fines de comprobar que el escrito emanado de ese despacho concretándose la medida sancionatoria.

  6. Inspección Judicial.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    Vistas como han sido todas las pruebas aportadas en este juicio, este Tribunal pasa a hacer el siguiente análisis de valoración en base a las siguientes consideraciones:

    1) El Contrato de Construcción e Inspección de Obra, suscrito entre las ciudadanas URQUIA SERPA RIVAS Y L.S.R. y la Empresa “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), marcado con la letra “A”, a este instrumento se le da pleno valor probatorio, por cuanto es emanado de un ente público, es decir fue autenticado por ante una Notaría Pública, por lo que goza de la presunción de legalidad y veracidad que caracteriza las actuaciones de la Administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y en el 1357 del Código Civil. Y así decide.

    2) Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ejecutada en los inmuebles objeto de Construcción de Dos (02) viviendas (ver folios 211 y 212). Este Jurisdicente le da pleno valor probatorio a la misma, por cuanto es un instrumento público expedido por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 y 472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    3) Depósito Bancario Marcado con la Letra “B”, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00 (Copia simple). Este Juzgador no le da valor probatorio, por cuanto el referido documento, es una copia simple, todo, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    4) Factura Control por “PRORAMCA.” (Parte Demandada) marcada con la letra “C” Por la cantidad de Bs. (7.352.512,06) en (Copia Simple) y en (Original) marcado con la letra “D”, no siendo este impugnado. Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto la referida factura fue consignada en original, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    5) Original de Recibo por “PRORAMCA”, Marcado con la letra “E” en un (1) folio útil, por la cantidad de Bf. (4.000,00). Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto la referida factura fue consignada en original y el mismo no fue impugnado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    6) Original de Recibo Marcado con la letra “F”, en folio útil, por la cantidad de Bf. (25.700,oo). Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto la referida factura fue consignada en original, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    7) Original de Recibo Marcado con la letra “G”, en un (1) folio útil, original de recibo, por la cantidad de Bf. (52.000,00). Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el referido recibo fue consignado en original, no siendo impugnado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    8) Original de Recibo Marcado con la letra “H”, en un (1) folio útil, por la cantidad de Bf. (10.000,00). Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el referido recibo fue consignado en original, no siendo impugnado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    9) Prueba Documental

  7. Promueve copia del Proyecto constituido por los planos marcados con las letras A1, A2, A3 y A4 (folios 66 al 71). Este juzgador no le da pleno valor probatorio, por cuanto los referidos planos no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  8. Promueve planos del Proyecto modificado marcados con las letras B1, B2, B3, B4, B5, B6 B7 y B8 (folios 72 al 84). Este Juzgador no le da valor probatorio, por cuanto los referidos planos, son documento consignados en copias simples, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  9. Promueve ejemplar contentivo a Las cantidades de obra ejecutada (folios 85 al 182). Este juzgador no le da pleno valor probatorio, por cuanto el ejemplar no fue ratificado mediante la prueba testimonial, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  10. Promueve Planilla emanada de SENIAT, constante a su obligación Tributaria (folios 183 al 197). Este juzgador no le da pleno valor probatorio, aún cuando las mismas son un documento público, fueron consignadas en copias simples, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    10) Pruebas de Informe

  11. Promueve la prueba de informe de la paralización de la obra marcado “C” (folio 198), solicita además se oficie a la OMPU a los fines de comprobar que el escrito emanado de ese despacho concretándose la medida sancionatoria. Este juzgador no le da pleno valor probatorio, por cuando no se relaciona con lo alegado por la parte demandada, ya que no evidencia si este instrumento influye en la alteración o cambios ejecutados en la obra, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  12. Inspección Judicial. Este juzgador le da pleno valor probatorio, así como al informe presentado por el ciudadano Ing. J.R., por cuanto el prenombrado experto es parte de la Inspección Judicial fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de Junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 y 472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    En relación a las testimoniales promovidas, la parte actora promovió como testigos a los ciudadanos O.F., T.L., J.M. Y E.M., pero solo rindieron sus testimonios los ciudadanos O.F. y T.L., quienes al interrogatorio formulado respondieron lo que de seguidas se transcribe.

    O.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.167.

