Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerardo José Torrealba
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL

SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DE 2006

195° Y 147°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha por la ciudadana U.M.M.C., actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos consagrados en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita de este Tribunal “acuerde una Medida de Protección para la ciudadana M.E.A.C., venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.768.619, casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Bloque N° 09, Apartamento N° 01-07. Tinaquillo, Estado Cojedes, en su condición de VICTIMA, en el Expediente Penal N° 51.275-06, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Causa Penal No Tiene, quien manifiesta “Acudo ante esta unidad a fin de solicitar protección policial en virtud de que mi esposo W.C.F., titular de la cédula de identidad N° 11.186.286, imputado en el expediente antes señalado, es militar activo y constantemente esta armado, siempre me está agrediendo verbalmente y en oportunidades me ha amenazado de muerte, en estado de ebriedad, temo por mi vida y la de mis menores hijos, ya que él en el momento menos indicado se aparece en mi lugar de trabajo, en mi casa o en cualquier sitio que yo este, me acosa constantemente por teléfono. La mayoría de las veces los hechos ocurren en mi residencia”. Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Principios consagrados en los artículos 2 y 55 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”; …”Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”, y en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”. ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA por el Ministerio Público para la ciudadana ya identificada, quien figura como VICTIMA en el Expediente señalado supra. Ofíciese lo conducente al Ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Cojedes. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior, a los fines de anexarla al Expediente en cuestión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

G.J.T.P.

EL SECRETARIO DE CONTROL

L.A.R.P.

CAUSA N° 3C-S-1055-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 51.275-06

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