Decisión nº 15.787 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ABG. M.J.U.C., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.J.J.R..

DEMANDADO: R.J.S.D.G..

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 15.787.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

PRELIMINAR

En fecha 28 de Octubre del año 2010, se recibió por distribución la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ABG. M.J.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.963, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.131, en su caracter de apoderada judicial de la ciudadana L.J.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.331; con sus recaudos anexos, en contra de su legitimo conyugue ciudadano: R.J.S.D.G., Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° DNI-18.709.979, los cuales corren insertos en los folios (01) al (06) del presente expediente.

En fecha 1º de Noviembre del año 2010, se admitió la demanda de DIVORCI, incoada por la ciudadana ABG. M.J.U.C., en su caracter de apoderada judicial de la ciudadana L.J.J.R., contra su legitimo conyuge ciudadano R.J.S.D.G., quedando debidamente registrado en los libros de causa de este Tribunal, bajo el N° 15.787, en esta misma fecha se libro boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quedando asentado en el libro diario, bajo el N° 07, y señalado en los folio (07) y (08) del presente expediente.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Abg. L.A.P., consigno en un folio útil recibo de compulsa que fue librado al demandado de autos ciudadano R.J.S.D.G., en el cual se dejó constancia que no fue firmado por no haber sido localizado en su domicilio ubicado en la Calle Colombia casa Nº 32 de esta ciudad.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandante solicitando se practique la citación del demandado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, este Tribunal vista la diligencia anterior, dicto auto mediante el cual se ordeno la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel correspondiente para que fuera publicado en los Diarios Visión Apureña y Ultimas Noticias.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Alguacil titular de este Tribunal consigo en un (01) folio útil copia de Boleta de Notificación que le fuera librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público y que fue firmada en su presencia en esa misma fecha.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Dra. A.T.L., en virtud de la designación de la Jueza Titular de este despacho Dra. Añadí H.Z. como Jueza Temporal del Juzgado Superior Civil del Estado Falcón.

En fecha 19 de enero de 2011, se recibió diligencia de la parte demandante donde consignan ejemplares de los Diarios Visión Apureña y Ultimas Noticias donde fueron publicados los correspondientes carteles de citación de la parte demandada.

En fecha 24 de Enero de 2011, el Alguacil Accidental de este Despacho expuso que se traslado a la Calle Colombia casa Nº 32 de esta ciudad, donde procedió a fijar el cartel de citación en la puerta de la morada del demandado de autos.

En fecha 15 de febrero de 2011, y siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar y no habiendo comparecido el ciudadano R.J.S.D.G., ni por si ni mediante apoderado judicial a darse por citado, el Tribunal levantó acta mediante la cual se hizo constar lo anterior.

En fecha 23 de Febrero de 2011, se recibió diligencia de la parte demandante solicito defensor ad-litem, para la parte demandada.

En fecha 25 de Febrero de 2011, este Tribunal, vista la diligencia anterior, se accedió a lo solicitado y se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado L.A.P., a quien se ordeno notificar mediante boleta para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a fin de dar su aceptación o excusa del cargo y en primer lugar prestar el juramento de ley. Se libro boleta.

En fecha 10 de Marzo de 2011, el alguacil titular de este despacho expuso que dejo en manos del abogado L.A. boleta de notificación que le fuera librada en la presente causa.

En fecha 15 de Marzo de 2011, y siendo las 10:00 a.m., compareció por ante este Despacho el abogado L.A. el cual solicito el derecho de palabra y expuso que por cuanto había sabido que fue designado como defensor judicial acepta el cargo y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 04 de Abril de 2011, se recibió diligencia de la parte demandante solicitando la citación del defensor judicial.

En fecha 05 de Abril de 2011, este Tribunal accedió a lo solicitado y se ordeno la citación del defensor judicial designado en la presente causa. Se libro compulsa.

En fecha 18 de Mayo de 2011, el alguacil titular de este despacho consigno en un folio útil recibo de compulsa que fue firmado en su presencia en los pasillos del Tribunal en esta misma fecha por el abogado L.M.A., defensor judicial designado en la presente causa.

En fecha 6 de Julio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante, asistida de abogado, así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demandada y la representación fiscal. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante, asistida de abogado. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, y siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera la contestación de la demanda se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante la cual insistió en el presente proceso. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación fiscal.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, la parte demandante confirió poder apud-acta al ciudadano abogado S.V.. Así mismo este Tribunal en esta misma fecha acordó tener como apoderado al mencionado abogado.