    “ PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la calle Bergantín, Nº 38 está una obra en construcción sin terminar referente a dos Thon house?. Contestó: Si me consta. Yo me traslade a dicha dirección a realizar una experticia porque fui nombrado por el Tribunal Segundo en lo civil como experto. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la referida obra los techos de la vivienda no tienen cubiertas de teja?. Contestó: Si me consta que no tienen tejas porque en la inspección que se realizó verdad, me subí a los techos no existía ningún tipo de teja ni asfáltica ni criolla. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la referida obra de construcción de dos thon house no tienen puertas, ni marcos, ni ventanas ni cerámicas en los pisos ni acometida eléctrica?. Contestó: Si me consta que en dicha obra no se encuentran instaladas ni las puertas, ni los marcos, ni las ventanas, ni la cometida eléctrica, ni cerámica en los pisos. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la obra referente a la construcción de los Thon Huose en la calle Bergantín Nº 38, se aprecia en el techo de la planta baja, casa de Urquia Serpa, una mancha proveniente de filtración de tuberías de aguas y resquebrajamiento en la pared principal?. Contestó: Si me consta que en dicho Thon house si existe una mancha en el techo producto de una filtración de un baño en la planta alta y también observe el resquebrajamiento de la pared principal. QUINTA: Diga el testigo si reconoce el contenido y la firma del documento que se le presenta como experticia emanado de él y lo ratifica en todos y cada una de sus partes y que es parte integrante de la inspección judicial realizada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre?. Contestó: La apoderada judicial de la parte demandada interviene y expone me opongo al reconocimiento del informe del practico ciudadano O.F. a reconocimiento de firma por cuanto en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante las ciudadanas L.S.R. y Urquia Serpa Rivas, asistida por los Abogados R.Y.B. y A.F. no fueron promovidas en su lapso por cuanto solicito que la presente pregunta no sea tomada en el valor probatorio. Acto seguido la Juez Provisorio de este Tribunal releva al testigo de contestar la pregunta por cuanto lo misma no es una pregunta y la misma trata de un reconocimiento de un documento y éste no fue solicitado por la apoderada de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas. La apoderada judicial de la parte demandante pasa a reformular la pregunta QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los tanques de agua que están en los dos Thon House son superficiales? Contestó: Si me consta que los dos tanques existentes en los Thon House son superficiales. Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada pasa a formularle al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que tipo de resquebrajamiento tenía la pared de la casa de la ciudadana Urquia Serpa?. Contestó: El tipo de resquebrajamiento observado es en la mampostería, es decir en la pared de bloque y en el friso. SEGUNDA: Si en fecha 11 de agosto de 2008 ocurrió un sismo en esta ciudad de Cumaná, Estado sucre de 5,6 grados, siendo un hecho notorio en atención a ello pregunto si dicho movimiento telúrico puede producir resquebrajamiento en algunas edificaciones?. Contestó: En realidad a mi no me consta porque yo no se si en esa fecha esa pared estaba construida, pero por mi experiencia los daños producidos por un movimiento sísmico en cualquier tipo de edificación ya tiene un patrón reconocido, uno reconoce eso por las lecturas los daños que pueda ocasionar. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que es grietas estructurales? Contestó: Si tengo conocimiento de que son grietas estructurales, estas pueden ser producidas por el asentamiento del mismo peso de la edificación o por movimientos sísmicos y estas grietas se producen en columnas y vigas, porque se está hablando de la estructura no se esta hablando de la mampostería sino de la parte estructural de la edificación, son dos cuestiones diferentes. Según el código civil los ingenieros y los arquitectos son responsables de dicha obra por diez años si ocurre un movimiento sísmico que ocasione daños a la mampostería eso escapa de la parte penal. Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

    De acuerdo a este testimonio se observa que el declarante manifiesta en la primera pregunta que le consta que la obra está inconclusa. Asimismo, en la segunda pregunta manifiesta que las viviendas no tienen tejas en los techos de ningún tipo ni asfáltica ni criolla. En la tercera pregunta manifiesta que la referida obra de construcción no tiene puertas, ni marcos, ni ventanas, ni cerámicas en los pisos, ni acometida eléctrica, y en la cuarta pregunta manifiesta que presenta resquebrajamiento en las paredes. De este testimonio se infiere que ésta persona es un profesional de la arquitectura y que conoce lo referente a la construcción. De modo que este juzgador, le da pleno valor probatorio a su testimonio, por cuanto le merece confianza de acuerdo a su profesión y no existe contradicción en su declaración. Este análisis se hace con base a las previsiones contendidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    T.L., venezolana, mayor de edad y titular de

    la cédula de identidad C.I. N° 5.971.386.

    “PRIMERA: Diga la testigo cuales son los pasos a seguir en caso de que sea un proyecto nuevo?. Contestó: Para un proyecto nuevo de arquitectura nos basamos en la permisología que exige la Alcaldía correspondiente que es el siguiente: Solicitud de Variables Urbanas, las cuales nos van a dar las condiciones de desarrollo del proyecto, con ese oficio emitido por la alcaldía desarrollamos el proyecto de arquitectura conforme a los requerimientos del propietario y dichas condiciones de desarrollo. Al estar conforme el proyecto de arquitectura por parte del propietario se elaboran el proyecto de estructura, sanitaria, instalaciones eléctricas y finalización del de arquitectura. Todos estos planos del proyecto y memorias descriptivas deben estar firmados por los proyectistas responsables cada uno en su área. Solo los planos y planillas exigidas por la Alcaldía va la firma del propietario dando como aceptación de que esta de acuerdo con lo que se va a desarrollar, toda esta documentación se introduce ante la alcaldía anexando solvencia municipal y documento de propiedad. El ente público emite una C.d.C.d.V.U. (permisos, el permiso de construcción con su número respectivo). Después esta documentación pasa a las permisologias para el Ministerio de Sanidad y Bomberos de la Alcaldía y se le puede dar inicio a la obra. Eso es de acuerdo a la Ley de ordenación Urbanística y Ordenanzas de la zona. SEGUNDA: Diga el testigo y en caso de que sea un proyecto modificado?. Contestó: En caso de que sea un proyecto modificado existe un proyecto original con un número de permiso. Se emite un oficio ante la Alcaldía solicitando la aprobación del proyecto modificado con su número respectivo. Dependiendo de la intervención que dicha modificación se le exigirá por ejemplo si la modificación es solamente de arquitectura y no perjudica estructura e instalaciones presentara solo los planos de arquitectura indicando en planos y memoria las intervenciones que se ejecutaron. Ahora si la intervención es mucho mayor seguirá el mismo proceso de un proyecto original, o sea un proyecto nuevo. TERCERA: Diga el testigo cree usted como profesional de la arquitectura que con solamente la firma del propietario estampada en los planos modificados de un proyecto ésta lo autoriza a la ejecución de la obra?. Contestó: En los planos de modificación de proyecto por exigencia de la Alcaldía deben estar firmados primero por el propietario porque autoriza la modificación, es el aval y la firma del profesional, ya sea arquitecto, ingeniero, que es el responsable de dichas modificaciones. Sin tener el sello de la alcaldía y el oficio anexo, o el permiso de las modificaciones no está autorizado. CUARTA: Cuales son los pasos para obtener el permiso de habitabilidad de una vivienda?. Contestó: Primero tiene que tener la C.d.C.d.V.U. fundamentales (permiso), Si hubo modificaciones en la obra presentar la misma constancia de cumplimiento de variables pero de las modificaciones. Solicitar por escrito ante la alcaldía la solicitud de habitabilidad (terminación de obra) junto con las planillas requeridas para tal permiso. El ente respectivo, o sea Alcaldía hace la inspección en sitio cotejando planos con construcción de obras. En caso de que exista alguna alteración ellos tendrán que presentar los planos que exija la misma alcaldía, y si esta conforme otorgan el permiso de habitabilidad. Con este permiso de habitabilidad se dirigen al Ministerio de Sanidad y Bomberos y solicitan la conformación de habitabilidad de cada uno de estos entes. Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada pasa a formularle al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento del proyecto que le corresponde a la obra ejecutada en la calle Bergantín, Nº 38 de esta ciudad de Cumaná?. Contestó: Tengo conocimiento del proyecto original que está conformado por una sola vivienda y que contenía todos los permisos de la Alcaldía. El cual no corresponde con lo ejecutado en obra. SEGUNDA: Diga el testigo si de ese primer proyecto que fue permisado por usted presentó presupuestos a la ciudadana URQUIA y L.S. parte demandante en este proceso?. Contestó: El alcance del trabajo o del contrato del proyecto solo incluía proyecto de arquitectura, estructura, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas y la tramitación de la permisología ante los entes respectivos, no incluía presupuesto de obra ni nada referente a construcción. TERCERA: Diga el testigo que describa la vivienda que usted permisó? Contestó: la vivienda original se que era una vivienda unifamiliar con una entrada en la sala, un área de escalera, comedor, cocina en su parte posterior y posterior a la cocina el lavandero, eso es hacía el ala izquierda. Estaba cubierto el área de estacionamiento, había una conexión interna hacia el ala derecha donde estaba un patio central sino me equivoco y un área de bar, creo que había como un depósito no me acuerdo muy bien, eso es planta baja. Planta alta subiendo por el núcleo de circulación (escalera vertical) nos encontramos arriba con un cuarto principal con baño interno, un cuarto secundario también con baño interno y otro intermedio. Y hacia la otra ala la misma conformación de esa ala pero hacía la ala derecha con una conexión interna en ese nivel, planta alta. Y en planta baja tenía estacionamiento de dos vehículos con techo a dos aguas. Eso es lo que recuerdo porque eso es un proyecto de 2007, son tantos proyectos los que manejo. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    De acuerdo a este testimonio puede observarse que la Arquitecta, sólo tuvo conocimiento del proyecto original de la obra de construcción de las viviendas tipo town house, la cual contenía la permisología pertinente. Asimismo, manifestó que el alcance del trabajo o del proyecto que ejecutó sólo incluía el proyecto de arquitectura, estructura, instalaciones eléctricas y la tramitación de los entes respectivos, no se incluía en ésta el presupuesto de la obra ni nada referente a construcción. Por estos motivos se denota que la testigo no realizó trabajos posteriores de modificación estructural de la obra. De modo tal que la declaración de ésta testigo merece la confianza por su profesión y por no presenta contradicción en sus dichos, ya que hace un aporte para ilustrar al Juzgador sobre el punto controvertido, es decir, la modificación estructural de la obra; es por lo que a este testimonio se le da pleno valor probatorio, por aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    La parte demandada promovió como testigos a los ciudadanos J.M., F.C., E.O., J.L., V.M., M.P. Y P.D.C.S., pero solo rindieron su testimonio los ciudadanos F.C., P.D.C.S. Y E.O., quienes al interrogatorio formulado respondieron lo que de seguidas se transcribe:

    F.C., venezolano, mayor de edad y titular de la

    Cédula de identidad Nº C.I Nº 5.082.768

    “PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.M.R.D.?. Contestó: Bueno ella me contrato a mi como soy profesional, me contrato y yo fui allá a hacerle su trabajo. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana B.M.R.D. es la ingeniero residente para la empresa PRORAMCA, identificada en autos?. Contestó: Si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa PRORAMCA construyó una obra para las ciudadanas URQUIA SERPA y L.S.?. Contestó: Si. CUARTA: Diga el testigo que tipo de profesión u oficio tiene?. Contestó: Pintor Profesional. QUINTA: Diga el testigo que tipo de trabajo realizó para la empresa PRORAMCA en la construcción de la obra de los inmuebles contratados por la ciudadana URQUIA y L.S.?. Contestó: Bueno el primero es encamisamiento de todas las paredes techo, ventanas todo eso nada más de pintarlo. SEXTA: Diga el testigo el motivo por el cual no terminó de pintar y culminar su trabajo?. Contestó: Bueno cuando nosotros llegamos allá, cuando llegamos al sitio de trabajo como todo los hacíamos, encontramos que todo estaba cerrado que habían cambiado el cilindro, incluso mis herramientas quedaron encerradas allí. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual no pudieron tener acceso a la obra?. Contestó: Por cambiarle el cilindro al portón. OCTAVA: Diga el testigo si se encontraba en el lugar de los hechos cuando las ciudadanas URQUIA y L.S. solicitaron el desprendimiento de los 28 metros cuadrados de cerámica?. Contestó: Si estaba. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual hubo el desprendimiento de los 28 metros cuadrados de cerámica?. Contestó: Bueno ella llegó y mandó a quitar toda esa porcelana. Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo quien lo contrata para trabajar en los dos TONW HOUSE de la calle Bergantín de la ciudad de Cumaná?. Contestó: B.R.. SEGUNDA: Diga el testigo en que se desempeñó en la obra?. Contestó: Encamisamiento de paredes. Techo y ventanas de los dos Thon Hause. TERCERA: Diga el testigo que tiempo estuvo trabajando en la obra?. Contestó: bueno trabajamos en parte y en parte teníamos que parar para esperar al albañil. CUARTA: Diga el testigo si conoció al ingeniero inspector de la obra?. Contestó: No. QUINTA: Cuantas veces a la semana iba el ingeniero residente a la obra?. Contestó: No lo conocía ahí llegaba mucha gente y no lo conocía. SEXTA: Diga el testigo cuantos metros cuadrados de cerámica pega usted al día?. Contestó: Yo no pegó cerámica porque yo soy pintor profesional, y no hago ninguna clase de otro de trabajo, de albañilería nada, de cerámica, nada todo lo que es respecto a pintura. SÉPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de una construcción provisional para guardar los materiales y herramientas de construcción?. Contestó: Bueno allí guardábamos los corotos, no había, todos teníamos los corotos allí. OCTAVA: Diga el testigo cuando usted dice allí a que se refiere?. Contestó: En el trabajo que estamos haciendo, trabajaban albañiles, otras personas el plomero. NOVENA: Diga usted cuales eran sus herramientas?. Contestó: Bueno había espátula, palustra, eso es lo que se necesitaba allí era eso, y creo que hasta una escalera. DÉCIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra de los dos Thon Hause no se ha terminado? Contestó: Por mi parte yo hice mi trabajo. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si mantiene una amistad manifiesta con la ingeniero B.R.? Contestó: El que me llame primero yo le voy trabajar. Cesaron. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

    De acuerdo a este testimonio puede observarse que el testigo aún cuando trabajó en la obra como pintor, no demuestra en su testimonio si la obra tuvo o no modificación alguna en su estructura. De modo que la declaración de este testigo no hace aporte alguno para ilustrar al Juzgador sobre el punto controvertido, es decir, la modificación de la obra; por lo que este testimonio no se le da pleno valor probatorio, por aplicación de regla de valoración contenida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    P.D.C.S., venezolano, mayor de edad

    y titular de la cédula de identidad Nº C.I Nº 5.695.861.

    “PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.R.?. Contestó: La conozco por medio del trabajo. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta si la empresa PRORAMCA construyó una obra y que tipo de obra para las ciudadanas URQUIA y L.S.?. Contestó: Si las construyó dos Thon Hause. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta la dirección donde se estaba construyendo la obra de los dos Thow Hause?. Contestó: Parcelamiento Miranda, calle Bergantín. CUARTA: Diga el testigo que profesión u oficio tiene?.Contestó: Albañil. QUINTA: Diga el testigo que tipo de trabajo realizó para la empresa en la construcción de los dos Thon Hause para las ciudadanas URQUIA y L.S.? Contestó: Vigilante de los corotos y albañilería. SEXTA: Diga el testigo en el trabajo de albañilería que realizó?. Contestó: Trabajo de aguas negras y aguas blancas. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa PRORAMCA construyó dos tanques de agua?, Contestó: Si los construyó. OCTAVA: Diga el testigo en el cargo de vigilante a que hora comenzaba la realización de la obra?. Contestó: A las 7:00 de la mañana. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que en su condición de vigilante de la obra tenía las llaves del portón que daba acceso a la misma. Contestó: Si las tenía. DÉCIMA: Diga el testigo si sabe y le consta si hubo algún obstáculo para entrar a la obra ya señalada?. Contestó: Si hubo. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo que tipo de obstáculo se encontraba en ese momento? Contestó: Cuando fui a abrir la puerta me habían cambiado el cilindro del portón. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo si por el cargo de vigilante observó si quedaron dentro de la obra algunos materiales o herramientas de construcción que le pertenecían a la empresa o a sus trabajadores?. Contestó: Si quedaron. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo si conoce quien era el ingeniero residente de dicha construcción. Contestó: No, no lo conozco. Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo quien lo contrata para trabajar en la obra de los dos Thon Hause de la calle Bergantín Nº 38?. Contestó: La ingeniero B.R.. SEGUNDA: Diga el testigo que cargo desempeñaba? CNTESTO: Vigilante de los corotos y albañilería. TERCERA: Diga el testigo, cual era su horario de trabajo? CONTESTO: de 7 de la mañana a 5 de la tarde. CUARTA: Diga el testigo si era el vigilante y su horario era de 7 de la mañana a 5 de la tarde como asegura usted que cambiaron la cerradura. Contestó: Porque yo llegaba antes de las 7 al trabajo y cuando metí la llave no abrió la puerta. QUINTA: Si cambiaron la cerradura podría usted asegurar quien lo hizo? Contestó: No. SEXTA: Diga el testigo si conoció al ingeniero residente de la obra? Contestó: No. SÉPTIMA: Diga el testigo como se llama el contratista de la obra para la cual trabajaba?. Contestó: No, yo no trabajaba con contratista, yo trabajaba con la ingeniera directamente. OCTAVA: Siendo usted el vigilante que herramientas y materiales quedaron dentro de las viviendas en construcción, cuando la contratista B.R. se retiró de la obra?. La apoderada judicial de la parte demandada se opone a que el testigo conteste la pregunta por cuanto la misma no se encuentra relacionada con los hechos, ya que la contratista no se ha retirado ni se retiró de forma espontánea de la obra. La apoderada de la parte demandante reformula la pregunta OCTAVA: Diga usted que herramientas y materiales quedaron dentro de la vivienda en construcción?. Contestó: Quedaron escaleras, unos tobos, unos cepillos, unos sacos de cemento blanco, yeso, cerámica y los accesorios de los tanques y los centro pisos. NOVENA: Diga el testigo si conoció al ingeniero inspector de la obra. Contestó: No. DÉCIMA: Diga el testigo si conoce a F.C.. Contestó: Lo conocí en la obra trabajando. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún nexo de parentesco con la ingeniero B.R.?. Contestó: No. DÉCIMA SEGUNDA: En la pregunta dos usted dice que le consta que construyeron dos thon Hause, diga el testigo si a usted le consta que terminó la obra?. Contestó: No se terminó porque las puertas estaban cerradas. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo si los tanques de agua son subterráneos. Contestó: Son subterráneos pero sobresale una superficie para arriba. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo cuanto sobresale a la superficie?. Contestó: Ahorita no se, como ahorita se le echo relleno y no se cuanto quedó. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    E.J.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad C.I Nº 15.575.391.

PRIMERA

Diga el testigo si conoce a la empresa PRORAMCA, Compañía Anónima?. Contestó: Si, si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta si la empresa PRORAMCA, Compañía Anónima construyó una obra de dos viviendas tipo Town House en un terreno ubicado en la Calle Bergantín del Parcelamiento Miranda, Sector “D”, propiedad de las ciudadanas URQUIA y L.S.?. Contestó: Si. Yo construí esa casa. TERCERA: Diga el testigo que profesión u oficio tiene? Contestó: Soy Albañil. CUARTA: Diga el testigo que tipo de trabajo realizó para la empresa PRORAMCA, en la construcción de la obra identificada en autos? Contestó: Bueno, yo pegue bloque, frize, eche piso, todo lo de construcción. QUINTA: Diga el testigo si se encontraba en el lugar de la construcción cuando las demandantes o una de ellas solicitaron el desprendimiento de los Veintiocho metros cuadrados (28 mts2) de cerámica? Contestó: Si. estaba allí cuando ellas llegaron y dijeron no continúen pegando más la cerámica porque estaba mala por un desvio que tiene la cerámica. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual hubo el desprendimiento de los Veintiocho metros cuadrados (28 mts2) de cerámica?. Contestó: Bueno porque ellas llegaron y dijeron que eso estaba malo por desvío que tiene la cerámica, pero ellas no se dan de cuenta que la cerámica no son de primera y por más que sea por medio centímetro se va una cerámica. SÉPTIMA: Diga el testigo que tiempo estuvo trabajando para la empresa PRORAMCA, para la construcción de esa obra?. Contestó: Como dos meses y medio. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual no se ha terminado la obra?. Contestó: Si, llegamos es mañana a trabajar el señor que abre la puerta en la mañana metió la llave, cambiaron la cerradura, quien la cambió no se serían los dueños. NOVENA: Diga el testigo si en el momento de no poder entrar a la obra quedaron algunas herramientas de construcción?. Contestó: Si. quedaron unos tobos, escalera, cepillos, una caja llena de corotos de tubería. DÉCIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra identificada en autos no se ha terminado?. Contestó: Por mí está todo terminado, la construcción de toda la albañilería está lista. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que existe alguna filtración en la obra objeto de la presente causa?. Contestó: Si, una filtración en la parte del baño, la arreglamos la dejamos tres días sin meterle agua, llegamos esa mañana le metimos agua y no boto nada, la volvimos a sellar y no boto agua y después como a los dos días la cerré. Volvió otra vez la filtración, a no se que le harían a esa tubería porque no se botaba por ningún lado. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuantas veces se presentaban las ciudadana URQUIA y L.S. en la construcción de la obra identificada en autos?. Contestó: Llegaban en la mañana, al mediodía y en la tarde. Después que salíamos de allí, cerrábamos, ellas salín y entraban por la parte de atrás de su casa. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes Repreguntas PRIMERA: Diga el testigo quien lo contrata para realizar los trabajos en los Town House de la Calle Bergantín Nº 38 de la ciudad de Cumaná?. Contestó: La Ingeniera Briceida. SEGUNDA: Sabe usted el apellido de la ingeniera Briceida?. Contestó: Ella se llama B.R., yo la conozco por B.r.. TERCERA: Diga el testigo cual era su empleo en la obra?. Contestó: La construcción. CUARTA: Diga el testigo cual era el trabajo que desempeñaba?. Contestó: Pegar bloque, echar piso, frisar. QUINTA: Diga usted el tiempo que trabajo en los Town House fue continuo?. Contestó: Si. Yo no me paré por material. SEXTA: Diga usted si conoció al Ingeniero residente de la obra?. Contestó: Si. SÉPTIMA: Diga usted cual era su nombre?. Contestó: Briceida. OCTAVA: Diga usted cuantas veces a la semana iba el ingeniero inspector a la obra?. Contestó: Alla no iba el ingeniero inspector, los ingenieros inspector eran las dueñas de la casa, e.e. las que llegaban allá tocaban diciendo esto esta malo, esto no va así, hasta varias veces me pararon esto esta malo, los bloques estos no van aquí, esto va para allá. NOVENA: Diga el testigo de quien recibía usted ordenes para desempeñar su trabajo en la obra?. Contestó: De la Ingeniera Briceida. DÉCIMA: Diga el testigo cual era su apellido?. Contestó: No sé porque yo la conozco nada más por B.R.. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo en que momento la empresa PRORAMCA saca los instrumentos de trabajo carretilla, palas, picos y el burro?. Contestó: Ya la obra había terminado ya, allí lo que quedaba era el remate. Y habían sacado ya todo eso más antes, la carretilla, todo eso.

De acuerdo a los testimonios de los ciudadanos P.d.C.S. y E.J.O., puede observarse que los declarantes laboraron como albañiles en la obra, objeto de la presente demanda, de dichas deposiciones se observa que existe contradicción entre ambas declaraciones, ya que el ciudadano Patricio en la repregunta décima segunda aduce que la obra no se terminó porque las puertas estaban cerradas, y al ser interrogado el testigo E.O., éste alega en su pregunta décima que todo está terminado, que la construcción de toda la albañilería está lista. Aunado al hecho de que dichos testigos solo se limitaron en responder de acuerdo a las labores que le fueron encomendadas por la persona que los contrató, es decir, la señora B.R., representante de la empresa PRORAMCA, más no tienen conocimiento de las condiciones en que fue suscrito el contrato, que pudiera ilustrar a este sentenciador si realmente se cumplieron o no con las cláusulas contractuales referentes a la culminación de dicha obra; razón por la cual este Tribunal no le da el pleno valor probatorio en virtud de que los testimonios no aportan nada al hecho controvertido y más aún, cuando se evidencia una contradicción en sus declaraciones; es por lo que no le da valor probatorio a dichos testimonios, ello por aplicación de regla de valoración contenida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI DECIDE.

OBSERVADAS LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICAN EN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Transcritas y evaluadas las alegaciones de las partes como los medios probatorios producidos en autos, conviene ahora efectuar algunas consideraciones básicas para decidir:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil estatuye el principio general de la “distribución de la carga de la prueba”, en los términos que a continuación se expresan:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

.

En efecto, planteada una relación contractual, en virtud de la cual una de las partes queda obligada a ejecutar una determinada prestación en provecho de la otra, la denuncia del incumplimiento de esta prestación, vale decir, de su inejecución, implica para el demandante la carga de probar, simplemente, la existencia del contrato que contenga la obligación presuntamente incumplida; mientras que, por el contrario, al demandado, o sea, la persona a quien se le atribuye el incumplimiento o inejecución de la prestación debida, si pretende demostrar que se ha libertado de su obligación, deberá probar entonces que efectivamente ejecutó aquel o aquellos actos que se había comprometido (véase el artículo 1.354 del Código Civil), o, en todo caso, demostrar que el incumplimiento se debió a la ocurrencia de una causa extraña no imputable (véase el artículo 1.271 eiusdem).

El artículo 1.133 del Código Civil establece:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

En el escrito de demanda, las actoras adujeron entre otras cosas que entre ellas, y la empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO RAMOS, C.A “(PRORAMCA, C.A), se había celebrado un contrato de Inspección, Edificación y Construcción De Dos (02) viviendas tipo Town House, siendo éste de carácter privado, sobre un terreno de su propiedad con un área de superficie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (264,56 mts2), ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Este Juzgador aprecia en todo su valor probatorio el contrato suscrito entre ambas partes, por haber sido aceptado por las mismas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

De lo antes expuesto se infiere, a los efectos de hacer el análisis del caso, que los términos bajo los cuales fue pactada la negociación contenida en tal contrato de Inspección, Edificación y Construcción, son los mismos términos que regulan la relación de contrato que se ha constituido entre las actoras y la demandada de autos. Y así se establece.

Cónsono con lo anterior, debe este Sentenciador en primer término, examinar lo correspondiente al modo como fue pactado el cumplimiento del contrato de Inspección, Edificación y Construcción de obra, con el objeto de determinar si efectivamente el demandado incurrió o no en el incumplimiento de tales obligaciones y por lo tanto, si el incumplimiento o no de esta serie de obligaciones es fundamento suficiente para declarar o no su estado de insolvencia. Para ello, quien suscribe, estima conveniente hacer uso de la trascripción de las cláusulas relativas al contrato antes referido, las cuales se encuentran redactadas en la forma siguiente:

PRIMERO

“LA CONTRATADA” se obliga mediante el presente contrato con “LAS CONTRATANTES” a inspeccionar, Edificar y Construir Dos (02) viviendas tipo Town House en un terreno propiedad de “LAS CONTRATANTES“ con un área de superficie de Doscientos Sesenta Y Cuatro Metros Cuadrados Con Cincuenta y Seis (264,56 mts2) ubicado en la en Parcelamiento Miranda, Sector D, Nº 38, Parroquia V.V. del municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDA: El precio de la obra es por la cantidad de Ciento Noventa y Tres Millones Doscientos Ocho Mil con Doscientos Cuatro con Setenta y Un Bolívares (Bs. 193.208.204,71), por cada una de las viviendas que da un total de Trescientos Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 386.416.409,40),. Que serán cancelados de la siguiente manera: Un anticipo de 30% por la cantidad de Ciento Quince Millones Novecientos Veinticuatro Mil Novecientos Veintidós Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 115.924.922,28), en el momento de la firma del contrato y la cantidad de Doscientos Setenta Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Doce Bolívares (Bs. 270.491.487.12), que serán cancelados por valuaciones presentadas en el transcurso de la construcción, siendo este precio variable por aumento de materiales, mano de obra y todo lo relacionado con la construcción. CUARTA: “LA CONTRATADA “Se obliga a iniciar la obra el día siguiente a la firma del presente contrato y a terminar en su totalidad en un lapso de Seis (06) meses.

De acuerdo al contenido de tales cláusulas, advierte este Sentenciador que, entre otras cosas, la Contratada, se obligó a iniciar la obra al día siguiente a la firma de contrato suscrito entre ellas y a terminarlo en su totalidad en un lapso de Seis (06) meses.

Se ha dicho que los términos bajo los cuales fue pactada la negociación contenida en tal contrato de Inspección, Edificación y Construcción de Obra, son los mismos términos que regulan la relación de contrato que se ha constituido entre las actoras y la demandada de autos, lo cual significa que lo acordado en el contrato es ley entre las partes, y que el mismo contiene normas de derecho privado en tanto no violen el orden Público, de lo cual concluye quien decide, que la demandada de autos no dio cumplimiento al contrato suscrito por ella y las contratantes, esto es, a lo expresamente estipulado en el mismo, en cuanto a negarse a cumplir con la obligación adquirida por la empresa referente a terminar los trabajos en la fecha prevista, habiéndosele pagado casi la totalidad del monto contratado.

Se debe dejar claro que lo que persiguen las actoras es la RESOLUCION DE CONTRATO por el evidente incumplimiento de lo estipulado en el mencionado contrato de construcción inspección, edificación y construcción de obra por parte de la demandada.

Ahora bien siguiendo las enseñanzas del Dr. J.M.-Orsini en la obra Doctrina General del contrato pág. 734, en lo relativo al alcance del artículo 1167 del Código Civil analiza lo siguiente:

La resolución de que habla el artículo 1.167 del Código Civil, esta sujeta a los requisitos que en él se enuncian a saber: a) la existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato en que cada una de las partes está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que esas reciprocas obligaciones se encuentran en un relación de interdependencias entre si; b) la no ejecución de su obligación por parte de aquel contra quien se dirige la acción, sin que éste pueda justificarlo por una causa extraña que no le sea imputable, y c) la necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuestos y pronuncie o deseche la pretensión del demandante

De la norma antes transcrita, se puede evidenciar de autos, que en la presente causa existe el contrato suscrito por ambas partes, con el cual éstas se obligan a su cumplimiento. Asimismo, se evidencia que la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación, esto es, la terminación de la totalidad de la obra en un periodo de seis (06) meses, ya que del cúmulo de elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, no se demostró que ciertamente se realizaron modificaciones estructurales en los inmuebles objeto de la presente demanda, que dieran lugar a la prolongación del contrato inicialmente suscrito entre las partes, razón por la cual este jurisdicente, es del criterio de que la parte demandada no cumplió con su obligación de ejecución de la obra y así debe declararse en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, el Artículo 531 del Texto Adjetivo Civil señala:

Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple con su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos

.

Ahora bien, de un detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente y muy especialmente de la situación fáctica que se refleja del contenido de la demanda y dado que es competencia del órgano jurisdiccional, calificar la correcta naturaleza jurídica de la acción propuesta, con vista de los hechos plasmados en el libelo y su subsunción en los supuestos de hecho de la normativa venezolana, fundamentándose está jurisdicción en la conocida expresión latina “iura novit curiae”, es decir, que el Juez conoce el derecho recogido en nuestro derecho positivo, específicamente en el ordinal 5º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando le ordena al actor consignar en el libelo de demanda la relación de los hechos, pero que es el jurisdicente quien en definitiva ha de calificarlos adecuadamente, mediante el análisis del supuesto de hecho prevenido por el legislador en la norma adecuada, inclusive, en aquellos casos en que la naturaleza jurídica que el Juez le atribuya a aquellos hechos sea discrepante con los fundamentos de derecho que señale el actor en su libelo, por ser el órgano jurisdiccional el rector del proceso, entendiendo por tal función, no sólo la conducción formal o procesal del mismo, sino también la cuestión sustancial de fondo, en estricto apego al mandato constitucional de su Artículo 2, que establece que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, y como quiera que los órganos jurisdiccionales forman parte de la estructura del Estado, todos se encuentran obligados a seguir los lineamientos constitucionales por mandato de sus Artículos 7 y 25 de su texto; y es con base a tales elementos de directriz jurisdiccional que este sentenciador, procede a efectuar las siguientes consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la acción incoada por las ciudadanas URQUIA y L.S.R., partiendo de los elementos de hecho plasmados en el libelo de la demanda, para subsumir tales hechos en la situación de derecho y de justicia sostenidos por la carta magna.

Interesan, como soporte motivacional de esta decisión, los valores atinentes a la justicia, a la solidaridad y a la responsabilidad social, así como el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Artículo 3 de la Constitución, cuyos valores constituyen para el operador de justicia un deber supremo e insoslayable, por cuya vigencia y actualización debe velar como obligación de un mandato constitucional, a tenor de lo previsto en el Artículo 82 de la suprema norma, como deber social compartido por todos los ciudadanos, ciudadanas y el Estado, y dentro de éste los órganos jurisdiccionales, para la satisfacción progresiva del derecho a una vivienda adecuada que humanice las relaciones de familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

Se evidencia de los hechos narrados por las demandantes, que la procura de las diligencias relativas al pago de la construcción de dos viviendas, así como la celebración de un contrato de inspección y construcción de obra por tiempo determinado, este juzgador se encuentra persuadido que los intereses particulares de las demandantes trascienden de lo individual al interés social que el Estado debe atender sobre el derecho de todo ciudadano a obtener una vivienda digna, para el desarrollo de sus relaciones familiares, seguridad y paz, motivo por el cual este Tribunal, actuando con arreglo a la máximas de experiencia que se encuentran en el conocimiento del órgano jurisdiccional, permitidas para servir de fundamento de sus decisiones a tenor de lo prevenido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, encuentra que tales elementos determinan la convicción de este juzgador, que el fin perseguido por las demandantes consiste en disponer de unas viviendas para ellas y su grupo familiar, conforme al postulado recogido en los Artículos 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entendido en su sentido integral como derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad, tal como lo recoge el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, cuyos considerandos han servido de fundamento normativo a la Resolución Nº Ddp-2011-034, de fecha 18 de Febrero de 2011, emanada de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.619, para la creación de la Defensoría Delegada Especial de Vivienda y Habitat con competencia nacional, con la finalidad que ha asumido el Estado venezolano como módulo de protección a la concreción de los derechos previstos en el mencionado Artículo 82 constitucional, habida consideración de que según esta norma suprema y con base a su expresión lingüística, cuyo texto reza: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias (que) La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos”. Motivo por el cual, en criterio de este juzgador, en esa disposición queda incluido, por esencia y naturaleza, el ámbito jurisdiccional ejercido por este Tribunal en procura de la tutela judicial efectiva de los justiciables, y con base a los fundamentos esgrimidos en esta motiva, este Tribunal estima que la acción ejercida por las demandantes no se corresponde con la finalidad de la tutela judicial efectiva perseguida al acudir a esta jurisdicción, ya que la resolución del contrato de inspección y ejecución de obra (acción ejercida), no puede brindarle jamás la satisfacción de su interés jurídico, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ni la protección judicial por ellas requeridas, que no es otra cosa que la obtención de unas viviendas, ya que la resolución del contrato tiene como elemento determinante, volver las cosas a su estado inicial, es decir, al estado anterior a la celebración del contrato, es decir, un indudable e indiscutible efecto retroactivo.