En fecha 28 de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte del apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consigna escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva al presente expediente y en virtud de que el defensor judicial designado no compareció a ninguno de los actos conciliatorios ni a la contestación de la demanda, hecho este que viola el derecho a la defensa contenido en el articulo 49 de la Constitución Nacional y siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 28/10/2005 en el expediente Nº 05-1741, este Tribunal ordenó reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor el cual se llevara a cabo al tercer (3er) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 10:00 a.m., así mismo se declararon nulas todas las actuaciones a partir del folio 21 en adelante.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal, vista el auto de fecha 31/10/2011, designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado J.G.H., a quien se ordeno notificar mediante boleta para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a fin de dar su aceptación o excusa del cargo y en primer lugar prestar el juramento de ley. Se libro boleta.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, el alguacil Accidental de este despacho expuso que dejo en manos del abogado J.G.H. boleta de notificación que le fuera librada en la presente causa.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, y siendo las 10:00 a.m., compareció por ante este Despacho el abogado J.G.H. el cual solicito el derecho de palabra y expuso que por cuanto había sabido que fue designado como defensor judicial acepta el cargo y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 12 de Enero de 2012, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante solicitando la citación del defensor judicial.

En fecha 13 de Enero de 2012, este Tribunal accedió a lo solicitado y se ordeno la citación del defensor judicial designado en la presente causa. Se libro compulsa.

En fecha 13 de Enero de 2012, el alguacil temporal de este despacho consigno en un folio útil recibo de compulsa que fue firmado en su presencia en los pasillos del Tribunal en esta misma fecha por el abogado J.G.H., defensor judicial designado en la presente causa.

En fecha 29 de febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante, asistida de abogado, así mismo se dejo constancia que no compareció la representación Fiscal. La Parte demandada no compareció al acto. Igualmente se dejo constancia que el defensor judicial designado compareció al acto. La parte demandante ratifico insistió en continuar con la demanda. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.

En fecha 16 de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante, asistida de abogado. La parte demandante insistió en continuar con la demanda. Se dejo constancia que no estuvo presente la representación Fiscal, así mismo, se dejo constancia que no compareció la parte demandada. Igualmente se dejo constancia que se encontraba presente el defensor judicial designado. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.

En fecha 24 de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para dar contestación a la demanda se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció el defensor judicial designado el cual escrito contentivo de contestación de la demanda constante de dos folios útiles el cual riela a los folios (45) y (46), así mismo, compareció la parte demandante asistida de abogado la cual ratifico lo expuesto en el libelo de la demanda así como lo explanado en los actos conciliatorios anteriores.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte del apoderado judicial de la parte demandante constante de un (01) folio útil.

En fecha 18 de Mayo de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte del defensor judicial designado constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 21 de Mayo de 2011, se agregaron los anteriores escritos de pruebas presentados, por el apoderado judicial de la demandante y el defensor judicial del demandado de autos.

En fecha 28 de Mayo de 2012, se admitieron las pruebas de la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva, así mismo se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a las 9,10 y 11:00 a.m., para que rindan sus declaraciones los ciudadanos B.E.L.G., F.G.R. y C.P., respectivamente. Así mismo se admitieron las pruebas del defensor judicial designado, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a la prueba testimonial solicitada se admitió de conformidad con el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordeno citar a los ciudadanos M.R.M., R.D.D. y M.J.S.L., para que comparezcan por ante este Tribunal al cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima que de las citaciones de ellos se haga a las 9, 10 y 11:00 a.m., a fin de que rindan sus declaraciones. Se libro boletas.

En fecha 05 de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana B.E.L.G., a rendir las declaraciones correspondientes en el presente juicio.

En fecha 05 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana F.G.R., a rendir las declaraciones correspondientes en el presente juicio.

En fecha 05 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana C.P.C.H., a rendir las declaraciones correspondientes en el presente juicio.

En fecha 20 de julio de 2012, se realizo el computo por Secretaria de treinta (30) días de despacho desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta esa fecha y se fijo el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de esa fecha para el acto de informes.

En fecha 17 de Septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para Informes fijo un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la apoderada judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 24/11/2004, su poderdante contrajo matrimonio con el ciudadano R.J.S.D.G., argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. DNI-18.709.979, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexo marcado con la letra “B”, que no adquirieron bienes de fortuna al igual que tampoco procrearon hijos, que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Parroquia El Recreo, Urbanización R.G., calle Nº 01, sector Nº 01, casa Nº 03, Municipio San F.d.e.A., donde se vivía en completa armonía, en virtud de que cada uno cumplía con los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio que después de un tiempo y debido a causas muy diversas y complejas surgieron desavenencias entre la pareja que hicieron imposible mantener la vida en común, razón por la que en fecha 13 de Marzo de 2006, el demandado de autos se marcho del hogar sin explicación alguna y hasta el día de hoy no ha existido reconciliación alguna. Fundamentó la acción en base a la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil vigente, el cual trata de abandono voluntario, Finalmente solicita se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo.