De mantenerse la calificación de resolución contractual en el presente asunto, la declaratoria de procedencia de la acción ejercida, el efecto sería que la demandada le devuelva a las demandantes la cantidad de dinero pagada a título de anticipo, con sus accesorios, y que las actoras regresen a la demandada lo que hasta la fecha de interposición de la demanda haya sido construido de las viviendas en referencia, lo cual resulta física y jurídicamente imposible, por tratarse de una obligación de hacer.

Los efectos de una resolución de contrato, se producen retroactivamente (ex tunc, dice la doctrina), volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del vínculo jurídico. Por tanto, siendo que este sentenciador se encuentra facultado para calificar adecuada y apropiadamente la naturaleza jurídica de la acción y persuadido que lo pretendido por la parte actora al pactar con la demandada el contrato de inspección y construcción de obra, fue la obtención de unas viviendas para alcanzar la seguridad, paz y demás ventajas de disponer de un lugar o sitio para cobijo propio y de la familia, es evidente que la tutela desprendida en su libelo, no se logra con la resolución del contrato por sus efectos retroactivos, sino que la acción apropiada es la de exigir a la demandada el cumplimiento del contrato en los términos convenidos, hecha excepción del tiempo inicialmente pactado por natural imposibilidad, derivada, precisamente de aquel incumplimiento, pero que de no lograrse el cumplimiento satisfactorio de la construcción, entonces, se debió plantear la acción indemnizatoria de los daños generados por el incumplimiento, como pretensión acumulada en forma subsidiaria, tal como lo permite el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embrago, este Tribunal quiere sentar muy claramente que su función jurisdiccional, dentro del principio de que el juez conoce del derecho (iura novit curiae) y que bajo ese esquema, no sólo puede calificar adecuadamente la acción ejercida, sino que es su deber hacerlo, de acuerdo a los hechos que le sirven de fundamento, pero que le están totalmente vedado pronunciarse sobre elementos de la pretensión que no haya sido consignados en el libelo, como sería la indemnización por los daños y perjuicios generados.

En el presente asunto, este órgano jurisdiccional con base a las consideraciones constitucionales mencionadas supra y al concepto de tutela judicial efectiva que debe brindar todo jurisdicente, en asuntos de vivienda, (omissis) “…la satisfacción progresiva de este derecho, es obligación compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos”, incluido, como se dijo, con mayor razón el jurisdiccional, y por tal razón, este juzgador estima que se encuentra facultado para fijar el real alcance o naturaleza jurídica de la acción ejercida, considerando que la resolución del contrato no brinda aquella tutela, sino que la acción útil es la de cumplimiento para que el Tribunal ordene -si fuere procedente- que la accionada ejecute sus obligaciones en los términos que fueron asumidas en el contrato, más, sin embrago, no puede extenderse en su decisión, a la obligación de indemnización de los daños que pudiere haber generado aquel incumplimiento en el patrimonio de las accionantes, puesto que ello equivaldría a decidir fuera de los términos de la materia controvertida, incurriendo en evidente violación del mandato relativo a que el juez solo debe decidir sobre lo alegado y probado en autos y nada más que sobre el tema objeto de controversia, tal como lo disponen los ordinales 5º y 6º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, no existiendo pretensión alguna sobre indemnización de daños, subsidiariamente acumulada, este Tribunal ningún pronunciamiento emitirá sobre ello, por no ser materia litigiosa la satisfacción de reparación de daños, y así se decide.

Fijado el alcance de la naturaleza jurídica de la pretensión plasmada en el contenido fáctico del libelo, con errada calificación de acción resolutoria, y habiendo este juzgador examinado el instrumento probatorio aportado a las actas procesales, previa definición de los elementos que conforman la controversia y sus limites; observa que la parte demandada no demostró los hechos alegados como fundamento de su defensa, es decir, las modificaciones (no detalladas) de la obra en ejecución, que le hayan impedido cumplir en el tiempo convenido de seis meses contados a partir del primer día siguiente a la firma del presente contrato para terminar o culminar la totalidad de la obra, es decir, contados a partir del Once (11) de Octubre del año dos mil siete (2007), por cuanto el contrato se firmó en fecha Diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007), deviene improcedente la tardanza en el cumplimiento de su obligación, siendo sólo imputable a la demandada la mora en la entrega de la vivienda en condiciones de habitabilidad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la tutela judicial efectiva a las ciudadanas URQUIA SERPA RIVAS Y L.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.434.440 y 3.886.663, respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio R.Y.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.614; en contra de la demandada, empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, bajo el Nº 33, Tomo A-33, folios 157 al 163, Primer trimestre de fecha 23 de enero de 1.995. SEGUNDO: Se ordena y condena a la demandada, empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), antes identificada, a cumplir con los términos convenidos en el documento contentivo del Contrato de Inspección y Construcción de Obra celebrado en fecha Diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007), entre ella y las demandantes; y a hacer entrega material del inmueble, a satisfacción de la parte actora, en un lapso m.d.T. (3) meses, computados por días laborables consecutivos, contados a partir en que esta sentencia quede definitivamente firme. TERCERO: Se ordena a la parte actora a pagar cumplida y satisfactoriamente a la empresa mercantil “PROYECTOS DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTOS RAMOS, C.A.” (PRORAMCA, C.A.), antes identificada, la cantidad restante de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.587.409,40), lo que equivale actualmente, a CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.587.40), como remanente que será exigible una vez satisfecha la obligación de hacer de parte de la demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Como quiera que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la Notificación de las partes mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y una vez conste que están a derecho en su oportunidad pueden interponer los respectivos recursos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. J.B.L..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. R.P.R.

Nota: En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. R.P.R.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

Exp. Nº 6899-08

JBL/js

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