Por su parte el demandado de autos ciudadano R.J.S.D.G., no fue localizado tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (09) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, el Tribunal nombro defensor judicial; el cual compareció a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como también al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensor designado, habiéndole respetado al demandado de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.

Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A.- Con el libelo de la demanda:

  1. ) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 98, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., mediante la cual se hace constar que el día 24 de Noviembre del año 2004, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos R.J.S.D.G. Y L.J.J.R.. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo de esta Circunscripción Judicial, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos R.J.S.D.G. Y L.J.J.R., partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.

    B.- En el lapso probatorio:

  2. ) Testimoniales de las ciudadanas: B.E.L.G., F.G.R. y C.P.C.H., quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:

    - B.E.L.G.: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana L.J.; que si sabe y le consta que la ciudadana L.J. mantenía una relación de pareja con el ciudadano demandado; igualmente que si sabe y le consta que el ciudadano demandado convivía con la ciudadana L.J. en su residencia ubicada el la Urbanización R.G. calle 1 sector 1 numero III en la Parroquia El Recreo; que el demandado abandono el hogar aproximadamente mas o menos como hace unos cinco años; que le consta todo eso porque no lo ve allí que sabe que se fue, que se fue para su tierra.

    - F.G.R.: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana L.J.; que si sabe y le consta que la ciudadana L.J. mantenía una relación de pareja con el ciudadano demandado; igualmente que si sabe y le consta que el ciudadano demandado convivía con la ciudadana L.J. en su residencia ubicada el la Urbanización R.G. calle 1 sector 1 numero III en la Parroquia El Recreo; que el demandado abandono el hogar aproximadamente mas o menos como hace unos cinco años; que le consta porque tuvo comunicación con ambas partes.

    - C.P.C.H.: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana L.J.; que si sabe y le consta que la ciudadana L.J. mantenía una relación de pareja con el ciudadano demandado; igualmente que si sabe y le consta que el ciudadano demandado convivía con la ciudadana L.J. en su residencia ubicada el la Urbanización R.G. calle 1 sector 1 numero III en la Parroquia El Recreo; que el demandado abandono el hogar aproximadamente mas o menos como hace unos cinco años; que le consta todo porque desde lejano así lo veía por allá y luego no lo vio mas no apareció, se fue.

    Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que ambos mantenían una relación de pareja, que su domicilio conyugal era el la Urbanización R.G. calle 1 sector 1 numero III en la Parroquia El Recreo, que el demandado de autos se fue del lugar en el cual la pareja se había establecido, tal como fue expresado por las testigos en sus declaraciones, razón por la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    C.- Con los informes:

    No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    A.- Con la contestación de la demanda:

    No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.

    B.- En el lapso probatorio:

    Testimoniales de los ciudadanos: M.R.M., R.D.D. y M.J.S.L., de lo cual no consta en las actas del presente expediente que hayan sido citados tal como se expreso en el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de Mayo del 2012, tal como lo solicito el defensor judicial designado, razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.

    C.- Con los informes:

    No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.

    Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que el demandado no pudo ser localizado, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 4/11/2010, en el cual se le libro cartel de citación constante en el folio (12) y fue debidamente publicado y fijado como consta a los folios (16), (17) y (18); sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni evacuo prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, ya que se tuvo como contradicha en todas sus partes el contenido del escrito de demanda presentado por la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse designado un defensor judicial. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos B.E.L.G., F.G.R. y C.P.C.H., quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que efectivamente conocían a los cónyuges y que ambos mantenían una relación de pareja, que su domicilio conyugal era el la Urbanización R.G. calle 1, sector 1, numero III en la Parroquia El Recreo, que el demandado de autos abandono el hogar conyugal, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana L.J.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.169.331, y de este domicilio, en contra del ciudadano R.J.S.D.G., argentino, titular de la cedula de identidad Nº DNI 18.709.979, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges R.J.S.D.G. Y L.J.J.R., por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San F.d.e.A., en fecha 24 de Noviembre de 2004, según Acta de Matrimonio N° 98 acompañada, y así se decide.

    Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

    No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.

    Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 03:00 p.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Abg. A.Y. TORRES LAREZ.

    El Secretario Titular,

    Abg. F.J.R.P..

    En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    El Secretario Titular,

    Abg. F.J.R.P..

    AYTL/FR/ A.A.F.T

    Exp. N° 15.787

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR